DECRETO 325/2009, DE 18 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.
El Decreto 82/2009 , de 21 de abril, establece los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando los órganos superiores que dependerán de la Presidencia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y eficiencia que deben inspirar la actuación y organización administrativa, y las áreas de competencias que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritas funcionalmente a la Presidencia.
Procede desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.
La nueva estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia recoge los principios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.
Por otro lado, el presente decreto recoge una modificación del Decreto 343/2003 , de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia para adaptarlo a la nueva regulación organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, con la misma finalidad, recoge una modificación del Decreto 312/1999 , de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer.
De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificado por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previo informe de la Consellería de Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de dos mil nueve, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Estructura.
1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de Presidencia.
b) Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.
c) Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación y la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.
d) Secretaría General de la Igualdad.
e) Secretaría General de la Emigración.
f) Secretaría General para el Deporte.
g) Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
2. La Asesoría Jurídica General se regirá en cuanto a su estructura y funcionamiento por el Decreto 343/2003 , de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
3. Se adscribe a la Secretaría General de la Igualdad el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y se regirá en cuanto a sus objetivos, funciones, estructura y funcionamiento por lo previsto en la Ley gallega 3/1991, de 14 de enero, de su creación, y por el Decreto 312/1999 , de 11 de noviembre, modificado por el Decreto 249/2002, de 18 de julio, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer y demás normas que la desarrollen.
Artículo 2.º.-Secretaría General de la Presidencia.
1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración autonómica en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y le corresponde la realización de las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que la requiera.
b) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
c) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, letra a) punto 1 del Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
d) La coordinación de las actividades del Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta y de la Casa de Galicia en Madrid.
e) La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.
f) La coordinación de los asuntos administrativos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.
g) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.
h) El control de la gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.
i) La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios y Secretarias y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de los mismos al Consello de la Xunta.
j) Gestión de la documentación de la Presidencia.
k) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.
l) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.
2. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías, y del resto de los órganos superiores de la Xunta de Galicia, cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:
3.1. Vicesecretaría General, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General.
b) El asesoramiento y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría.
c) La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.
d) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.
e) La gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I respecto a todo el personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.
f) Programar las necesidades de personal, en colaboración con las distintas secretarías generales de la Presidencia, la coordinación y elaboración de la relación de puestos de trabajo, y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.
g) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
h) El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría.
i) El estudio, preparación e informe de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o las comisiones delegadas, así como las disposiciones que se deban publicar en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.
j) La coordinación para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Presidencia.
k) La asistencia a la persona titular de la Secretaría de la Presidencia para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.
l) La tramitación de las publicaciones de los órganos superiores de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de Publicaciones.
m) La suplencia del/de la secretario/a general de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia del mismo.
n) Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:
3.1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.
Son funciones de este servicio:
a) La gestión y coordinación del personal de la Presidencia.
b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal de la Presidencia y habilitación de pagos relativos al capítulo I.
c) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de las secretarías generales de la Presidencia, en colaboración con estas.
d) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Presidencia.
e) Asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.
f) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.
3.1.2. Servicio de Apoyo Técnico.
Son funciones de este servicio:
a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los órganos superiores de la Presidencia.
b) La preparación de los expedientes de los órganos superiores de la Presidencia que deban ser objeto de estudio en la Comisión de Secretarios y Secretarias Generales.
c) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Presidencia y la coordinación para la remisión de las disposiciones al Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos de los órganos superiores de la Presidencia.
d) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas.
e) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.
3.1.3. Servicio de planificación, análisis y gestión económica.
Son funciones de este servicio:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la Presidencia y su seguimiento y control.
b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia, la gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.
c) El seguimiento y la ejecución de la gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, efectuando los trámites económicos y administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, así como la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias y habilitación de pagos, excepto capítulo I.
d) Asesoramiento y elaboración de informes en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Presidencia.
e) La coordinación y elaboración de estudios e informes de interés para la Presidencia.
3.2. Departamento de Protocolo.
Desarrollará, de conformidad con los criterios que le sean establecidos por la Secretaría General de la Presidencia, y bajo la supervisión de la secretaría de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, las actividades y servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia de la Xunta, así como las relaciones en materia de protocolo, con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas.
Le corresponde, asimismo, la elaboración y desarrollo de los programas de las actividades de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, de conformidad con las instrucciones de la misma, y la organización de los viajes y misiones oficiales que ésta realice tanto dentro de España como en el extranjero.
El Departamento de Protocolo se proveerá con personal eventual.
3.3. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Casa de Galicia en Madrid, sin perjuicio de la coordinación con los demás departamentos de la Xunta de Galicia en la programación de las actividades que se puedan desarrollar en la misma.
3.4. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:
3.4.1. Asesoría Jurídica, funcional y jerárquicamente dependiente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica, tendrá, respecto de los órganos superiores de la Presidencia las funciones que determina el artículo 13.2.º del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
3.4.2. Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
4. Están adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, con nivel orgánico de dirección general, los siguientes órganos:
4.1. Dirección General del Gabinete de Presidencia.
Ejercerá las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo directo a la persona titular de la Presidencia, en coordinación funcional con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, y en concreto le corresponde:
a) Prestarle asesoramiento en todos los asuntos y materias que este disponga.
b) Preparar los documentos e informes de índole política o técnica que sean necesarios para su interlocución y toma de decisiones.
c) Recabar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías a efectos de facilitarle la coordinación de la acción del gobierno.
d) Recabar de las instituciones públicas y privadas la información que demande para el ejercicio de sus funciones.
e) Prestarle asistencia para la preparación de sus intervenciones en el Parlamento de Galicia.
f) Coordinar la elaboración de sus programas de actividades.
g) Realizar aquellas otras actividades o funciones que se le encomienden.
Artículo 3.º.-Secretaría General de Medios.
1. La Secretaría General de Medios es el órgano superior de la Administración autonómica encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia y de la Presidencia.
b) Coordinación de los gabinetes de comunicación de la Xunta de Galicia.
c) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, telecomunicación y audiovisual así como el ejercicio de las recogidas en el artículo 34, y en el artículo 27 número 31, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.
d) Coordinación de la política de imagen y publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social y promocionando una imagen igualitaria de mujeres y hombres en todos ellos.
e) Dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.
f) Proposición y desarrollo de la normativa referente a comunicación social y a publicidad.
g) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.
h) La implantación de redes propias de telecomunicación para la prestación de servicios que sean competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones .
i) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones le correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación a la radio, televisión y medios de comunicación social.
j) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones, audiovisual y multimedia y todos los aspectos que deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación.
k) Promoción y difusión de contenidos de los medios audiovisuales y multimedia de nuestra comunidad autónoma.
l) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación, sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.
m) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Medios se estructura en las siguientes unidades:
2.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de propuestas normativas referentes al ámbito de la radiodifusión, televisión, telecomunicación y audiovisual dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Medios y la coordinación de estos trabajos con las unidades administrativas existentes.
c) La gestión y ejecución del presupuesto y tramitación de los expedientes de contratación en coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Secretaría General de Medios.
d) Supervisión de la gestión de la habilitación de pagos, excepto capítulo I.
e) La tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no esté expresamente atribuido a otros órganos.
f) Tramitación de las ayudas y subvenciones que gestione la Secretaría General.
g) La tramitación de las solicitudes de concesión de servicios públicos de radiodifusión y televisión, y la preparación de los proyectos de regulación de las fases de los concursos públicos, para la adjudicación de las que sean competencia de la comunidad autónoma.
h) La realización de tareas de control de las emisoras de radiodifusión y televisión.
i) Prestarle apoyo a la persona titular de la secretaría general en todos los asuntos que le encomiende, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas.
j) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, siguiendo indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
k) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Igualdad.
l) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Medios. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:
2.1.1. Servicio de Gestión de Medios Informativos.
Son funciones de este servicio:
a) Gestión de ayudas, subvenciones, contratos y convenios administrativos relativos a los medios informativos.
b) La habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto capítulo I.
c) Seguimiento de los créditos de la Xunta de Galicia y de los organismos públicos dependientes de la misma formalizados a través de acuerdos y convenios de colaboración con los medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.
d) Apoyo a la preparación de normas, tramitación y emisión de informes.
2.1.2. Servicio de Estudios y Análisis de Telecomunicación y Audiovisual.
Son funciones de este servicio:
a) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría General, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en colaboración con el Servicio de Gestión de Medios Informativos.
b) Preparación de normas, tramitación y emisión de informes.
c) Gestión de ayudas, contratos y convenios administrativos, en materia de telecomunicación, radiodifusión y televisión.
2.1.3. Servicio de Régimen Jurídico de Televisión y Radiodifusión.
Son funciones de este servicio:
a) Elaboración de normas y emisión de informes administrativos relativos a la televisión y radiodifusión.
b) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de televisión.
c) Control y gestión de procedimientos de autorizaciones y concesiones de radiodifusión.
d) Gestión del registro de concesionarios de televisión y radiodifusión.
e) Control, inspección y tramitación de expedientes sancionadores en materia de medios y contenidos audiovisuales.
2.2. La Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Telecomunicación, Radio, Televisión y Multimedia.
a) La gestión técnica de redes propias de telecomunicación para la prestación de servicios que sean competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con el establecido en la Ley de ordenación de las telecomunicaciones .
b) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia, red oficial de comunicaciones (ROC).
c) La gestión compartida con la Consellería de Economía e Industria de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga) y la autopista gallega de la información.
d) La gestión de la dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y a sus sociedades, la implantación de la red oficial de comunicaciones y la red de ciencia y tecnología de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión, ROC y Recetga y la autopista gallega de la información, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.
e) La redacción y supervisión de proyectos técnicos, dirección y control de las instalaciones, así como la asistencia técnica necesaria en todo lo referente al ámbito de las telecomunicaciones y multimedia.
f) La gestión y coordinación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
g) Planificación, programación, coordinación y asesoramiento de la red de telecentros de comunicación.
h) Planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal, S.A.).
El desarrollo de estas funciones se efectuará sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información.
Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:
2.2.1. Servicio de Planificación.
Son funciones de este servicio:
a) Elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.
b) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de telecomunicación de la Xunta de Galicia.
c) Planificación y gestión de la autopista gallega de la información.
2.2.2. Servicio de programación multimedia.
Son funciones de este servicio:
a) Preparación, programación, gestión y coordinación de proyectos multimedia en el ámbito de comunicación.
b) Preparación y seguimiento de los programas de nuevas tecnologías en el ámbito de comunicación.
c) Organización y gestión del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
d) Gestión y coordinación de la red de telecentros de comunicación.
3. Están adscritas la Secretaría General de Medios:
3.1. La Compañía de Radiotelevisión de Galicia.
3.2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.
4. Dirección General de Comunicación.
A la Dirección General de Comunicación le corresponderán las siguientes funciones:
a) La relación con los medios informativos en todas las materias de comunicación que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.
b) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.
Para el ejercicio de sus funciones contará con un gabinete de comunicación que se proveerá con personal eventual.
Dependerán de la Dirección General de Comunicación los siguientes centros de gestión:
4.1. Gabinete de Estudio de los Recursos de Comunicación, al que le corresponderán las funciones de estudio, análisis y evaluación, tanto del mercado de la comunicación como de su reciclaje y los propios contenidos de los medios de comunicación en general.
El Gabinete de Estudio de los Recursos de Comunicación se proveerá con personal eventual.
4.2. Club Internacional de Prensa, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Promover la formación y el reciclaje del personal de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, mediante cursos, conferencias, mesas redondas y publicaciones.
b) Facilitar el contacto de todas las empresas e instituciones que lo soliciten con los medios de comunicación, mediante la convocatoria de ruedas de prensa, tertulias, comparecencias y presentación de iniciativas.
El Club Internacional de Prensa se proveerá con personal eventual.
Artículo 4.º.-Secretaría General de la Igualdad.
1. A la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia.
b) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y acciones en el campo de la eliminación de la violencia de género, según lo dispuesto en la Ley 7/2004 , de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley 11/2007 , de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de género, erradicación de la discriminación por razón de sexo, igualdad entre mujeres y hombres, erradicación de la violencia de género y promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el campo personal, familiar y laboral.
d) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.
e) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Analizar la realidad social así como planificar, coordinar y colaborar con las entidades prestadoras de servicios sociales en dichas materias, en particular, con las entidades de iniciativa social.
g) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.
2. Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General de la Igualdad contará con las siguientes unidades:
2.1. Servicio de Administración y Gestión.
Son funciones de este servicio:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Igualdad, la gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria, cuando no estén expresamente atribuidos a otros órganos, así como la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.
b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Igualdad.
c) La habilitación general de pagos de la Secretaría General de la Igualdad, excepto capítulo I.
d) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, siguiendo indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
e) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Igualdad.
f) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Igualdad.
g) Aquellas otras actividades relativas a la tramitación administrativa que, en su ámbito de competencia, le encomiende la Secretaría General de la Igualdad.
2.2. Subdirección General de Promoción de la Igualdad, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas y servicios dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, bien sean de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o personal, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/2004 , de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
b) La elaboración de estudios o informes en las materias propias de la subdirección general que permitan, a partir de la obtención de información, proponer ayudas o asignar recursos.
c) La propuesta, articulación y diseño de medidas de actuación en materia de igualdad.
d) La asistencia a la Secretaría General de la Igualdad, respeto de las funciones propias de la subdirección.
e) La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.
f) Cuantas otras medidas se determinen en el campo de la promoción de la igualdad.
Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
2.2.1. Servicio de Análisis y Coordinación de las Políticas de Igualdad.
Son funciones de este servicio:
a) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la consecución del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y de eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la Ley 7/2004 , de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
b) La colaboración, asesoramiento u organización de actividades formativas en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos de la comunidad autónoma.
c) La preparación de los convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias de la competencia de la Subdirección General.
d) La promoción, organización y coordinación de campañas de sensibilización en materia de promoción de la igualdad.
e) El desarrollo de cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de la Igualdad.
2.3. Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas y servicios dirigidos a la erradicación de la violencia de género, la atención y protección de sus víctimas, bien sean de titularidad propia o dependientes de la iniciativa social o personal, en aplicación del previsto en la Ley 11/2007 , de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) La elaboración de estudios, informes en las materias propias de la Subdirección General que permitan a partir de la obtención de información proponer ayudas o asignar recursos.
c) La propuesta, articulación y diseño de medidas de actuación en materia de violencia de género.
d) La asistencia a la Secretaría General de la Igualdad, respeto de las funciones propias de la subdirección.
e) La gestión de las prestaciones y programas en esas mismas áreas.
f) Cuantas otras medidas se determinen en el campo de la erradicación de la violencia de género.
Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
2.3.1. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.
Son funciones de este servicio:
a) El establecimiento de las líneas de estudio y de los programas dirigidos a la defensa de los derechos de atención y protección de las víctimas de la violencia de género, y la gestión de todos los programas destinados a promover la igualdad de oportunidades para las víctimas de la violencia de género, según lo previsto en la Ley 11/2007 , de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) La colaboración, asesoramiento u organización de actividades formativas en materia de prevención de la violencia de género, sin perjuicio de las funciones sustantivas de otros departamentos o centros directivos de la comunidad autónoma.
c) La preparación de los convenios de colaboración que se suscriban con otras entidades y particulares en las materias de la competencia de la Subdirección General.
d) La promoción, organización y coordinación de campañas de sensibilización en materia de prevención de la violencia de género.
e) El desarrollo de cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General de la Igualdad.
3. Para el ejercicio de sus competencias la Secretaría General de la Igualdad cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, con la denominación de Servicio de Igualdad, a los que les corresponderá la promoción de la igualdad y el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género en el marco del desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
Cuando desarrollen líneas de actuación de la Secretaría General, los servicios de igualdad en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Cuando desarrollen líneas de actuación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se estará a lo previsto en la disposición final segunda del presente decreto.
Artículo 5.º.-Secretaría General de la Emigración.
1. La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983 , de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y políticas migratorias y de retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las políticas migratorias que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Corresponden también a la Secretaría General de la Emigración las competencias que atribuye a las comunidades autónomas la Ley 40/2006 , de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, así como la coordinación y ejecución, en su caso, de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la Ley orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su normativa de desarrollo y complementaria, sin perjuicio de lo que, por razón de la materia, corresponda a otros órganos de la Xunta de Galicia.
Le corresponden, además, las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades.
2.1. La Subdirección General de Coordinación, Contratación y Gestión Presupuestaria, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica y administrativa al/a la secretario/a general de la Emigración en todos los asuntos que este le encomiende.
b) La elaboración, a requerimiento del/de la secretario/ a general de la Emigración, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos otros estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendados por el/la secretario/a general de la Emigración.
c) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General de la Emigración a efectos administrativos y presupuestarios.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto de la Secretaría General de la Emigración y la evaluación de los distintos programas de gastos.
e) La organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Todos los aspectos relacionados con el régimen interno de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.
f) La contratación administrativa, su seguimiento y control. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.
g) La coordinación de la formación de estadísticas, estudios e investigaciones acerca de las competencias de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las que tiene asumidas el Instituto Gallego de Estadística.
h) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias que la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica tiene atribuidas en esta materia.
Asimismo, le corresponde el establecimiento de los mecanismos necesarios para el mantenimiento, actualización y dinamización de la web y del portal de la Secretaría General de la Emigración.
i) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas, y el control de los fondos transferidos.
j) La coordinación de las publicaciones de la Secretaría General de la Emigración, así como de los envíos de publicaciones y demás material que se realicen con el fin de dar cumplimiento al dispuesto en la Ley 4/1983 , de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en desarrollo de las políticas migratorias y de retorno en Galicia.
k) La suplencia del/de la secretario/a general de la Emigración en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria de su competencia.
l) La tramitación de los procedimientos de reintegro a propuesta de las unidades que gestionan las subvenciones y la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria. Son funciones de este servicio:
a) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría General de la Emigración.
b) La tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, excepto las relativas al capítulo I.
c) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.
d) El asesoramiento económico y presupuestario la todas las unidades de la Secretaría General de la Emigración a los efectos de la tramitación de los expedientes.
e) El seguimiento y control a efectos económicos de todos los programas que en materia de políticas migratorias desarrolle la Secretaría General de la Emigración.
f) La gestión de los asuntos relativos al registro y las tareas de archivo y régimen interior, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
2.1.2. Servicio de Apoyo Técnico y Contratación.
Son funciones de este servicio:
a) Asistir a las unidades de la Secretaría General de la Emigración en la preparación de todo tipo de documentos administrativos y propuestas normativas.
b) Formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende el/la secretario/ a general de la Emigración en ejecución de sus atribuciones.
c) La tramitación de los expedientes de contratación.
d) El control de asistencia y puntualidad de todo el personal adscrito a la Secretaría General de la Emigración, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de Presidencia sin perjuicio de las competencias que sobre control horario y asistencia les correspondan a las distintas unidades de la secretaría.
e) La tramitación de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas.
f) El asesoramiento y tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Secretaría General de la Emigración.
g) Aquellas otras actividades relativas a la tramitación administrativa que, en su ámbito de competencia, le encomiende el/la secretario/a general de la Emigración.
h) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales, de los actos de la Secretaría General de la Emigración. La remisión de todos los convenios suscritos por la secretaría al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro.
i) El apoyo a las unidades de la Secretaría General en la tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la secretaría por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.
j) Apoyo a las unidades de la Secretaría General en la tramitación de los procedimientos de reintegro y en la instrucción de los procedimientos sancionadores competencia de la Secretaría General de la Emigración.
2.2. La Subdirección General de Programas Sociales, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia al/a la secretario/a general de la Emigración en materia de política social a favor de la ciudadanía gallega en el exterior incluidos los aspectos formativos.
b) La elaboración de programas sociales que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior, corrigiendo aquellas desigualdades que puedan existir entre mujeres y hombres.
c) La preparación y coordinación de los programas de ayudas dirigidas a los gallegos y gallegas residentes en el exterior.
d) Promover junto con la Administración central la puesta en marcha de medidas tendentes a la universalización de acciones, ayudas y prestaciones de carácter social para la ciudadanía gallega en el exterior que por su edad, sexo, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden.
e) Favorecer la extensión de los derechos sociosanitarios al conjunto de la ciudadanía gallega en el exterior.
f) La preparación, coordinación y seguimiento de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad ubicadas en el extranjero en las que exista presencia de este colectivo.
g) La elaboración de estudios e informes en las materias propias de la Subdirección General que permitan, a partir de la obtención de información de las personas beneficiarias de los programas, detectar necesidades, proponer ayudas o asignar recursos.
h) Colaboración con las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y las oficinas de información y asesoramiento en materia de programas sociales y asistenciales a la ciudadanía gallega en el exterior.
i) Potenciar el conocimiento de las manifestaciones artísticas de Galicia en los países receptores de la emigración gallega.
j) El seguimiento de las actuaciones en el campo socioasistencial de la Fundación Galicia Emigración y de aquellas otras fundaciones públicas que se nutran con fondos de la Secretaría General de la Emigración.
k) La elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con la ciudadanía gallega en el exterior, relativas a las materias propias de esta subdirección general.
Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.2.1. Servicio de Acción Social.
Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:
a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación en materia de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos y de las gallegas residentes fuera de Galicia.
b) La gestión de los programas de ayudas de carácter socioasistencial dirigidas a los gallegos y gallegas residentes en el exterior.
c) Establecer los criterios de evaluación socioeconómica necesarios para realizar el diagnóstico sobre los estados de necesidad de nuestros/as mayores residentes en el exterior solicitantes de ayudas.
d) El estudio y tramitación de programas que permitan la movilidad geográfica entre los lugares de residencia de los gallegos y de las gallegas del exterior y Galicia.
e) La propuesta y seguimiento de acciones para la promoción social de la ciudadanía gallega en el exterior mediante la gestión de becas para la realización de estudios universitarios o de formación profesional en Galicia.
f) Elaborar e incentivar la realización de acciones de carácter ocupacional que faciliten el acceso de la ciudadanía gallega en el exterior al mercado laboral.
g) Prestar información general y asesoramiento a la ciudadanía gallega en el exterior sobre cualquier cuestión formulada, y en particular sobre las prestaciones que puedan afectarles, así como de los derechos de las personas que puedan ser beneficiarias.
h) La elaboración de toda clase de estudios e informes relacionados con la situación de los gallegos y gallegas residentes en el exterior, que sean solicitados.
2.2.2. Servicio de Acción Sociocultural.
Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:
a) La confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.
b) La elaboración y gestión de los programas para la formación profesional y empresarial de los gallegos y gallegas en el exterior, en los propios países en que residen.
c) La promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas del exterior, así como el fomento igualitario de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organiza la Xunta de Galicia.
d) La preparación, gestión y seguimiento de los programas que tengan como finalidad potenciar y difundir el conocimiento de la lengua, cultura, folclore e historia de Galicia en el exterior.
e) Favorecer la formalización de convenios entre la Xunta de Galicia, las universidades gallegas de los países en los que exista población gallega con el fin de hacer llegar la formación superior y la cultura gallega a la ciudadanía gallega en el exterior y a cuantos se interesen por nuestro idioma, cultura e historia.
f) Fomentar los programas de becas destinados al alumnado gallego y a los descendientes de gallegos y gallegas que realicen sus estudios en colegios gallegos y/o españoles en el exterior con la finalidad de fomentar el conocimiento de la realidad y cultura gallegas.
g) La elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados.
2.3. Subdirección General de Centros y Comunidades Gallegas, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia a la persona titular de la secretaría general en los campos de las relaciones institucionales con los centros y las comunidades gallegas en el exterior.
b) El ordenamiento de las comunidades gallegas en el exterior y el reconocimiento de la galleguidad.
c) El asesoramiento técnico en la elaboración, en la gestión y en la actualización de las bases de datos de la subdirección.
d) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.
e) El fomento para la creación, coordinación y mantenimiento en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el número de residentes gallegos y gallegas, de unidades de atención y asesoramiento en los centros gallegos.
f) La elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con las comunidades gallegas en la comunidad autónoma, relativas a las materias propias de esta subdirección general.
g) La elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre el fenómeno del asociacionismo gallego en el exterior, su impulso y su difusión, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.
Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.3.1. Servicio de Promoción de los Centros y Comunidades Gallegas.
Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:
a) La gestión administrativa de las ayudas o subvenciones para programas destinados la entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales así como para aquellos planes de con- tenido estructural, funcional y de equipamientos de los centros gallegos en el exterior.
b) La presentación de iniciativas de participación en todas aquellas actividades de interés para la promoción del conocimiento de la realidad gallega así como la selección de ponencias y la realización de las gestiones necesarias a tales fines.
c) La elaboración de programas orientados a la conservación y enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos y la realización de las gestiones necesarias a tales fines.
d) La elaboración y gestión de programas dirigidos a la dinamización y capacitación de la juventud integrada en las comunidades gallegas del exterior.
e) La elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por la persona titular de la subdirección general así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las comunidades gallegas en el exterior y un mejor conocimiento de la Galicia emigrante.
2.3.2. Servicio de Tramitación de Ayudas a los Centros y Comunidades Gallegas.
Son funciones de este servicio las siguientes:
a) La gestión de los programas de la Secretaría General de la Emigración en forma de ayudas y subvenciones en las áreas formativas y culturales, y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos y gallegas en el exterior que se canalicen a través de los respectivos centros y comunidades gallegas.
b) Gestión del registro de centros y comunidades gallegas en el exterior, tramitación de las altas, bajas o modificaciones y, asimismo, tramitación de los expedientes de reconocimiento y pérdida de la galleguidad.
Tramitación de los expedientes de reconocimiento de centro colaborador.
c) Planificación y gestión de las bases de datos relacionadas correspondientes a programas de actuación de la Subdirección General.
d) Preparación de convenios y conciertos con las entidades gallegas en el exterior así como protocolos de colaboración con otros órganos de la administración.
Elaboración de informes encomendados por la Subdirección General.
e) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, con la actualización de procedimientos y nuevas tecnologías en los términos en los cuales se reconoce en el artículo 3.1.º de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
f) Asesoramiento, apoyo técnico y coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, Comisión Delegada y otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983 , de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
g) La programación de seminarios, muestras, exposiciones, encuentros y otras actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega así como al conocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.
2.4. La Subdirección General del Retorno y de la Inmigración, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia al/a la secretario/a general de la Emigración en las materias de retorno e inmigración.
b) La elaboración de disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política de retorno e inmigratoria en la comunidad autónoma.
c) La ordenación y planificación de los programas de atención a las personas retornadas e inmigrantes, propuestas y ejecución de líneas de ayuda, subvenciones y convenios de colaboración relativos a la política del retorno y de la inmigración en Galicia. Impulso del asociacionismo del colectivo retornado e inmigrante como instrumento de asistencia, integración, defensa de sus intereses y participación.
d) Impulsar y gestionar un sistema de acogida y atención integral de las personas emigrantes retornadas e inmigrantes en colaboración con las distintas administraciones públicas y entidades públicas y privadas que persigan estos fines. Desarrollo de programas y campañas de sensibilización social en defensa de la interculturalidad y de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres teniendo en cuenta la participación de los agentes sociales.
e) Proyectar, participar y elaborar planes gallegos sobre la emigración de retorno e inmigración. Promover la creación de foros gallegos en este ámbito.
f) Promover la implantación de servicios de información sobre el retorno en el exterior, así como la creación de oficinas de retorno que faciliten información, orientación y asesoramiento por parte de profesionales especializados sobre los temas relacionados con retorno a Galicia del colectivo emigrante gallego y coordinar su funcionamiento.
g) Todas las actuaciones derivadas del Consejo Gallego de la Inmigración y de la Comisión contra el Racismo y la Xenofobia y demás órganos de participación o de observación relacionados con la inmigración y retorno.
h) Diseño y planificación de planes y programas destinados a colectivos especialmente vulnerables, su seguimiento y evaluación. El desarrollo de planes de igualdad de oportunidades de colectivos especialmente desfavorecidos, a través de medidas de acción positiva, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia.
i) El impulso y la elaboración de estudios, investigaciones, informes y estadísticas sobre el fenómeno de la inmigración y la emigración de retorno en Galicia y su difusión, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.
j) La planificación de programas destinados a las personas emigrantes retornadas e inmigrantes en los ámbitos sanitario, educativo, laboral, de la vivienda y cualquier otro relativo a la protección de sus derechos, su seguimiento y evaluación.
k) Planificación e intervención en el contingente de trabajadores/as gallegos/as en el exterior y la participación en la gestión del contingente nacional de trabajadores/ as extranjeros/as, en coordinación con las consellerías con competencias en la materia.
l) Promover, participar y colaborar en la gestión y coordinación de los programas destinados a las personas emigrantes retornadas e inmigrantes que se desarrollen en los diferentes ámbitos como el sanitario, educativo, vivienda, laboral y cualquier otro relativo a la protección de sus derechos.
m) Planificación, propuesta y articulación de programas de apoyo a las personas trabajadoras emigrantes retornadas e inmigrantes autónomas que pretendan instalar y desarrollar su actividad productiva en Galicia, en cooperación y sin perjuicio de las competencias de otros organismos. La planificación de programas de apoyo relativos a la formación e inversiones destinadas a las personas retornadas e inmigrantes en sus países de origen.
n) Impulsar el desarrollo de encuentros de expertos en las materias de retorno y de inmigración para el estudio de las estrategias sobre estos fenómenos relacionados con Galicia.
o) Mantenimiento y actualización periódica del mapa de recursos migratorios.
p) Promoción de la mediación intercultural en el ámbito de la comunidad autónoma.
Para el desempeño de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
2.4.1. Servicio de Planificación y Formación.
Son funciones de este servicio las siguientes:
a) Actuaciones de apoyo al empleo de los gallegos y de las gallegas y sus descendientes en el exterior con objeto de favorecer su retorno y participación en la elaboración y seguimiento del contingente nacional de trabajadores/as extranjeros/as, proporcionando información socioeconómica en origen del colectivo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
b) La gestión administrativa de programas de formación de retornados y retornadas en sus países de origen.
c) La tramitación administrativa relativa a la acción de formación del colectivo inmigrante, ayuda a su reinserción y orientación de su ahorro para inversiones productivas en los países de origen de aquellos, de acuerdo con lo previsto en los programas de regulación y coordinación de la extranjería e inmigración en España.
d) Prestar soporte material y técnico en relación con el funcionamiento del Consejo Gallego de la Inmigración y de la Comisión contra el Racismo y Xenofobia y demás órganos de participación o de observación relacionados con la inmigración y el retorno, para el desarrollo de las actuaciones derivadas de su funcionamiento.
e) La coordinación y colaboración con el Foro de Integración Social de los y de las Inmigrantes.
f) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de la Emigración en los órganos y, en particular, en los foros relacionados con el retorno y la inmigración.
g) Elaboración de planes de carácter transversal que den respuesta a las necesidades del colectivo de emigrantes retornados/as e inmigrantes en Galicia de una forma global.
h) Promoción e impulso en la Comunidad Autónoma de Galicia de la mediación intercultural, en los diferentes ámbitos de actuación. Elaboración de programas formativos de mediación intercultural en los diferentes ámbitos de intervención y orientación a las distintas entidades locales y de los sectores de la iniciativa social en esta materia.
2.4.2. Servicio de Información y Tramitación de Subvenciones.
Son funciones de este servicio:
a) La articulación y gestión de las estructuras y programas de información y orientación promovidos desde la Secretaría General de la Emigración a favor del colectivo retornado e inmigrante.
b) Información general y asesoramiento sobre las posibles prestaciones que puedan afectar a las personas emigrantes retornadas e inmigrantes, así como de aquellos que puedan ser potenciales beneficiarios/as.
c) Coordinación de los puntos de información a las personas emigrantes retornadas e inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.
d) Preparación, tramitación y ejecución de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas destinados a la realización de actuaciones a favor de las personas retornadas e inmigrantes.
e) La gestión administrativa de las subvenciones e iniciativas derivadas de planes de acciones comunitarias.
f) La gestión administrativa de las ayudas que en favor de las personas emigrantes retornadas o inmigrantes establezca la Secretaría General de la Emigración, o colaboración en la gestión de otras ayudas a favor de estos colectivos que establezcan otros departamentos administrativos.
g) La promoción y participación en la gestión de programas de formación de profesionales de la Secretaría General de la Emigración, así como de las distintas administraciones públicas y de las entidades colaboradoras en el ámbito de la ordenación y atención a las personas retornadas y a la inmigración.
h) La gestión de programas de sensibilización en favor del retorno y de la inmigración.
i) La gestión de programas de interculturalidad.
2.4.3. Servicio de Programas y Atención Integral.
Son funciones de este servicio:
a) La promoción y gestión del sistema y programas de acogida e integración de las personas emigrantes retornadas e inmigrantes a través de actividades de fomento con entidades públicas o privadas.
b) La gestión, control y seguimiento de las acciones de entidades colaboradoras de la Secretaría General de la Emigración como consecuencia del plan de acción anual elaborado para la integración migratoria.
c) Establecer sistemas de coordinación y colaboración con las entidades de los distintos ámbitos que participen, directa o indirectamente en los programas promovidos desde la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de las funciones de la subdirección.
d) Gestión, tramitación y seguimiento de los instrumentos necesarios para la implementación en la comunidad autónoma del fondo de apoyo a la acogida e integración de las personas inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos.
e) Articular medidas para sistemas de urgencia con carácter temporal y transitorio, que facilite a las personas retornadas e inmigrantes en situación de vulnerabilidad la cobertura de sus necesidades básicas.
f) Tramitación administrativa de los programas transversales desarrollados en la Subdirección General.
g) Tramitación de ayudas y acciones que fomenten el asociacionismo de las personas emigrantes retornadas e inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) La gestión de los registros que se asignen a la Subdirección General por razón de la materia.
i) La gestión de los planes y acciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional, que determine la Secretaría General de la Emigración o en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.
j) La gestión de programas de apoyo a la escolarización, sin perjuicio de las competencias de la consellería competente en materia de educación y ordenación universitaria y en colaboración y coordinación con ella.
Artículo 6.º.-Secretaría General para el Deporte.
1. La Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas.
En particular, le corresponde a la Secretaría General para el Deporte:
a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.
b) La promoción y difusión de la cultura física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas.
c) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda el propio de la comunidad autónoma.
d) La realización del inventario de las instalaciones deportivas de uso público existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el estudio y planificación de las líneas de actuación en el ámbito de las infraestructuras deportivas.
e) La elaboración y ejecución de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias. Promover la ejecución de infraestructuras de titularidad municipal mediante convenios de colaboración con las administraciones locales. Colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones para construcción de infraestructuras y adquisición de equipaciones.
f) En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.
g) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la Secretaría General, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad físico-deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.
h) El fomento de la presencia del deporte gallego al más alto nivel nacional e internacional.
i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.
2. Para el desarrollo de dichas funciones, esta Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades administrativas:
2.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica, dependiente directamente de la Secretaría General para el Deporte.
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.
b) La gestión económica y habilitación de pagos, excepto el capítulo I.
c) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa.
d) La tramitación y ejecución de convenios que permitan la ejecución de las líneas de actuación de la Secretaría General en materia de infraestructuras deportivas.
e) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas.
f) La coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.
g) El control de asistencia y puntualidad de todo el personal adscrito a la Secretaría General para el Deporte, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
h) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General para el Deporte.
2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras, dependiente directamente de la Secretaría General para el Deporte.
Le corresponderán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a las que hace referencia la normativa vigente respeto de las obras que tenga a su cargo la Secretaría General.
b) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones propias así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.
c) La realización y mantenimiento del inventario de las instalaciones deportivas de uso público existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2.3. Subdirección General de Deporte, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración y ejecución de planes de tecnificación deportiva y realización de estudios sobre competiciones de deportistas federados.
b) La gestión deportiva de los centros de tecnificación deportiva de la Xunta de Galicia y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.
c) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF de Galicia.
d) El registro de entidades deportivas.
e) El fomento y promoción del deporte, deporte extraescolar y de tiempo libre.
f) Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:
2.3.1. Servicio de Coordinación Deportiva.
Son funciones de este servicio:
a) La dirección de los planes y programas de las competiciones deportivas.
b) La gestión administrativa de la actividad de fomento y promoción deportiva.
c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.
3. Para el ejercicio de sus competencias la Secretaría General para el Deporte cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con la denominación de Servicio de Deporte, a los que les corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.
Los Servicios de Deporte en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del Departamento Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
4. Se adscribe a la Secretaría General para el Deporte el Comité Gallego de Justicia Deportiva creado por la Ley 11/1997 , de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, con el carácter, cometido y funciones establecidas en su norma reguladora.
Artículo 7.º.-Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
1. La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica se configura cómo órgano superior de la Administración autonómica, con ámbito de actuación sobre todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la comunidad autónoma, al que le corresponde el impulso, asesoramiento técnico y apoyo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.
2. Dependerán funcionalmente de esta secretaría general las unidades responsables de las tecnologías de la información y la comunicación de cada consellería, así como de sus organismos dependientes.
La Consellería de Hacienda en coordinación con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica aprobará los planes de actuaciones del CIXTEC. Asimismo, el CIXTEC llevará a cabo sus actuaciones de acuerdo con la política y directrices tecnológicas general de la Xunta de Galicia.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica los siguientes órganos colegiados:
3.1. La Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, regulada por el Decreto 290/1992, de 8 de octubre.
3.2. La Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información, creada por el Decreto 11/2004 , de 8 de enero.
4. La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica ejercerá las competencias y funciones que se detallan a continuación:
a) Dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Asesoramiento a la Presidencia y al Consello da Xunta en todo lo referente al ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
c) Elaboración, actualización permanente y ejecución de la estrategia tecnológica global de la Xunta.
d) Establecimiento de directrices tecnológicas a seguir por todos los órganos de la Xunta de Galicia.
e) Apoyo a todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta en el diseño y ejecución de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa. Impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica, como elemento indispensable para la modernización de la Administración pública.
f) Dirección y gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia.
g) Liderazgo de las iniciativas en materia de la sociedad de la información y coordinación con las restantes consellerías y organismos para el desarrollo de las actuaciones en esta materia en el ámbito de sus competencias.
h) Planificación y propuesta de la normativa relativa al ejercicio de las competencias en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
i) Planificación y ordenación del mapa de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.
j) Fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia.
k) Colaboración con la Consellería de Economía e Industria en la coordinación y gestión de la red de ciencia y tecnología de Galicia (Recetga) y la autopista gallega de la información.
l) Planificación y coordinación, en colaboración con la Secretaría General de Medios, de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicaciones de Galicia (Retegal, S.A.).
m) Gestión y coordinación de la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información.
n) Gestión y coordinación de la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.
o) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.
5. Para el ejercicio de estas funciones la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica contará con las siguientes unidades administrativas:
5.1. Servicio de Gestión Económica y Contratación.
Son funciones de este servicio:
a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General, su seguimiento y control.
b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.
c) El asesoramiento económico y presupuestario a todas las unidades de la Secretaría General.
d) La propuesta, tramitación y gestión ordinaria de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Secretaría General.
e) La habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto el capítulo I.
f) La gestión de convenios de colaboración y cooperación y convocatoria de ayudas en materia de fomento de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.
g) La tramitación de convenios de colaboración con los diferentes agentes sociales, económicos y tecnológicos, así como con empresas públicas o privadas cuyas actuaciones contribuyan a satisfacer las demandas en materia del desarrollo de la sociedad de la información.
5.2. Servicio de Coordinación y Apoyo Institucional.
Son funciones de este servicio:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Secretaría General en todos los asuntos que le sean encomendados, proponiendo las actuaciones que considere necesarias para la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la Secretaría.
b) La organización y soporte administrativo de los diferentes órganos de coordinación y dirección de las tecnologías de la información adscritos a la Secretaría General.
c) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que ser llevados a los diferentes órganos de gobierno de las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la Comisión Interdepartamental de la Sociedad de la Información.
d) El estudio, tramitación y elaboración de borradores y anteproyectos de iniciativas normativas en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
e) La elaboración de estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General.
f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Secretaría General por los juzgados y tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.
g) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios y boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General.
h) Apoyo y asistencia en temas relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría General y, en general, cualquier otra función que le sea encomendada.
i) El control de asistencia y puntualidad de todo el personal adscrito a la Secretaría General, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia.
5.3. La Subdirección General de Sistemas de Información y Modernización de la Administración Pública, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificación, diseño y gestión del modelo de Administración electrónica, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General.
b) Promoción e impulso de las reformas administrativas y cambios procedimentales, en coordinación con las unidades implicadas, necesarias para la puesta en marcha de la Administración electrónica.
c) Promoción y regulación de la implantación de la Administración electrónica en el ámbito de la Xunta de Galicia, de su relación con la ciudadanía, y en otras organizaciones de ámbito local y provincial en coordinación con las administraciones provinciales y locales correspondientes.
d) Planificación, diseño, gestión e implantación del modelo de sistemas de información corporativos y su interoperabilidad con los sistemas propios de cada unidad, en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General.
e) Planificación, diseño, y gestión del modelo de información para los órganos de gobierno, en coordinación con las unidades y organismos implicados.
f) Coordinación de las actuaciones de las diferentes consellerías y organismos de la Xunta en materia de sistemas de información. Supervisión y seguimiento de los planes operativos y actuaciones concretas de cada consellería y organismos dependientes, conforme las directrices emanadas del Plan Estratégico Tecnológico Global. Definición y supervisión de los procedimientos de coordinación.
g) Interlocución y regulación de acuerdos con otras administraciones u órganos en relación con el empleo de los sistemas de información corporativos de la Xunta de Galicia o su interconexión con los mismos.
h) Elaboración y supervisión de pliegos de prescripciones técnicas, en colaboración con las unidades responsables de tecnologías de información de los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes y servicios en materia de aplicaciones informáticas y sistemas de información.
Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Subdirección General de Sistemas de Información y Modernización de la Administración Pública contará con las siguientes unidades administrativas:
5.3.1. Servicio de Sistemas de Información.
Son funciones de este servicio:
a) Determinación de necesidades, planificación, diseño, gestión e implantación de los sistemas de información de carácter transversal a la Xunta.
b) Definición de los modelos de integración entre los sistemas corporativos y los específicos de cada consellería.
c) Determinación de necesidades, planificación, diseño, gestión e implantación de los sistemas de información dependientes directamente de esta Secretaría General.
d) Coordinación con las unidades funcionales implicadas en los sistemas de información.
e) Coordinación con las unidades de atención a las personas usuarias de los sistemas gestionados.
f) Planificación, diseño y gestión del modelo de información para los órganos de gobierno de sistemas de información de gestión corporativos, en coordinación con las unidades y organismos implicados.
g) Coordinación de las actuaciones de las diferentes consellerías y organismos de la Xunta en materia de sistemas de información. Definición y supervisión de procedimientos de gestión y coordinación de los sistemas de información en las distintas unidades de la Xunta, en coordinación con las restantes unidades de la Secretaría General.
h) Captación de peticiones, sugerencias y recomendaciones de las respectivas áreas de tecnologías de la información y comunicación de las diferentes consellerías para la mejora y la organización de las tecnologías de la información en la Xunta y análisis de propuestas de mejora.
5.3.2. Servicio de Administración Electrónica y Reforma Administrativa.
Son funciones de este servicio:
a) Impulso, gestión y coordinación de las iniciativas de la Administración electrónica en todas las unidades administrativas.
b) Promoción de las reformas administrativas, de procedimientos y sistemas necesarios para la modernización de la actividad administrativa de la Xunta, en coordinación con las unidades implicadas.
c) Definición, planificación, gestión e implantación de los sistemas, herramientas y componentes para la configuración de la Administración electrónica. Coordinación de la implantación de la firma digital en el marco de las iniciativas de implantación de la Administración electrónica.
d) Propuesta, implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de la ciudadanía con la Administración autonómica gallega.
e) Propuesta e implantación de sistemas para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, en coordinación con las administraciones territoriales competentes.
f) Gestión, coordinación, evolución de la web institucional de la Xunta de Galicia y coordinación de las web de las consellerías.
g) La definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de los servicios de certificación de firma digital para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.
5.3.3. Servicio de Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia.
Son funciones de este servicio:
a) Análisis de necesidades en materia de tecnologías y sistemas de información que presentan los órganos de la Administración de Justicia en Galicia.
b) Planificación, diseño, gestión e implantación de los sistemas de información y elementos tecnológicos en los órganos de la Administración de Justicia.
c) Coordinación e interlocución, en el ámbito de los sistemas de información, con las administraciones y órganos competentes en materia de los sistemas de información de justicia.
d) Coordinación con las unidades de atención directa a las personas usuarias de los sistemas de información.
5.4. La Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación relativa las competencias de la Xunta de Galicia en materia de la sociedad de la información y el conocimiento y su coordinación con los programas estatales e internacionales.
b) Desarrollo de iniciativas para garantizar la capacidad de acceso igualitario a la Sociedad de la Información de toda la ciudadanía gallega, promoviendo la aportación de las tecnologías de la información y la comunicación la todos los ámbitos de la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma Gallega.
c) La planificación, gestión y seguimiento de acciones destinadas a promover la implantación de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como la coordinación de las actuación en esta materia de cualquier organismo de la Xunta de Galicia.
d) Propuesta, elaboración y control de la normativa relativa al ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
e) Desarrollo de actuaciones de promoción de servicios públicos digitales, en los diferentes ámbitos tanto de la Administración autonómica como local.
f) El fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los diferentes sectores productivos. El apoyo a los proyectos para la innovación y emprendimiento en materia de las nuevas tecnologías.
g) La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas de las tecnologías de la información, de las comunicaciones y contenidos digitales que promuevan su desarrollo en Galicia, en colaboración con la Consellería de Economía e Industria.
h) Promover en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con las diferentes instituciones competentes en la materia, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías, particularmente de aquellos grupos menos representados, como son las mujeres. Así como la elaboración, promoción y coordinación de programas de formación de profesionales de las tecnologías de la información y la comunicación.
i) Colaboración con la Consellería de Economía e Industria en todas aquellas actuaciones en materia de innovación tecnológica, así como la elaboración, gestión y seguimiento de los programas y acciones estratégicas del PGIDIT referidos al fomento de la sociedad de la información.
j) Actuar como órgano de coordinación y participación de organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas en materia de la Sociedad de la Información y las telecomunicaciones en el ámbito competencial de la Xunta de Galicia.
k) Planificación y desarrollo de actividades de observatorio de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las TIC en Galicia.
l) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos que lo requirieran, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la sociedad de la información y el conocimiento.
m) Las demás que la legislación vigente atribuya a la Xunta de Galicia en el ámbito de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información contará con la siguiente unidad administrativa:
5.4.1. Servicio de Gestión de la Sociedad de la Información.
Son funciones de este servicio:
a) Coordinación de todas las actuaciones referentes al impulso y difusión de la Sociedad de la Información en Galicia.
b) La tramitación y gestión directa de los programas y acciones que en el ámbito de competencias de la Subdirección General le sean encomendados.
c) Preparación de los asuntos a tratar en la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información y seguimiento de su cumplimiento.
d) Propuesta, elaboración y normativa sobre los servicios de la Sociedad de la Información Galicia en materia de la sociedad de la información y del conocimiento y de las telecomunicaciones.
e) Planificación y desarrollo de actividades del Observatorio TIC de Galicia.
5.5. La Subdirección General de Calidad, Interoperabilidad, y Seguridad, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) El diseño de sistemas que garantizan el correcto gobierno de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como la implantación de sistemas de gestión de la calidad y la seguridad en el ámbito de las tecnologías de la información.
b) Definir la metodología, procedimientos y herramientas de gobernanza, calidad, seguridad y auditoría en el ámbito de las TIC. Supervisará también el cumplimiento de las políticas establecidas.
c) Definir y establecer las normas, estándares y procedimientos en actividades de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos y asegurar su cumplimiento para la obtención de la calidad de los mismos y de la satisfacción de las personas usuarias, impulsando los procesos de certificación en normas de aseguramiento de la calidad.
d) Coordinar y supervisar la actividad de atención directa a personas usuarias en el ámbito de los sistemas y tecnologías de la información en los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia, y gestionar la prestación directa del servicio en aquellos ámbitos en que le corresponda.
e) El establecimiento de las medidas técnicas de obligado cumplimiento de todos aquellos proyectos que impliquen la integración o compartición de información así como la auditoría de los mismos.
f) Validación de la arquitectura técnica para aquellos proyectos de ámbito transversal, así como para aquellos otros que sea preciso, realizando las auditorías necesarias para velar por el cumplimiento de los estándares y metodologías corporativas.
g) Planificación de la formación en el ámbito de las TIC en coordinación con los órganos competentes en el ámbito de la formación.
h) Coordinar la dotación y supervisión de la plataforma ofimática de la Xunta de Galicia.
i) Establecimiento de la política de seguridad informática corporativa de la Xunta de Galicia, y promoción de buenas prácticas en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal.
j) Elaboración y supervisión de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de sus competencias.
Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Subdirección General de Calidad, Inter operabilidad y Seguridad Informática contará con las siguientes unidades administrativas:
5.5.1. Servicio de Calidad y Seguridad Informática.
Son funciones de este servicio:
a) Elaboración de la normativa y procedimientos para la gestión de los sistemas de información para homogeneizar el entorno informático de la Xunta de Galicia.
b) Definición de estándares de intercambio de información entre los sistemas de información de la Xunta de Galicia.
c) La gestión del procedimiento de ciclo de vida para la adquisición y desarrollo de los sistemas de información y la revisión del correcto cumplimiento del mismo, proponiendo la arquitectura para cada uno de los proyectos de desarrollo o de adquisición de aplicaciones informáticas.
d) La evaluación y aprobación de las arquitecturas tecnológicas de los proyectos de sistemas de información.
e) La evaluación y aprobación de herramientas software corporativas.
f) Dirección de las políticas corporativas de seguridad informática de la Xunta de Galicia a través del Centro de Seguridad de la Información.
g) Elaboración de los planes, medidas y directrices de seguridad informática para el conjunto de órganos y unidades de la Xunta.
h) Supervisión del cumplimiento de todas las medidas de seguridad informática en los diferentes ámbitos y departamentos de la Xunta.
i) Diseño y realización de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.
5.5.2. Servicio de Soporte y Gestión de usuarios.
Son funciones de este servicio:
a) Definición de los niveles de calidad de soporte a las personas usuarias.
b) Dirección operativa y gestión del Centro Único de Atención a Usuarios y Usuarias que preste soporte a los distintos sistemas y áreas TIC de la Administración autonómica y vigilancia del cumplimiento de la calidad de servicio a las personas usuarias de los sistemas de información.
c) Gestionar y supervisar la actividad de soporte de aplicaciones y sistemas informáticos en sus distintos niveles de especialización, en todos los centros dependientes.
d) Gestión de la plataforma ofimática de la Xunta de Galicia.
5.6. La Subdirección General de Infraestructuras y Telecomunicaciones, a la que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestión de todas las actuaciones referentes a infraestructuras de telecomunicaciones, servidores y almacenamiento de datos en el ámbito de la Xunta de Galicia, así como de las herramientas informáticas necesarias para su correcto funcionamiento.
b) Soporte en el establecimiento y vigilancia de las directrices estratégicas y normas en el ámbito de las infraestructuras tecnológicas, para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría General.
c) Implantación de redes de comunicación propias y gestión de servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Xunta.
d) Planificación y ordenación de las infraestructuras tecnológicas y el mapa de telecomunicaciones de Galicia.
e) Colaboración con la Consellería de Economía e Industria para la gestión de la Red de Ciencia y Tecnología de Galicia (Recetga) y la autopista gallega de la información.
f) Colaboración con la Secretaría General de Medios para la coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicaciones de Galicia (Retegal, S.A.).
g) Evaluación e incorporación de las innovaciones tecnológicas en los diferentes ámbitos de la Xunta de Galicia, así como colaboración con las instituciones públicas o privadas para fomentar la investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
h) Elaboración y supervisión de pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de sus competencias.
Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Subdirección General de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones contará con las siguientes unidades administrativas:
5.6.1. Servicio de Telecomunicaciones.
Son funciones de este servicio:
a) Planificación, implantación y gestión de la red corporativa de voz y datos.
b) Gestión, planificación y coordinación de los servicios e infraestructuras de telecomunicación de la Xunta de Galicia, a través del Centro de Gestión de Red.
c) Mantenimiento y soporte de la infraestructura de telecomunicaciones: monitorización de la electrónica de comunicaciones y telefonía en el horario 24×7 de la red corporativa, administración, instalación, configuración y explotación de la infraestructura de telecomunicaciones, gestión del acceso corporativo a internet para todas las personas usuarias de la organización y gestión del acceso remoto a la red corporativa (VPN).
d) Gestión del cableado estructurado y de las infraestructuras de los centros de proceso de datos de la red corporativa de la Xunta de Galicia.
e) Supervisión de la infraestructura de comunicaciones, cableado y de acondicionamiento informático de los centros de la Xunta de Galicia.
f) Coordinación con los diferentes organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito de las telecomunicaciones.
g) Elaboración de propuestas normativas y supervisión técnica en el ámbito de las telecomunicaciones, así como la tramitación y emisión de informes.
h) Preparación y seguimiento de programas de nuevas tecnologías en el ámbito de las comunicaciones.
i) Coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta.
j) Supervisión e inspección del cumplimiento de especificaciones en redes locales.
5.6.2. Servicio de Infraestructuras y Sistemas.
Son funciones de este servicio:
a) Planificación, implantación y gestión de la plataforma tecnológica, infraestructura de servidores y sistemas de almacenamiento, así como de los sistemas informáticos de ámbito multidepartamental.
b) Mantenimiento y soporte de la infraestructura de Servidores y Sistemas de almacenamiento: gestión de las copias de seguridad, monitorización proactiva y soporte 24×7 de los sistemas de la administración y explotación de la infraestructura.
c) Evolución y optimización técnica de la infraestructura hardware y software de base.
d) Supervisión e inspección del cumplimiento de especificaciones en el ámbito de sistemas.
e) Gestión del directorio electrónico corporativo y del acceso de las personas usuarias a los recursos informáticos.
5.6.3. Servicio de Innovación y Plataformas de Colaboración.
Son funciones de este servicio:
a) Análisis y desarrollo de soluciones de innovación que permitan una idónea evolución tecnológica en la Xunta de Galicia.
b) Evaluación de los procesos de implantación de nuevas tecnologías y las condiciones de su aplicación, teniendo en cuenta el impacto en la organización y las aportaciones a la sociedad.
c) Soporte en la puesta en marcha de servicios integrados con las nuevas tecnologías a otros departamentos involucrados en el desarrollo de sistemas de información.
d) Establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de los servicios corporativos de correo electrónico, acceso a internet, videoconferencia y cualquier otro que sea prestado a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia a través de la Red Corporativa de Comunicaciones.
e) Establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica de la web institucional e intranet de la Xunta de Galicia, así como la de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes.
f) Mantenimiento, soporte y evolución técnica de las arquitecturas web: internet, intranet, espacios de gestión documental y espacios de colaboración web.
g) Gestión de los nombres de dominio en internet de la Xunta de Galicia.
h) Homogeneización de la plataforma tecnológica de la Administración autonómica.
Disposiciones adicionales Primera.-Dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Los órganos superiores regulados en este decreto estarán bajo la dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá respeto de ellos todas las competencias en materia de personal, y las gestionará a través de la Secretaría General de la Presidencia.
No obstante, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia realizará a través de sus jefaturas territoriales la gestión del personal que esos órganos superiores tienen en los servicios periféricos.
Segunda.-Desconcentración de competencias en las secretarías generales de la Presidencia y Asesoría Jurídica General.
Uno.-Quedan desconcentradas en los/las secretarios/ as general dependientes de la Presidencia y en el director/a general/es de la Asesoría Jurídica General, las siguientes competencias:
a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello da Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a los/las conselleiros/as en materia presupuestaria, excepto capítulo I.
b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.
c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a los/las conselleiros/as en los procedimientos y materias de competencia de la respectiva Secretaría General.
e) La designación de comisiones de servicios con pleno derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva Secretaría General.
f) Queda desconcentrada en el/la secretario/a general de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas de estos y proponer su pago.
g) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los jefes y las jefas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrán autorizar gastos y pagos respeto de los créditos que sean desconcentrados para el desarrollo de determinadas actividades, tanto respecto de los órganos indicados en esta disposición, como respecto del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Dos.-Las resoluciones administrativas dictadas por los/las secretarios/as general y por los/las directores/ as generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.
Tres.-Corresponderá a los jefes y a las jefas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la competencia para la resolución de los procedimientos del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer cuando se encuentren desconcentrados los créditos correspondientes.
Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, se autoriza al/a la conselleiro/a de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para adscribir al personal afectado al puesto equivalente que figura en el presente decreto.
En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente mediante resolución del/de la conselleiro/ a, a propuesta del/de la secretario/a general de la Presidencia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Tercera.-Mientras no se ponga en funcionamiento el Gabinete Jurídico Territorial de Vigo, las funciones establecidas en el artículo 14.3.º del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, serán desempeñadas por el Gabinete Jurídico Territorial de Pontevedra.
Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 44/2006 , de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Disposiciones finales Primera.-Modificación del Decreto 343/2003 , de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
El Decreto 343/2003 , de 11 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia queda modificado como sigue:
Uno.-El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
1. En cada una de las consellerías de la comunidad autónoma existirá una asesoría jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, que dependerá funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y estará adscrita orgánicamente a la secretaría general de cada consellería. Cuando así lo dispongan las normas por las que se aprueba la estructura orgánica de cada consellería podrá existir más de una asesoría jurídica del rango y dependencia indicados, con el ámbito funcional de actuación que recojan las expresadas normas. Asimismo, con el rango de subdirección general, existirá una asesoría jurídica en la secretaría general de la Presidencia y en aquellos organismos en los que así se disponga en las normas por las que se aprueba su estructura orgánica.
Dos.-En el número 2 del artículo 13, se sustituye la expresión asesorías jurídicas de las consellerías, por asesorías jurídicas indicadas.
Tres.-Los números 1, 2 y 3 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
1. En A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y en las ciudades de Santiago de Compostela y Vigo existirán gabinetes jurídicos territoriales, al frente de los cuales estará un/a letrado/a-jefe/a.
2. Los/as letrados/as adscritos/as la cada gabinete jurídico territorial dependen funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Los gabinetes territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo se encuadran orgánicamente en la correspondiente delegación territorial. El gabinete territorial de Santiago de Compostela dependerá orgánicamente de la dirección general de la asesoría jurídica.
3. Corresponde a los gabinetes jurídicos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y demás entidades, así como de los demás entes públicos y entidades a las que se refiere el artículo 1.3 del presente reglamento siempre que concurran los requisitos que en dicho precepto se establecen.
En particular les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que deba surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos llevando un registro al efecto.
El número 4 del precepto seguirá con la misma redacción.
Cuatro.-El número 1 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
1. Los informes serán solicitados por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, los conselleiros y las conselleiras y los secretarios y las secretarias generales de las consellerías. Asimismo, los directores y las directoras generales o asimilados/as podrán solicitar informes por vía de la secretaría general correspondiente.
Los delegados y las delegadas territoriales y jefes/as territoriales de las consellerías podrán solicitar informe al gabinete jurídico territorial competente.
Cinco.-El número 2 del artículo 47 queda redactado del siguiente modo:
2. No obstante esta dependencia funcional, tanto las asesorías jurídicas de las consellerías como los gabinetes jurídicos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, tendrán el carácter de servicios comunes, y por lo tanto, sus letrados/as están bajo la dependencia orgánica de las secretarías generales o delegaciones territoriales respectivas.
Seis.-Las referencias en el texto del Decreto 343/2003 , de 11 de julio, a los gabinetes territoriales se entenderán efectuadas a los gabinetes jurídicos territoriales.
Segunda.-Modificación del Decreto 312/1999 , de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer.
Uno.-Se suprime la referencia a los delegados provinciales en el número cuatro del artículo 1.º del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre.
Dos.-Se modifica el artículo 18.3.º del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de mujer, en los siguientes términos:
Dependen de la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los servicios periféricos de los organismos, que desarrollarán las líneas de actuación del organismo en el ámbito provincial. Actuarán como jefes/as de servicio del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, los/las jefes/as de Servicio de Igualdad de la Secretaría General de Igualdad.
Tercera.-Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Cuarta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.