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Formación en el sector del transporte

23/06/2009
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Orden PTO/316/2009, de 12 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y de la logística y aprobación de las bases que lo han de regir (DOGC de 22 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/316/2009, DE 12 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE Y DE LA LOGÍSTICA Y APROBACIÓN DE LAS BASES QUE LO HAN DE REGIR.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la realización de actividades de formación de los profesionales del sector del transporte, ya se trate de los mismos titulares de las empresas de transporte o de sus trabajadores.

Con esta finalidad, mediante la Orden de 30 de octubre de 2000 se hizo una convocatoria de ayudas para el fomento de actividades de formación en el sector del transporte por carretera dirigida a las asociaciones y entidades representativas de las empresas de transporte, bajo la consideración de que éstas tienen que asumir un papel fundamental en el desarrollo de estas actividades.

Mediante la Orden PTO/185/2002, de 30 de mayo, se hizo una nueva convocatoria de ayudas en la que se consideró conveniente ampliar el régimen de ayudas, por una parte, a todas las modalidades de transporte y, por otra, a las entidades y fundaciones que sin ánimo de lucro tienen como objetivo primordial el desarrollo de tareas de formación e investigación en el sector del transporte y también para incluir aquellas actividades formativas vinculadas a la logística. Asimismo, mediante la Orden PTO/438/2003, de 28 de octubre, modificada por la Orden PTO/264/2004, de 20 de julio, y la Orden PTO/300/2005, de 27 de junio, la Orden PTO/397/2006, de 1 de agosto, la Orden PTO/229/2007, de 27 de junio, y la Orden 258/2008, de 22 de mayo, se efectuaron las últimas convocatorias.

Vista la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente mantener este régimen de colaboración con las asociaciones y entidades representativas del sector del transporte y la logística para fomentar la realización de actividades de formación por lo que suponen tanto con respecto al apoyo del asociacionismo en el sector como por su progresiva profesionalización.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar actividades de formación en el sector del transporte y la logística.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2009, 25.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/1210, del centro gestor PO01, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2009; año 2010, 475.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2010.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de actividades de formación en el sector del transporte y la logística que sean llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

1.2 Concretamente, las ayudas se pueden destinar a la realización de las actividades de formación siguientes:

a) Cursos de formación en materias vinculadas al transporte y la logística.

b) Organización de jornadas, conferencias y seminarios orientados al perfeccionamiento del conocimiento del sector.

c) Cursos de reciclaje y perfeccionamiento en materias vinculadas al objeto de éstos.

d) Actividades de formación orientadas al conocimiento de las nuevas tecnologías y su aplicación en el sector.

1.3 Las ayudas pueden cubrir hasta un máximo del 90% del coste total de las actividades de formación.

1.4 En el supuesto de que la actividad objeto de la ayuda no sea gratuita para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de los asistentes la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las asociaciones y entidades vinculadas al sector del transporte y la logística que desarrollan las actividades de formación a que se refiere esta Orden y también las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro que tienen como objeto principal el desarrollo de actividades formativas en el sector del transporte y la logística, que no incurran en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Las asociaciones y entidades mencionadas han de tener preferentemente su domicilio social en Cataluña y, en todo caso, las actividades formativas objeto de las ayudas se han de realizar en el territorio de Cataluña.

2.3 Las personas beneficiarias tienen que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 3.4, se pueden presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona (Barcelonès).

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Juli Garreta, 1, 17002 Girona (Gironès).

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de Madrid, 38, 25002 Lleida (Segrià).

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, calle de Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona (Tarragonès).

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida de las Comarcas Catalanas, 16, 43740 Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.4 A las solicitudes, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante. No es necesaria la aportación de la documentación que acredite la personalidad jurídica, en caso de que la entidad solicitante ya las haya presentado anteriormente en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar en el modelo normalizado de documento claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

b) Programa de actividades con especial referencia a las que son susceptibles de recibir la ayuda y con la determinación de los medios personales y materiales de que se dispone para llevarlas a cabo.

c) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente a las actividades formativas para las que se solicita la ayuda. Se ha de detallar el importe de las matrículas de los asistentes cuando la actividad para la que se solicita la ayuda no sea gratuita.

d) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar incluido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien, si ocurre, de las ayudas obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y de la entidad concedente.

g) En caso de que la solicitante sea una empresa de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regulan el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

h) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Declaración responsable de hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de formación que han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

j) Datos de la domiciliación bancaria debidamente llenado.

3.5 Las declaraciones especificadas en los apartados d), e), f) g) h) y i) ya están incluidas en el modelo de solicitud y los datos bancarios se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no hay que adjuntarlos.

3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.4 Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.5 Criterios de valoración e importe de la subvención

5.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

5.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Adecuación de la actividad a las finalidades propias del transporte y la logística y a sus necesidades formativas. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos.

b) Grado de vinculación de la entidad con las actividades propias del transporte y la logística. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

c) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las entidades peticionarias y también desde un punto de vista territorial. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

d) Medios personales y materiales de que se dispone. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos.

.6 Tramitación

6.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

6.2 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: hasta un máximo de tres funcionarios/as adscritos/as a la Dirección General del Transporte Terrestre, designados/as por el presidente de la Comisión.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.7 Resolución

7.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 6.2, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

7.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Obligaciones las personas beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención antes de la fecha prevista en la base 9.1 de esta Orden.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la realización de las actividades de que son objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la actividad que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, de otras administraciones públicas o de los entes públicos de que dependen y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y, también, la obtención de otras subvenciones por la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la actividad subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 11.

.9 Justificación y pago

9.1 El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del 30 de septiembre de 2010. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita, antes de la fecha expresada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para la presentación de la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

9.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General del Transporte Terrestre de la documentación siguiente:

a) Memoria breve explicativa del contenido de la actividad formativa con la determinación exacta del calendario y del horario y lugar de realización, el número de horas lectivas realizadas y el número total de asistentes.

b) Relación de facturas indicando a qué actividad se imputan y expresando el coste total y desglosado. Estas facturas tienen que ser emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda y han de reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable.

c) Documentación acreditativa de los medios de publicidad y difusión de las actividades formativas en los que se ha hecho constar que éstas han sido subvencionadas por la Dirección General del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

d) En el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros y la actividad no se realice directamente por el beneficiario, éste tendrá que aportar una memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada de entre las que haya solicitado, que no podrá ser nunca en número inferior a tres, a menos que no haya en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.

e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, extendida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria Catalana, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio al órgano gestor.

f) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

9.3 Una vez haya sido revisada la correcta justificación de las subvenciones otorgadas, se tramitará el pago de las cantidades consignadas en la resolución de otorgamiento.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.11 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen jurídico

A estas subvenciones les son de aplicación, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si faltan, las normas de derecho privado.

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