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Normas para la caza mayor

29/06/2009
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Orden 4/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de la Rioja durante la temporada 2009/2010 (BOR de 26 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN 4/2009, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CAZA MAYOR EN BATIDA Y CAZA MENOR EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE LA RIOJA, CAMEROS-DEMANDA Y EN LOS COTOS SOCIALES DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE LA TEMPORADA 2009/2010

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2009/2010.

Por todo ello, vistos: El Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda aprobado por Resolución 1579 del Director General de Medio Natural con fecha 1 de septiembre de 2008, el acta de la reunión de fecha 17 de abril de 2009 de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y la propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

Ordeno:

Capítulo I. Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales.

Artículo 1. Batidas de caza mayor.

Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2009/2010, son las que vienen determinadas en número, fecha, polígono y/o mancha de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza así como en sus zonas adyacentes.

Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas.

Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, al menos, en los accesos al polígono de caza de los caminos practicables con vehículo y cuyo acceso no esté restringido de manera habitual.

Artículo 2. Celebración de batidas.

Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha, polígono y, en su caso, mancha, la relación nominal con los números de D.N.I. de todos los cazadores que intervendrán en la batida, la cual deberá ser previamente remitida por el titular de la cuadrilla a la referida Dirección General.

Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación.

A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza y en los Cotos Sociales se desarrollarán en un máximo de dos manchas de las establecidas en el polígono correspondiente conforme al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado por Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural.

La/s mancha/s que se cacen deberán de batirse en su totalidad. En la cacería, cada mancha solo podrá ser objeto de un ojeo o resaque y podrán ejecutarse un máximo de dos ojeos o resaques que deberán ejecutarse conforme a lo establecido con carácter general en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Caza para esta modalidad, y en su caso, a las previsiones de el Plan Técnico de Caza aprobado para estos terrenos cinegéticos.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3. Cazadores y ojeadores.

Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 45.7 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.

La guardería forestal encargada del control de las batidas, no podrá autorizar que intervengan en una batida cazadores que no figuren en la lista adjunta al permiso.

Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a la adjudicación del permiso, siempre que sea necesario para completar el número mínimo de cazadores (15), que los propuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla de las presentadas al sorteo.

Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constar en la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveer a este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.

Artículo 4. Perros.

No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. n.º 74 de 27/03/2002), cuya transcripción figura en el Anexo 2 de esta Orden, ni tampoco aquellos ejemplares que aún no siendo de las razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

En el caso de que el guarda encargado de controlar la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en los aparatados 1.b) y 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 287/2002, levantará acta con la identificación del animal y las características del mismo que remitirá a la Dirección Técnica de la Reserva Regional, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligroso o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos.

En tanto se sustancie esta cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Reserva Regional de Caza y de los Cotos Sociales de Caza.

Artículo 5. Fecha de celebración.

Los días de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza son los sábados, domingos o festivos fijados en los calendarios de batidas que figuran en sus respectivos Planes de Aprovechamientos.

No obstante, para las batidas de la Reserva Regional, y siempre que las disponibilidades de guardería lo permitan, podrá autorizarse por la Dirección Técnica el cambio de fecha de celebración, dentro de la misma semana, de sábado a domingo o viceversa previa petición de los interesados en el momento de retirar los permisos, atendiéndose en todo caso las solicitudes por orden de petición.

Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas, nieblas persistentes etc. impiden la celebración de la batida en la fecha y polígono marcado, ésta podrá ser suspendida antes de iniciarse, trasladándose su realización en el mismo polígono al sábado o domingo de la próxima semana previa notificación a la Dirección General de Medio Natural que fijará la fecha concreta.

Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la nueva fecha prorrogada, la batida quedará anulada definitivamente y la cuadrilla no tendrá derecho a nuevo aplazamiento ni a devolución del importe del permiso ni a ningún otro tipo de compensación.

No obstante, podrá autorizarse por la Dirección Técnica, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos programados, autorizar su celebración en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Capítulo II. Condiciones de ejecución de las batidas.

Sección Primera. Batidas de jabalí.

Artículo 6. Cupo de piezas.

El número máximo de jabalíes a cazar será de cuatro (4) por batida en todos los casos, debiendo finalizar la misma una vez conseguido el cupo. Si en el transcurso de la batida fueran cobradas accidentalmente piezas por encima del cupo, estas pasarán a ser propiedad de la cuadrilla una vez abonadas las cuotas complementarias establecidas al efecto.

La ocultación de piezas con objeto de continuar la batida, o el falseamiento del total de capturas a efectos de eludir el pago de las cuotas complementarias, será considerado como aprovechamiento abusivo y sancionado conforme a lo establecido en los artículos 81 Vínculo a legislación a 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja.

Artículo 7. Cuotas de las batidas de jabalí.

1. Batidas de sorteo y de locales:

Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 259,20 euros por batida de sorteo para cazadores regionales y nacionales y de 181,44 euros para cazadores locales.

Cuotas complementarias: Al finalizar la cacería los cazadores abonarán las siguientes cuotas complementarias:

a) Por las piezas de cupo: Por cada una de las cuatro primeras piezas que constituyen el cupo 63,58 euros en las batidas de sorteo, y de 44,51 euros en las de cazadores locales.

b) Por las piezas que excedan del cupo: Por cada pieza de jabalí, accidentalmente cobrada, que exceda del cupo, la cuota complementaria a abonar será:

- Para la primera que exceda del cupo, el 150 % del precio de la del cupo, por la segunda el 200%, por la tercera el 250 % y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50 % del precio de las de cupo.

2. Batidas de propietarios.

Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 259,20 euros por batida.

Cuotas complementarias: En este tipo de batidas no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo (4 jabalíes). Por las piezas accidentalmente cobradas que excedan del cupo se abonarán las mismas cuotas complementarias que en las batidas de sorteo.

Sección Segunda. Batidas de jabalí y ciervo.

Artículo 8. Batidas de jabalí y ciervo.

1. Batidas mixtas de jabalí y ciervo: Durante la temporada 2009/2010, conforme al Plan de Aprovechamientos aprobado en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, la Dirección Técnica de la misma determinará entre las de locales, de propietarios y de sorteo, las batidas de jabalí en las que se autorizará la caza de ciervo.

En el calendario de batidas se especificará para éstas el carácter (De locales, de propietarios o de sorteo), la fecha de celebración, el polígono de caza, en su caso, las manchas de dicho polígono a batir y serán todas ellas de carácter selectivo, por lo que se podrán cazar machos y hembras indistintamente, conforme a lo que se regula en este artículo

2. Las normas que regirán en este tipo de batidas serán las siguientes:

Se autorizará en ellas la caza de ciervo en las siguientes condiciones:

- La valoración de los trofeos de ciervo se efectuará conforme a lo establecido en la Orden 25/1990 de 9 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza de trofeo en rececho en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Natural.

- Podrá cazarse el jabalí con los mismos condicionantes y cupo que en las batidas de jabalí.

- Podrán cazarse en ellas machos y hembras de ciervo.

- Cupo de piezas de la especie ciervo por batida: En estas batidas se dará por terminada la cacería cuando se hayan capturado cinco (5) piezas de ciervo, (sean machos o hembras), si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, el cupo a partir del cual se incrementará el precio establecido para las piezas dentro de cupo será de siete (7) piezas salvo cuando el número de machos no exceda de 5, en cuyo caso se ampliará a doce (12) piezas.

- Características de las piezas autorizadas: Cualquier ejemplar de la especie ciervo.

Si terminado el primer ojeo se hubiese alcanzado el cupo de piezas de una de las dos especies, podrá darse el segundo ojeo, en el que solo se podrá disparar a la especie cuyo cupo no se ha completado, siempre que falten al menos dos piezas para ello.

3. Cuotas para las batidas de sorteo y locales de jabalí con autorización para caza de ciervo.

Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 518,16 euros para las de sorteo y de 362,71 euros para las de cazadores locales.

Cuotas complementarias:

1.- Para el jabalí las mismas que en las batidas de jabalí.

2.- Para el ciervo:

a) Por las piezas de cupo:

- Por macho de carácter selectivo: 161,96 euros en batidas de sorteo, y 113,37 euros en las batidas de cazadores locales. Se entenderá por macho de carácter selectivo a efectos de aplicación de esta tasa los que tengan un trofeo con un número de puntas igual o inferior a 12 entre ambos cuernos y puntuación inferior a 125 puntos.

- Por hembra: 71,98 euros en las batidas de sorteo y 50,39 euros en las batidas de cazadores locales.

- Cuando se cobre un ejemplar macho cuyo trofeo exceda de las características indicadas para la aplicación de la tasa de ciervo de carácter selectivo (Ciervos cuyo trofeo tenga un número de puntas entre ambos cuernos superior a 12 o trofeo superior a 125 puntos), las cuotas complementarias serán las siguientes:

- Por pieza herida y no cobrada: 335,92 euros en batidas de sorteo y 235,14 euros en batidas de cazadores locales.

- Por trofeo menor o igual de 110 puntos: 347,91 euros en batidas de sorteo y 243,54 euros en batidas de cazadores locales.

- Por trofeo mayor de 110 puntos y menor o igual de 125 puntos: 395,90 euros en batidas de sorteo y 277,13 euros en batidas de cazadores locales.

- Por trofeo mayor de 125 puntos y menor o igual de 140 puntos: 449,88 euros en batidas de sorteo y 314,92 euros en batidas de cazadores locales.

- Por trofeo mayor de 140 puntos y menor de 160 puntos: Las cuotas complementarias establecidas para la modalidad de rececho de trofeo.

- Por trofeo mayor de 160 puntos: La captura en este tipo de batidas de ejemplares de ciervo macho cuyo trofeo supere la puntuación de 160 puntos se abonará una cuota complementaria igual a la establecida para la modalidad de rececho de trofeo para la puntuación que posea, incrementada en un 25 %.

b) Por las piezas que excedan del cupo:

De acuerdo al punto dos de este artículo, por las piezas que se capturen por encima de siete (7) o doce (12) (Cuando los machos capturados no excedan de 5), las cuotas complementarias serán las establecidas en la Ley de Tasas para las piezas del cupo, con los siguientes recargos:

- Para la primera que exceda del cupo, el 150% del precio de la correspondiente del cupo, por la segunda el 200%, por la tercera el 250% y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50% del precio de las de cupo

Las piezas cobradas se considerarán en el orden en que se les dio muerte para de determinar cuales fueron cobradas fuera de cupo. Si no fuera posible establecer el orden exacto, se considerará la media de las cuotas complementarias para piezas de cupo de aquellas entre las que exista duda de su orden de captura, como valor al que aplicar los porcentajes de recargo por exceso de cupo.

4. Cuotas de las batidas de propietarios:

- Cuotas de entrada: Serán las mismas que las de batidas de sorteo: 518,16 euros.

- Cuotas complementarias:

a): Por las piezas de cupo: En este tipo de batidas, no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo: Cuatro (4) jabalíes y cinco (5) ciervos. (Estos últimos, en el caso de machos, siempre que tengan un trofeo de puntuación inferior a 140 puntos).

Las piezas ciervo capturadas dentro de cupo cuyos trofeos excedan de 140 puntos devengarán una cuota igual a la diferencia entre el valor de la cuota complementaria para la puntuación que tengan y el valor de la cuota complementaria de los trofeos de 140 puntos, en las batidas de sorteo.

b) Por las piezas que excedan del cupo:

Las piezas de ambas especies, capturadas accidentalmente, que excedan del cupo respectivo, devengarán las mismas cuotas complementarias que las establecidas para las batidas de sorteo.

5. Cuotas complementarias por piezas de cérvidos capturadas por agarre de los perros.

En toda clase de batidas, por las piezas de cérvidos accidentalmente capturadas por agarre de los perros, se pagarán las siguientes cuotas complementarias:

a) Por hembras: 71,98 euros para batidas de propietarios y de sorteo y 50,39 euros para batidas de cazadores locales.

b) Por machos: 161,96 euros para batidas de propietarios y de sorteo y 113,37 euros para batidas de cazadores locales. Esta cuota complementaria se refiere a cérvidos de puntuación inferior a 110 puntos en el caso de ciervo y 75 puntos en el caso de corzo.

Para piezas de trofeo de mayor puntuación, esta cuota dará derecho exclusivamente al cuerpo del animal. Para acceder al trofeo, deberá abonarse la misma cuota complementaria que le corresponda en las batidas de sorteo, y de no querer el trofeo, este pasará a disposición de la Dirección Técnica de la Reserva o Coto Social y se abonará la cuota antedicha.

6. Responsabilidad del pago de las cuotas complementarias: Salvo acuerdo por escrito de los miembros de la cuadrilla en contrario remitido previamente a la celebración de la batida a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas complementarias de las piezas capturadas, tanto de jabalí como de ciervo, aunque no se hayan extraído del monte, se considerará solidario.

También se considerará solidaria la responsabilidad del pago de las piezas abatidas en la cacería cuya muerte no pueda atribuirse a un cazador concreto o de aquellas que se localicen dentro de las manchas y no hayan sido sacadas del monte.

En cualquier caso, la responsabilidad de efectuar el pago de la liquidación de dichas cuotas corresponderá al cazador que figure como titular de la cuadrilla.

7. Cuotas complementarias para caza de ciervo en rececho de trofeo: Son las relacionadas en el Anexo 1 de la presente Orden.

Sección Tercera. Solicitud, distribución y adjudicación de batidas.

Artículo 9. Adjudicación de las batidas.

Las batidas de caza mayor programadas en los Planes de aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y de los Cotos Sociales de Caza para la temporada 2009/2010, una vez excluidas las asignadas a los cazadores locales y a las Entidades Locales Propietarias, se adjudicarán conforme a las siguientes normas:

1. Solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo, 62 bis. 26071 Logroño) y en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes deberán realizarse en los impresos facilitados en la referida Dirección General de Medio Natural o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/index.htm.

También podrán presentarse en formato digital Office XP 2002 o anterior

Cada solicitud irá encabezada por el titular responsable de la cuadrilla de caza y en su dorso figurarán los nombres y números de D.N.I. de los componentes de la cuadrilla. El número mínimo de componentes de cada cuadrilla presentada será de 24.

Con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo, la Dirección General de Medio Natural expondrá en su tablón de anuncios y en la página web del Gobierno de La Rioja, con una antelación de diez días hábiles a la fecha del sorteo las listas de los solicitantes. Durante este periodo podrán subsanarse los defectos de las solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En base a estas listas definitivas se realizará el sorteo.

Se considerarán cuadrillas regionales las constituidas exclusivamente por cazadores residentes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se admitirá la inclusión en las cuadrillas de cazadores regionales de un máximo de dos cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas. En el caso de que el municipio de residencia de alguno de los componentes de la cuadrilla estuviese total o parcialmente incluido en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, o, en su caso, en el Coto Social correspondiente, y que tengan reconocidos derechos como cazadores locales, la cuadrilla no podrá optar a la adjudicación de las batidas programadas en dichos municipios.

Se consideran cuadrillas nacionales las compuestas por cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas, ya sea total o parcialmente (más de dos personas residentes en otra Comunidad Autónoma).

Solo se admitirá una solicitud por cuadrilla para la Reserva y una solicitud por cuadrilla para los Cotos Sociales. El nombre de un cazador solo podrá figurar inscrito en una cuadrilla; si apareciese en dos o mas cuadrillas serán anuladas las solicitudes de todas ellas, perdiendo el derecho a entrar en sorteo.

No se admitirán solicitudes en las que alguno de los componentes se encuentren pendientes de pago de cuotas complementarias, quedando excluida la misma

2. Distribución de las batidas.

La distribución de las batidas se realizará mediante sorteo público a celebrar a las 11,00 horas del viernes día 31 de julio de 2009 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum (C/ San Millán n.º 25 de Logroño) en el que participarán las cuadrillas presentes, representadas por un componente de las mismas o persona en quien deleguen.

Debido a la gran cantidad existente en nuestra Comunidad Autónoma de cuadrillas regionales de caza mayor, solo se adjudicarán a cuadrillas nacionales un máximo del 20 % del total de batidas disponibles, sin que ninguna de ellas pueda disfrutar de mayor número de batidas que la que mayor número disfrute de las regionales.

Cada representante de cuadrilla elegirá una batida en cualquier fecha y polígono disponible, en el orden fijado por el sorteo hasta terminar con la última de las cuadrillas presentes en la sala y así sucesivamente hasta agotar el número de batidas disponibles.

La presentación del representante de la cuadrilla con posterioridad a la hora y fecha fijadas, significará la pérdida de toda opción al reparto.

Artículo 10. Obtención de los permisos y abono de las cuotas de entrada.

Los permisos de las batidas asignadas a cazadores locales y los de las adjudicadas mediante sorteo por la Dirección General de Medio Natural deberán ser retirados, previo abono de las cuotas de entrada correspondientes, antes del día 31 de agosto de 2009.

Las cuadrillas que en dicho plazo no hayan hecho efectivo, y notificado a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas de entrada de las batidas que les hayan sido adjudicadas, perderán su derecho a las mismas y a participar en el proceso de adjudicación de batidas en la próxima campaña cinegética. Tales batidas serán ofrecidas al resto de las cuadrillas participantes en el sorteo en el orden que corresponda. Los permisos para las batidas adjudicadas en subasta deberán ser retirados, previo pago de la cuota de entrada, dentro del plazo de 15 días siguientes a la adjudicación definitiva y al menos diez días antes de la fecha asignada a cada cuadrilla para celebrar su primera batida.

Capítulo III. Caza menor.

Sección Primera. Caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda.

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes deberán tener entrada durante los 10 primeros días hábiles del mes anterior al que se pretenda cazar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo n.º 62 bis. 26071 Logroño) y en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/index.htm., por un máximo de cuatro (4) cazadores cuyos nombres y números de D.N.I. figurarán en el impreso.

Para cazar durante el mes en que se produzca la apertura de la temporada, el plazo de solicitud será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Distribución de los permisos.

El reparto de los permisos se realizará mediante sorteo público. Para los correspondientes al mes en que se haga la apertura de la temporada, el sorteo se celebrará a las 11,00 horas del viernes día 31 de julio de 2009 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza mayor.

El resto de los sorteos se celebrarán en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, n.º 62 bis.26071 Logroño) el día 16 de cada mes o al siguiente hábil si fuera sábado o festivo.

Artículo 13. Condiciones de disfrute de los permisos.

El ejercicio de esta modalidad de caza se realizará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la presente temporada cinegética y sólo los jueves, domingos y festivos fijados en el Plan anual de Aprovechamientos que determinará también el número de permisos a expedir y las zonas en que podrá practicarse. A tal efecto en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural se podrán consultar los planos de las zonas habilitadas para la práctica de la caza menor de acuerdo con el Plan Técnico de la Reserva Regional y Cotos Sociales aprobado por la Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural.

Se entiende que todos los permisos de caza menor son a riesgo y ventura. En todo caso, deberán respetarse las indicaciones de la Guardería Forestal con objeto de no incidir en la celebración de batidas de caza mayor y en la actividad de los puestos tradicionales de palomas migratorias.

A tal efecto, los cazadores deberán presentar previamente a los Guardas el permiso correspondiente con objeto de que estos señalen las zonas susceptibles de aprovechamiento de caza menor, y en todo caso, quedan excluidas de esta modalidad de caza las áreas de altitud superior a 1.700 metros y aquellas que presentan arbolado continuo.

Con tal objeto, en cada polígono de caza en que esté autorizada la práctica de la caza menor, se han determinado zonas de aparcamiento obligatorio para los cazadores donde el guarda podrá localizar a las cuadrillas antes del comienzo de la jornada cinegética o una vez finalizada esta.

Las cuadrillas estarán formadas por un máximo de 4 personas, Cada cuadrilla podrá utilizar un máximo de 6 perros. Cuando el permiso sea individual, el cazador podrá contar con la ayuda de un máximo de 3 perros.

El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podrán ser perdices 2 y liebres 1 por cazador).

Artículo 14. Partes de capturas.

En la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo n.º 62 bis, 26071 Logroño).

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda durante la siguiente temporada.

Artículo 15. Cuotas.

El precio del permiso será de 10,80 euros por cazador y día para cazadores nacionales y regionales, y de 7,56 euros para cazadores locales.

Si un miembro de la cuadrilla capturase una pieza accidentalmente por encima del cupo, se abonarán 29,99 euros de cuota complementaria. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental

Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas

Sección Segunda. Caza menor en los Cotos Sociales de caza de La Rioja.

Artículo 16. Solicitudes.

Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección General de Medio Natural en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes para esta modalidad de caza deberán suscribirse en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/index.htm. Irán encabezadas por un titular responsable de la cuadrilla y en su dorso figurarán los nombres y números de D.N.I. de los componentes de la misma, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6), y vendrá firmada por todos ellos. Cualquier duplicidad entre alguno de estos nombres y los que aparezcan en otras solicitudes será causa de anulación de todos ellos.

Antes de proceder al sorteo, será expuesta al público la lista de solicitantes con una antelación mínima de tres días con respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista se realizará el sorteo.

Artículo 17. Distribución de los permisos.

La distribución de los permisos se hará mediante sorteo público a celebrar a las 11,00 horas del viernes 31 de julio de 2009 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza menor en la Reserva.

Artículo 18. Condiciones de disfrute de los permisos.

El ejercicio de esta modalidad de caza se efectuará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la temporada, con horario autorizado hasta las 3 de la tarde hora oficial, los domingos y festivos que determinen los correspondientes Planes de Aprovechamiento y en las zonas previstas en los mismos. Los permisos de esta modalidad de caza son a riesgo y ventura.

Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) cazadores y se podrán utilizar un máximo de seis (6) perros por cuadrilla.

El permiso, que figurará a nombre del titular de la solicitud, deberá ser presentado a la Guardería del Coto antes de iniciarse la cacería.

La cuota de entrada será de 10,80 euros por cazador y día para los cazadores nacionales y regionales y 7,56 euros para cazadores locales.

El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podrán ser perdices 2 y liebres 1 por cazador), debiendo darse por terminada la cacería cuando se alcance.

Si un miembro de la cuadrilla capturase una pieza accidentalmente por encima del cupo, se abonarán 29,99 euros de cuota complementaria. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental.

Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas, presentes en los Cotos Sociales.

En los Cotos Sociales de La Rioja, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural, (C/ Prado Viejo n.º 62 bis, 26071 Logroño).

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en los Cotos Sociales de La Rioja durante la siguiente temporada.

Capítulo IV. Caza selectiva de ciervo en rececho para control de poblaciones en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda.

Artículo 19. Recechos selectivos de ciervo.

Durante la temporada 2009/2010, conforme al Plan de Aprovechamientos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, y una vez finalizada la caza en batida, la Dirección Técnica de la misma determinará, a la vista de los resultados obtenidos en la campaña cinegética en cada polígono de caza, si procede la realización de recechos selectivos para control de poblaciones de ciervo en alguno de ellos. Esta modalidad se practicará exclusivamente empleando armas largas rayadas con visor.

La Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda especificará para éstos permisos el carácter (De locales, o de sorteo), la fecha de celebración, el polígono de caza, las características de sexo (Machos, hembras o ambos) y calidad de trofeo (Machos) de los ejemplares de ciervo, el número de ellos a los que se autoriza a disparar y el máximo de piezas por cazador.

Para poder practicar esta modalidad de caza será necesario estar en posesión de un permiso, cuyo importe se fraccionara en una cuota de entrada de 53,98 euros por día de caza para cazadores regionales y nacionales y de 37,79 euros para cazadores locales por jornada de caza, que se hará efectiva en el momento de su expedición, y al finalizar la cacería abonaran las siguientes cuotas complementarias:

- Por cuerpo de ciervo macho 119,97 euros para cazadores regionales y nacionales y de 83,98 euros para cazadores locales.

- Por trofeo inferior a 100 puntos 71,98 euros para cazadores regionales y nacionales y de 50,39 euros para cazadores locales, por trofeo mayor de a 100 puntos e inferior a 140 puntos 131,97 euros, para cazadores regionales y nacionales y de 92,38 euros para cazadores locales por trofeos iguales o mayores de 140 puntos se aplicará la tarifa de caza en rececho.

- Por cuerpo de ciervo hembra 71,98 euros para cazadores regionales y nacionales y de 50,39 euros para cazadores locales

Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su poseedor para dar muerte a las piezas indicadas en el mismo. Los cazadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez no podrán hacer cesión de su derecho a otra persona, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

La duración de cada permiso será de un día, siendo los días de caza cualquiera que habilite la Dirección Técnica, no autorizándose cambio de fecha de celebración.

Artículo 20. Solicitudes de recechos selectivos de ciervo.

Los interesados deberán dirigir sus solicitudes en plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo, 62 bis. 26071 Logroño), en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General de Medio Natural o descargados de la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/index.htm. Y acompañadas de fotocopia del D.N.I.

Artículo 21. Distribución de permisos en recechos selectivos de ciervo.

Los permisos programados se distribuirán entre los distintos tipos de cazadores conforme a los porcentajes establecidos en el vigente Reglamento de Caza.

El orden para el reparto de los permisos que puedan programarse se determinará mediante sorteo que se celebrará en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo, n.º 62 bis) el día 28 de diciembre de 2009.

Artículo 22. Desarrollo de los recechos.

Durante la cacería los cazadores irán acompañados por un guarda, que ostentara la representación de la Dirección General de Medio Natural, será el director de la cacería y sus decisiones en cuanto se refiere a la acción de caza deberán ser respetadas. Este guarda director de la cacería indicará a cada cazador las piezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesario o aconsejable tal decisión.

Si en el transcurso de la cacería el cazador hiriese una pieza, el guarda adoptará las medidas precisas para su persecución, remate y cobro, suspendiéndose temporalmente el permiso hasta el cobro de la pieza herida, estando obligado el cazador a acompañar al guarda en estas medidas.

Cobrada la pieza está pasará a ser propiedad del cazador, teniendo la obligación de sacarla del monte, no deberá quedar en el cazadero ninguna res muerta, en caso de que el cazador se negase a su retirada esta labor la realizará la Dirección General de Medio Natural imputándole el cargo de sus costos al cazador mediante una cuota complementaria de 150,00 euros.

Capítulo V. Otras disposiciones.

Artículo 23. Inhabilitados para cazar en los terrenos titularizados por la CAR.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.d).1 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de La Rioja, no podrán solicitar ni disfrutar permisos de caza, ni tomar parte en cualquier tipo de cacería en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos de Sociales de Caza de la Rioja, aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de obtener cualquier clase de permiso de caza en terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única. - Derogación de la Orden 5/2008, de 16 de junio.

Queda derogada la Orden 5/2008, de 16 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las normas para la caza de jabalí y caza menor en la Reserva Nacional de Caza de Cameros y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2008/2009 así como cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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