DECRETO 332/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA.
Publicado el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, así como el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de sus departamentos, procede aprobar la nueva estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que refleje la configuración establecida en el artículo 5 del citado Decreto 83/2009, de 21 de abril, y los cambios organizativos necesarios en la misma para la redistribución de funciones entre las distintas unidades administrativas que la integran.
Al mismo tiempo, la publicación del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, exige que esta remodelación de los órganos periféricos de la Administración de esta Comunidad Autónoma tenga su desarrollo normativo dentro de la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 , de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de junio de 2009, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Ámbito competencial.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien le corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego;
las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981 , de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 12/2006 , de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en la Ley 11/1989 , de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, en la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, en la Ley 2/2003 , de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, y en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español.
Artículo 2.º.-Estructura.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará sus funciones a través de los siguientes órganos:
I. La conselleira o el conselleiro.
II. La Secretaría General.
III. La Secretaría General de Universidades.
IV. La Secretaría General de Política Lingüística.
V. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
VI. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
VII. Los departamentos territoriales.
VIII. Los órganos colegiados y entes de derecho público.
Artículo 3.º.-La conselleira o conselleiro.
La conselleira o conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio.
Artículo 4.º.-La Secretaría General.
La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones determinadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo;
así como aquellas que le estén atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Gestión Presupuestaria y de Recursos Educativos Complementarios.
Le corresponde a esta subdirección general ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, su seguimiento, coordinación y control; la propuesta y gestión de las modificaciones presupuestarias; la elaboración de proyectos normativos en materia de transporte y comedores escolares; la gestión, control y coordinación de los servicios de transporte y comedores escolares; las funciones reglamentariamente establecidas sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta sus servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria;
la tramitación de los expedientes relativos a las publicaciones de la consellería ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia y actuar como representante en ésta; y en general cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General.
Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La confección del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-El control presupuestario de las diversas unidades que componen la consellería.
-La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.
-Oficina presupuestaria, tramitación de expedientes de modificación de crédito.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.2. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Programación y gestión del servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios, coordinando su actividad con la de los departamentos territoriales.
-Programación y seguimiento del servicio de acompañamiento en el transporte escolar.
-Gestión y coordinación de los servicios de comedor de los centros docentes dependientes de esta consellería en sus diferentes modalidades.
-Asistir a la secretaría general de la consellería, junto con los servicios de Inspección Educativa, en la supervisión y control del transporte y comedores escolares.
-Coordinación de las funciones que les corresponden a los departamentos territoriales en materia de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria dependiente de esta consellería.
-Diseño y elaboración de campañas de mejora de los recursos educativos complementarios.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En relación con el personal de la Xunta de Galicia que presta servicios en los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, este servicio tendrá las funciones que establece el artículo 31.3.º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra función que se derive de las leyes de prevención de riesgos laborales y de sus reglamentos de desarrollo, o cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.
Le corresponde, dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación educativa y de los correspondientes programas de necesidades, la programación y contratación de las inversiones en infraestructuras de la consellería; la gestión y supervisión de los proyectos de construcción de centros, tanto de obra nueva como de ampliación, reposición o rehabilitación integral; la coordinación de los proyectos de reforma, de ampliación y de mejora en las obras que sean competencia de la consellería; la elaboración de orientaciones técnicas sobre redacción de proyectos, edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo; la programación de las necesidades de equipamiento, así como su seguimiento y control; y cualquier otra análoga que le sea encomendada por la secretaría general de la consellería.
Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
2.1. Servicio de Contratación y Equipamiento.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los proyectos y de las obras de nueva construcción, ampliación, rehabilitación y reposición precisas, en ejecución de los programas de necesidades.
-La tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación de los servicios y equipamiento para los centros docentes públicos.
-La propuesta y preparación de los pliegos de especificaciones técnicas y administrativas de los expedientes de contratación de obras, servicios y equipamiento.
-El seguimiento, la ejecución, el control y la coordinación de los planes de equipamiento en las fases de diseño, adquisición, recepción y distribución.
-La elaboración de informes y actuaciones que sean necesarios con los órganos externos de control, respecto a dichas actividades contractuales.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Gestión Patrimonial.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Estudio de la programación de prioridades para los proyectos de obra nueva, ampliación o reposición de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo las características en función de lo que se establezca en el programa de necesidades específico para dicha inversión, en coordinación con las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos.
-Gestión y tramitación de los expedientes para la consecución de disponibilidad del suelo necesario para inversiones que se vayan a realizar, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.
-Tramitación de los expedientes de expropiación instruidos por la consellería, cuando así resulte del correspondiente instrumento jurídico.
-Asistencia al Servicio de Contratación y Equipamiento en la preparación de los pliegos de especificaciones técnicas.
-El desarrollo de las funciones de control y supervisión de los proyectos de obra nueva, ampliaciones, reposiciones y rehabilitaciones integrales que ejecute esta consellería.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.3. Servicio de Construcciones.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La elaboración de instrucciones técnicas y fijación de criterios sobre edificaciones, instalaciones y equipos, métodos de control y ensayo.
-La coordinación e inspección de la ejecución de todas las obras desarrolladas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluidas las que gestionan directamente los departamentos territoriales en virtud de las competencias en ellos desconcentradas.
-El seguimiento, ejecución y control de las obras, tanto desde el punto de vista técnico como económico y del cumplimiento de los plazos del contrato.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3. Subdirección General de Sistemas Informáticos.
Le corresponde a esta subdirección general la implantación y gestión de las nuevas tecnologías y sistemas de información, de comunicaciones y de servicios informáticos para el sistema educativo no universitario gallego; la informatización de los registros de centros educativos y la explotación de los datos de la estadística educativa; la informatización de los concursos de traslados de personal docente y de los procesos selectivos, así como cualquier otra actuación dirigida a la gestión y coordinación de los procesos informáticos; el diseño y/o supervisión de todas las aplicaciones informáticas que se implanten en la consellería y en sus servicios periféricos; el asesoramiento y soporte técnico a las necesidades que se presentan en materia informática y en lo referente a los contenidos educativos multimedia; así como proponer los métodos y normas relativos a la seguridad y privacidad de la información procesada en los sistemas informáticos de la consellería, de conformidad con la normativa vigente, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica; y cualquier otra análoga que le sea encomendada por la secretaría general.
Para el desarrollo de estas funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
3.1. Área de Desarrollo y Estadísticas Educativas.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración y explotación de estadísticas en el ámbito educativo en Galicia.
-Elaboración de estudios de racionalización de procesos, relacionados con las tecnologías de la información, así como el asesoramiento en este ámbito a otras direcciones generales de la consellería.
-La planificación, gestión, desarrollo y garantía de la calidad de los proyectos de implantación de sistemas de información, tanto los que se refieren a los centros docentes como a los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
-Mantenimiento de los sistemas de información ya implantados en la consellería, en los aspectos referidos a su adaptación a los cambios normativos y mejora de sus funcionalidades.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3.2. Área de Gestión Administrativa y de Centros.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Definir o, en su caso, supervisar la definición de los contratos en materia informática dependientes de la consellería y de sus servicios periféricos.
-Definir, determinar, valorar y proponer la adquisición de equipos informáticos o de comunicaciones que necesite la consellería para el mejor cumplimiento de los fines que le son propios.
-Definir, determinar, valorar y proponer el equipamiento informático para los centros docentes públicos.
-Seguimiento y control de los planes de equipamiento, así como del reciclaje del material obsoleto.
-La gestión y coordinación de soporte técnico informático de los centros docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Planificación y organización de actividades formativas a las usuarias y a los usuarios en las distintas aplicaciones corporativas, así como la coordinación de las actuaciones en materia informática educativa.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3.3. Área de Sistemas y Comunicaciones.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Planificación, desarrollo, gestión y estandarización de la arquitectura tecnológica de la consellería, considerando los sistemas informáticos, bases de datos y servicios de red y de comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
-Análisis, investigación, evaluación y selección de los equipos informáticos, elementos de comunicaciones y aplicaciones de los sistemas de información.
-Implantación, configuración, administración, mantenimiento y documentación de los elementos físicos, lógicos y procedimientos de los sistemas de información.
-Proponer los requisitos técnicos necesarios para la adquisición del equipamiento y aplicaciones informáticas de los sistemas de información.
-Definición e implementación de los mecanismos de explotación, seguridad, apoyo, recuperación y seguimiento necesarios para garantizar la confidencialidad, integridad, autenticidad, auditabilidad, rendimiento y alta disponibilidad de los sistemas de información.
-Asesoramiento y elaboración de estudios, proyectos, informes y métodos de racionalización de procesos en relación con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a petición de otros órganos de la consellería.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
4. Se integran en la secretaría general, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
4.1. Servicio Técnico Jurídico.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Análisis y tramitación de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería; así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la consellería.
-Estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a sus comisiones;
así como el traslado de los correspondientes acuerdos.
-Elaboración de los estudios jurídicos e información legal que le sean encomendados por la secretaría general; así como el estudio o formulación de propuestas de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestos contra los actos dictados por los órganos de la consellería, que le encargue el mencionado órgano.
-Coordinación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería; así como su remisión para ser publicados.
-Mantenimiento y actualización del Registro de las Fundaciones de Interés Gallego adscritas a esta consellería y la realización de las actividades propias de su calidad de protectorado; así como el ejercicio de las funciones derivadas del Registro de Asociaciones de Alumnos y del Censo de Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
4.2. Servicio de Coordinación Administrativa.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La coordinación administrativa de carácter general, del régimen interior, los registros y archivos, incluida la contratación administrativa.
-La racionalización de los circuitos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
-Ejercer las funciones que competan al administrador del Mupega, en los términos establecidos en el decreto de creación de éste.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
5. Se integran en la secretaría general, dependiendo orgánicamente de su titular, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:
5.1. Asesoría Jurídica. Adscrita orgánicamente a la secretaría general, con el nivel orgánico de subdirección general, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003 , de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
5.2. Intervención Delegada. Orgánicamente integrada en la secretaría general y funcionalmente dependiente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 5.º.-Secretaría General de Universidades.
Le corresponde a la Secretaría General de Universidades la ordenación, planificación y ejecución de las competencias, en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería en relación con las que se le atribuye en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley gallega 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, en las disposiciones dictadas en su desarrollo y en la Ley orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de universidades, modificada por el Real decreto ley 9/2005 y por la Ley orgánica 4/2007.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, también le corresponde a la Secretaría General de Universidades la promoción y la gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del sistema universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de Innovación, y particularmente la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación. Asimismo, contribuirá a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema Universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezca el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Para el ejercicio de sus funciones, esta secretaría general se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Universidades.
Le corresponde a esta subdirección general, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la secretaría general, su gestión y seguimiento; la elaboración de los anteproyectos de disposiciones relativas a la coordinación del sistema universitario de Galicia; la gestión de los programas de orientación y de información al estudiantado universitario; la coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores que se impartan en centros no universitarios de Galicia en el marco de la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación, y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
1.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La gestión de la creación y reconocimiento en Galicia de universidades y centros universitarios; la tramitación de los expedientes de autorización sobre la implantación de estudios universitarios, tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en los países extranjeros.
-Las relaciones administrativas con los órganos estatales y autonómicos para la planificación y coordinación en materia universitaria; con los órganos colegiados y unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la UNED en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados, del sistema universitario.
-Proponer y gestionar las convocatorias de las acciones de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas.
-La elaboración y tramitación de las propuestas de normativa en materia de universidades, y su régimen jurídico.
-Impulsar las fórmulas de colaboración necesarias con las universidades del Sistema Universitario de Galicia, con la finalidad de compartir recursos, servicios y organización en las enseñanzas artísticas superiores.
-Coordinar la oferta de programas de postgrado oficial en los centros de enseñanzas artísticas superiores y, en su caso, los programas conjuntos con las universidades gallegas.
-Favorecer la coordinación con otras administraciones públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.2. Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Preparación y seguimiento de los programas de orientación e información al estudiantado universitario.
-La coordinación administrativa de la organización de los procesos selectivos y de preinscripción para el acceso al Sistema Universitario de Galicia.
-Mantenimiento y actualización del banco de datos en lo que afecte a sus funciones para la prestación de servicios de información a la comunidad universitaria.
-Proponer y gestionar las convocatorias de las acciones de apoyo económico al estudiantado universitario, así como hacer su seguimiento.
-La gestión de los sistemas de información al usuario de todo lo referente a becas y ayudas al estudio universitario y, en general, de los sistemas de información universitaria y su implementación.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.3. Servicio de Financiación del Sistema Universitario.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La elaboración de propuestas normativas y de control de los precios públicos del Sistema Universitario de Galicia.
-Las relaciones administrativas con la gerencia de las universidades y demás dependencias encargadas de la gestión económica y de las inversiones.
-La gestión presupuestaria y de la contratación administrativa que le corresponda por razón de la materia a la Secretaría General de Universidades.
-La tramitación de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la Secretaría General de Universidades.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2. Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.
Sin detrimento de las actuaciones que en este ámbito puedan asumir otras unidades de la Xunta con competencias en investigación e innovación tecnológica, a esta subdirección general le corresponden las siguientes funciones:
-La planificación, elaboración, propuesta y gestión de acciones y mecanismos orientados a la consecución de la excelencia en la producción científica y la calidad total en el desarrollo de la función investigadora del Sistema Universitario de Galicia.
-La planificación y desarrollo de los objetivos e indicadores de mejora en la calidad investigadora en el marco del Plan de Financiación del SUG.
-La promoción de servicios, centros y unidades científico-tecnológicas en el SUG, estableciendo un marco de financiación para su desarrollo y gestión sostenible.
-La promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.
-Las relaciones con los órganos que se ocupen de la producción científica universitaria.
-La recogida, tratamiento y difusión de los datos relativos a recursos, actividad y resultados de investigación del SUG.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
2.1. Servicio de Gestión Científico-Tecnológica.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Iniciación, coordinación y seguimiento de los programas y acciones promovidos por la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria.
-La gestión de la formulación, aplicación y seguimiento de los objetivos y mecanismos que, en materia de calidad investigadora, establezcan los contratosprograma formalizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con las universidades.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Artículo 6.º.-Secretaría General de Política Lingüística.
La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano de la Administración autonómica en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia. La Secretaría General de Política Lingüística tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, velar por la aplicación de la política lingüística que establezca el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos de la Xunta de Galicia en materia de política lingüística. Para conseguir estos objetivos, se le atribuyen las siguientes funciones:
-Promover, impulsar y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.
-Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.
-Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia con el fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.
-Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.
-Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el terreno del léxico y la terminología.
-Emitir informe de los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.
-Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.
-Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.
-Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento de gallego.
-Convocar y administrar las pruebas y certificados de traductoras y traductores y de intérpretes jurados de otras lenguas para el gallego y viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de estos, cuando procedan, y su inscripción en el Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación Juradas de otras lenguas para el gallego y viceversa.
-Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.
Para el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Política Lingüística.
Le corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:
-Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.
-Coordinación y gestión de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega.
-Coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como, la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos, y la gestión de las certificaciones de aptitud al alumnado, cuando proceda.
-Gestión de las convalidaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros, etc.).
-Gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, en su caso, en materia de lenguajes específicos gallegos.
-Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y oferta de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.
-Gestión de las solicitudes de traducciones gallegocastellano y viceversa de documentación, acuerdos y títulos oficiales que tengan origen o destino en otras comunidades autónomas o en instituciones de la Unión Europea.
-Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deben producir efectos en administraciones públicas de otras comunidades autónomas del Estado español.
-Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa y del Registro Oficial de Profesionales de la Traducción e Interpretación.
-Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.
-Gestión de la colaboración de la Secretaría General de Política Lingüística con organismos nacionales e internacionales para promover el fomento, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.
-Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.
Le corresponde a esta subdirección general el apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones; la coordinación y gestión de las medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios; la coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega; la coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega; la coordinación, gestión y difusión de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego; el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en administraciones públicas y en otras entidades; la coordinación y gestión de la participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas; el fomento de la producción de material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística; la coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos; la propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla; y cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
2.1. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de Política Lingüística, ejercer su gestión económico-administrativa y su control presupuestario.
-La gestión de la contratación administrativa para la realización de las actividades de formación, fomento y normalización de la lengua gallega, así como la de los convenios de colaboración con estas finalidades.
-Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3. Se integra en la Secretaría General de Política Lingüística, dependiendo directamente de su titular, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:
3.1. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
Le corresponden, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, las siguientes funciones:
-Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.
-Promover la formación y capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.
-Canalizar, difundir y proyectar en el ámbito autonómico, estatal e internacional la información sobre los proyectos y publicaciones del centro.
-Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del centro y del personal adscrito a este.
-Gestionar, en coordinación con los directores técnicos de los departamentos del centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.
-Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión Rectora del centro.
-Darle apoyo administrativo al coordinador científico en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Artículo 7.º.-Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Le corresponde a esta dirección general la ordenación de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la emisión de informes sobre la autorización de las diferentes enseñanzas del sistema educativo no universitario, la adecuación de los equipamientos e instalaciones;
la autorización de equipamientos para las enseñanzas de formación profesional; la ordenación y coordinación de los servicios de orientación educativa y profesional en el sistema educativo no universitario;
la promoción de acciones y programas de innovación educativa, así como la autorización de programas y proyectos específicos o experimentales;
la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario; la colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado; la promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de calificaciones profesionales; la gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo para la mejora del sistema de formación profesional;
la gestión de los programas europeos, internacionales y de otros propios que los complementan;
la articulación y desarrollo de los programas y medidas que se establezcan en relación con la formación profesional en el ámbito del sistema educativo no universitario;
la promoción de la formación de las personas adultas y la atención a sus necesidades formativas;
el diseño y la coordinación de las funciones de los servicios provinciales de inspección educativa; el diseño de instrumentos y puesta en práctica de los procesos de evaluación del sistema educativo, así como el desarrollo en la comunidad autónoma de los programas internacionales y acciones de evaluación en los que participe Galicia; el diseño y la coordinación de los procesos de mejora de calidad en los centros y servicios educativos del sistema educativo no universitario; la organización de pruebas específicas que se deriven de la normativa general o específica, en los niveles educativos no universitarios de Galicia;
y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:
1. Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de régimen general de la enseñanza no universitaria, y de su normativa académica y organizativa, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial; la definición de programas para atender las necesidades educativas específicas y la diversidad de los alumnos; el seguimiento de los desarrollos curriculares y proyectos experimentales que se realizan en los centros; la promoción y desarrollo de los programas de innovación educativa;
la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial; la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
1.1. Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de las propuestas de los currículos educativos en los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria, así como su desarrollo.
-Proponer las resoluciones sobre convalidaciones y equivalencias en los estudios regulados por la legislación educativa.
-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos de innovación educativa.
-La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa.
-Promover y coordinar acciones para el uso y aprovechamiento de las TIC en la educación y formación del alumnado.
-Definir y promover actuaciones que favorezcan la comprensión y expresión en lenguas extranjeras por parte del alumnado de los diferentes niveles educativos.
-Elaboración de las propuestas de la normativa que regule la orientación educativa y las medidas curriculares y organizativas para atender la diversidad del alumnado.
-Promover acciones que potencien el ejercicio de la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres en los centros educativos y la educación en los valores democráticos y de convivencia.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.2. Servicio de Formación del Profesorado.
Le corresponden las siguientes funciones:
-El análisis de las necesidades de formación del profesorado y la formulación de las correspondientes propuestas de planes de formación.
-Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.
-Coordinación de la red de centros de formación y recursos.
-Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.
-La investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de este.
-La gestión de los proyectos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria relacionados con su ámbito de competencia material.
-La promoción y la gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2. Subdirección General de Formación Profesional.
Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas curriculares de las enseñanzas de formación profesional y de su normativa académica y organizativa; la planificación de la oferta de enseñanzas de formación profesional; la planificación y la organización del acceso y admisión a las enseñanzas de ciclos formativos, las pruebas libres para la obtención de los títulos de formación profesional, la emisión de informes sobre autorización de enseñanzas; la adecuación de los equipamientos e instalaciones; la formación del profesorado de formación profesional; la innovación en la formación profesional;
la definición y evaluación de modelos de gestión de calidad; la prestación de apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñando la secretaría de este órgano colegiado y dirigiendo el personal adscrito para tal fin; y cualquier otra análoga que le sea encomendada, con las especificaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
2.1. Servicio de Ordenación y Formación Profesional.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de ordenación académica de los estudios de formación profesional inicial en sus diferentes modalidades y de los módulos específicos pertenecientes a los programas de cualificación profesional inicial.
-Diseño y actualización de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial, así como la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.
-Elaboración de las propuestas de resolución sobre convalidaciones y equivalencias, y de los recursos presentados por el alumnado, sus padres y madres o tutores y tutoras.
-Elaboración y supervisión de los materiales didácticos para la formación profesional en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
-Elaboración de informes de autorización para la impartición de las enseñanzas de ciclos formativos en centros privados.
-Definición y coordinación de los planes de formación permanente del profesorado de formación profesional.
-Desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D+i de formación profesional.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.2. Servicio de Gestión de la Formación Profesional.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Planificación y gestión de la admisión a las enseñanzas de formación profesional.
-Planificación y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional inicial y de las pruebas libres de obtención de los títulos de formación profesional.
-Elaboración de estudios, informes y propuestas de normativa de autorización de la oferta de ciclos formativos de formación profesional y de programas de cualificación profesional inicial.
-Elaboración de estudios, informes y propuestas de los equipamientos requeridos para los ciclos formativos de formación profesional y los programas de cualificación profesional inicial.
-Gestionar las convocatorias de becas y ayudas para las enseñanzas de formación profesional.
-Definición y desarrollo del modelo de evaluación de la calidad aplicable a todo el sistema de la formación profesional.
-Implantación y evaluación de acciones de promoción de la calidad y mejora continua en el sistema de la formación profesional.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3. Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
Le corresponde a esta subdirección general la potenciación de la orientación profesional y la relación con el sistema productivo; la coordinación de la red de centros integrados de formación profesional; la organización y coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
3.1. Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de propuestas normativas que regulen la orientación profesional en los centros educativos y el impulso de actividades de información y orientación profesional, fomentando las vocaciones femeninas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentadas las mujeres y las vocaciones masculinas en aquellas áreas en las que se encuentren infrarrepresentados los hombres.
-Potenciación de la inserción profesional del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional y fomento del espíritu emprendedor.
-Realización de acciones de divulgación y comunicación relacionadas con la formación profesional y la elaboración de recursos educativos para su desarrollo.
-Elaboración y difusión de estudios e informes de inserción laboral del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional, así como de evaluación sobre el grado de satisfacción de los agentes implicados en la formación profesional.
-Impulso de las relaciones entre los responsables de la formación, del empleo y de la producción, mediante planes de información y establecimiento de convenios.
-Elaboración de las propuestas de normativas de organización, coordinación y gestión de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.
-Coordinación de la red de centros integrados de formación profesional dependientes de la consellería.
-Coordinación del dispositivo para el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional de la población activa.
-Promoción de la oferta integrada de formación profesional en los centros dependientes de la consellería.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
4. Subdirección General de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.
Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general, su gestión y seguimiento; la confección de las propuestas de ordenación, elaboración y renovación de los planes y de los programas educativos de las enseñanzas de régimen especial, así como los dirigidos a las personas adultas; la emisión de informes sobre autorización de enseñanzas y la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a esas enseñanzas; la planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento, innovación educativa y actualización del profesorado que imparte estas enseñanzas; la atención a las necesidades formativas a lo largo de la vida;
la promoción de la participación de los centros escolares en proyectos de cooperación multilateral en ámbitos diversos, como la educación intercultural, la formación continua del personal docente, la utilización de nuevas tecnologías, la enseñanza de idiomas y la educación de las personas adultas; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
4.1. Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Diseño y actualización de los currículos de las enseñanzas de régimen especial y su desarrollo.
-La emisión de informes sobre autorización de enseñanzas, adecuación de las instalaciones y equipamientos destinados a estas enseñanzas.
-La propuesta de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la fijación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.
-La propuesta de resolución sobre convalidaciones y equivalencias, y de los recursos administrativos que se interpongan referentes a las enseñanzas de régimen especial.
-Diseño y promoción de planes para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y proyectos de innovación relacionados con estas enseñanzas.
-La planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
4.2. Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general y control de la gestión y ejecución del gasto en sus unidades.
-Planificación y propuesta de la ordenación académica de la educación de las personas adultas y la coordinación en la elaboración de materiales de apoyo para su desarrollo.
-Coordinación de las actuaciones que en materia de educación de personas adultas realicen las diferentes unidades y centros docentes de esta consellería.
-Las propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales y la determinación de los criterios para asesoramiento y supervisión de los proyectos curriculares de los centros en lo referente a estas enseñanzas.
-Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas educativos europeos e internacionales.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1. Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.
Le corresponde a esta subdirección general, dirigir y velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Inspección Educativa; la elaboración y propuesta para su aprobación del plan anual de la inspección, y la supervisión de su cumplimiento; la coordinación de los servicios territoriales de inspección;
la propuesta y organización de las actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de inspección; la realización de las acciones de evaluación general y de mejora del sistema educativo no universitario de Galicia; la participación en las acciones de evaluación programadas por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y la emisión de informes a los distintos centros directivos de la consellería; la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo en el mapa escolar de Galicia; la organización de pruebas específicas a nivel de Galicia que deriven de la normativa general o específica de los niveles educativos que corresponden a esta dirección general; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
5.1. Servicio de Coordinación y Planificación de la Inspección Educativa.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La coordinación del cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas los servicios territoriales de inspección.
-Elaboración del plan de trabajo anual de la inspección, de acuerdo con las prioridades y directrices emanadas de las correspondientes direcciones generales de la consellería.
-Supervisión y seguimiento del plan de trabajo anual de la inspección.
-La propuesta y organización de actividades de formación y perfeccionamiento para los miembros de la inspección.
-Elaboración de informes y propuestas a los distintos centros directivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-Realización de la memoria anual del funcionamiento del servicio y presentación a la dirección general.
-Cualquiera otra análoga que le sea encomendada.
5.2. Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Diseño, planificación y ejecución de las acciones de evaluación general y de mejora de la calidad del sistema educativo no universitario de Galicia, que constituirán su plan anual de actividades.
-Elaboración y coordinación de las acciones para la evaluación general de los niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanzas no universitarias del sistema educativo en Galicia, de acuerdo con las prioridades de la consellería; la evaluación de los proyectos y programas educativos en funcionamiento.
-Elaboración y coordinación de los planes de evaluación de los centros y de mejora de la calidad.
-Ostentar la representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de ámbito estatal o internacional.
-Elaboración de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas.
-Planificación y organización de las pruebas que se van a llevar a cabo con el alumnado de niveles no universitarios, como consecuencia del desarrollo del sistema educativo.
-Evaluación de los informes relativos a la población, infraestructuras escolares y demanda educativa, así como las propuestas correspondientes, atendiendo a las previsiones legales del artículo 9 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
-Planificación de la oferta educativa y su adecuación a las variaciones de las necesidades dentro de los niveles educativos de régimen general.
-La estructuración y propuesta de la implantación de las diferentes modalidades e itinerarios correspondientes a las enseñanzas de los niveles educativos de régimen general.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Artículo 8.º.-Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
Le corresponde a esta dirección general la gestión del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; la elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, tanto de titularidad pública como privada, sin perjuicio de las que se le asignan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa; la confección de las propuestas de concesión de ayudas y de conciertos educativos, así como su gestión y los demás aspectos derivados de las ayudas a la escolarización; el pago delegado al profesorado; el estudio de las disposiciones sobre el régimen jurídico y administrativo de los centros; la expedición de los títulos académicos de nivel no universitario derivados de las leyes orgánicas que regulan el sistema educativo español.
Para el ejercicio de sus funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Centros.
Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas de autorización de centros docentes no universitarios, de sus enseñanzas y de los expedientes relativos a sus modificaciones; la gestión del registro de centros; la tramitación para la expedición de títulos académicos; la tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios; la elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos y convenios a centros privados y su ejecución; la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general y el control de la ejecución del gasto, excepto en el correspondiente al capítulo de personal; la elaboración de las propuestas normativas en relación a los programas de gratuidad de libros de texto, bibliotecas escolares y de cooperación territorial, gestionando su desarrollo; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
1.1. Servicio de Centros.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de la propuesta de autorización de los centros de titularidad pública y privada, así como las enseñanzas que impartan.
-Tramitaciones de los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad y clasificación de los centros docentes, excepto los de régimen especial.
-Gestión y mantenimiento del registro de centros.
-Tramitación para la expedición de títulos académicos y su registro.
-Tramitación y coordinación de la gestión de las homologaciones y convalidaciones de títulos extranjeros no universitarios.
-Elaboración de proyectos normativos sobre conciertos educativos y gestión de su aplicación.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
1.2. Servicio de Gestión de Programas Educativos.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la dirección general, excepto en el correspondiente al capítulo de personal y el control de su gestión y de la ejecución del gasto en sus unidades.
-La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos y desarrollo de las normas necesarias para su aplicación.
-Tramitación de los expedientes económicos y realización de los pagos derivados de los conciertos educativos, incluido el pago delegado al profesorado.
-La elaboración de las propuestas normativas que regulan el programa de gratuidad de libros de texto y la gestión de su desarrollo.
-Establecimiento de las actuaciones para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura.
-Coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de cooperación territorial.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2. Subdirección General de Recursos Humanos.
Le corresponde a esta subdirección general la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo de personal; la programación de los recursos personales de los centros públicos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la LOE ; la distribución, seguimiento y control del cupo de profesorado; la gestión de las acciones relativas al ingreso, acceso, movilidad, carrera docente y provisión de puestos de trabajo, en coordinación con los demás órganos superiores de la consellería que sean competentes por razón de la materia; la tramitación de los expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del profesorado, así como los expedientes referentes al ingreso al servicio activo de este personal; el estudio de los recursos y reclamaciones referidos a personal y la confección de las correspondientes propuestas de resolución; la gestión de las retribuciones del profesorado; la planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente y del personal de administración y servicios;
las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal docente y de administración y servicios adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; la programación de las necesidades del personal de administración y servicios;
la tramitación de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal laboral adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; en general, la gestión relativa al personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; y cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de esta subdirección general:
2.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de maestros, analizando las características específicas de estos puestos de trabajo.
-Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.2. Servicio de Profesorado de Educación Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Preparación y tramitación del concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos.
-Preparación de los expedientes de indemnización por razón de servicio.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.3. Servicio de Personal de Administración y Servicios.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La coordinación para la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería y controlar la ejecución presupuestaria de los departamentos territoriales en esta materia.
-La gestión de los expedientes y las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de los departamentos territoriales; así como de los centros públicos dependientes de ellas.
-Elaboración y gestión de los contratos, relativos al personal laboral dependiente de la consellería.
-En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal de administración y servicios, adscrito a la consellería, bien sea de carácter laboral o funcionario.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Recursos.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
-La elaboración de informes de los expedientes de incompatibilidades.
-Apoyo técnico-jurídico en la tramitación de expedientes disciplinarios.
-Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
-Cualquiera otra análoga que le sea encomendada.
Artículo 9.º.-Los departamentos territoriales.
1. En las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra existirá un departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cuyo ámbito de competencia se extenderá al territorio de la respectiva provincia. Al frente de los departamentos territoriales estarán las jefaturas territoriales, a las que les corresponden las siguientes funciones:
-El impulso e instrucción de la actividad administrativa del departamento territorial.
-La coordinación de los servicios o unidades que integran cada departamento territorial.
-La coordinación del régimen interior del departamento.
-La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento.
-La administración, el control y la justificación de los créditos asignados al departamento.
-Cuantas otras funciones le sean atribuidas expresamente o delegadas.
2. Departamentos territoriales de A Coruña y Pontevedra.
Los departamentos territoriales de A Coruña y Pontevedra contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de la jefatura territorial correspondiente:
2.1. Servicio de Recursos Humanos.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de las nóminas del personal docente y no docente.
-La tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.2. Servicio de Recursos Educativos Complementarios.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las escuelas-hogar, según las directrices de la Secretaría General de la consellería.
-Coordinación con los servicios territoriales de transporte de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados al transporte escolar y, en especial, del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001 , de 27 de abril, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.
-La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.3. Servicio de Programación y Contratación.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la consellería;
así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.
-La gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita al departamento territorial.
-La tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.
-La tramitación de los expedientes de equipamiento y dotación artística.
-La gestión de la actividad de las escuelas viajeras.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
2.4. Servicio de la Unidad Técnica.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la Secretaría General de la consellería o que realice el departamento territorial correspondiente;
así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la secretaría general de la consellería.
-Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.
-Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la consellería en el correspondiente ámbito territorial; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del Sistema Universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.
-Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos.
-Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior en la correcta ejecución de estas.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Asimismo, en los departamentos territoriales de A Coruña y Pontevedra, existirán las siguientes unidades administrativas que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:
a) Servicio Territorial de Inspección Educativa.
Le corresponden las siguientes funciones, establecidas en el Decreto 99/2004 , de 21 de mayo:
-Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.
-La inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.
-Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.
-La propuesta de medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el decreto citado.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
El Departamento Territorial de Pontevedra contará con una oficina de la Inspección Educativa en la ciudad de Vigo, integrada orgánica y funcionalmente en el indicado departamento, y que realizará las funciones establecidas en el Decreto 99/2004 , de 21 de mayo ya citadas.
b) Gabinete de Normalización Lingüística.
Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:
-Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.
-Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.
-Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.
-Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.
-Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.
-Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Subdirección General de Política Lingüística.
3.-Departamentos territoriales de Lugo y Ourense.
Los departamentos territoriales de Lugo y Ourense contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio y bajo la dirección de la jefatura territorial correspondiente:
3.1. Servicio de Recursos Humanos.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración de las nóminas del personal docente y no docente.
-La tramitación de los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3.2. Servicio de Recursos Educativos Complementarios, Programación y Contratación.
Le corresponden las siguientes funciones:
-La tramitación de los asuntos relacionados con los servicios de transporte y comedor escolares y con las escuelas-hogar, según las directrices de la secretaría general de la consellería.
-Coordinación con los servicios territoriales de transporte de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados al transporte escolar y, en especial, del cumplimiento con los requisitos exigidos en el Real decreto 443/2001 , de 27 de abril, modificado por el Real decreto 894/2002, de 30 de agosto, sobre seguridad en el transporte escolar.
-La gestión y propuesta de la concesión de becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanza no universitaria, así como la tramitación de las solicitudes de títulos y libros de calificación.
-La instrucción de los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios dependientes de la consellería;
así como la elaboración de informes de los expedientes de desafectación de centros públicos.
-La gestión de los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita al departamento territorial.
-La tramitación de los conciertos educativos y de la concesión de subvenciones y ayudas a unidades de educación infantil.
-La tramitación de los expedientes de equipamiento y dotación artística.
-La gestión de la actividad de las escuelas viajeras.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
3.3. Servicio de la Unidad Técnica.
Le corresponden las siguientes funciones:
-Elaboración y supervisión de los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la secretaría general de la consellería o que realice el departamento territorial correspondiente;
así como la confección de los documentos técnicos en los expedientes de proyectos de obras, de reformados o de los complementarios que le sean encomendados por la secretaría general de la consellería.
-Vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos; y la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos aplicables en ellos, especialmente en lo relativo a la seguridad y a la salud, a la normativa urbanística y a los estudios del suelo.
-Dirección, coordinación, inspección, gestión y vigilancia de las obras que vaya a ejecutar la consellería en el correspondiente ámbito territorial; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del Sistema Universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.
-Control y elaboración de informes sobre las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como la actualización del inventario de obras y de las necesidades en los centros educativos públicos.
-Realización de informes sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados y control posterior en la correcta ejecución de estas.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
Asimismo, en los departamentos territoriales de Lugo y Ourense, existirán las siguientes unidades administrativas que contarán con el nivel orgánico que se establezca a través de la relación de puestos de trabajo:
a) Servicio Territorial de Inspección Educativa.
Le corresponden las siguientes funciones, establecidas en el Decreto 99/2004 , de 21 de mayo:
-Asesoramiento, información y orientación a los distintos sectores de la comunidad educativa en materia de enseñanza.
-La inspección a los centros docentes, públicos y privados, no universitarios y de los recursos complementarios.
-Supervisión de las actas de evaluación, parciales y finales.
-La propuesta de medidas sobre gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el decreto citado.
-Cualquier otra análoga que le sea encomendada.
b) Gabinete de Normalización Lingüística.
Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:
-Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.
-Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.
-Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.
-Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.
-Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.
-Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Subdirección General de Política Lingüística.
Artículo 10.º.-Órganos colegiados y entes de derecho público adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
1. Son órganos colegiados adscritos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes:
a) El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986 , de 18 de diciembre.
b) El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003 , de 22 de mayo.
c) El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.
d) El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.
2. Está adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como ente de derecho público, creado por la Ley 3/2002, de 29 de abril, la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.
Disposiciones adicionales Primera.-Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y no previstas en este decreto se entienden atribuidas a las jefaturas territoriales de esta consellería.
Segunda.-Las competencias que este decreto les atribuye en materia estadística a los órganos de esta consellería se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística y se ejercerán de conformidad con las directrices previstas en las leyes reguladoras de la estadística y en el Plan Gallego de Estadística.
Tercera.-Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se citan en el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y en el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional, desempeñarán las correspondientes competencias y funciones en los términos que en ellos se establecen.
Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la secretaría general de la consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.
En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro, por propuesta de la secretaría general de la consellería, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, modificado por el Decreto 192/2008, de 28 de agosto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.
Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para adoptar los actos y medidas precisas para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.