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Desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo

22/06/2009
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Desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo

ORDEN GAP/312/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS CON UNA POBLACIÓN DE MÁS DE 20.000 HABITANTES, PARA PROYECTOS DE DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN DE POLÍTICAS LOCALES DE FOMENTO DEL CIVISMO Y LA DINAMIZACIÓN COMUNITARIA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a la Secretaría de Acción Ciudadana le corresponde desarrollar actuaciones para fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio.

Las profundas transformaciones de orden económico, social y cultural que viven las sociedades actuales y que también afectan a Cataluña aconsejan reforzar la cohesión social. Ante la creciente diversidad de valores, de comportamientos y la interculturalidad que configuran las sociedades modernas, se hace necesario promover valores comunes que fortalezcan los vínculos de pertenencia de los ciudadanos y ciudadanas a la comunidad.

En este ámbito de actuación, la escala local es la más apropiada para vehicular acciones y políticas que cuenten con el apoyo y la participación ciudadana, condición necesaria para su éxito. En este sentido, desde el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, y desde los municipios, se están llevando a cabo acciones de diferente dimensión y objetivos que se orientan al fomento del civismo y a la lucha contra los comportamientos incívicos.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones para entes locales a fin de que se lleven a cabo proyectos de fomento del civismo. Por otra parte, esta convocatoria se dirige a los entes locales que, por razón de su población, tienen un tejido poblacional que les hace necesario desarrollar actuaciones en este ámbito.

Por todo lo expresado, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a municipios con una población de más de 20.000 habitantes, para proyectos de desarrollo y consolidación de políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria. Se otorgará un máximo de una ayuda económica por municipio.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros), a cargo de la partida presupuestaria D460.0002.00/3230 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, el DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones de proyectos destinados a políticas locales de fomento del civismo y la dinamización comunitaria

1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es la financiación de la elaboración de proyectos de fomento del civismo y la dinamización comunitaria, a cargo de un técnico para la dinamización, promoción y ejecución de actividades y programas de fomento del civismo de ámbito municipal.

A este efecto, se otorgarán unas ayudas económicas a fin de que los entes locales beneficiarios encarguen a los dinamizadores propuestos la elaboración o la adecuación del correspondiente plan local de civismo a las recomendaciones de la guía elaborada por la Secretaría de Acción Ciudadana.

A este efecto, la guía está disponible en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas: http://www.gencat.net/governacio-ap.

El Plan de civismo podrá incluir la totalidad del municipio o bien un barrio o un distrito de éste.

El importe de estas ayudas económicas será entre 25.000 y 35.000 euros.

Los proyectos se tienen que iniciar y llevar a cabo en el año natural de la convocatoria.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de más de 20.000 habitantes de conformidad con los datos de recuento de población del padrón municipal de habitantes del año 2007 del Instituto de Estadística de Cataluña, con la condición que se otorgará una ayuda económica por municipio.

3. Actividades subvencionables

La actividad subvencionable es la contraprestación a satisfacer al técnico encargado de elaborar el plan local de civismo, bajo la modalidad de beca o aquélla que el ente local considere más adecuada, y un 10% adicional en concepto de acciones de dinamización y difusión.

4. Cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía de las ayudas se concretará, de acuerdo con el límite que se establece en la convocatoria, en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial del presupuesto del proyecto solicitado, según la valoración que haga la comisión de selección después de haber considerado los criterios mencionados en las bases de esta convocatoria.

4.2 En caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para un mismo proyecto no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para éste.

5. Conceptos subvencionables

Son subvencionables las actividades llevadas a cabo o relacionadas con la elaboración o adaptación del plan local del civismo, y las acciones de dinamización y de difusión relacionadas, que se tendrán que especificar en el plan de trabajo.

No se subvencionarán los gastos relacionados con el funcionamiento ordinario del ente local ni gastos de inversión. Se exceptúa de esta limitación, si es el caso, la contraprestación del dinamizador encargado de elaborar el proyecto.

6. Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente del ente local y tienen que ser formalizadas por el secretario. La solicitud tiene que ser formalizada por el órgano que ejerce la representación legal.

6.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través del extranet de las administraciones catalanas, plataforma eaCat, dirección www.eacat.cat, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los formularios de solicitud y transferencia, así como la información para enviar las solicitudes por vía telemática, estarán disponibles en la plataforma eaCat (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, a la persona solicitante de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

El formulario de solicitud comporta una declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante no autorice a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tendrá que presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en su cumplimiento.

6.3 Junto con la solicitud, se tendrá que enviar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria explicativa de las actividades a llevar a cabo por parte del técnico a contratar en la que se incluirá el contenido de las actividades, objetivos, resultados esperados, recursos, calendario de actividades, criterios de evaluación de los resultados e impactos.

Plan de trabajo del proyecto para el que se pide la subvención, con los apartados siguientes:

a) Programa detallado del proyecto.

b) Presupuesto desglosado del proyecto.

c) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente rellenado.

No será necesaria la presentación de la documentación no susceptible de cambios que se haya presentado con anterioridad a la Secretaría de Acción Ciudadana en convocatorias precedentes.

6.4 De acuerdo con el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, los consejos comarcales y los servicios territoriales de cooperación local prestarán la asistencia técnica necesaria a los entes participantes en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios telemáticos mencionados.

6.5 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registre a través de la plataforma eaCat.

6.6 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de las personas peticionarias, de las bases de la convocatoria.

6.7 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

7. Tramitación

7.1 La Dirección General de Acción Comunitaria de la Secretaría de Acción Ciudadana tramitará las solicitudes presentadas.

7.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá a los entes solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles enmienden los defectos o adjunten los documentos preceptivos, indicando que si no lo hacen se considerará que desisten de su petición, previa la resolución correspondiente.

Este requerimiento se efectuará por los medios telemáticos del eaCat, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona interesada para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base anterior.

7.3 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

8. Evaluación de solicitudes

8.1 Comisión de selección.

La valoración de las solicitudes la realizará de manera ponderada una comisión de selección integrada por el/la director/a general de Acción Comunitaria, que la presidirá, el/la director/a de Acción Cívica, el/la subdirector/a general de Cooperación Social y Voluntariado, un representante de la Asesoría Jurídica, un representante de los servicios territoriales y un técnico de la Secretaría de Acción Ciudadana designados por el secretario de Acción Ciudadana.

8.2 Criterios de valoración.

La propuesta de resolución de las ayudas tiene que ser motivada y se tiene que basar en la disponibilidad presupuestaria y en la aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La adecuación de las actividades del proyecto en relación con los objetivos de la Secretaría de Acción Ciudadana: hasta un máximo de 20 puntos.

b) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Acciones que cuenten con la participación activa del tejido social del municipio: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Acciones que persigan un mayor impacto en la población del municipio: hasta un máximo de 15 puntos.

e) Que el programa beneficie a un porcentaje elevado de personas en relación con el sector de la población al cual se dirige: hasta un máximo de 15 puntos.

f) Continuidad del programa o su alcance temporal: hasta un máximo de 5 puntos.

g) Currículum del dinamizador encargado de elaborar el plan: hasta un máximo de 5 puntos.

h) Condición de trabajador en paro: hasta un máximo de 5 puntos.

8.3 No serán objeto de subvención las solicitudes que no lleguen a 50 puntos.

8.4 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

9. Resolución de las subvenciones

9.1 La resolución de concesión corresponde al la secretario de Acción Ciudadana, a propuesta del/la director/a general de Acción Comunitaria, y de acuerdo con los criterios que prevé la base 8.2.

9.2 La resolución de concesión tiene que especificar la cantidad otorgada a cada proyecto.

9.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las entidades interesadas. La notificación se efectuará por los medios telemáticos del eaCat, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona interesada para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de las subvenciones que se otorguen por importe superior a 3.000 euros.

9.4 El otorgamiento de una subvención no genera, para la entidad beneficiaria, ningún derecho adquirido a obtener otras ayudas o subvenciones en otras convocatorias o anualidades, en relación con las mismas u otras bases o por conceptos iguales o similares.

10. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio la ayuda solicitada.

11. Formalización por convenio

Las subvenciones otorgadas se podrán formalizar mediante la firma de un convenio, entre el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y el ente local, donde se establecerá que el convenio se efectúa para condicionar la subvención otorgada con lo que establecen estas bases y la convocatoria correspondiente, así como las condiciones específicas de control de la actividad de elaboración o adaptación del proyecto por parte del dinamizador designado.

12. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Esta resolución se notificará individualmente a la persona beneficiaria.

La notificación se efectuará por los medios telemáticos del eaCat, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona beneficiaria para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

13. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Acción Ciudadana podrá autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan del proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

La notificación de la autorización se efectuará por los medios telemáticos del eaCat, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona beneficiaria para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

14. Pago

14.1 El pago de la ayuda se tiene que efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la entidad beneficiaria.

14.2 Se efectuará un primer pago del 90% del importe concedido, que se tramitará una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en estas bases. El 10% restante se tiene que tramitar una vez finalizado el proyecto y presentada delante de la Secretaría de Acción Ciudadana la justificación correspondiente.

15. Seguimiento y evaluación

Los entes locales beneficiarios y los dinamizadores quedan obligados a mantener contactos y a presentar los informes justificativos de estado de la elaboración del plan, con toda la información relativa a éste que la SAC pueda pedir, así como si ésta considera que el desarrollo de la elaboración del plan local no se adecua a los requisitos y obligaciones establecidas en la Guía de la SAC, podrá requerir la adopción de las medidas adecuadas para el cumplimiento de las previsiones establecidas.

Este seguimiento se realizará por parte de una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros de la Dirección General de Acción Comunitaria y dos miembros designados por el ayuntamiento correspondiente.

16. Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de la ayuda deben justificar ante la Secretaría de Acción Ciudadana la realización efectiva de la actividad en la fecha que se establecerá en la resolución de otorgamiento. En caso contrario, la justificación se tendrá que presentar no más tarde del 10 de diciembre de 2009.

El envío de la documentación justificativa, que a continuación se detalla, se realizará por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, eaCat, dirección http://www.eacat.cat, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria o informe del proyecto, firmado por el órgano competente del ente local, que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se tendrán que explicar los resultados obtenidos y el impacto alcanzado.

b) Certificación expedida por el/la secretario/a interventor/a del ente local donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación, que se han efectuado y pagado los gastos destinados a llevar a cabo la actividad para la cual fueron concedidas y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación a disposición del DGAP, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Certificado del secretario u órgano competente en los entes públicos, conforme las contrataciones derivadas de la actividad subvencionada se han llevado a término de acuerdo con lo que establece la legislación vigente de contratos públicos.

d) Relación detallada de los gastos realizados, que hay que adjuntar al certificado descrito en el punto b. La relación mencionada tiene que indicar los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

Los modelos de justificación y las instrucciones para cumplimentarlos y enviar la documentación justificativa por vía telemática estarán a disposición de las personas beneficiarias en la extranet de las administraciones públicas catalanas, eaCat (http://www.eacat.net). La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, a la persona beneficiaria de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

El comité de selección evaluará el plan elaborado y emitirá un informe final que acredite que el trabajo se ha realizado a plena satisfacción, y de acuerdo con las condiciones de otorgamiento de la subvención establecidas en estas bases.

El informe desfavorable comporta la revocación de la totalidad de la subvención

17. Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Comunicar a la Secretaría de Acción Ciudadana las ayudas pedidas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore, los logotipos del DGAP, y la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría de Acción Ciudadana. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña”, o cualquier otro texto de significado análogo.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, del DGAP y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Cumplir lo que dispone la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir las medidas de integración social de discapacitados en el ente local, de acuerdo con la normativa vigente.

18. Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no-realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, será causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida.

Sin perjuicio de ello, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

19. Comunicación en materia de protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LDOP), los datos de los solicitantes serán tratados con la seguridad y confidencialidad que la ley determina y serán incorporadas a un fichero denominado Subvenciones, cuyo responsable es la Dirección General de Acción Comunitaria con la finalidad de gestionar la presente convocatoria. Los solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales mediante comunicación por escrito dirigida a la Dirección General de Acción Comunitaria: plaza de Pau Vila, 1 (Palau de Mar), 08039 Barcelona.

20. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

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