ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto.
Como consecuencia del mismo, la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, apartado relativo a la permanencia de un año más en el mismo curso de Bachillerato, por resultar contrario a las normas generales sobre esta materia.
La nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, conlleva la nulidad de los preceptos derivados de este apartado en la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas y con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia, dispongo:
Artículo único
Se declaran nulos y sin efecto los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.