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  • EDICIÓN DE 30/06/2009
 
 

Modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona

30/06/2009
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Decreto 102/2009, de 23 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y se ratifica el acuerdo de la Junta General de aprobación de la modificación (DOGC de 29 de junio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §016345 Vínculo a legislación)

El Decreto 102/2009 modifica los artículos 2 y 6 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

El Decreto 34/2006, de 28 de febrero, de modificación del Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, y de aprobación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 102/2009, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA Y SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

En uso de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de vivienda y en virtud del artículo 137 del Estatuto de autonomía aprobado por la Ley orgánica 6/2006 Vínculo a legislación, de 19 de julio, se aprobó la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona fue creado en virtud del artículo 61.7 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, para llevar a cabo la planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad y alquiler, en la ciudad de Barcelona.

Según el Decreto 420/2000, de 27 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que fueron modificados parcialmente por el Decreto 34/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero.

En el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 34/2006, de 28 de febrero, se determinan las funciones del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y la letra k) se prevé que podrá asumir otras funciones en materia de vivienda que la Junta General considere oportuno desarrollar en la ciudad de Barcelona.

La Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, reunida en la sesión de 21 de mayo de 2008, acordó con el quórum previsto conforme al artículo 11.3 de los estatutos iniciar los trámites de modificación de los estatutos, con la incorporación de tres nuevas funciones relativas al fomento de la rehabilitación de viviendas, de ayudas al alquiler y de gestión de las bolsas de vivienda social. En la sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, la Junta General del Consorcio de la Vivienda de Barcelona aprobó el acuerdo de modificación de los estatutos.

Conforme al artículo 11.5 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el acuerdo de modificación de estatutos requiere, además de la mayoría calificada prevista en el apartado 3 del mismo artículo, la ratificación de las entidades que integran el Consorcio.

Por todo ello, según el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, aprobados por el Decreto 34/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

.El Consorcio de la Vivienda de Barcelona tiene como finalidad primordial el desarrollo en el ámbito municipal de Barcelona de las funciones, actividades y servicios en materia de vivienda pública que el artículo 85 de la Carta municipal de Barcelona atribuye en exclusiva al ámbito del término municipal de Barcelona..

2. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que queda redactado de la siguiente manera:

.El Consorcio también puede cumplir, en el ámbito municipal de Barcelona, otras funciones, actividades y servicios en materia de vivienda que establezcan las administraciones consorciadas..

3. Se modifica el artículo 6 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que queda redactado íntegramente de la manera siguiente:

.Artículo 6

.Funciones

.El Consorcio desarrolla las funciones siguientes:

.a) Planificar las actuaciones de vivienda pública en el ámbito municipal de Barcelona.

.b) Planificar la promoción directa o convenida con otros entes de vivienda pública en la ciudad de Barcelona.

.c) Promover una política de viviendas de alquiler asequible, en especial para jóvenes o para otros colectivos con requerimientos específicos.

.d) Planificar las actuaciones de remodelación y rehabilitación de barrios que se tengan que llevar a cabo en la ciudad de Barcelona.

.e) Programar y promover la rehabilitación, reparación y mejora de los barrios de promoción pública existentes.

.f) Llevar el control, la tutela y el seguimiento de las actuaciones realizadas, si procede, por parte de los entes personalizados encargados de la gestión de la vivienda pública.

.g) Gestionar el patrimonio público de vivienda y, previa delegación, el patrimonio público de suelo destinado a vivienda de las administraciones consorciadas para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a acceder a una vivienda digna y adecuada.

.h) Gestionar, previa delegación, el suelo cuya titularidad es ostentada por otras administraciones en la ciudad.

.i) Redactar, tramitar y aprobar el reglamento de fijación de los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

.j) Diseñar las políticas de atención al ciudadano en materia de vivienda y particularmente gestionar el Registro Municipal de Acceso a la Vivienda de Protección.

.k) Ejercer la actividad de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, aprobando los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad.

.l) Ejercer la actividad de fomento en materia de ayudas y prestaciones al alquiler de viviendas, aprobando los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarias para su efectividad.

.m) Gestionar íntegramente las bolsas de vivienda social, aprobando los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad.

.n) Asumir otras funciones en materia de vivienda que la Junta General considere oportuno desarrollar en la ciudad de Barcelona..

Disposición adicional

Texto refundido de decretos

El Departamento competente en materia de vivienda impulsará el texto refundido del Decreto 420/2000, de 27 de diciembre; del Decreto 34/2006 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, y de este Decreto, con la finalidad de facilitar, mediante una misma disposición, el uso y la consulta de los Estatutos por los que se rige el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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