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Programa de empleo de experiencia

03/07/2009
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Orden de 26 de junio de 2009 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de empleo de experiencia en colaboración con entidades locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto 127/2008, de 20 de junio (DOE de 2 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN COLABORACIÓN CON ENTIDADES LOCALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, APROBADO MEDIANTE DECRETO 127/2008, DE 20 DE JUNIO.

El Decreto 127/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, establece las bases reguladoras de la subvención prevista en programa de empleo de experiencia en colaboración con entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 6 de dicha norma establece que el procedimiento de concesión de dicha subvención se tramitará en concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, la disposición final primera del Decreto 127/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, faculta al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de empleo de experiencia en colaboración con entidades locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 127/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio (DOE núm. 124, de 27 de junio de 2008).

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 127/2008, de 20 de junio, podrán presentar solicitud de subvención:

- Programa I: Los Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Programa II: Las Mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida tal condición por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. No obstante, en el supuesto de que una Mancomunidad calificada como integral no haya adquirido personalidad jurídica en el momento de presentar la solicitud, por encontrarse en proceso de fusión, podrán solicitar las ayudas y ser consideradas como beneficiarias las Mancomunidades que participan en el proceso de fusión de la citada Mancomunidad Integral.

Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Solo se podrá formular una solicitud por entidad, que deberá registrarse en los Servicios Provinciales o Centros de Empleo del SEXPE, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida al titular de la Consejería competente en materia de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente Orden, que se encuentra disponible para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.empleaextremadura.com, debiendo acompañarse de los documentos que, en su caso, se especifiquen en el citado Anexo I, los cuales se encontrarán asimismo disponibles para su cumplimentación en la dirección electrónica anteriormente indicada.

En el caso de mancomunidades, deberá cumplimentarse el Anexo I.B, con la relación de municipios que componen dichas Mancomunidades, de acuerdo con lo establecido por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que será la encargada de verificar dicha relación.

En el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, en el Anexo I.B, se indicará la relación de municipios que componen las Mancomunidades que participan en el proceso de fusión de la Mancomunidad Integral, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Financiación.

El importe total de créditos para ambos programas en la presente convocatoria es de 46.000.000 €, que se distribuyen del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 42.640.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2009: 10.660.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A460.

Proyectos de gastos:

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 7.847.000 €.

- 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, por importe de 780.000 €.

- 200914006000700 “Empleo de experiencia en el ámbito rural”, cofinanciado por el FSE, por importe de 2.033.000 €.

Anualidad 2010: 31.980.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A460.

Proyectos de gastos:

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 23.541.000 €.

- 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, por importe de 2.340.000 €.

- 200914006000700 “Empleo de experiencia en el ámbito rural”, cofinanciado por el FSE, por importe de 6.099.000 €.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 3.360.000 €, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2009: 840.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A469.

Proyectos de gastos:

- 200914006001200 “Ayudas al Empleo de Experiencia en Mancomunidades”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Anualidad 2010: 2.520.000 €.

Aplicación presupuestaria: 1406322A469.

Proyectos de gastos:

- 200914006001200 “Ayudas al Empleo de Experiencia en Mancomunidades”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, dicho importe total podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias afectadas a dicho programa, sin necesidad de conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Destinatarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 127/2008, de 20 de junio, en esta convocatoria no podrán ser seleccionados trabajadores desempleados que hayan sido contratados con cargo a los Programas I y II regulados en el Decreto 238/2005 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, o en la primera convocatoria del Decreto 127/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, salvo que lo hubiesen sido por un periodo menor o igual a 6 meses. Corresponde a las entidades beneficiarias la comprobación de este extremo.

Artículo 6. Periodo de formalización de las contrataciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 127/2008, de 20 de junio, el último día del plazo para formalizar las contrataciones será el 20 de octubre de 2009.

Artículo 7. Pago y justificación del gasto.

1. A efectos del abono inicial del 25% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días naturales desde la celebración del último contrato, certificación conforme al Anexo II a la presente Orden. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo y fecha de inicio del contrato.

2. Para el abono intermedio del 60% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III a la presente Orden, durante el mes de febrero de 2010 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

3. Finalizadas las contrataciones, para la liquidación final por el 15% restante de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días, desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo IV a la presente Orden, al que se acompañará la documentación que el mismo se especifica.

En todo caso, los justificantes de los gastos y pagos quedarán al menos durante cinco años a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

4. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer el reintegro de cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión.

Artículo 8. Cofinanciación del Fondo Social Europeo. Información y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas, en un 75% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Convergencia FSE 2007-2013 para Extremadura, en virtud de su objetivo estratégico n.º 2 que es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres, a través del fomento de pactos, redes y asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo”.

2. Las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo están sujetas a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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