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Procedimiento de elección de los vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado

29/06/2009
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Orden de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regula el procedimiento de elección de los vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS VOCALES DEL CONSEJO VALENCIANO DEL VOLUNTARIADO, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Voluntariado Social, contempla en su artículo 24 como órgano de participación el Consejo Valenciano del Voluntariado, remitiéndose en cuanto a su estructura y funciones, a lo que se defina reglamentariamente. En este sentido, dicha definición se ha llevado a cabo mediante el Decreto 40/2009, de 19 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Valenciano del Voluntariado.

El Consejo Valenciano del Voluntariado es el órgano colegiado de la Generalitat, de participación y consulta en materia de voluntariado;

tiene como función el impulsar la participación ciudadana en las entidades de voluntariado y facilitar la colaboración de las entidades y los poderes públicos en la gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley valenciana del voluntariado y de su normativa de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, el Consejo estará compuesto por el presidente, vicepresidente, secretario y un máximo de 25 vocales, dependiendo del número de consellerias que se considere tienen competencias en las áreas reseñadas en el mismo artículo.

Del número total de vocales, once se elegirán en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, debiendo concurrir en ellos la condición de persona voluntaria.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en materia de voluntariado.

A tal fin, la citada Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 19 de junio, establece en su artículo 24 que los miembros del Consejo en representación de las entidades de voluntariado, serán elegidos democráticamente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 40/2009 de 19 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden la regulación del proceso para la elección de once vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado que representarán a las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado.

Artículo 2. Mandato

El mandato de los miembros del Consejo será de 2 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001 de 19 de junio del Voluntariado. Dicho plazo se computará desde la toma de posesión, entendiendo por ésta la primera sesión que celebre el Consejo tras el nombramiento.

No obstante, expirado el término de su nombramiento, los miembros del mismo seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

Artículo 3. Vacantes

Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por los respectivos suplentes designados. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

Artículo 4. Procedimiento de elección

1. Presentación de candidatos a) Podrán presentar sus candidaturas, en el plazo que prevea la convocatoria, las personas físicas indicando a qué sector de voluntaria- do presenta su candidatura, o en su caso, si concurren para su elección como representantes de cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener la condición de voluntario por un plazo no inferior a 4 años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria

- Ser mayores de dieciocho años

- Estar adscrito a algún programa de acción de una entidad de voluntariado

- Estar cubiertos por el seguro de responsabilidad civil que ha de suscribir la entidad de voluntariado avalista, de conformidad con la Ley valenciana del voluntariado Vínculo a legislación.

b) La candidatura habrá de estar avalada por la entidad en que figura el candidato como voluntario y deberá ir acompañada de la documentación exigida en la convocatoria, debiendo ajustarse al modelo previsto en la misma.

c) No podrán avalar una candidatura las entidades de voluntariado que no acrediten una antigüedad mínima de un año e inscripción en el registro de entidades de voluntariado por el mismo plazo, inmediatamente anterior a la Orden de convocatoria.

d) Las entidades que cumplan con los requisitos antes mencionados, en más de un sector de actividad de voluntariado, podrán avalar un candidato por cada uno de esos sectores.

e) Las candidaturas se presentarán en los Registros públicos que establezca la convocatoria.

f) Una vez cerrado el plazo para la presentación de candidaturas, se hará pública a través del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la lista provisional de candidatos, así como las entidades que avalan esas candidaturas.

Tanto los candidatos excluidos, como los omitidos por no figurar en la relación provisional de admitidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos como candidatos en el proceso electoral.

g) Finalizado el plazo anterior se publicará la lista definitiva en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Elección de los representantes

a) Tendrán la condición de electores los voluntarios que pertenezcan a entidades que figuren inscritas como tales en el registro de entidades de voluntariado durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria

b) El proceso de elección deberá realizarse por sufragio de sus voluntarios en una reunión extraordinaria convocada a tal efecto por cada una de las entidades y en su domicilio social, cumpliendo todos los requisitos de convocatoria que exijan sus propios Estatutos.

c) Cada voluntario tendrá derecho a votar dos candidaturas: una correspondiente al sector de actividad donde desarrolle sus funciones de voluntariado y otra correspondiente a su ámbito provincial de actuación. En el caso de que un mismo voluntario desarrolle sus funciones en más de un sector y/o en más de una provincia deberá elegir expresamente un solo sector y una sola provincia para el ejercicio del voto.

d) El acta de la reunión deberá contener el número de voluntarios que han votado cada candidatura, y deberá ser remitida a la Comisión Técnica Electoral, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de los candidatos en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

e) El acta de la reunión deberá ser acompañada de una declaración jurada del legal representante de cada entidad en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Fecha de inscripción en el Registro de la Entidad

- Número de voluntarios de cada entidad y su número de registro, de acuerdo con el Libro de altas y bajas del personal voluntario que exige la Ley valenciana del voluntariado Vínculo a legislación.

- Sector de actividad de voluntariado

- Ámbito territorial de actuación

f) Recibidas todas las actas de votación con la documentación correspondiente, la Comisión Técnica Electoral, previas las comprobaciones oportunas, propondrá como representantes de cada sector y de cada provincia al candidato más votado. En caso de empate se optará por el candidato que haya sido avalado en la primera fase por la entidad de mayor número de voluntarios.

Asimismo, el segundo candidato más votado tendrá la consideración de suplente, con los efectos previstos en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 5. Comisión Técnica Electoral

1. Funciones Se constituirá una Comisión Técnica Electoral que tendrá por finalidad garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad en el acceso a los cargos del Consejo Valenciano del Voluntariado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos jurisdiccionales.

La Comisión se regirá, en todo lo no regulado expresamente por esta orden, por la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Composición La Comisión Técnica Electoral será nombrada por el conseller competente en materia de participación ciudadana y estará compuesta por:

a) Un jefe de Área de la Dirección General competente en participación ciudadana, que hará las funciones de presidente.

b) Un jefe de Servicio de la Subsecretaría competente en participación ciudadana, que hará las funciones de vicepresidente.

c) Un funcionario perteneciente a la dirección general competente en participación ciudadana, que hará las funciones de vocal.

d) Un miembro designado por la Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunitat Valenciana, que hará las funciones de secretario, sin voz ni voto.

La Comisión podrá requerir el apoyo de asesores técnicos para la resolución de cualquier conflicto jurídico que pueda plantearse.

Artículo 6. Resolución

1. El órgano competente para resolver es el titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución contemplada en la presente orden será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Sesión constitutiva

La sesión constitutiva del Consejo tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del nombramiento de los miembros y en la misma se llevará a cabo la elección del Secretario y la constitución de las Comisiones previstas en el Decreto 40/2009 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 19 de junio de la Generalitat, del Voluntariado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Restantes miembros

Una vez publicada la correspondiente convocatoria, se notificará el inicio del proceso de renovación del Consejo Valenciano del Voluntariado a las entidades previstas en los apartados b), e), f), g), h), i) del artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 19 de junio del Voluntariado a fin de que en el plazo de 30 días naturales propongan a sus respectivos representantes, así como a los suplentes de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogada la Orden de 6 de abril de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento de elección de los vocales del Consejo Valenciano del Voluntariado, en representación de las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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