ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2009 LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL APOYO A LOS AGRICULTORES QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PERIODO 2007-2013, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 180/2008 , de 29 de agosto, establece el régimen de ayudas para el apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos mediante incentivos anuales como compensación de los costes derivados en la participación en sistemas de calidad, en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos para el periodo 2007-2013.
Con el fin de adaptar este Decreto a lo contemplado en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura-FEADER 2007-2013, en la Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos, EJE 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mediante Decreto 61/2009 , de 20 de marzo, se modifica el Decreto 180/2008 .
En virtud de lo expuesto, según se establece en el Decreto 180/2008 , de 29 de agosto, el procedimiento de concesión de estas ayudas se habrá de tramitar en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto del Presidente 10/2008 , de 23 de septiembre, y el Decreto 195/2008 , de 26 de septiembre, así como la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos en el periodo 2007-2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de conformidad con el Decreto 180/2008 , de 29 de agosto, modificado por Decreto 61/2009 , los agricultores, entendidos como persona física o jurídica que ejerza una actividad agraria, con domicilio social en Extremadura, cuya explotación esté ubicada, en su mayor parte, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tenga inscritas sus explotaciones en los programas de calidad agroalimentaria diferenciada y estén contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, en la Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrario y forestal.
Asimismo los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los diferentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como los establecidos en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Costes subvencionables.
Serán considerados subvencionables los costes fijos ocasionados por la participación en los programas relativos a la calidad de los alimentos definidos en el artículo 2 del Decreto 180/2008, de 29 de agosto, correspondientes al año 2009. Los conceptos subvencionables serán:
1. Inscripción y cuota anual de participación en un programa de calidad.
2. Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificidades del programa.
Artículo 4. Procedimiento de solicitud, plazo y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave personalizada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de formulario estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet.
Una vez realizada la solicitud de ayuda por el agricultor o su representante deberá imprimirla, firmarla y presentarla. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en el Registro General o en los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio. En el caso de presentarse varias solicitudes, en plazo, se considerará válida la última presentada por el mismo agricultor.
3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán ir acompañadas:
a) En el caso de personas jurídicas, deberán presentar certificado original o copia compulsada que acredite la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, copia de los estatutos y copia compulsada del CIF de la entidad, así como documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en su nombre.
b) Certificado, original o copia compulsada, actualizado del órgano de control en el que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite la ayuda durante el periodo de admisibilidad, establecido en el artículo 5 de esta Orden de convocatoria. No obstante, este certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa, obrante en el documento de solicitud, al órgano gestor para su comprobación de oficio.
c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social. No obstante, dichos certificados podrán ser sustituidos por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de la obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda.
f) Asimismo deberán aportar la siguiente documentación justificativa de los gastos:
- Original, copia compulsada o duplicados de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.
- Justificante bancario, en original o copia compulsada de los pagos realizados.
Artículo 5. Periodo de admisibilidad de gastos.
El periodo de admisibilidad de gastos será entre el 1 de junio del año 2008, hasta el 31 de mayo del año en curso, 2009.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos, del periodo de admisibilidad de gastos, se realizará hasta el 30 de junio de 2009.
Artículo 6. Importe y régimen de concesión de las ayudas.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes admisibles establecidos en esta Orden, con un límite máximo de 3.000 por explotación. En el caso de que con las solicitudes se supere la disponibilidad presupuestaria se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, respetando el límite máximo establecido.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una comisión de valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.
La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior estará constituida por cinco miembros: El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que actuará como Presidente, por tres funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, y por un funcionario de la misma Dirección General que actuará como secretario, con voz y voto, designados todos ellos por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.
2. Una vez instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. Dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos proceden en un 64,35% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.
Artículo 8. Control de las ayudas.
La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 180/2008, de 29 de agosto, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración Autonómica.
Artículo 9. Publicidad.
Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo deben contemplar lo establecido en el artículo 15 del Decreto 180/2008.
Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas a que se refieren la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2009.12.04.712D.470.00, Código de Proyecto 200712004000100, dotado con una cuantía de doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (291.346,86 ).
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 1 Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en un 64,35%, Medida 1.3.2. Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.
3. Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.