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  • EDICIÓN DE 30/06/2009
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia

30/06/2009
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Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 30 de junio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1039/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

La estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 640/2009 Vínculo a legislación, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de dichos departamentos.

La disposición final segunda del Real Decreto 640/2009 Vínculo a legislación establece que la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a iniciativa de los Ministros interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica básica prevista en dicho Real Decreto.

Y así, el presente Real Decreto mantiene la organización establecida respecto al Ministerio de la Presidencia, realizando las oportunas y lógicas adaptaciones a dicha organización como consecuencia de la incorporación a este departamento de la Secretaría de Estado para la Función Pública del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, operada en virtud del Real Decreto 542/2009, así como de las relativas a las Delegaciones del Gobierno en la Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Al propio tiempo, y transcurridos más de dos años desde la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, la experiencia adquirida aconseja, en beneficio de la claridad procedimental, unificar en la Agencia las competencias en materia de calidad que, actualmente, se encuentran repartidas entre ésta y la Secretaría de Estado para la Función Pública. Para ello, la Disposición adicional tercera de este Real Decreto establece que las menciones a la extinta Secretaría General para la Administración Pública contenidas en el Real Decreto 951/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, han de entenderse referidas a la Agencia, introduciendo, asimismo, mecanismos de información y coordinación con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, a la que compete la determinación de los criterios generales y posterior seguimiento de las inspecciones operativas de los servicios públicos ministeriales. Además, se refuerzan las competencias en materia de simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas e impacto normativo de la citada Dirección General, que se configura así como centro directivo de referencia en las citadas materias.

Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente Real Decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha Ley en relación con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio de la Presidencia y del anterior Ministerio de Administraciones Públicas, y en tal sentido se recoge en la Disposición adicional primera del presente Real Decreto.

Aparte lo anterior, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se configuran en la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como la representación del Gobierno en el territorio de aquellas, y ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado en los respectivos territorios. La articulación y coordinación de las Delegaciones del Gobierno en el Ministerio de la Presidencia, al que corresponde la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, se hace a través de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, lo que impone al titular de dicho órgano unas especiales exigencias en el desempeño de sus funciones que, más allá de los conocimientos técnicos necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos, le obligan a desenvolverse en un nivel de relación y de intervención en las decisiones referidas a la política general del Gobierno y, en especial, en las relaciones con la Comunidad Autónoma en su ámbito de actuación. Todo ello aconseja aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997 antes citada para excepcionar de la condición de funcionario al titular de dicha Dirección General.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas.

Asimismo es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y transformación de la Administración, empleo público y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio.

2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

3. El Titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaría del Consejo de Ministros.

4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

c) La Secretaría de Estado para la Función Pública.

d) La Subsecretaría de la Presidencia.

5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes:

a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

c) El Centro de Investigaciones Sociológicas.

d) La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

e) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

f) El Instituto Nacional de Administración Pública.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982 Vínculo a legislación, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987 Vínculo a legislación, de 18 de marzo.

No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 638/2009, de 15 de abril.

7. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de la Presidencia las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidencia Primera y Titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios es el órgano superior del Departamento al que corresponden, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de la Presidencia, las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Le corresponde asimismo, de acuerdo con las directrices emanadas del titular del Ministerio, la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional y del programa legislativo del Gobierno.

En particular, como órgano de comunicación habitual entre el Gobierno y las Cortes Generales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La asistencia o representación del Titular del Ministerio de la Presidencia en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.

b) La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepción hecha de los convenios y tratados internacionales, proyectos de Ley, Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Titular del Ministerio de la Presidencia.

c) El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales en y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y en general, en sus relaciones con las Cámaras.

e) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

b) La Dirección General de Coordinación Jurídica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de Ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de Ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de Ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Seguimiento de Iniciativas Económico-Presupuestarias, a la que corresponde la realización de los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado y las demás iniciativas de carácter económico-presupuestario.

Artículo 4. Dirección General de Coordinación Jurídica.

1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Jurídica las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.

b) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.

c) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.

d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.

e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.

f) El asesoramiento y la asistencia técnica al titular de la Secretaría de Estado en relación con la preparación y coordinación del programa legislativo del Gobierno.

g) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.

h) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno.

i) La realización de trabajos, estudios, informes y análisis relativos a la mejora técnica o a la coordinación de la actividad normativa del Gobierno.

2. De la Dirección General de Coordinación Jurídica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Estudios y Propuestas Normativas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Comunicación.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del Titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

d) Las relaciones con los medios informativos.

e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.

f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.

2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:

a) Dirección General de Coordinación Informativa.

b) Dirección General de Información Nacional.

c) Dirección General de Información Internacional.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

5. Los servicios de prensa de los departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación Informativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos departamentos ministeriales y coordinar sus servicios de prensa, así como los de los órganos de la Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

b) La difusión adicional a informaciones y datos recibidos con este fin de otros departamentos ministeriales.

c) La realización de análisis de contenido e informes especiales a demanda.

d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado de Comunicación.

e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación.

2. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a) y b del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.

Artículo 7. Dirección General de Información Nacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.

c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.

e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.

2. De la Dirección General de Información Nacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado anterior.

Artículo 8. Dirección General de Información Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España.

b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno.

e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros.

f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional.

2. De la Dirección General de Información Internacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 9. Secretaría de Estado para la Función Pública.

1. La Secretaría de Estado para la Función Pública es el órgano superior al que, bajo la autoridad del titular del departamento, le corresponde:

a) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas al régimen jurídico y retributivo de la función pública, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y movilidad profesional y Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, la gestión de su régimen de incompatibilidades y asimismo de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la autonomía funcional de la Oficina de Conflictos de Intereses.

b) La racionalización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como la ordenación y coordinación de los procedimientos de determinación de las estructuras de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella,

c) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de la Presidencia en materia de inspección de servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella,

d) La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, y el fomento de los programas de atención e información al ciudadano.

e) El diseño, impulso y supervisión de la ejecución de la política de mejor normativa, incluyendo el análisis de impacto normativo, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

f) El impulso mediante la cooperación interadministrativa de la simplificación de la regulación procedimental en relación con aquellas materias sobre las que incidan competencias de diferentes administraciones públicas y el estudio y propuesta de actuaciones encaminadas a asegurar su aplicación de forma que los ciudadanos y las empresas vean facilitado el ejercicio de sus derechos.

2. Dependen de la Secretaría de Estado para la Función Pública los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de la Función Pública.

b) La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

c) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado para la Función Pública, con rango de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Oficina de Conflicto de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

Artículo 10. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de la Presidencia sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.

b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos y Agencias Estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Convenio Único del personal laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.

d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia.

e) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando asistencia técnica a los Departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.

f) Las relaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas relevantes en materia de recursos humanos del sector público; así como el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo ejercerá las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende asimismo de esta Dirección General la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11. Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

1. Corresponden a la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica las siguientes funciones:

a) La promoción de la Administración Electrónica mediante la realización de estudios y programas de actuación, la divulgación de buenas prácticas, la cooperación con otras Administraciones públicas y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello.

Asimismo le corresponde la evaluación de las actuaciones realizadas y la elaboración de las recomendaciones necesarias, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y por el Comité Sectorial de Administración Electrónica, a los cuales prestará apoyo técnico.

b) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de ayuda a la gestión de recursos humanos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios al efecto y la gestión del Registro Central de Personal.

c) La planificación y ejecución de proyectos dirigidos a facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración, coordinación y desarrollo de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos.

d) La identificación, diseño y desarrollo de proyectos y programas de Administración Electrónica cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos así como, en su caso, por las restantes Administraciones Públicas, contribuya a mejorar su eficacia, incluyendo la preparación, implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General para el impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General para la Función Pública.

Igualmente, actuará de acuerdo con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos cuando se trate de otras bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y otras materias que sean competencia de dicha Dirección General.

3. Dependen de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el rango de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Coordinación y Estudios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Servicios Electrónicos para la gestión de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Innovación y Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

4. Depende, asimismo, de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Proyectos de Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

1. Corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos:

a) El ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la tramitación de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de la Presidencia y la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos, así como la realización de estudios y propuestas organizativas dirigidas a la racionalización y mejora de la eficiencia de las estructuras administrativas.

b) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de la Presidencia en materia de inspección y de mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales en relación con las funciones de las inspecciones generales de servicios departamentales así como el seguimiento de su implantación, la promoción, dirección y coordinación de planes específicos de inspección para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en materia de inspección de los servicios existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los Departamentos ministeriales y organismos públicos mediante la realización de estudios y actuaciones de consultoría organizativa, y la elaboración de estudios e informes con vistas a la aprobación de los contratos de gestión de las Agencias estatales.

d) El diseño, impulso y seguimiento de la ejecución de la política de mejora normativa, que comprende el análisis de impacto normativo, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, así como la coordinación de la elaboración de la Guía Metodológica para el análisis de impacto normativo; todo ello mediante la coordinación interdepartamental y la cooperación interadministrativa en aquellas materias sobre las que inciden competencias de diferentes administraciones. Sobre las materias anteriormente mencionadas también corresponde a esta Dirección General la representación internacional.

2. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo y en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado respecto a las funciones de la letra c) del mismo apartado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, las de la letra c) del mismo apartado. El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de procedimientos a que se refiere al letra a del apartado anterior.

3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos tres Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

4. Asimismo, corresponde al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos la secretaría de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y la Vicepresidencia primera de su Comisión Ejecutiva.

Artículo 13. Subsecretaría de la Presidencia.

1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La asistencia al titular del departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.

b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento

d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales.

e) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios en el territorio.

f) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo

g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.

h) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

i) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

j) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.

k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

l) La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

m) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos.

3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General del Secretariado del Gobierno.

c) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

d) Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario. Asimismo, le corresponde las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. Corresponden a la Subsecretaría de la Presidencia:

a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales

Artículo 14. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 50/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento.

b) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La elaboración de los informes a que se refiere el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como de los establecidos en el artículo 24.2 de la misma Ley.

d) La tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las Órdenes del Ministro de la Presidencia dictadas a propuesta de los Ministros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.f) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

e) El informe, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el departamento.

f) La tramitación de recursos y reclamaciones sobre régimen jurídico funcionarial, régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y sobre cualesquiera otras materias de la competencia del departamento, así como de los recursos y reclamaciones del personal adscrito a éste. También le corresponden las relaciones del departamento con los Juzgados y Tribunales de Justicia, así como la tramitación de las peticiones recibidas en el departamento en ejercicio del derecho de petición del artículo 29 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

g) La programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento.

h) La prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.

i) La realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la Unión Europea.

j) El análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los países miembros de la Unión Europea.

k) La coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos a), c), d), y e) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Informes, que desempeña las funciones a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias indicadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Cooperación y Estudios Internacionales, que ejerce las competencias señaladas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.

3. Depende asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Derecho de Petición, a la que corresponde el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 1, párrafo f), del presente artículo.

Artículo 15. Dirección General del Secretariado del Gobierno.

1. Corresponde a la Dirección General del Secretariado del Gobierno el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios;

la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Sistemas de Información.

c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.

d) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.

e) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. El Director general del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.

3. De esta Dirección General dependen los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

1) La Subdirección General del Secretariado del Gobierno, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

2) La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Vínculo a legislación Disposiciones, que ejerce las competencias a las que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura el ejercicio de las siguientes competencias en relación con los servicios centrales del Departamento y con los organismos y entidades vinculados al mismo:

a) La dirección y administración del personal, y las funciones y tareas que el Real Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.

b) La ejecución de las obras y la administración, conservación, mantenimiento e inventario de los bienes muebles e inmuebles, así como la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

c) La dirección y organización del Registro general del Ministerio, de la unidad de actos públicos oficiales y de los demás servicios del Departamento.

d) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los Organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

e) La gestión económica y financiera y la contratación administrativa

f) La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información.

g) La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información.

h) El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución.

2. Dependen de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Sistemas de Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

b) La gestión de los recursos humanos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la formación y la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.

c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.

d) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles e inmuebles de las mismas.

e) La ejecución de planes y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos de las mismas.

2. Dependen de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a).

La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b).

La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c).

La Subdirección General de Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d).

La Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e).

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

Disposición adicional primera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.

Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

Asimismo dicha excepción es aplicable al titular de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos conforme al artículo 17.3 del presente Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Real Decreto.

Disposición adicional tercera. Referencias a la Secretaría General para la Administración Pública.

Las menciones a la “Secretaría General para la Administración Pública”, contenidas en el Real Decreto 951/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, han de entenderse referidas a la “Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios”, cuyas relaciones con las Inspecciones Generales de Servicios departamentales se realizarán a través de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Disposición adicional cuarta. Informe de seguimiento de programas de calidad.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios, de acuerdo con los principios administrativos de cooperación y de colaboración, remitirá anualmente a la Secretaría de Estado para la Función Pública el informe de seguimiento de los programas de calidad.

Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:

La Subdirección General de Actividades Internacionales.

La Subdirección General de Información Internacional.

La Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Disposición adicional sexta. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Ministerio de la Presidencia y del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas en el ámbito de las competencias del actual Ministerio de la Presidencia y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.

Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.

La aplicación de este Real Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirección General y régimen transitorio de los servicios comunes.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

En tanto los Ministerios de la Presidencia y de Política Territorial no aprueben las normas de regulación de sus propios órganos de contratación, se mantendrán vigentes los órganos colegiados en materia de contratación, así como los demás órganos colegiados del Ministerio de Administraciones Públicas.

Hasta tanto se produzca la efectiva distribución de efectivos y créditos presupuestarios, las nuevas Subdirecciones Generales de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos prestarán los servicios comunes que venían desempeñando las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Servicios y Coordinación de la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía antes de la reestructuración ministerial. Los Ministerio de Presidencia y el de Política Territorial se seguirán prestando la ayuda que sea necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera del presente Real Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 869/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El apartado d).4.º del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

“4.º La Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos, que ejercerá, en este ámbito, las funciones de los servicios generales y de régimen interior, sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.”

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Titular del Ministerio de la Presidencia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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