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Estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

26/06/2009
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Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 25 de junio de 2009). Texto completo.

DECRETO 335/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

A través del Decreto 79/2009, de 19 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia que estará integrada por diez departamentos.

La entrada en vigor de este decreto supone la plasmación práctica del compromiso adquirido por el nuevo Gobierno de la Xunta de Galicia de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión pública.

Posteriormente, a través del Decreto 83/2009, de 21 de abril, se fijó la estructura orgánica básica de los departamentos de la Xunta de Galicia según el cual la Consellería de Trabajo y Bienestar está integrada por los siguientes centros superiores: el/la conselleiro/a, la Secretaría General, la Secretaría General de Familia y Bienestar, la Dirección General de Relaciones Laborales, la Dirección General de Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación y Colocación, la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y se le adscribe el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Cabe destacar también el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, no solo por su significación en términos de compromiso de austeridad, eficacia e eficiencia sino también de reformulación de la estructura de la Administración autonómica periférica de la Xunta de Galicia. Siguiendo el modelo organizativo plasmado en el decreto indicado, los departamentos territoriales previstos en el presente decreto, de ámbito provincial, dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias, que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Conforme a lo anterior, la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende ser reflejo de estos principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración Pública. Así, en la Secretaría General a la vez que se suprimen dos subdirecciones generales y un servicio de la anterior estructura, se crea una nueva unidad, la Subdirección General de Tecnología de la Información, al fin de hacer frente al incremento de las necesidades en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información.

En el área de trabajo, las direcciones generales de Relaciones Laborales, Promoción del Empleo y Formación y Colocación mantienen un ámbito competencial prácticamente coincidente con el vigente en la actualidad, aclarándose en algunos casos las funciones y denominaciones de las distintas unidades.

En el área de bienestar, la Secretaría General de Familia y Bienestar asume las funciones de coordinación general del conjunto de las políticas de la consellería en materia de bienestar y la coordinación de su ejercicio con la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

La estructura de la nueva Dirección General de Dependencia y Autonomía Personal pretende hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de la aplicación de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con la creación de una nueva Subdirección General de Dependencia y del Servicio de Atención a la Dependencia.

La Dirección General de Juventud y Voluntariado mantiene su estructura actual excepto algunos cambios en la redistribución de funciones entre las diferentes unidades.

Por lo que se refiere a la Administración periférica, la Consellería de Trabajo y Bienestar se organiza en cuatro departamentos territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xusticia y la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de junio de dos mil nueve, DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1.º.-Ámbito competencial.

La Consellería de Trabajo y Bienestar es el departamento de la Administración autonómica al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y la Constitución Vínculo a legislación, proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en los ámbitos laborales y del bienestar, que engloban, las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación, así como las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 2.º.-Estructura de la consellería.

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Trabajo y Bienestar se estructura en los siguientes órganos:

I. El/la conselleiro/a.

II. Secretaría General.

III. Secretaría General de Familia y Bienestar.

IV. Dirección General de Relaciones Laborales.

V. Dirección General de Promoción del Empleo.

VI. Dirección General de Formación y Colocación.

VII. Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal.

VIII. Dirección General de Juventud y Voluntariado.

IX. Departamentos territoriales.

Artículo 3.º.-Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados.

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

a) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

b) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, creado por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería los órganos colegiados en que así se determine por su normativa reguladora.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

Artículo 4.º.-El/la conselleiro/a.

El/la conselleiro/a es la superior autoridad de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 5.º.-Atribuciones.

La Secretaría General, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia, así como las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artículo 6.º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con los siguientes órganos:

-Vicesecretaría General.

-Subdirección General de Personal.

-Subdirección General de Contratación y Control.

-Subdirección General de Apoyo Técnico-Jurídico.

-Subdirección General de Tecnologías de la Información.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica de Trabajo y la Asesoría Jurídica de Bienestar, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Estas asesorías jurídicas desempeñarán las funciones del artículo 13.2.º Vínculo a legislación del mencionado Decreto 343/2003, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7.º.-Vicesecretaría General.

1. Con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las funciones de asistencia a la persona titular de la Secretaría General en cuantos asuntos le encomiende, así como su suplencia en caso de enfermedad, ausencia o vacante.

2. Es la unidad encargada de la coordinación de los servicios de carácter general; de la organización del registro general y del archivo; de velar por el sistema de gestión de los procedimientos administrativos, el mantenimiento de instalaciones y vehículos adscritos al departamento; la coordinación de las publicaciones y las estadísticas, así como integrar la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Le corresponde la coordinación en materia de contratación administrativa y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería;

la elaboración del de la Secretaría General y la coordinación, seguimiento y control de su ejecución y la planificación y seguimiento de las inversiones de la consellería.

Asimismo, le corresponde la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión del gasto que le asigne el/la secretario/a general para una óptima racionalización de los recursos de que la Secretaría dispone.

3. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión del Gasto y Control Presupuestario.

Corresponde a este servicio el desarrollo de las siguientes funciones:

-La coordinación e impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, elaboración del de la Secretaría General, coordinación, seguimiento y control de su ejecución así como la propuesta y gestión de sus modificaciones.

-La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

-La planificación y habilitación presupuestaria para gastos de mantenimiento de las distintas unidades administrativas y oficinas de empleo, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

-El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

b) Servicio de Inversiones y Gestión Contractual.

Corresponde a este servicio:

-La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

-La tramitación de los expedientes de contratación no atribuídos expresamente a otros órganos de la consellería, así como cualquier otra gestión vinculada a estos expedientes.

-El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para su uso general y compartido por todos los órganos de la consellería.

-El apoyo a la Vicesecretaría General en la planificación, impulso y control de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la consellería y departamentos territoriales.

-El seguimiento, impulso y control de las inversiones de los servicios generales de la consellería.

c) Servicio de Igualdad Laboral.

Este servicio es el órgano encargado de integrar la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar y estará coordinado y vinculado funcionalmente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Artículo 8.º.-Subdirección General de Personal.

1. Esta unidad administrativa ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de las jefaturas de los departamentos territoriales en materia de personal, el plan de formación de la consellería y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/ a general.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Personal en el área de trabajo.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería en el área de trabajo, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería en el área de trabajo.

-El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

-La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería en el área de trabajo.

-El cumplimiento de las obligaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de seguridad social y derechos pasivos en el área de trabajo.

-La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral en el área de trabajo.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería en el área de trabajo y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

b) Servicio de Personal en el área de bienestar.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería en el área de bienestar, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

-La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal funcionario y laboral de la consellería en el área de bienestar.

-El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, custodia y el archivo de sus expedientes.

-La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la consellería en el área de bienestar.

-El cumplimiento de las obligaciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de Seguridad Social y derechos pasivos en el área de bienestar.

-La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral en el área de bienestar.

-El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la consellería en el área de bienestar y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

Artículo 9.º.-Subdirección General de Contratación y Control.

1. Le corresponde a esta unidad la elaboración del plan de necesidades y fijación de directrices en materia de obras y equipamientos vinculados a los programas de gasto de bienestar, así como planificación y desarrollo de su ejecución; la gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de contratación y gestión económica que le asigne la Secretaría General para una óptima racionalización de recursos y la coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, vinculadas a los programas de gasto de bienestar, con los departamentos territoriales y otros centros dependientes de la consellería.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión Económica y Administración.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

-La habilitación de pagos de los servicios centrales y la coordinación de las habilitaciones periféricas, así como la adquisición, gestión y control de los medios materiales para el funcionamiento ordinario de la consellería.

-La realización de trabajos de coordinación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos de los programas de bienestar, así como las modificaciones presupuestarias.

-El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia junto con el mantenimiento y asesoramiento a los usuarios de la consellería en su funcionamiento.

-La gestión de taxas y de precios públicos de la consellería y la coordinación con todos los centros dependientes.

b) Servicio de Contratación y Obras.

Corresponde a este servicio:

-La tramitación de los expedientes de contratación administrativa vinculados a programas de gasto de bienestar, cuando se trate de obras, servicios relacionados con las obras, suministros o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

-La gestión ante los organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

-La coordinación de los contratos administrativos que, vinculados a los programas de bienestar, se tramiten en los departamentos territoriales en materia de obras y de suministros.

-El apoyo a la subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y suministros.

c) Servicio de Proyectos y Obras.

Esta unidad administrativa desarrollará las siguientes funciones:

-El desarrollo de sus funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la consellería; el seguimiento de las obras que realice la consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

-La supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sostenibilidad y adecuación al medio ambiente.

-La participación, el asesoramiento y la elaboración de dictámenes en materia de accesibilidad.

Artículo 10.º.-Subdirección General de Apoyo Técnico- Jurídico.

1. Tendrá a su cargo la elaboración de informes y el estudio de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros directivos de la consellería;

la preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios Generales, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de acuerdos de ésta; el estudio de los recursos y reclamaciones administrativas; la coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos; llevar a cabo las funciones que le corresponda al departamento en relación a las fundaciones declaradas de interés gallego; la tramitación de expedientes sobre cuestiones demaniales o patrimoniales competencia de la consellería, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el/la secretario/a general.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

a) Servicio Técnico-Jurídico.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

-La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos y centros directivos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como el estudio de las compilaciones y de la refundición de las normas emanadas de ésta.

-La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

-Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

-La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y entidades adscritas que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

-La realización de cuantas actuaciones sean necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la consellería ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro correspondientes.

-La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por los órganos judiciales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, los/as ciudadanos/as y otros órganos e instituciones.

-La gestión de los asuntos de carácter patrimonial, en cuanto sea competencia de este departamento.

b) Servicio de Recursos y Reclamaciones.

Corresponde a esta unidad:

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no le estén atribuídos a otros órganos.

-El estudio, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y coordinación de los expedientes disciplinarios y sancionadores cuya resolución corresponda a las personas titulares de las direcciones generales, al/a la conselleiro/ a o al Consello de la Xunta de Galicia en las materias competencia de la consellería.

-La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación a las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial.

Artículo 11.º.-Subdirección General de Tecnologías de la Información.

1. Corresponde a esta unidad, sin perjuicio de las competencias que en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) tiene atribuídas la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (SGMIT) y en coordinación funcional con la misma, la elaboración de los planes de necesidades de la consellería vinculados a tecnologías de información, su impulso y coordinación, la coordinación y ejecución de las inversiones en materia informática y la coordinación de todas las unidades informáticas dependientes de otros centros directivos de la consellería.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

a) Servicio General de Informática.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

-Funciones de estrategia, soporte a la dirección, asesoramiento TIC al resto de las unidades de la consellería, participación en los instrumentos de los que se dote la Xunta de Galicia para el gobierno de las TIC.

-Adquisición, gestión, soporte, mantenimiento y aseguramiento de la operatividad y disponibilidad de las infraestructuras TIC de la consellería.

-Gestión de proyectos y del ciclo de vida completo de los sistemas de información dependientes de la consellería, desde la detección de la necesidad hasta la implantación, mantenimiento, soporte y explotación de los sistemas.

-Aseguramiento de la calidad y seguridad sobre los sistemas de información de la consellería, en especial en lo relativo al cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal.

b) Servicio de Administración Informática del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Le corresponderá la administración de los sistemas de información del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG):

-Adquisición, gestión, soporte, mantenimiento de la operatividad y disponibilidad de toda la infraestructura TIC del SPEG.

-Estadísticas, informes de gestión y cuadros de mandos a la dirección de las competencias del SPEG.

-Soporte a las personas usuarias de los aplicativos del SPEG.

-Propuestas y, en su caso, desarrollo y gestión de los proyectos TIC del SPEG.

-Asesoramiento y formación en las tecnologías del SPEG.

-Participación activa dentro de las actividades del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

-Desarrollo, gestión, adquisición y soporte de los medios físicos y lógicos para los usuarios del SPEG.

-Gestión y aseguramiento de la calidad y de los elementos TIC del SPEG.

-Seguridad de los sistemas de información del SPEG.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FAMILIA Y BIENESTAR

Artículo 12.º.-Competencias.

1. A la Secretaría General de Familia y Bienestar, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la coordinación general del conjunto de las políticas de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de bienestar y la coordinación de su ejercicio con la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal y la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

b) La gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia; las competencias de mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

c) La protección y tutela de los menores en situación de riesgo o desamparo, la protección y apoyo a los menores en conflicto social y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores en los términos establecidos en la legislación específica.

d) El diseño, coordinación, evaluación y, en su caso, la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social y servicios comunitarios.

e) La gestión y coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales.

f) Las medidas de planificación, ordenación, coordinación, catalogación, seguimiento y evaluación de los servicios sociales de actuación comunitaria.

g) La planificación, coordinación, seguimiento y control de la ejecución de los programas de inclusión social, la formulación de las propuestas, en su ámbito competencial, para la elaboración del Plan Gallego de Equipamientos y Servicios Sociales.

h) La realización de funciones de estudio de las necesidades y problemáticas sociales y la coordinación, control y gestión de las prestaciones sociales y económicas.

i) Las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de autorizaciones, control e inspección de los centros, servicios y programas sociales y su coordinación con los demás centros directivos y con los departamentos territoriales y el régimen sancionador en aplicación de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las funciones encomendadas al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

j) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Secretaría General de Familia y Bienestar cuenta con las siguientes unidades administrativas:

-Subdirección General de Familia y Menores.

-Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

-Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 13.º.-Subdirección General de Familia y Menores.

1. Le corresponden a esta subdirección las funciones de gestión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento, evaluación y control de los programas, servicios y centros relativos a la conciliación de la vida laboral y personal y a la protección de la familia, bien de titularidad pública o dependientes de la iniciativa privada.

Asimismo, le corresponderán las funciones de gestión, coordinación y control de los programas, servicios y centros dedicados a los menores en situación de riesgo o desamparo, bien de titularidad pública o dependientes de la iniciativa privada, así como todas las funciones derivadas de la aplicación y desarrollo de la Ley orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y de la Ley 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Familia y Programas Especiales.

A este servicio le corresponderán las funciones relativas al estudio, implantación, seguimiento y evaluación de los programas destinados a la familia, en especial los contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia; la elaboración de propuestas para el desarrollo normativo de la Ley 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la coordinación y seguimiento de las competencias en mediación familiar derivadas de la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

b) Servicio de Defensa del Menor.

A este servicio le corresponderá la implantación, seguimiento y evaluación de los programas contenidos en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, dirigidos a la defensa de los derechos de la infancia y la prevención ante situaciones de riesgo o de desprotección social que puedan afectar a los menores; la coordinación de los equipos provinciales del menor de los departamentos territoriales de la consellería y las propuestas de desarrollo normativo en las materias de su competencia, así como cuantas otras le correspondan en su ejercicio.

c) Servicio de Atención a Menores en Situación de Conflicto Social.

A este servicio le corresponderá la ejecución de las medidas judiciales y la implantación, seguimiento y evaluación de los programas dirigidos a menores en conflicto social, en aplicación de la Ley orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en la Ley 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 14.º.-Subdirección General de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones Locales.

1. Le corresponderán a esta subdirección la realización de los programas de inclusión social en relación con las problemáticas concretas de marginación y exclusión social, aplicando proyectos de trabajo social personalizado o de grupos; las funciones de planificación, coordinación, seguimiento, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación; la gestión, programación, asesoramiento técnico y seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria sin perjuicio de la que le corresponda a la unidad administrativa responsable de la autorización e inspección de la consellería y la coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de Servicios Sociales y la gestión y coordinación del funcionamiento de las mesas autonómica y provinciales de control y evaluación de la renta de integración social de Galicia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio.

a) Servicio de Inclusión Social.

Le corresponde a este servicio:

La coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de actuación de la subdirección general, concretados en el plan de inclusión social de Galicia; de equipamientos y servicios sociales y de los programas surgidos de la participación en iniciativas comunitarias dirigidas a paliar dichas problemáticas;

así como la ejecución de los proyectos que, en su caso, se deriven.

b) Servicio de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

-La coordinación de las actividades formativas relativas al desarrollo y ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria y el asesoramiento, coordinación y control de los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

-La implantación y el seguimiento del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y del Manual para los Profesionales de Trabajo, Información y Asesoramiento de Servicios Sociales (Matiass).

-La preparación, gestión, seguimiento y control de las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas.

c) Servicio de Prestaciones.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La gestión de las prestaciones previstas en la Ley 9/1991 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

-La gestión de las prestaciones económicas derivadas del Real decreto ley 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social Vínculo a legislación, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

-La preparación, gestión, seguimiento y control de las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 15.º.-Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

1. Esta unidad administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes relativos al Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la coordinación de la tramitación del régimen de autorizaciones, control e inspección de los centros de servicios sociales competencia de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el régimen de acreditación de entidades, centros y programas y el régimen sancionador en aplicación de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las funciones encomendadas al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

b) Elaborar las líneas estratégicas y el plan de inspección anual de las entidades, programas y centros de servicios sociales competencia de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la colaboración y coordinación con los órganos y las entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales.

c) Colaborar con los centros directivos en la elaboración de la propuesta del catálogo de los servicios, elaborar los informes necesarios que precisen los demás órganos y proponer, en su caso, la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con sus funciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación de la autorización, creación, modificación sustancial y concesión del permiso de inicio y cese de actividades de los centros de servicios sociales y programas de igualdad y los destinados a la familia y menores.

-La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales y materiales de los centros de servicios sociales y programas en dichos sectores.

-Velar por los derechos de los usuarios de los servicios sociales y cualquier otra función que le atribuya la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a la inspección y al régimen sancionador en dichos sectores.

b) Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación de la autorización, creación, modificación substancial y concesión del permiso de inicio y cese de actividades de los centros de servicios sociales y programas dirigidos a personas mayores y con discapacidad y dependientes.

-La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales y materiales de los centros de servicios sociales y programas en dichos sectores.

-Velar por los derechos de los usuarios de los servicios sociales y cualquier otra función que le atribuya la normativa de aplicación, en lo relativo a la inspección y al régimen sancionador en dichos sectores.

c) Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La autorización, creación, modificación substancial y concesión del permiso de inicio y cese de actividades de los centros de servicios sociales y programas de servicios comunitarios e inclusión social.

-La inspección, asesoramiento, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos funcionales y materiales de los centros de servicios sociales y programas en dichos sectores.

-Velar por los derechos de los usuarios de los servicios sociales y cualquier otra función que le atribuya la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a la inspección y al régimen sancionador en dichos sectores.

Artículo 16.º.-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/de la secretario/a general de Familia y Bienestar, le corresponderá la gestión y control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionadas por el centro directivo sin perjuicio del control y coordinación por la Secretaría General.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

Artículo 17.º.-Competencias.

1. Le corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y entidades de economía social, sin perjuicio de las competencias atribuídas a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

Asimismo, le corresponde a la persona titular de la dirección general, en el ámbito de las competencias de la dirección general, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos territoriales en su respectivo ámbito.

2. Para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades:

-Subdirección General de Trabajo.

-Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

-Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 18.º.-Subdirección General de Trabajo.

1. A la Subdirección General de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones Laborales.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación de los expedientes de regulación de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuídas a la Administración laboral.

-La gestión y tramitación de las ayudas competencia de la subdirección.

-El depósito, registro y publicación de convenios colectivos, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

-Depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

-Ejecución y coordinación de las funciones que le corresponden a la autoridad laboral en materia de elecciones sindicales.

-La recepción, seguimiento y coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

-La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

-La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

-La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones laborales de la competencia de la dirección general, así como la llevanza del Registro de Sanciones.

-Desarrollo de actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 19.º.-Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

1. A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social le corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social, así como las relaciones con sus entidades representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materia de cooperativas.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, a su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Desarrollará las funciones de apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, órgano consultivo y asesor en materia de cooperativas, creado por la Ley 5/1998 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad:

a) Servicio de Cooperativas y Economía Social.

Corresponde a este servicio el desarrollo de las siguientes funciones:

-La cualificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al Registro Central de Cooperativas y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

-La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descualificación de cooperativas.

-La cualificación e inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y Centros Especiales de Empleo, así como la expedición de certificaciones.

-Información y asesoramiento en materia de cooperativas y de empresas de economía social, elaboración de estadísticas y estudios, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

-La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

-Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

-Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social, así como los de fomento del empleo en las empresas y en las entidades de economía social.

-El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuídas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

-Todos aquellos asuntos o materiales que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 20.º.-Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

Bajo la dependencia directa del/a director/a general, le corresponderá a este servicio:

-La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y la consellería competente en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

-La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, ejecución, seguimiento y evaluación.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir cursos de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

-La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

-La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de ayudas a entidades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 21.º.-Competencias.

1. Le corresponde a la Dirección General de Promoción del Empleo el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo y de las que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia del Estatuto del trabajo autónomo, así como en el campo de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, llevará a cabo la programación, seguimiento, control y, si es el caso, la gestión de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Respecto de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, sin perjuicio de las competencias atribuídas a la Secretaría General, le corresponderá coordinar su gestión, supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades. Le corresponde también la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Promoción del Empleo se estructura en las siguientes unidades:

-Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a los Emprendedores y al Trabajo Autónomo.

-Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

-Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación.

Artículo 22.º.-Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a los Emprendedores y al Trabajo Autónomo.

1. Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del empleo correspondientes a los incentivos a la contratación por cuenta ajena, el apoyo al trabajo autónomo, a las iniciativas empresariales generadoras de empleo y a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad, así como las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

Ejercerá las competencias de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre los registros administrativos de las iniciativas locales de empleo (ILE), las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), las asociaciones profesionales de trabajadores/as autónomos/ as y el registro de las empresas de inserción laboral (EIL).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Apoyo a la Contratación por Cuenta Ajena.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena, y de todas las actuaciones de la Dirección General de Promoción del Empleo para la mejora del empleo estable. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del Registro administrativo de las iniciativas de empleo de base tecnológica.

b) Servicio de Apoyo a los Emprendedores y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad.

A este servicio le corresponde la gestión de los programas y acciones de apoyo a los emprendedores y a la iniciativa empresarial, así como de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del registro administrativo de las iniciativas locales de empleo.

c) Servicio de los Autónomos e Inserción Laboral.

A este servicio le corresponden las funciones propias de la gestión del registro de asociaciones profesionales de trabajadores/as autónomos/as de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuya a la Dirección General de Promoción del Empleo.

Llevará a cabo las funciones inherentes a la gestión administrativa del Registro de Empresas de Inserción Laboral creado por el Decreto 156/2007 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral, así como las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control, evaluación y justificación contable de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 23.º.-Subdirección General de Escuelas Obradoiro y Programas de Cooperación.

1. Llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, si es el caso, la gestión de los programas de escuelas taller, casas de oficios e talleres de empleo, de los de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general. Ejercerá, asimismo, esas funciones en relación con las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión de Escuelas Taller.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de escuelas taller, casas de oficios e talleres de empleo, la elaboración de estadísticas relativas a los mismos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

b) Servicio de Programas de Cooperación.

A este servicio le corresponderá la gestión técnica de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y de aquellas otras acciones y programas de cooperación competencia de la subdirección general;

así como la elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 24.º.-Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación.

Bajo la dependencia directa del/a director/a general llevará a cabo las funciones de planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de promoción del empleo gestionados en la dirección general. Elaborará anualmente los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas por la dirección general. Todo esto sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, le corresponden tanto a la Subdirección General de Apoyo a la Contratación y a Emprendedores como a la Subdirección General de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Le corresponderá también el seguimiento y la coordinación de los temas a tratar en el Grupo Interconferencias Sectoriales de Preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de Política Social, Sanidad y Consumidores, del que forma parte la Dirección General de Promoción del Empleo, así como, el estudio y compilación de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la búsqueda de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los que la consellería pudiese participar.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN Y COLOCACIÓN

Artículo 25.º.-Competencias.

1. Le corresponderá a esta dirección general el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo. Asimismo, ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimento de las obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, si es el caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

También desarrollará las competencias que le correspondan a esta consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable correspondiente. Asimismo, desarrollará y aplicará las competencias de la consellería para la ejecución del procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias da la población activa de Galicia.

Le corresponde la elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Formación y Colocación se estructura en las siguientes unidades:

-Subdirección General de Formación para el Empleo.

-Subdirección General de Colocación.

-Subdirección General de las Cualificaciones.

-Centro de Nuevas Tecnologías.

Artículo 26.º.-Subdirección General de Formación para el Empleo.

1. Llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de formación para el empleo, el mantenimiento del censo de centros colaboradores y la gestión administrativa de los programas de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, así como el seguimiento de la inserción laboral resultante de ellas.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Planificación de Formación para el Empleo.

A este servicio le corresponderá:

-La gestión técnica da planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo, así como de la inserción laboral resultante de ellas.

-La gestión de los censos de centros colaboradores de formación para el empleo, así como la tramitación de los procedimientos de homologación de los mismos.

-La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando las actuaciones de seguimiento y evaluación de los mismos y la coordinación de la programación de las acciones formativas de los centros propios dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

-La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación para la dotación de los centros propios dependientes de la consellería.

-La coordinación y soporte técnico a las distintas aplicaciones informáticas de gestión de la formación para el empleo.

-La organización, inspección y gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

b) Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo.

Le corresponderá a este servicio:

-La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo, la ejecución presupuestaria, seguimiento contable y justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

-Gestionar los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas y los pagos a justificar de los centros propios dependientes de la consellería.

-La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos de formación y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

Artículo 27.º.-Subdirección General de Colocación.

1. Asumirá las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services).

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo.

2. La Subdirección General de Colocación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión y Coordinación.

A este servicio le corresponde la coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo, la coordinación de la Red Eures-Galicia y el seguimiento en la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras, así como vigilar el cumplimiento de la legislación vigente, impartir las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios de intermediación y procurar una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo coordinando y organizando a tal efecto el Centro de Atención Telefónico.

b) Servicio de Orientación Laboral.

A este servicio le corresponderá la gestión de los programas de ayuda en la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o de reciclaje profesional, así como los relativos al asesoramiento y orientación profesional y laboral, análisis e información del mercado de trabajo, su evolución y la adecuación entre la oferta formativa y la demanda laboral.

Artículo 28.º.-Subdirección General de las Cualificaciones.

1. Desarrollará las funciones necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema Nacional de Cualificaciones en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, departamentos y agentes sociales implicados en el mundo productivo y formativo; la coordinación de los distintos departamentos competentes en materia de formación profesional, con el fin de promover la integración efectiva de los subsistemas de formación profesional y entre éstos y el mundo sociolaboral que le sirve de marco de referencia.

Asimismo, asumirá las funciones recogidas en el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones, siendo éste el órgano encargado de la gestión única del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dándole cumplimiento al Plan Gallego de Formación Profesional, elaborará cuantos estudios, informes y planes de actividades le sean requeridos por el Consejo Gallego de Formación Profesional.

2. La Subdirección General de las Cualificaciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio del Observatorio Ocupacional.

A este servicio le corresponderán las funciones de análisis permanente de la situación laboral de los distintos colectivos de trabajadores/as en nuestra comunidad autónoma y de las necesidades de cualificación de los mismos, de manera que sirvan de marco de referencia para poder orientar las políticas activas de empleo, así como disponer de herramientas analíticas que sirvan para la elaboración y articulación de las ofertas formativas de los subsistemas de formación profesional y para su actualización permanente. Y en particular que sirvan para adaptar la programación de formación para personas desempleadas a las necesidades formativas detectadas en el mercado de trabajo gallego.

Proporcionará información sobre la evolución en el mercado laboral gallego de las estructuras ocupacionales, las ocupaciones, profesiones y perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales con la finalidad de adaptarlas a las necesidades del mercado laboral de Galicia.

Asimismo, le corresponderá realizar el análisis del mercado de trabajo gallego con el fin de proporcionar información que sirva de referencia estadística a los/as profesionales del empleo y a los/as profesionales de la formación y de la orientación laboral.

b) Servicio de Diseño y Acreditación de las Cualificaciones.

A este servicio le corresponderá la participación en la confección del Catálogo Nacional de las Cualificaciones, así como en su actualización permanente, elaborando propuestas para el catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Regulará los métodos básicos que deben observarse en la evaluación de la competencia y el procedimiento para la concesión de acreditaciones y determinará correspondencias y validaciones dentro de los principios, bases y directrices fijados por el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Se encargará de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

Realizará las tareas necesarias para el establecimiento de un marco de referencia de la programación general de todos los subsistemas de formación y apoyará la tarea normativa y de reglamentación realizada por los órganos competentes de la comunidad autónoma.

Artículo 29.º.-Centro de Nuevas Tecnologías.

Bajo la dependencia del/la director/a general, en coordinación funcional con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Nuevas Tecnologías tiene como objetivo la detección de tendencias tecnológicas y la formación en nuevas tecnologías de trabajadores/ as, activos y desempleados/as, mediante la adaptación continua de la programación a las necesidades existentes en el mercado laboral.

Le corresponde al centro fomentar el desarrollo y la dinamización de los servicios y tecnologías que constituyen los pilares fundamentales de la sociedad de la información, la celebración de jornadas de sensibilización, seminarios tecnológicos y cursos técnicos de especialización destinados a los/as profesionales del sector de las TIC, así como a los/as profesionales de otros sectores que precisen de un acercamiento a las TIC para mejorar su desempeño profesional.

CAPÍTULO VI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEPENDENCIA Y AUTONOMÍA PERSONAL

Artículo 30.º.-Competencias.

1. A la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas para la formulación de la política de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de atención a las personas mayores, a las personas discapacitadas y a las declaradas dependientes y su atención en aplicación de la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar.

b) Formular las propuestas en su ámbito competencial para la elaboración del catálogo de servicios y medidas de planificación.

c) La creación y gestión de los equipamientos, programas y servicios que asuma la Administración autonómica en el sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia.

d) La coordinación del funcionamiento del Consejo Gallego de las Personas Mayores y del Consejo Gallego de Personas con Discapacidad.

e) La autorización y gestión del procedimiento de inclusión de entidades en el programa de cheque asistencial;

así como cualquier otra función relativa a materias de su competencia o que le sea atribuida por la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y en el sistema de la dependencia, en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar.

f) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos correspondiente a su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

g) El establecimiento de las líneas de colaboración para la formación y especialización de los profesionales del área de atención a personas mayores e personas en situación de dependencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

-Subdirección General de Dependencia.

-Subdirección General de Coordinación de Equipamientos y Servicios para personas mayores y con discapacidades.

-Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal.

-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 31.º.-Subdirección General de Dependencia.

1. Le corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo a los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en coordinación con el sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

b) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

c) La coordinación con los demás órganos del departamento para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

d) Colaborar con la unidad administrativa responsable de autorización e inspección en el procedimiento de acreditación de las entidades, de los equipamientos y programas de atención a la dependencia que garanticen la calidad da dicha atención.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Atención a la Dependencia.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-El apoyo a los departamentos territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado y nivel de dependencia en aplicación; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

-El seguimiento y evaluación de prestaciones y servicios de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

-Elaborar la información precisa para la aplicación de los criterios de financiamiento determinados en la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

Artículo 32.º.-Subdirección General de Coordinación de Equipamientos y Servicios para Personas Mayores y con Discapacidades.

1. Le corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los equipamientos y servicios dependientes de la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos del nivel de actuación especializada a las personas mayores y discapacitadas, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General de Familia y Bienestar.

b) La coordinación de la atención socio sanitaria en lo que atañe al ámbito de las competencias de la dirección general.

c) Colaborar en el control de los requisitos de acreditación de las entidades, de los equipamientos y programas de atención a las personas mayores y discapacitadas, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) El reglamento y ejecución del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores y con discapacidad.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Equipamientos y Servicios para Mayores.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La planificación, la gestión y control de los centros y servicios dirigidos al sector de las personas mayores.

-La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen al antedicho colectivo.

-El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas mayores.

-La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

-La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área socio sanitaria.

-Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas mayores, así como los traslados entre centros y/o servicios.

b) Servicio de Equipamientos y Servicios para Personas con Discapacidad.

-La planificación, la gestión y control de los centros y servicios dirigidos al sector de las personas con discapacidad.

-La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen al antedicho colectivo.

-El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas con discapacidades.

-La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

-La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área socio sanitaria.

-Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, así como los traslados entre centros y/o servicios.

Artículo 33.º.-Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal.

1. Le corresponden a esta subdirección las siguientes funciones:

a) La elaboración de los programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades, así como, la promoción de la accesibilidad y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería.

c) La coordinación de la Red Gallega de Centros Sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de estos programas, sin perjuicio de las competencias atribuídas a otros órganos de la consellería.

d) La coordinación de los órganos de participación y asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción de la Accesibilidad.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones de inversión en obras y equipamiento con las entidades prestadoras de servicios sociales.

-El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia competencia del servicio.

-La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras.

-El apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

b) Servicio de Programas de Promoción de la Autonomía Personal.

-La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades y a la prevención de las situaciones de dependencia.

-El diseño y puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

-La coordinación de la Red Gallega de Centros Sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de estos programas.

-La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

-La preparación y seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los profesionales del área de atención a personas mayores y personas en situación de discapacidad.

Artículo 34.º.-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/la director/a general de la Dependencia y Autonomía Personal, le corresponde la gestión y control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionadas por la dirección general sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la Secretaría General.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

Artículo 35.º.-Competencias.

1. A la Dirección General de Juventud y Voluntariado, órgano superior de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, y prestarle la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad sin perjuicio de las que le corresponda a otros órganos del departamento.

Asimismo, le corresponderá el fomento de las relaciones y de la cooperación con otras comunidades autónomas e intercambios con el extranjero en materia de juventud y de los programas de turismo joven.

b) La gestión y funcionamiento del Observatorio Gallego de la Juventud.

c) El seguimiento en la gestión de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, su promoción y desarrollo en coordinación con centros de información del Estado español y de las comunidades autónomas;

la coordinación de las funciones informativas y de documentación del conjunto de los servicios de la red y la coordinación de los servicios prestados en las casas de juventud propias.

d) La gestión en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria, la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria y todas aquellas según lo dispuesto en la Ley 3/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Voluntariado contará con las siguientes unidades administrativas:

-Subdirección General de Programas.

-Subdirección General de Promoción de Actividades.

-Subdirección General de Voluntariado y Participación.

-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 36.º.-Subdirección General de Programas.

1. Le corresponden a esta subdirección las siguientes funciones:

a) Promoción, difusión y seguimiento de programas, actividades y la elaboración de convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados en actividades dirigidas a la juventud.

b) Promoción y seguimiento del asociacionismo juvenil.

c) El fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La promoción y difusión de los distintos carnés dirigidos a la juventud.

e) El desarrollo de las funciones propias de la Escuela Gallega de Ocio.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Programas.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan a la subdirección general.

-La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

-La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

-Elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, relativo a la organización de actividades dirigidas a la juventud.

b) Servicio de Participación Juvenil.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias de la subdirección general.

-La promoción y gestión de los carnés nacionales e internacionales para la juventud.

-La coordinación y gestión del Registro de Instalaciones Juveniles.

-Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con asociacionismo juvenil y la coordinación y gestión del Censo de Asociaciones Juveniles.

-La programación y ordenación de enseñanzas a través de la Escuela Gallega del Ocio, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por la subdirección general.

-La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red Española de Albergues Juveniles.

Artículo 37.º.-Subdirección General de Promoción de Actividades.

1. Le corresponden a esta subdirección las siguientes funciones:

a) Promocionar, organizar y coordinar actividades destinadas a la juventud, bien directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

b) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles.

c) Promocionar y fomentar los programas de turismo joven.

d) Coordinar, promocionar e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

e) Promover la formación de la juventud gallega en la realización de proyectos europeos y la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otros de carácter europeo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil.

Le corresponde a este servicio:

-Desarrollar, coordinar y gestionar las actividades dirigidas a la juventud que le corresponden a la subdirección general.

-Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los que la dirección general forme parte y asesorar y capacitar a la juventud gallega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la dirección general.

-Promover la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otras de carácter europeo.

-Participar y representar a Galicia en la Agencia Nacional del programa Juventud en Acción y promocionar entre la juventud gallega dicho programa, así como gestionar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

Artículo 38.º.-Subdirección General de Voluntariado y Participación.

1. Le corresponden a esta subdirección las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria y fomentar la cooperación con los departamentos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del Plan Gallego del Voluntariado.

c) Planificar los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

d) Fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web.

e) Desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre los/as escolares.

f) Realizar las labores de coordinación del Consejo Gallego del Voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de éste.

g) Planificar el desarrollo normativo y las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Voluntariado.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

-Gestionar el Registro de Entidades de Acción Voluntaria.

-Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de subscripción de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

-Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas.

-Ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

-Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

-Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones de voluntariado.

-Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

Artículo 39.º.-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

A este servicio, con dependencia directa del/la director/a general de Juventud y Voluntariado, le corresponderá la gestión y control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la dirección general sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la secretaría general.

TÍTULO III

SERVICIOS PERIFÉRICOS DE LOS DEPARTAMENTOS TERRITORIALES DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Artículo 40.º.-Organización.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Trabajo y Bienestar se organiza en los departamentos territoriales de la Coruña, Lugo, Orense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. El Departamento Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices del jefe territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 41.º.-Funciones.

1. Al frente de cada departamento territorial existirá un/una jefe/a territorial del/de la que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia.

Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en la orden funcional, puedan emanar del/de la secretario/a general y de los/as directores/as generales de la consellería.

2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de la jefatura territorial, estarán integrados por las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

-La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes del departamento territorial.

-La habilitación y gestión del personal que preste servicios en el departamento territorial y en los centros dependientes.

-Las cuestiones de régimen interior, información y atención al ciudadano, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario.

-La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y funcionamiento de los servicios administrativos del departamento.

-Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al/la jefe/a territorial y substituirlo/la en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

-Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios del departamento.

b) Servicio de Gestión Económica.

-El control contable, gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

-La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto del departamento y de los centros de ella dependientes.

-La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios del departamento y de los centros dependientes de él.

-La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados al departamento.

-La habilitación de los medios materiales.

-La tramitación de los expedientes de contratación.

c) Servicio de Promoción del Empleo.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Promoción del Empleo en el respectivo ámbito territorial.

d) Servicio de Formación y Colocación.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Formación y Colocación en el respectivo ámbito territorial.

e) Servicio de Relaciones Laborales.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Relaciones Laborales en el respectivo ámbito territorial y la coordinación con los jefes de los centros provinciales del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) en los supuestos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

f) Servicio de Familia y Menores.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Familia y Bienestar, en las áreas sociales de familia y menores en el respectivo ámbito territorial.

g) Servicio de Juventud y Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado en el respectivo ámbito territorial.

h) Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal, en las áreas sociales de personas mayores y discapacitadas en el respectivo ámbito territorial.

i) Servicio de Prestaciones e Inclusión.

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Familia y Bienestar, en las áreas sociales de servicios comunitarios e inclusión social en su respectivo ámbito territorial.

Disposiciones adicionales Primera.-En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones generales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, siguiendo la orden de prelación que se establece en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo y de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar no previstas en este decreto, se entienden atribuidas a las personas titulares de las jefaturas territoriales de esta consellería.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Trabajo y Bienestar, por propuesta de la Secretaría General de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la consellería a propuesta de la secretaría general, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Quedan derogados el Decreto 536/2005 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, modificado por los decretos 20/2007, de 22 de febrero y 14/2008, de 7 de febrero; el Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, modificado por el Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, en lo que respecta a las áreas competenciales asumidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

No obstante lo anterior, mantendrán su vigencia las disposiciones recogidas en el Decreto 536/2005 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, relativas a la estructura orgánica del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en tanto no sea aprobada la nueva estructura orgánica del citado ente institucional.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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