ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE COMPRAVENTA DE PIMIENTO SECO EN CÁSCARA, CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN PIMENTÓN CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PIMENTÓN DE LA VERA, QUE REGIRÁ DURANTE LA CAMPAÑA 2009.
Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, formulada por los representantes de los productores: UNIÓN EXTREMEÑA DE COOPERATIVAS AGRARIAS (UNEXCA), UPA-UCE y COAG EXTREMADURA, de una parte y de otra, por las industrias de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de la Vera: JOSÉ M.ª HERNÁNDEZ, S.L., TERESA LÓPEZ MATÍAS e HIJO DE FRANCISCO GIL BOTE, S.L.
Acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos tipo.
Considerando que el ámbito de aplicación del contrato propuesto no supera el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de la competencia que atribuye el artículo 148.7 de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, resulta por ello el derecho estatal supletorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, DISPONGO:
Artículo 1. Contrato-tipo.
Según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por la presente Orden se homologa el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón con Denominación de Origen Pimentón de la Vera, en la campaña 2009, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden.
Artículo 2. Vigencia.
El periodo de vigencia de la disposición y del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.