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Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración

02/07/2009
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Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (BOA de 1 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 107/2009, DE 9 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN ARAGONÉS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.

El actual Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad Autónoma, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (“Boletín Oficial del Estado” núm. 97, de 23 de abril de 2007), establece en los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta, los preceptos que regulan la asunción de competencias y reconocimiento de derechos en materia de aguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas y obras hidráulicas, sin olvidar el incuestionable entrecruzamiento de estas materias con el medio ambiente, vienen determinadas por el juego de los artículos. 149.1, 22.ª y 149. 1 23.ª de la Constitución Española y los actuales artículos 19 y 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la reforma operada en el año 2007.

Al respecto, se establece en el punto 2.º del artículo 19 que los poderes públicos aragoneses velarán por la conservación y mejora de los recursos hídricos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción de un uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración más adecuados. Asimismo, en el punto 2.º del artículo 72, se determina que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149. 1, 22.ª de la Constitución Vínculo a legislación, la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.

En ejercicio de las anteriores competencias se promulgó la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, con el objeto de establecer y regular la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depuración de las aguas residuales

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, regula los instrumentos necesarios para que la Comunidad Autónoma y el Instituto Aragonés del Agua ejerzan competencias sobre la materia con la finalidad de contribuir de manera eficiente a la interrelación entre las políticas de ahorro, abastecimiento, utilización, saneamiento, depuración, reutilización y la política ambiental de la Comunidad Autónoma en orden a la sostenibilidad del recurso.

Dentro de este sistema de planeamiento sectorial que establece la Ley 6/2001, de 17 de mayo, en su artículo 17 se determina que el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma tiene como objetos: establecer los criterios generales y los objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la normativa y con el contenido de la planificación hidrológica estatal; realizar un diagnóstico de la situación actual del saneamiento y depuración y de los efectos ambientales de la contaminación; regular los principios y condiciones generales por los que se deben regir los servicios de saneamiento y depuración; elaborar un catálogo de infraestructuras existentes que deben gestionarse supramunicipalmente por su funcionalidad; elaborar un programa de nuevas infraestructuras y definir el marco general de las obras y actuaciones incluidas en el Plan.

Como se puede observar, el objeto principal del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración es mejorar el nivel de calidad de los ecosistemas hídricos de Aragón y, para ello, define criterios de actuación y obras específicas en materia de saneamiento y depuración en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Plan constituye también el marco de referencia para la formulación, aplicación y coordinación de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones públicas que intervienen en dicho ámbito, conforme a lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Respondiendo a tales objetivos se aprobó a través de Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de 5 de junio de 2001, el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la hoy derogada Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 124, de 22 de octubre de 2001, mediante Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente. Con la aprobación y vigencia de dicho Plan en al año 2001, se estableció en un principio el marco general que indicaba los procedimientos, actuaciones y prioridades que permitiesen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa europea y en la legislación básica del Estado en materia de aguas residuales.

En la actualidad el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, aprobado en el año 2001, ha debido de ser revisado dado que han variado de manera sustancial las condiciones normativas y de aplicación en relación con su fecha inicial de aprobación. Al respecto se considera que existe variación sustancial cuando se han de considerar nuevos objetivos no contemplados en el anterior Plan, como es la aprobación del Plan Especial de Depuración de Aguas Residuales de Aragón, a través de Acuerdo del Gobierno de Aragón de 23 de marzo de 2004, operando asimismo importantes modificaciones del contexto normativo aplicable, tal como fue la aprobación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” núm. 64, de 1 de junio de 2001. El preámbulo de la Ley cita la importancia tanto histórica como actual del agua en Aragón, vinculada al desarrollo de amplias zonas del territorio y al asentamiento de la población. La tradicional cultura del agua estaba basada en la ampliación de la oferta para satisfacer a la demanda existente, principalmente agrícola.

Se afirma a continuación que la evolución de los tiempos hace que hoy las cosas sean matizadamente distintas. Sigue siendo necesaria la regulación del agua, si bien además del destino agrícola históricamente predominante, priman otras utilizaciones, como los abastecimientos urbanos, los usos industriales, las finalidades lúdicas y las puramente medioambientales que deben ser tenidas en cuenta. Debe preverse también la aparición de usos hoy insospechados, y también la progresiva exigencia de mejora del estado de los ríos, cauces y riberas, lo que exige destinar a ello mayores cantidades del recurso y que este tenga cada vez mayor calidad.

La Ley 6/2001 intenta avanzar con pasos decididos en la línea de intervención en la política de aguas desde los muy diversos frentes en que la Comunidad Autónoma tiene responsabilidades. La Ley integra así plenamente el saneamiento y la depuración de las aguas dentro de las preocupaciones normativas de la Comunidad Autónoma, y se define el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración en ella concebido, como instrumento sistemático de actuaciones, legitimador de la construcción y explotación de Estaciones de Depuración, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de Aragón.

Por lo tanto, la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales, tiene como finalidad conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la normativa comunitaria y la legislación estatal básica. Igualmente, se propiciará la reutilización de las aguas residuales cuando ello sea viable en función de los usos previstos, de las condiciones sanitarias y de acuerdo con los necesarios estudios técnicos y económicos.

Por todo lo anterior el artículo 10 define el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración como instrumento sectorial de planificación y le atribuye el carácter de Directriz Parcial Sectorial.

Las actuaciones que desarrollan el Plan, según el artículo 13, estarán sujetos a la normativa de evaluación de impacto ambiental, en sus propios términos. Asimismo el Plan cumplirá lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y no podrá alterar o modificar las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales ni de los instrumentos de planificación de la gestión de dichos espacios. Por lo contrario, los instrumentos de planificación urbanística deberán adaptarse a lo en él previsto.

La finalidad principal de la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración es conseguir el buen estado ecológico de las aguas y de sus ecosistemas asociados mediante las correspondientes medidas preventivas de la contaminación y el cumplimiento de los objetivos que en materia de saneamiento y depuración fija la legislación comunitaria y estatal. En este sentido la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración tiene por objeto: adaptar el Plan a la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón que derogó la anterior Ley 9/1997 Vínculo a legislación, de Saneamiento y Depuración; incorporar las previsiones y actuaciones del ya mencionado Plan Especial de Depuración de Aguas Residuales de Aragón; estudiar el cumplimiento de la legislación sectorial vigente, en especial de la Directiva 2000/60/CE Vínculo a legislación, marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; proceder a la actualización y revisión general de los datos del Plan, incorporando entre otros el censo de población y vivienda de 2001 y los datos deducidos de los proyectos y obras realizados en aplicación del vigente Plan, así como incorporar los resultados de la explotación de las estaciones depuradoras que están ya en funcionamiento, para finalmente analizar el estado actual de las inversiones del Plan y planificar las necesarias para culminar las previsiones del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración en su nueva versión.

Además el Plan contendrá cuantas otras determinaciones sean precisas para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. Al respecto, el Plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2015, sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves.

Otra cuestión más a la que responde la revisión del Plan es la necesidad de adaptar su ejecución al organigrama administrativo del Instituto Aragonés del Agua como Entidad de Derecho Público, que se crea por la Ley 6/2001 y surge como un instrumento que facilita el debate y el acercamiento de planteamientos inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Pero el Instituto Aragonés del Agua es algo más que un órgano de participación. La forma jurídica escogida, Entidad de Derecho Público, permite reunir en la misma el ejercicio del conjunto de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre abastecimiento y saneamiento, que podrán ser ejercitadas de una forma mucho más ágil. La reunión en él de las políticas de abastecimiento y saneamiento permitirá, sin género de duda, una gestión más adecuada con las exigencias del ciclo hidrológico.

En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración inicialmente aprobado en el año 2001, en la actualidad y de acuerdo con la Ley 6/2001 en vigor, dicha revisión se ha llevado a cabo conforme al procedimiento determinado para la aprobación inicial de dichos instrumentos en el artículo 23.2 en relación con el artículo 19 de la Ley 6/2001. Es decir, dichos Planes serán formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, sometiéndose a informe de la Comisión del Agua de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza. Asimismo se abrirá un trámite de información pública por tres meses y de forma simultánea a la iniciación de dicho trámite, los Planes se enviarán a los organismos de cuenca con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma para que, durante el mismo plazo, puedan informar lo que crean procedente.

El Instituto Aragonés del Agua procede al estudio y valoración de las alegaciones presentadas a efectos de la calificación de las modificaciones asumidas en la fase de elaboración del Plan y a la redacción definitiva del mismo. La aprobación definitiva de los Planes autonómicos, incluido el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y de aquellos Planes de Zona que se elaboren de forma previa al correspondiente Plan autonómico, corresponderá al Gobierno de Aragón. En los demás casos, los Planes de Zona serán aprobados definitivamente por el Consejero responsable de medio ambiente, tal y como contempla el artículo 19.

Por todo lo anteriormente establecido y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, el Instituto Aragonés del Agua ha procedido a la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración del año 2001, a través de la redacción del documento de revisión de Plan elaborado por la correspondiente Área Técnica del Instituto Aragonés del Agua. Siendo aprobado inicialmente dicho documento de revisión por el Consejero de Medio Ambiente, a través de Orden de 22 de diciembre de 2005, y siendo asimismo recabados los preceptivos informes del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, del Consejo de Protección de la Naturaleza, de la Comisión del Agua, y de los correspondientes Organismos de Cuenca, efectuando el trámite de información pública por un periodo de tres meses.

Así, la revisión de este documento ha sido tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2001, teniendo asimismo en cuenta el contenido de lo establecido en el artículo 10 de la misma, que determina que el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración tiene la naturaleza de Directriz Parcial Sectorial, según la tipología establecida en la Ley de Ordenación del Territorio, siendo los efectos de su aprobación los expresados en el artículo 21 de la citada Ley 6/2001.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 9 de junio de 2009, dispongo:

Artículo único. Aprobación

Se aprueban la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, que se inserta como Anejo a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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