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Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro

22/06/2009
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Orden de 10 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la realización de acciones de compensación educativa en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región de Murcia (BORM de 19 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, permitiéndose la colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una óptima incorporación de este alumnado al centro educativo.

Las actuales necesidades en materia de atención a las familias desfavorecidas de la comunidad educativa, hace conveniente realizar acciones de coordinación interinstitucional y actividades dirigidas a colectivos desfavorecidos. En consecuencia, esta Consejería considera oportuno establecer las bases generales que han de presidir las actuaciones objeto de colaboración, para que asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro realicen actuaciones complementarias de compensación educativa en centros y servicios educativos público y privados concertados bajo las condiciones de seguridad jurídica que aporta el presente instrumento normativo.

En su virtud, en ejercicio de mis competencias materiales y conforme al artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad de Murcia, a propuesta de la Directora General de Ordenación Académica.

Dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de las actuaciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la realización de acciones de compensación educativa y de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa de los destinatarios de medidas de compensación educativa a los que se refiere el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en centros educativos públicos y privados concertados.

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

2.1. Modalidad I: Acciones dirigidas a completar actuaciones de compensación educativa que se desarrollen en centros públicos y privados concertados que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, especialmente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

2.2. Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

2.3. Modalidad III: Acciones dirigidas a promover medidas de voluntariado escolar, y que se desarrollen en centros públicos y privados concertados que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria así como educación en los valores de tolerancia y solidaridad.

3. La orden que apruebe la correspondiente convocatoria determinará las actuaciones particulares que corresponden a cada una de las modalidades señaladas.

4. No se aceptará más de un proyecto por solicitante, ni aquellos que no vayan dirigidos a actividades de compensación de desigualdades en educación.

5. Estas actuaciones se desarrollarán desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del curso escolar correspondiente según determine la convocatoria.

Segundo.- Régimen jurídico y cuantía de las ayudas 1. El procedimiento y la concesión de estas subvenciones se adecuará en todo momento a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 38/2003 de 17 de Vínculo a legislación noviembre, General de subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.

2. Las ayudas estarán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales para la anualidad del programa 422G de la Dirección General de Ordenación Académica.

3. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará conforme a los siguientes criterios:

• A) Selección de los proyectos que obtengan un mínimo de 10 puntos, a los que se dotará con un módulo fijo de funcionamiento de 300 euros.

• B) Dotación de un módulo proporcional a la puntuación total de los proyectos seleccionados. Dicho módulo será el resultante de dividir el crédito restante entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos de cada proyecto, conforme establece el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente, así como personas agrupadas que carecieran de personalidad jurídica o constitución legal siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, en todo caso, cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia y artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Para ello, los aspirantes deberán presentar en plazo la solicitud normalizada y acompañarla de los anexos y documentos que se establezcan en la convocatoria anual, los cuales se referirán en todo caso al proyecto de actividades del curso al que se refiera la convocatoria y presupuesto global desglosado en la forma que se especifique en la misma. La convocatoria determinará qué documentos acreditativos a los que se refieren dichas leyes deben presentarse con la instancia y cuales únicamente por los posibles beneficiarios propuestos, previo requerimiento para ello. Los datos que se recaben, si es el caso, se someterán a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos correspondientes.

Cuarto.- Solicitud y plazo de presentación.

1. La Orden de convocatoria correspondiente a cada anualidad, dictada por el Consejero competente en materia educativa y publicada en el BORM, iniciará el procedimiento. En la misma se indicará que los sujetos que reúnan las condiciones exigidas dirigirán su solicitud al referido Consejero, en instancia según modelo que aprobará la convocatoria, acompañada de la documentación requerida y firmada por el Presidente de la entidad, representante legal o persona autorizada al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia), en el Registro General de la Consejería de Hacienda y en los registros de las demás Consejerías, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad deberá atenerse a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución adquiridos por cada miembro de la agrupación, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello conforme al modelo que apruebe la convocatoria. No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Cuando los documentos exigidos ya hubieran sido presentados en convocatorias de años anteriores realizada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y órgano de esta Consejería de Educación, Formación y Empleo en el que fueron presentados.

5. El plazo de presentación de solicitud será de al menos quince días naturales desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Quinto.- Órgano instructor y sus actuaciones 1. Corresponde al Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución siguiendo lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.

2. Examinada la solicitud y la documentación que le acompaña, si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, 3. El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes. Le corresponde elaborar el informe de que los beneficiarios cumplen con los requisitos y la propuesta de resolución, en los términos previstos en esta orden y en las leyes.

Sexto.- Comisión evaluadora y criterios de valoración 1. La comisión evaluadora tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de las solicitudes, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: El/la directora/a General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

Vocalías, designadas por la Dirección General:

- Un/a director/a de un centro de educación infantil y primaria o de educación especial públicos, o, privado concertado.

- Un/a director/a de centro de educación secundaria público o privado.

- Un/a asesor/a técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General indicada.

Secretario/a: Un/a asesor/a técnico docente del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General indicada.

3. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros servicios educativos: número de centros, beneficiarios, horas de atención, participar en proyectos municipales, nacionales o europeos. 10 puntos.

b) Calidad pedagógica del proyecto. 6 puntos.

c) Originalidad y carácter innovador del proyecto. 4 puntos.

4. La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor.

Octavo.- Propuesta de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución que será definitiva salvo que el instructor vea procedente conceder trámite de audiencia, conforme establece el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia. Así mismo, elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. La propuesta definitiva, debidamente motivada, será notificada a los propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

3. La convocatoria podrá prever el supuesto recogido en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Noveno.- Resolución de la convocatoria de concesión de la subvenciones.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero competente en materia de Educación, quien dictará orden motivada ajustándose al artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se hará pública por los medios que establezca la convocatoria y, en todo caso, mediante exposición en los tablones de anuncios de la sede de la Consejería de Educación Formación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá indicar qué recursos caben contra la misma.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de la correspondiente convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

c) Hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educación, Formación y Empleo en toda la información y publicidad del proyecto subvencionado.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación, Formación y Empleo y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

h) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditarse que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación e) de la Ley General de Subvenciones.

Noveno.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante lo anterior, cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos percibidos supere el coste de la acción a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Décimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo en su totalidad, tras la aprobación, mediante orden, del Consejero competente en materia educativa concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, eximiéndose a los destinatarios de prestar garantía, conforme al artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécimo.- Justificación de los fondos.

1. Los beneficiarios subvencionados deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas antes del 30 de octubre del año en curso de finalización de las actuaciones para las que se otorgan las ayudas. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica, original o copia compulsada de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 29 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

2. En el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se aplicarán los artículos 24 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, y en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cualquier modificación en los importes de los conceptos del presupuesto aprobado superiores al 10%, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Educación.

3. La forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, por parte del beneficiario, se establecerá en la convocatoria correspondiente si bien al menos contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador de las mismas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención, relación nominal de los participantes en la que conste su NIF, domicilio y centro de trabajo, y hoja- resumen de gastos.

Si el proyecto incluye cursos de formación o realización de talleres, se deberá presentar relación debidamente firmada por los asistentes indicando: Nombre del curso, día, lugar de realización, y nombre, DNI, NIE o pasaporte y firma del asistente.

b) Desglose de gastos agrupados por conceptos según modelos que apruebe la orden de convocatoria, reseñando que corresponden a la justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación por servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Serán subvencionables los gastos ejecutados y pagados entre el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del curso escolar correspondiente que se establezca en la convocatoria. Se admitirán los pagos correspondientes a las retenciones del tercer trimestre y a la Seguridad Social del mes de agosto.

b.1) Facturas y recibos pagados relativos a gastos de cualquier tipo ocasionados por el desarrollo del proyecto subvencionado (nóminas, servicios, materiales, transporte y manutención de los participantes, etc.). Todos estos documentos deberán ser originales, independientemente de que una vez contraído el gasto pueda devolverse los mismos a petición del interesado. En este caso se deberán presentar junto a los originales las fotocopias compulsadas, por el órgano instructor de la Dirección General de Ordenación Académica. La orden de convocatoria establecerá el modelo al que debe ajustarse su especificación.

b.2) Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes:

- Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria.

- Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

- Facturas pagadas mediante letras de cambio: Copia compulsada de la letra y certificado o resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

- Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, D.N.I.

y cargo en el caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta de “Caja” por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de contabilidad del beneficiario.

En cualquier caso, se limita a 3.005,06 euros el importe máximo a justificar con pago en efectivo.

b.3) El Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo será un gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario.

b.4) En el caso de que se puedan imputar costes indirectos a la ejecución del proyecto, se adjuntará el sistema analítico de imputación de dichos costes. Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad.

c) Según los distintos tipos de gastos, se presentará la documentación que establezca la orden de convocatoria.

Decimosegundo.- Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de esta orden, se constituirá una comisión de seguimiento, designada por la Dirección General, e integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un/una director/a de centro docente de educación infantil y primaria, educación especial público o privado concertado.

- Un/una director/a de centro de educación secundaria - Un/una asesor/a técnico del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Ordenación Académica.

Secretario/a: Un/a asesor/a técnico del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Dirección General de Ordenación Académica.

Esta comisión tendrá, al menos, una reunión semestral.

2. La Comisión de seguimiento elaborará un informe-memoria de seguimiento y evaluación; para ello se informará por parte de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro subvencionadas de la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones que sean subvencionadas al amparo de esta orden, y proporcionarán la documentación que justifique el destino de los fondos y la relación de actuaciones que han sido financiadas con la aportación económicas subvencionadas en cada caso.

3. Con todo lo actuado, elaborará un informe de propuesta de mejora en materia de compensación educativa y adecuación de las actuaciones para el cumplimiento de los objetivos generales de las subvenciones objeto de esta Orden.

Decimotercero.- Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida.

b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.

Decimocuarto.- Responsabilidad y régimen sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final-. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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