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Modificación del reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición

06/07/2009
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Decreto 117/2009 de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de julio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020297 Vínculo a legislación)

El Decreto 117/2009 modifica el Decreto 262/2006 para adaptarlo al Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 117/2009 DE 23 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 262/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSESIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DEMOLICIÓN, Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Con fecha 13 de febrero de 2008, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de estos residuos, con el fin de fomentar su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, aprobado por el Decreto 262/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, desarrolla la normativa básica en materia de residuos de construcción y demolición y desarrolla el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

El citado Reglamento autonómico introduce la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, el reglamento introduce el régimen de autorización para la utilización de residuos inertes procedentes de actuaciones de construcción y demolición. Asimismo, establece el régimen jurídico aplicable al traslado de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Atendiendo a los principios indicados en el reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y con la finalidad de lograr la máxima protección del medio ambiente, se hace necesario aprobar un nuevo Decreto de modificación del 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que corrija determinadas cuestiones.

Así, en primer lugar, procede adaptar nuestra normativa autonómica al Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En segundo lugar, procede extender la utilización de residuos inertes adecuados, ya permitidas en la restauración de minas y canteras clausuradas, a otras actividades extractivas con la finalidad de fomentar la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los recursos contenidos en dichos residuos y contribuir a un desarrollo sostenible de las actividades de construcción y de demolición. Por ello se modifica la disposición transitoria cuarta del Decreto 262/2006 Vínculo a legislación, se suprime el apartado 3 del artículo 27 y se modifica la letra x) del artículo 3 y la letra a) del apartado 1 del artículo 28 del reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tercer lugar, se considera adecuado modificar el artículo 20 del reglamento para incluir dentro del régimen de autorización los traslados para la valorización de residuos de construcción y demolición con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, se procede a la corrección de algunos errores detectados en el reglamento aprobado por el Decreto 262/2006 Vínculo a legislación, como es el caso de la referencia que el apartado s) del artículo 3 hacía de los plazos contemplados en el apartado k) del mismo artículo para el almacenamiento de residuos, el contenido del apartado 3 del artículo 12 respecto a la entrega de residuos impropios y peligrosos a gestores autorizados, o el apartado primero (letra a) del artículo 38 y la referencia a las diferentes partes de la Orden MAM/304/2002 que figura en artículo 43, apartado 3 a). Asimismo, teniendo en cuenta las actividades a prestar en régimen de servicio público establecidas en el mencionado artículo 43.3, en aras de aclarar, uniformizar y concretar la información a aportar por parte de los gestores del servicio público a la Administración y para facilitar las potestades de policía y control de esta última (artículos 63 y 64 del reglamento), se modifica el artículo 54 sobre el registro de actividades que deben llevar dichos gestores.

En el procedimiento de aprobación del reglamento han sido consultados los sectores afectados, habiéndose sometido el mismo al trámite de información pública y habiéndose recibido las correspondientes sugerencias para su inclusión en la norma, lo que ha facilitado la elaboración de la misma y ha permitido que los interesados hayan podido ser tenidos en consideración.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen 114/2009 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 262/2006 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primero.-Se modifica la disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del reglamento que regula las actividades de gestión de los residuos de la construcción y demolición, a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de las instalaciones del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria de Aragón, se aplicarán para su valorización o eliminación, las limitaciones que se establecen en el reglamento relativas al traslado de escombros con origen o destino fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.”

Segundo.-Se añade la disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta: Utilización de residuos inertes adecuados en el ámbito de aplicación de la normativa vigente en materia de minas.

1.-La utilización de residuos inertes adecuados al amparo del presente Decreto, se realizará sin detrimento de lo dispuesto en el artículo primero del reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978 de 25 de Vínculo a legislación agosto, sobre la regulación del aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos por la Ley de Minas y el citado Reglamento”.

2.-Toda persona que opere a tal fin con maquinaria dentro de un recinto minero deberá estar en posesión del certificado de aptitud expedido por la autoridad minera competente y quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud y a la restante normativa que en materia de seguridad laboral en el ámbito minero resulte de aplicación.

3.-El incumplimiento de las prescripciones del plan de restauración relativas al uso de residuos inertes adecuados en las labores de restauración determinará la caducidad de las autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A), de los aprovechamientos de los recursos de la Sección B) y de las concesiones de explotación de la Sección C), conforme a la normativa vigente en materia de minas.

Tercero.-Se suprimen los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda.

Cuarto.-Se modifica el apartado s) del artículo 3, con la siguiente redacción:

Vertedero: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos de construcción y demolición en la superficie o bajo tierra por periodos de tiempo superiores a los previstos en la letra k) para el almacenamiento.

Quinto.-Se sustituye el apartado x) del artículo 3, con la siguiente redacción:

x) Actividades extractivas: Explotaciones o aprovechamientos de yacimientos o recursos minerales que se realicen o hayan sido realizados en virtud de derecho o título minero.

Sexto.-Se añade, con la letra y), una nueva definición a las contenidas en el artículo 3, con la siguiente redacción:

y) Espacio degradado: Cualquier ámbito territorial que haya resultado afectado por obras o vertidos de cualquier tipo, con excepción de las actividades extractivas, y que precise de restauración o acondicionamiento para la recuperación de sus valores naturales o para su adecuación a cualquier otro uso del suelo al que se encuentre expresamente destinado y autorizado conforme al planeamiento urbanístico vigente y a la norma sectorial que resulte de aplicación.

Séptimo.-Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“a). Una cuantificación del volumen y caracterización de los residuos de construcción y demolición así como un inventario de los residuos peligrosos que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o sus modificaciones posteriores.

b). Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto y las operaciones de gestión a las que se destinarán los residuos”.

Octavo.-Se modifica el apartado 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

Para el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, el productor o poseedor podrá entregar los residuos a un gestor autorizado en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición ajena a la obra. En este caso, el productor o poseedor deberá obtener del gestor de la instalación la documentación acreditativa de que este ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

Noveno.-Se modifica el artículo 18, con la siguiente redacción:

“1. El gestor se convierte en titular de los residuos de construcción y demolición aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización de un certificado de gestión de los residuos en el que constarán, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

2. Tanto los productores o poseedores, como los gestores, conservarán un ejemplar de los certificados de gestión durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de emisión del documento”.

Décimo.-Se modifica el artículo 20, con la siguiente redacción:

“1. La entrada o salida de residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación que tenga origen o destino en otras Comunidades Autónomas distintas de la Comunidad Autónoma de Aragón se someterá a control previo del Departamento competente en materia de medio ambiente, que deberá autorizar o, en su caso, aprobar con carácter previo la entrada o salida de residuos de construcción y demolición desde o hacia la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Lo previsto en el apartado anterior será independiente de cualquier otra autorización que se hubiera de otorgar para el desenvolvimiento de la actividad o de su prestación en régimen de servicio público.

3. El Departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización de traslado de los residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación fuera del territorio de la Comunidad, siempre y cuando estos traslados puedan suponer el incumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación autonómica vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de Residuos.

4. El Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, podrá denegar la autorización del traslado de residuos de construcción y demolición cuando tengan como destino las instalaciones de valorización o eliminación emplazadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos previstos en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.”

Decimoprimero.-Se suprime el apartado 3 del artículo 27.

Decimosegundo.-Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 28, con la siguiente redacción:

“a). Obras de clausura y sellado de vertederos de conformidad con la normativa reguladora del depósito de residuos en vertedero, y otras obras de acondicionamiento, recuperación o restauración de espacios degradados y de restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.”

Decimotercero.-Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción:

“a) El establecimiento de convenios con los productores de residuos de construcción y demolición, a través de los cuales y cumplidos los trámites legales oportunos, se puedan establecer ventajas económicas de naturaleza financiera o tributaria, cuando estos se comprometieran a reducir progresivamente la cantidad de residuos de construcción y demolición generados.”

Decimocuarto.-Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 43, con la siguiente redacción:

a) Eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria mediante las operaciones D1, D5, D12 y D15 y realización de las operaciones de valorización R3, R4, R5, R11, R12 y R13 de entre las enumeradas en las partes A y B respectivamente del anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Decimoquinto.-Se modifica el apartado 4 del artículo 45, con la siguiente redacción:

“4. En su caso, y siempre y cuando sea técnicamente viable y se haya suscrito con anterioridad el oportuno convenio, se podrán integrar en la red pública infraestructuras preexistentes de valorización y de eliminación de residuos de construcción y demolición.”

Decimosexto.-Se modifica el apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción:

1. Los gestores que presten el servicio público están obligados a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervengan y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos tratados.

c) Fecha de aceptación y de recepción de los mismos.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Procedimientos de eliminación y valorización de los residuos, fechas, parámetros, datos relativos a los diferentes procesos y cantidades y destino posterior de los residuos y materiales obtenidos.

Decimoséptimo.-El último apartado del artículo 67 queda identificado como apartado tercero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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