ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE CREAN LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO.
Entre los principios que presiden la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, se destacan el de la calidad, equidad, flexibilización y autonomía por parte de las Administraciones Públicas para la creación, adecuación y dotación de recursos y servicios especializados para atender a la diversidad con especial atención a las necesidades del alumnado que deriven de discapacidad.
Tras la asunción de las competencias educativas por nuestra Comunidad Autónoma, y en base a lo establecido por Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se regulan la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se han creado, incrementado y articulado recursos de apoyo con objeto de contribuir a mejorar y desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado.
La atención a la diversidad en nuestra Comunidad Autónoma constituye uno de los ejes donde se fundamenta la calidad de nuestro sistema educativo. La individualidad de cada uno de los alumnos presentes en las aulas requiere una respuesta adaptada a sus necesidades.
Esto es particularmente importante en el caso de las necesidades educativas especiales asociadas a autismo y a otros trastornos generalizados del desarrollo.
Este alumnado presenta dificultades muy importantes para completar adecuadamente el proceso de comunicación que lleva a la aparición del lenguaje, dificultades también importantes en el uso social y comunicativo del mismo cuando éste se ha desarrollado, en los procesos de interacción social y en el mantenimiento de comportamientos adaptativos.
Estas dificultades conllevan la necesidad de apoyo y orientación a los centros y profesores que atienden a estos niños lo que hace necesaria la creación de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo.
La creación de estos equipos supone una evidencia clara de la voluntad de la Consejería de Educación por garantizar un adecuado proceso educativo al alumnado que presenta estas características dando respuesta a sus necesidades.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tienen por objeto la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo, con sedes en Badajoz (código 06011071) y Cáceres (código 10012302) y con ámbito de actuación provincial.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
Los Equipos dependerán, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.
Artículo 3. Finalidad.
1. Los Equipos tendrán como finalidad el apoyo y asesoramiento especializado a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, a los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria de su ámbito de actuación, al Servicio de Inspección y a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y centros de educación especial, en relación a las necesidades educativas especiales del alumnado con trastornos generalizados del desarrollo escolarizados en su ámbito de actuación.
2. La intervención de estos Equipos será complementaria a la que realizan los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Departamentos de Orientación, los tutores, el profesorado de apoyo y el resto de los servicios educativos y sociales, de forma que se garantice la cooperación, la continuidad y la coherencia de la intervención educativa de los profesionales implicados.
Asimismo, su actuación ha de propiciar el ajuste de la respuesta educativa a las potencialidades y necesidades de este alumnado, con el fin de desarrollar las capacidades que definen los objetivos generales en las diferentes etapas educativas, así como el logro de las competencias básicas establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo:
a) Colaborar con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y/o los Departamentos de Orientación de los centros, previa solicitud de éstos, en la identificación y valoración psicopedagógica del alumnado, en la propuesta de escolarización, en el proceso de cambio de etapa educativa y de transición a la vida adulta y laboral y en la búsqueda de estrategias necesarias para dar respuesta a las necesidades del alumnado con trastornos generalizados del desarrollo.
b) Asesorar a los centros educativos y a los profesionales de la educación sobre las estrategias más adecuadas para estructurar la respuesta educativa al alumnado con trastorno generalizado del desarrollo, así como sobre el uso de recursos y ayudas técnicas.
c) Conocer las necesidades y recursos de su zona, con el fin de mantener actualizado el mapa de necesidades respectivo y de formular propuestas para la provisión de los recursos necesarios.
d) Difundir entre los centros escolares y las familias información de los signos de alerta e indicadores de trastornos generalizados del desarrollo con el fin de facilitar la detección e intervención temprana.
e) Orientar a las familias y a los centros en la adopción de medidas para favorecer la colaboración entre ellos.
f) Colaborar y/o participar con las distintas Administraciones Públicas, Instituciones y otros agentes del entorno en todo lo relacionado con la atención al alumnado con trastornos generalizados del desarrollo, en campañas de sensibilización, programas de investigación y programas de formación permanente.
g) Colaborar con los Centros de Profesores y de Recursos en el diseño y desarrollo de actuaciones de formación en el área de los trastornos generalizados del desarrollo, para todos los miembros de la comunidad educativa, con el fin de mejorar la atención global a este alumnado.
h) Cualesquiera otra que para el cumplimiento de sus fines determine la Administración educativa.
Artículo 5. Composición del Equipo.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Generalizados del Desarrollo estarán integrados por profesionales con perfiles adecuados a las necesidades educativas especiales del alumnado objeto de su actuación.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa a dictar las instrucciones y actos necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.