Este texto, que pasa ahora al Senado, es complementario del proyecto de reforma de la legislación procesal para la creación de la nueva Oficina Judicial que aprobó ya, con competencia legislativa plena, la Comisión de Justicia.
El mencionado proyecto fue desglosado en dos partes diferenciadas porque el contenido que afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial exige aprobación por mayoría absoluta, lo que requiere votación en Pleno, y no en Comisión.
Así, la votación de conjunto sobre el carácter orgánico del proyecto de ley quedó aprobado con 341 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. La votación del dictamen se realizó en tres partes diferenciadas. La relativa a la jurisdicción universal quedó aprobada con 329 votos a favor, 9 en contra y 6 abstenciones; la disposición adicional decimoquinta, con 333 votos a favor, 11 en contra y dos abstenciones, y el resto del dictamen por unanimidad.
La Cámara Baja remitirá al Senado el texto tal y como quedó plasmado en el dictamen de la Comisión de Justicia, ya que no fue aprobada ninguna de las enmiendas que los grupos parlamentarios defendieron ante el Pleno.
El proyecto, en cumplimiento del mandato emanado por el Congreso de los Diputados en el Debate sobre el Estado de la Nación, introduce un cambio en el tratamiento de la denominada jurisdicción universal, para incorporar los delitos que no estaban incluidos y cuya persecución viene amparada en los convenios y costumbres del Derecho Internacional, como los de lesa humanidad y los crímenes de guerra.
Así, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de modo que se fija la competencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse como genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra; terrorismo; piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves; prostitución y corrupción de menores e incapaces; tráfico ilegal de drogas; tráfico de personas; mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España; o cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales deba ser perseguido en España.
Para que los tribunales españoles puedan conocer de los anteriores delitos, debe quedar acreditado que los presuntos responsables se encuentran en España o existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en ningún país competente o en el Tribunal Penal Internacional se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y persecución efectiva de tales hechos punibles.
Agilización de la justicia
Por otro lado, el proyecto tiene como objetivo introducir una serie de reformas encaminadas a la agilización de la justicia, y mejorar su prestación como servicio público esencial.
En este sentido, se modifica la tramitación de los recursos de apelación, se establecen los llamados jueces de adscripción territorial como refuerzo de los órganos judiciales; y se modifica el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales
Asimismo, la reforma se elabora con el propósito de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral para los miembros de la Carrera Judicial, y la especialización de los juzgados y tribunales con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer a través de la formación obligatoria.