ORDEN 26/2009, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (E4+): PLAN RENOVE DE CALDERAS INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Preámbulo
La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.
La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.
La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.
Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de sustitución racional de instalaciones térmicas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria: Plan Renove de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante, A.C.S.).
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de calderas individuales de calefacción y A.C.S. por otras más eficientes, con el fin de obtener un rendimiento energético superior en un 20%, al menos, al de la caldera que se sustituye, en el marco del Convenio 2008-2012 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.
2. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:
A) Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.
B) Descripción. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.
Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones individuales de calefacción y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) La potencia de las calderas será la de este tipo de aparato para uso doméstico, estando comprendida entre 15 y 70 Kw.
b) La nueva instalación térmica individual cumplirá los siguientes criterios:
1.º.- Los aparatos que se pretendan sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía (gas, gasóleo, electricidad u otros), mientras que el nuevo aparato instalado es preciso que tenga como fuente energética el gas.
2.º.- La nueva caldera sustituida será una caldera de condensación.
3.º.- Deberá obtenerse un rendimiento energético superior en, al menos un 20% respecto de la caldera sustituida.
3. Se considerará inversión subvencionable la sustitución de la caldera que permita alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.
4. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables conforme al apartado uno de este artículo, hayan sido efectivamente subvencionados en la correspondiente resolución de concesión.
5. Los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.
6. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Las inversiones en equipos usados.
c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.
7. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
1. La subvención consistirá en un descuento directo en la factura de adquisición de la nueva caldera por un importe que se determinará en función de su coste, de acuerdo con la siguiente escala:
a) En calderas de coste inferior a 500 euros, el importe de la subvención será de 50 euros.
b) En calderas de coste de entre 500 y 1.000 euros, el importe de la subvención será de 150 euros.
c) En calderas de coste de entre 1.000 y 1.500 euros, el importe de la subvención será de 250 euros.
d) En calderas de coste de entre 1.500 y 2.000 euros, el importe de la subvención será de 400 euros.
e) En calderas de coste superior a 2.000 euros, el importe de la subvención será de 500 euros.
2. El importe del descuento aplicable se incrementará en un 20% si el beneficiario encarga, a su costa, y con carácter previo a la presentación de la solicitud, una inspección periódica de la que se derive la necesidad de instalar una nueva caldera con mayor rendimiento energético. El acta del inspector deberá proponer las medidas de mejora de eficiencia energética de la instalación.
Artículo 4. Compatibilidad de ayudas.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable.
2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Las empresas privadas que se ajusten a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
b) Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
c) Las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
5. Los beneficiarios de las ayudas, tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de fondos se hará a través de una entidad previamente seleccionada por el órgano competente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través del correspondiente procedimiento de contratación, y tendrá la consideración de Entidad Colaboradora.
2.- La Entidad Colaboradora recibirá el derecho de crédito respecto de los beneficiarios que reciban la solicitud.
3. La Entidad Colaboradora seleccionada suscribirá un Convenio de Colaboración con la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad.
4. Para ser Entidad Colaboradora se deberá contar con establecimientos asociados de instalación y venta al público de calderas, así como acreditar una capacidad de gestión necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
5. La Entidad Colaboradora abonará directamente a las empresas instaladoras/comercios asociados, los descuentos practicados a los beneficiarios y percibirá posteriormente de la Dirección General de Industria y Comercio, previa aportación del expediente completo, las cantidades anticipadas.
6. La Entidad Colaboradora tendrá los derechos y obligaciones contenidos en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el articulo 15 del Decreto 14/2006 , de 16 de febrero.
7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 7. Otros sujetos que intervienen en el procedimiento.
Tendrán la consideración de empresa instaladora/comercio asociado al Plan Renove de Calderas Individuales la entidad que lleve a cabo la sustitución de la caldera, que emita la factura al beneficiario y practique el descuento correspondiente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.
2. Por el órgano competente se procederá al abono de las subvenciones hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente en el ejercicio correspondiente.
Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, preferentemente en las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 y que se determinarán en la resolución de convocatoria, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre y 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Cuando el interesado opte por la presentación de las solicitudes en un lugar distinto a la sede de la entidad colaboradora, la Dirección General de Industria y Comercio deberá remitirla a ésta en el plazo máximo de tres días a contar del de su recepción en sus oficinas.
2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés,1, Logroño 26071) o en la web: www.larioja.org/Industria.
3. No se admitirá la reformulación de solicitudes.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de encontrarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social (Anexo II). Este documento podrá ser sustituido por una autorización expresa a la Dirección General de Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el Anexo I.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
c) Acta de la inspección periódica de la instalación sustituida, en su caso. En dicha acta deberán figurar las medidas de mejora del rendimiento energético que procede adoptar.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda
1. Una vez recibida la documentación, la Entidad Colaboradora comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada, en el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas.
2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Entidad Colaboradora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Industria y Comercio, que le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 11. Tramitación y gestión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. En la resolución de convocatoria se indicará la Entidad Colaboradora seleccionada una vez finalizado el procedimiento indicado en el artículo 6.1 de la presente Orden.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria y Comercio que, junto a la Entidad Colaboradora realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 5.
4. El beneficiario de la ayuda se dirigirá con una copia de la solicitud sellada por la entidad colaboradora a la empresa instaladora/comercio asociado, quien instalará la nueva caldera y emitirá la factura en la que se detallará el descuento correspondiente. El descuento se aplicará al importe total de la factura.
5. Ninguna empresa instaladora/comercio asociado practicará el descuento correspondiente a la factura, si previamente el beneficiario no le exhibe una copia de la solicitud sellada por la Entidad Colaboradora.
6. En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el comercio por el beneficiario, la empresa instaladora/comercio asociado procederá a la instalación de la caldera y presentará a la Entidad Colaboradora:
a) El impreso del anexo III, debidamente cumplimentado que contiene la factura justificativa del descuento practicado, con indicación del beneficiario de la ayuda y el certificado del rendimiento de la caldera y del reciclado de la caldera sustituida.
b) Documento de legalización de la nueva caldera instalada, tramitado ante la Dirección General de Industria y Comercio.
7. La empresa instaladora/comercio asociado que no presente a la Entidad Colaboradora la documentación exigida en este artículo en el plazo indicado, será requerida para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas. De no proceder a la subsanación requerida, la entidad colaboradora no abonará el importe del descuento practicado a la empresa instaladora/comercio asociado.
8. La Entidad Colaboradora, previa comprobación de la documentación presentada y de los descuentos practicados, hará efectivo el pago de los mismos a las empresas instaladoras/comercios asociados.
9. En el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, la Entidad Colaboradora presentará ante la Dirección General de Industria y Comercio el expediente completo, que incluirá el documento de legalización de la caldera instalada ante la Dirección General de Industria y Comercio que cumplirá la función de acta de comprobación de la inversión realizada y que servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago, el certificado que justifique el pago efectuado (Anexo IV), y solicitará a la Dirección General de Industria y Comercio la concesión y abono de la subvención.
10. La Dirección General de Industria y Comercio como órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la Entidad Colaboradora para que en el plazo de 5 días subsane las deficiencias observadas.
11. Si en el mencionado plazo la Entidad Colaboradora no atiende a la subsanación requerida, la Dirección General de Industria y Comercio no procederá a la concesión y abono de la subvención correspondiente a la cantidad anticipada a la empresa instaladora/comercio asociado en concepto de descuento practicado al beneficiario de la ayuda.
Artículo 12. Propuesta de Resolución provisional y definitiva.
1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de destinatarios finales de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación.
2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios y la cuantía de la subvención a conceder a la Entidad colaboradora.
3. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución.
1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá el siguiente contenido:
a) La relación de beneficiarios de la subvención.
b) Actividad objeto de la subvención.
c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.
d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, sin que pueda exceder del día 30 de octubre de cada ejercicio presupuestario. Como excepción, para este ejercicio 2009 no se aplicará el límite temporal del 30 de octubre.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios, así como las Entidades Colaboradoras para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005 , de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 76, de 07.06.05).
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el Art. 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, y para su instrucción será competente la Dirección General de Industria y Comercio.
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.
Anexos
Omitidos.