APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS DE FECHAS 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 Y 9 DE MARZO DE 2009, CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y EL CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES.
Nota N.º.166-1/08.
NOTA VERBAL
La Embajada de la República de Serbia en Madrid saluda al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y comunica que partiendo de que la República Serbia y el Reino de España están decididos a cooperar en el ámbito de la circulación internacional por carretera teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por carretera y de señales de tráfico adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables, y con el fin de mejorar la seguridad y facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, esta Misión Diplomática tiene el honor de proponer en nombre de su Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre el gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:
1. El Gobierno de la República de Serbia y el Gobierno del Reino de España, en adelante Partes Contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia normal en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte Contratante.
2. El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte Contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en la categorías para las cuales dicho permiso sea válido en el Estado donde haya sido expedido.
3. El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes Contratantes perderá su validez en el sentido de circular en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional del Estado de la otra Parte Contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en ese Estado.
4. Adquirida la residencia legal en el otro Estado de acuerdo con las normas internas de éste, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del Anexo al presente Acuerdo.
Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.
El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción serbios equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.
5. A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes del Estado de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía correo electrónico. Las autoridades en el otro Estado informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud.
A la conclusión del Acuerdo las autoridades competentes de ambos Estados intercambiarán protocolos de actuación de aquél, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento del canje de los permisos de conducción.
6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.
7. En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes Contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexas al presente Acuerdo.
Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las siguientes:
1) En la República de Serbia: Ministerio del Interior
2) En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.
8. Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de los estados de las Partes Contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante.
9. Las Partes Contratantes, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible.
10. Ambas partes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.
11. El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en uno y otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.
12. Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser denunciado por escrito, por la vía diplomática, por cada una de las Partes Contratantes con tres meses de antelación. En tal caso, el Acuerdo deja de estar en vigor noventa (90) días desde la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la notificación de la denuncia.
Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada de la República de Serbia se permita sugerir que la presente Nota Verbal y la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España expresando dicha conformidad, constituyan un acuerdo entre la República de Serbia y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la recepción de la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y que entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Con esta Nota Verbal se adjunta la Tabla de equivalencias ente las clases de permisos serbios y españoles, como en Anexo I, y el Protocolo de Actuación, como el Anexo II, que serán partes constituyentes del Acuerdo.
La Embajada de Serbia aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el testimonio de su más alta consideración y estima.
Anexos
Omitidos.