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Programa de formación especializada

22/06/2009
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Orden TRE/309/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada “Yo, directiva”, y se hace pública la convocatoria para el año 2009 (DOGC de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN TRE/309/2009, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN ESPECIE RELATIVAS AL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA “YO, DIRECTIVA”, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

Exposición de motivos

La igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es, actualmente, uno de los pilares fundamentales que se promueven a todos los niveles institucionales con el fin de reforzar los derechos de las mujeres y de la ciudadanía en general y de aumentar la competitividad económica así como el bienestar social de la ciudadanía.

En este sentido, la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica vigente justifica y avala la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las orientaciones actuales vienen definidas, en parte, por las conferencias mundiales que se han realizado a lo largo de los últimos años. Como punto de inflexión, debe destacarse la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995), donde se empezó a tratar la dificultad de las mujeres respecto a la inserción laboral. En esta conferencia se establecieron medidas como la promoción de estudios e investigaciones sobre empleo, desempleo, oferta ocupacional y la difusión de recursos y servicios para favorecer su incorporación, impulsar medidas específicas y desarrollar programas de formación ocupacional, entre otros.

Las políticas de igualdad de oportunidades se enmarcan en diferentes niveles institucionales. En relación con el marco comunitario, debe destacarse, como punto de partida, que el Tratado de Amsterdam reconoció la competencia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, asumiendo no sólo la igualdad salarial al hacer el mismo trabajo, sino un concepto amplio de retribución. Por otra parte, el Consejo de Lisboa apeló al sentido de la responsabilidad social de las empresas en lo relativo a prácticas correctas en varias materias como el medio ambiente y la igualdad de oportunidades. La Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo incorporó el principio de transversalidad y emplazó a los estados miembros a observar, de forma activa, la perspectiva de género. Por último, se aprobó la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de trabajo y empleo (DOUE L 204, de 26.7.2006).

Respecto al Estado español, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución española establece el principio de igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. En esta línea, con el fin de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades y combatir las discriminaciones contra las mujeres, se aprobó la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, el artículo 19 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña establece que.todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de todo tipo de discriminación. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.. El artículo 41 del mismo Estatuto estipula que.los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluida la retribución, y en todas las demás situaciones, y también deben garantizar que las mujeres no sean discriminadas a causa de embarazo o de maternidad. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres..

En base a este marco normativo, la Generalidad de Cataluña considera necesario impulsar una política de igualdad de oportunidades respecto al mercado de trabajo, con el fin de promover acciones positivas que reequilibren la situación de discriminación de las mujeres en el ámbito laboral, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. En este sentido, se creó la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo con la intención de priorizar el desarrollo de proyectos que aseguren la calidad en el trabajo, la cohesión y la justicia social.

Al respecto, el proyecto de formación especializada.Yo, directiva. tiene como finalidad potenciar las facultades de liderazgo, reforzar las capacidades innovadoras y las habilidades comunicativas y fortalecer el crecimiento personal y profesional. Asimismo, pretende establecer un espacio de debate, de intercambio de experiencias, de conocimiento y de difusión de ideas y motivaciones para todas aquellas mujeres que ocupan un puesto predirectivo en la empresa. Las personas destinatarias, por lo tanto, son mujeres con posibilidades de acceder a un puesto de trabajo directivo.

Visto el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y considerando los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vista la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007); los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008, con Corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 5340, de 17.3.2009);

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas en especie consistentes en la participación en el programa de formación especializada.Yo, directiva., impulsado desde la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo.

Artículo 2

Convocatoria

Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y de las necesidades del territorio, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar resolución de convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el DOGC e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, los criterios de selección, la documentación a aportar y la cuantía máxima de la matrícula del curso que se subvenciona, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.

La acción se iniciará y finalizará en un mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 3

Personas destinatarias

3.1 Pueden beneficiarse de esta ayuda las mujeres que ocupan cargos de mando intermedios o puestos predirectivos que tengan su puesto de trabajo ubicado en Cataluña en empresas, organismos o instituciones del sector privado o público y que puedan optar al ejercicio de cargos directivos o de mayor responsabilidad en sus respectivas organizaciones.

3.2 El número de plazas que se ofrezcan se determinará, en cada caso, en la convocatoria.

Artículo 4

Contenido y modalidad de ayuda

4.1 La ayuda a que se refiere esta Orden será en especie, y corresponde a la asistencia y participación en la acción de formación especializada.Yo, directiva..

4.2 Para la realización de la mencionada acción, el Departamento de Trabajo procederá a la contratación de las correspondientes empresas especializadas en la formación específica mediante el procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

4.3 Las candidatas seleccionadas aportarán una parte del coste de la acción en concepto de matrícula, aportación que se concretará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de las personas solicitantes

5.1 Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mujer y ocupar un cargo de mando o puesto predirectivo en alguna empresa, organismo o institución del sector privado o público según lo que se prevé en el artículo 3 de esta Orden.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

5.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la aportación de la documentación que se prevé en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

6.1 Las solicitudes de estas ayudas deben presentarse según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat/treball/).

6.2 Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, a la dirección que prevea la misma convocatoria.

También pueden presentarse en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 En la solicitud, las personas interesadas deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Autorización de la persona solicitante para la comprobación de los datos del DNI.

b) El currículum vitae actualizado a la fecha de solicitud.

c) Declaración responsable, firmada por la solicitante, en que haga constar: titulaciones oficiales de las que disponga (títulos de licenciada y/o diplomada, másters, posgrados, certificados oficiales, etc.).

d) Original de la declaración firmada por un o una representante legal o por alguna persona responsable del área competente en materia de recursos humanos de la empresa, organismo o entidad en la que la candidata desarrolla su cargo, en la que conste el cargo de mando o puesto predirectivo que ocupa la candidata, desde qué fecha lo ocupa, tiempo sin promocionar para mayor responsabilidad, número de personas a su cargo y los parámetros evaluables correspondientes previstos en el artículo 8 de esta Orden.

e) Declaración expresa de la mujer solicitante conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de la mujer solicitante de hallarse al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

6.4 Las declaraciones de los apartados c), e) y f) se incluyen en el impreso de solicitud. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración a hacer las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos declarados. La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo a que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

6.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación puede sustituirse por una declaración de la mujer solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento mediante el que se entregó, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación.

6.6 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, según lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo.

7.3 La evaluación y comparación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos que se indican en el artículo 8 de esta Orden. A estos efectos se constituirá una comisión técnica de evaluación integrada por los órganos siguientes:

a) El/la subdirector/a general de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo, o persona a quien designe.

b) El/la responsable del Servicio de Programas de Itinerarios de Ocupación para Mujeres, o persona a quien designe.

c) El/la responsable de la Sección de Itinerarios de Ocupación para Mujeres, o persona a quien designe.

d) El/la responsable del Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades, o persona a quien designe.

e) El/la director/a del Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo del lugar donde se desarrollará el proyecto, o persona a quien designe, si procede.

La mencionada comisión de valoración elaborará un acta en la que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.4 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, elevará una propuesta de resolución individualizada al/a la director/a general de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, quien emitirá la correspondiente resolución.

7.5 El plazo máximo para resolver y notificar la aprobación o denegación de la ayuda es de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante el órgano competente. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

Esta resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Trabajo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de ésta.

Artículo 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de selección de las personas interesadas en participar en el programa de formación especializada.Yo, directiva. se fundamentarán en el ámbito empresarial, profesional y curricular. Se valorarán las características de la empresa, organización o entidad así como también la trayectoria profesional y la formación académica de cada candidata. De acuerdo con las plazas que se ofrezcan, serán escogidas las candidatas con mayor puntuación.

8.2 Las plazas que prevea la correspondiente convocatoria determinarán la distribución entre todos o alguno de los distintos ámbitos específicos siguientes:

1) Empresa privada.

2) Administración pública (personal funcionario, interino y laboral).

3) Empresa de economía social.

8.3 Se entiende por.empresa de economía social., a efectos de esta orden, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las cooperativas, todas ellas debidamente inscritas en el correspondiente registro.

8.4 En relación con los datos referentes a la empresa, organización o empresa de economía social (máximo 25 puntos), se priorizarán las candidaturas procedentes de sectores donde las mujeres se encuentran subrepresentadas (máximo 20 puntos) y las medidas en materia de igualdad de oportunidades que adopte o haya adoptado (máximo 5 puntos).

8.4.1 En el caso del ámbito 1 (empresa privada), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas procedentes de sectores donde las mujeres se encuentran subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la distribución siguiente, que parte de la estructura de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) 20 puntos si ejerce sus funciones en una empresa, organización o entidad de alguno de los sectores siguientes:

- Sección A. Agricultura, ganadería, selvicultura y pesca.

- Sección B. Industrias extractivas.

- Sección C. Industrias manufactureras. En este apartado, sólo se tendrán en cuenta las ramas de actividad comprendidas entre la división 19 y la 33, ambas incluidas, que son: coquería y refinamiento de petróleo, industria química, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de otros productos minerales no metálicos, metalurgia (fabricación de productos de hierro y acero), fabricación de productos metálicos, fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, fabricación de material y equipamientos eléctricos, fabricación de maquinaria, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, fabricación de otros materiales de transporte, fabricación de muebles, otras industrias manufactureras y reparación e instalación de maquinaria y equipamientos.

- Sección D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

- Sección E. Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

- Sección F. Construcción.

- Sección G. Comercio al por mayor y al detalle; reparación de vehículos motorizados y de motocicletas.

- Sección H. Transporte y almacenaje.

b) 15 puntos si la empresa, organización o entidad se adscribe en algún otro sector o rama de actividad de acuerdo con el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

8.4.2 En el caso del ámbito 2 (administración), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas provenientes de sectores donde las mujeres se encuentran subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la distribución siguiente, que parte también de la estructura de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) 20 puntos si la administración pública es de alguno de los subsectores siguientes en el marco de la Sección O. Administración Pública y Defensa. Seguridad Social Obligatoria:

- División 84, Grupo 84.2. Prestación de servicios a la comunidad en general (asuntos exteriores, defensa, justicia, orden público y seguridad, protección civil).

b) 15 puntos si la administración pública se adscribe en algún otro sector o rama de actividad de acuerdo con el Real decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

8.4.3 En el caso del ámbito 3 (empresas de economía social), los 20 puntos en concepto de priorización de las candidaturas procedentes de sectores en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas se otorgarán de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 20 puntos si el mayor volumen de actividades o actuaciones de la empresa de economía social incide en actividades relacionadas con el medio ambiente, con las nuevas tecnologías o con otros sectores en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas. En este último caso, la candidata deberá especificar el ámbito de actuación de la organización o entidad en la que ejerce sus funciones y justificar, con un breve escrito, que se trata de un ámbito de actuación masculinizado. Puede adjuntar los documentos que considere necesarios a efecto de acreditar esta circunstancia. Si no se justifica adecuadamente o se considera que no es un ámbito o sector donde las mujeres se encuentran subrepresentadas, se otorgarán los puntos previstos en el subapartado siguiente.

b) 15 puntos si el mayor volumen de actividades o actuaciones de la empresa de economía social incide en actividades sociales o asistenciales a personas u otros tipos de tareas.

8.4.4 Si la empresa, organización o empresa de economía social cuenta con agente de igualdad y/o plan de igualdad (o lo está elaborando), 3 puntos.

8.4.5 Si la empresa, organización o empresa de economía social dispone de medidas concretas y arbitra procedimientos específicos con el fin de prevenir y abordar los casos de acoso sexual y los de acoso por razón de sexo que puedan darse en cualquier centro de trabajo, 2 puntos.

8.4.6 Todos los parámetros evaluables en este precepto se acreditarán mediante la documentación establecida en el artículo 6 de esta Orden.

8.5 Con respecto a los datos referentes a la trayectoria profesional de las candidatas (máximo 50 puntos):

8.5.1 Tiempo que hace que la candidata ocupa una plaza de mando intermedio (máximo 20 puntos). Este dato se computa a partir del día en que la mujer ocupó, por primera vez, una plaza de mando con alguna o algunas personas a su cargo dentro de la empresa, organización o entidad en la que ejerce actualmente sus funciones. La fecha final del cómputo para determinar el dato requerido es el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes.

- Más de 8 años: 20 puntos.

- De 2 años y un día a 8 años: 12 puntos.

- De 0 a 2 años: 6 puntos.

8.5.2 Tiempo que hace que la candidata no ha sido promocionada en una plaza de mayor responsabilidad (máximo 10 puntos). Este dato se computa a partir del día en que la mujer asumió el cargo o plaza de mando que ocupa actualmente. La fecha final del cómputo para determinar el dato requerido es el último día del plazo concedido para la presentación de las solicitudes.

- Más de 5 años: 10 puntos.

- De 0 a 5 años: 5 puntos.

8.5.3 Número de personas que integran el equipo que coordina o dirige la candidata en el momento de presentar la solicitud (máximo 20 puntos).

- 50 o más personas: 20 puntos.

- De 20 a 49 personas: 15 puntos.

- De 6 a 19 personas: 10 puntos.

- 5 o menos personas: 5 puntos.

8.5.4 Todos los parámetros evaluables en este precepto se acreditarán mediante la documentación establecida en el artículo 6 de esta Orden.

8.6 Con respecto a la formación académica de las candidatas (máximo 25 puntos), se tendrá en cuenta:

8.6.1 Licenciatura (5 puntos por licenciatura hasta un máximo de 10 puntos).

8.6.2 Diplomatura (3 puntos por diplomatura hasta un máximo de 6 puntos).

8.6.3 Másters y posgrados (si tiene un o más, hasta un máximo de 4 puntos).

8.6.4 Titulaciones oficiales de idiomas que no sean lengua catalana ni castellana (1 punto por idioma hasta un máximo de 3 puntos).

8.6.5 Cursos o acciones formativas de 30 o más horas lectivas reconocidas por un centro homologado en ese ámbito formativo (máximo 1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos).

8.6.6 Todos los parámetros evaluables en este precepto se acreditarán mediante la documentación establecida en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 9

Resolución de empates

En caso de empate, se seleccionará a la candidata que tenga más antigüedad en el cargo actual en la empresa, organismo o entidad en la que trabaja y, de repetirse el empate, se seleccionará a la candidata que haya recibido menos formación en dirección financiera, en habilidades o capacidades comunicativas, en dirección de recursos humanos y formas de liderazgo. Esta circunstancia se determinará a la vista de la documentación presentada para acreditar la formación académica.

Artículo 10

Candidaturas

10.1 Con carácter general, sólo se tendrá en cuenta una única candidatura por empresa, organismo o entidad. Cuando haya varias candidaturas de una misma empresa, organismo o entidad, se considerará la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta, y en caso de empate, se aplicará la regla prevista en el artículo 9 de esta Orden. Excepcionalmente, y mediante informe emitido por la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo, el órgano resolutorio podrá autorizar la admisión de más de una candidatura por empresa, organismo o entidad.

10.2 En caso de que en alguno de los ámbitos especificados en el artículo 8.2 no se cubrieran la totalidad de las plazas asignadas, las plazas vacantes se otorgarán a las candidatas de otros ámbitos que hayan obtenido la puntuación más alta.

10.3 No se admitirán las candidaturas de mujeres que ya hayan participado en alguna edición anterior del.Yo, directiva. y que hayan recibido el certificado de asistencia emitido por la empresa adjudicataria de la formación especializada. Si una candidata no hubiera podido realizar la acción de formación especializada por motivos no imputables a ella, puede optar nuevamente a una plaza en otra edición del curso. La persona interesada deberá justificar esta circunstancia mediante un escrito anexo a la solicitud, en base al cual se emitirá un informe por la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo, preceptivo para resolver la solicitud presentada.

Artículo 11

Revisión

El Departamento de Trabajo podrá revisar las ayudas ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Causas de pérdida de la ayuda en especie y procedimiento de revocación

12.1 Son causas de pérdida de la ayuda en especie prevista en esta Orden las siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) La no asistencia a la acción de formación especializada en un porcentaje superior al 20% de las horas programadas sin presentar un escrito de renuncia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de esta Orden.

c) El resto supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

12.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Departamento de Trabajo como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de pérdida de la ayuda en especie consistente en participar en esta acción de formación especializada, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

12.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará a la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

12.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

12.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la ayuda, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente.

12.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 13

Matrícula o inscripción de las candidatas seleccionadas

13.1 La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo facilitará a la empresa externa adjudicataria del contrato administrativo para impartir la formación especializada.Yo, directiva. de cada convocatoria los datos (nombre, apellidos, dirección y medio de contacto) de las personas beneficiarias de la ayuda en especie.

13.2 La empresa adjudicataria de la formación especializada se pondrá en contacto con las personas beneficiarias y formalizará la matrícula o inscripción con cada una de ellas, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo le facilite los datos de las personas beneficiarias.

Artículo 14

Obligaciones de las personas beneficiarias

14.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las acciones formativas que otorgue esta Orden las siguientes:

a) Participar y aprovechar la acción formativa de la que son beneficiarias y acreditarlo ante el Departamento de Trabajo.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se da el caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, mediante la actividad que debe cubrir el importe financiado.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

14.2 Con el fin de justificar o acreditar la participación y aprovechamiento de las destinatarias de la acción de formación especializada que regula esta Orden, la entidad externa encargada de llevarla a cabo presentará, ante el Departamento de Trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción, una relación de las personas que han participado y superado el correspondiente programa. Se requerirá a las mujeres beneficiarias únicamente la asistencia mínima del 80% a fin de que las destinatarias reciban un certificado de asistencia emitido por la entidad que realiza la formación.

Artículo 15

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la acción de formación especializada para la que han sido seleccionadas y, a este efecto, se dictará la resolución correspondiente.

Artículo 16

Incorporación de otras candidatas

Si a lo largo del desarrollo de la acción de formación especializada se produjera la pérdida de la ayuda en especie o la renuncia de alguna de las personas participantes, se podrá dar la opción a incorporarse a la persona candidata que, de acuerdo con los resultados del proceso de selección, hubiera obtenido una puntuación inmediatamente inferior a las primeras mujeres seleccionadas, siempre y cuando no se haya desarrollado más del 20% de la acción de formación especializada.

Artículo 17

Control

17.1 La Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo realizará las actividades de seguimiento y control necesarias para garantizar la correcta impartición de la acción de formación especializada y realizará un control de las ayudas concedidas.

17.2 Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2009

Artículo 18

Convocatoria, aplicación presupuestaria y crédito destinado al año 2009

18.1 Se abre la convocatoria para el año 2009 de las ayudas en especie relativas al programa de formación especializada.Yo, directiva..

18.2 El importe máximo destinado al programa de formación especializada.Yo, directiva. correspondiente a esta convocatoria es de 75.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria TI06 D/480.0001.52/3331 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en la presente Orden para el año 2009 queda condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de la transferencia del crédito.

18.3 Esta actuación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50% mediante el Programa operativo del eje 2, tema prioritario 69, para el periodo 2007-2013.

Artículo 19

Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de la ayuda prevista en esta convocatoria para el año 2009 las mujeres que tengan su puesto de trabajo en Cataluña. Las candidatas deben ocupar cargos de mando intermedios o puestos predirectivos en empresas, organismos o instituciones del sector privado o público, y deben poder optar al ejercicio de cargos directivos o de mayor responsabilidad en sus respectivas organizaciones.

Artículo 20

Número y distribución de las plazas

El número de plazas que se ofrecen en la presente convocatoria asciende a treinta, y se distribuyen de la manera siguiente:

1) Empresa privada: 18 participantes.

2) Administración pública: 7 participantes.

3) Empresas de economía social: 5 participantes.

Artículo 21

Solicitudes y plazo de presentación

21.1 Las solicitudes de estas ayudas y la documentación que lo acompaña se tienen que presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de esta Orden.

21.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC. El lugar donde se deben presentar es el registro del Departamento de Trabajo, calle Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, y se dirigirán a la Subdirección General de Programas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Trabajo del Departamento de Trabajo. También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 22

Características de la acción de formación especializada

La acción formativa se impartirá en la ciudad de Barcelona.

Los contenidos formativos se concretan en: introducción sobre temas de igualdad, mecanismos para combatir la discriminación, la Ley de igualdad, gestión estratégica de la empresa, dirección de marketing, operaciones (calidad y excelencia), dirección financiera, dirección de recursos humanos (dirección de colaboradores/as y negociación), dirección de recursos humanos (competencias directivas), dirección de recursos humanos y ciencias sociales (formas de liderazgo, las mujeres directivas), los planes de igualdad, las políticas de conciliación, el acceso de las mujeres a posiciones de dirección y la gestión del cambio cultural.

Artículo 23

Aportación de las candidatas seleccionadas

Para el año 2009 se fija el importe de 300 euros en concepto de matrícula o inscripción, cantidad que las mujeres seleccionadas abonarán, en el momento de la inscripción, a la empresa que imparta la acción de formación especializada.

Artículo 24

Temporización

La acción de formación especializada se desarrollará durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Disposiciones adicionales

.1 Estudios de impacto

El Departamento de Trabajo llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

.2 Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones en todo lo que tenga consideración de básico.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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