ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.
Por Ley Orgánica 9/1992 , de 23 de diciembre, es acordada la transferencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura de determinadas materias y, entre otras, las educativas; por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Las citadas competencias en materia universitaria corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, por el que se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura, el Decreto 17/2007 , de 30 de junio, y en el Decreto 196/2008 , de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
En el ejercicio de dichas competencias, la Junta de Extremadura ha regulado las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante el Decreto 69/1997 , de 20 de mayo, y ha publicado el Reglamento de Régimen Interno aplicable a las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a los residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de requisitos económicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales, y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral de los universitarios extremeños.
Para la consecución de sus fines y objetivos es de aplicación a estos centros la normativa publicada por la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre la que se encuentra el Reglamento de Régimen Interno publicado mediante Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 18 de agosto de 1997. En este sentido, es aconsejable actualizar y adaptar a la situación actual las normas de funcionamiento de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura mediante el establecimiento de un nuevo Reglamento de Régimen Interno.
Otro de los ejes de la reforma del presente Reglamento es recoger el deseo de la comunidad universitaria de asentar los principios y valores europeos de democracia participativa, diversidad y convivencia basada en el humanismo y la racionalidad, recogidos en la Declaración de Bolonia de 19 de junio de 1999, imprescindibles en la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.
Son los Colegios Mayores y Residencias Universitarias espacios idóneos para articular una participación activa en la construcción del EEES, por ser lugares de encuentro y diálogo universitario, por hallarse dotados con infraestructuras y programas que facilitan la movilidad estudiantil y fomentan la cohesión social, y porque cuentan con elementos favorecedores del ejercicio de la dimensión social del estudio.
Con ello se consigue ir dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Universidades que otorga competencias a la Comunidad Autónoma, así como al Gobierno y a las Universidades, para adoptar las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.
Se aprueba el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, cuyo texto íntegro se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 18 de agosto de 1997 por la que se publica el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Directora General de Educación Superior y Liderazgo para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza.
Las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura son centros que proporcionan residencia a estudiantes universitarios de la Universidad de Extremadura y promueven la formación integral de los mismos, proyectando su actividad al servicio de la sociedad.
Asimismo, las Residencias contarán con plazas reservadas a profesores o investigadores invitados de la Universidad de Extremadura, de manera especial a aquéllos que realicen su visita en el marco de programas de colaboración con la Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad.
Artículo 2. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios prestados por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, así como la convivencia interna de sus residentes.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a todos aquellos residentes en su condición de usuarios.
Artículo 4. Objetivos.
Las Residencias Universitarias existentes en la actualidad, así como aquéllas que en el futuro puedan crearse, tendrán los siguientes objetivos:
- Servir de alojamiento a estudiantes universitarios, y en la medida de la disponibilidad de plazas, a profesores e investigadores que realicen sus estudios, tareas o impartan enseñanzas en la Universidad de Extremadura.
- Favorecer la formación humanística de los universitarios complementando la formación científico-técnica de las Facultades y Escuelas Universitarias.
- Favorecer el pleno desarrollo de la persona y el sentido de su dignidad, mediante la convivencia educativa conducente a propiciar el respeto de los principios democráticos y de los deberes, derechos y libertades recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
- Promover el estudio como medio de adquisición de valores culturales y de mejor capacitación profesional y social.
- Fomentar la participación de todos los usuarios de la Residencia en las decisiones que les afecten.
- Potenciar el espíritu crítico de los residentes.
- Fomentar la unión y el compañerismo inculcando a los residentes el sentido de convivencia y solidaridad.
- Animar el compromiso de participación activa estudiantil como ciudadanos universitarios europeos.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 5.
Las Residencias Universitarias tendrán los siguientes órganos:
a) El Consejo de Dirección.
b) La Junta de Residentes.
c) La Asamblea de Residentes.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 6. Composición y funcionamiento del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano de representación y deliberación de la Residencia.
1. Estará compuesto por:
a) El Director, que será su presidente.
b) Los Titulados Superiores.
c) El Jefe de Administración o administrativo.
d) El Presidente de la Junta de Residentes y otro miembro de la misma designado por la propia Junta de Residentes.
e) Un residente colaborador elegido por la Junta de Residentes.
En el caso de que la Residencia no disponga, en su plantilla, del personal explicitado para cubrir todos los puestos de representación en el Consejo de Dirección, podrá ser miembro del mismo cualquier persona designada por la Dirección del Centro de entre los trabajadores de la Residencia.
2. El Consejo de Dirección acogerá, estudiará y, en la medida de lo posible, impulsará las iniciativas y propuestas de la Junta de Residentes.
3. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez cada trimestre en reunión ordinaria y en extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, o solicitado por dos o más de sus miembros. La asistencia será obligatoria y la convocatoria se realizará con dos días de antelación, salvo para las extraordinarias en que, cuando razones de urgencia así lo aconsejen, podrá ser convocado con 24 horas de antelación. En todo caso, las reuniones tendrán que producirse durante el periodo lectivo establecido por la Universidad de Extremadura.
4. En todas las votaciones que realice el Consejo de Dirección regirá el principio de mayoría simple. En supuestos de empate, el Director ejercerá el voto de calidad.
Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.
Son funciones del Consejo de Dirección:
- Fijar las directrices de las actividades de la Residencia, oídas las iniciativas de la Junta de Residentes, siempre que aquéllas sean acordes con los objetivos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento y las disponibilidades lo permitan.
- Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
- Presentar anualmente, ante la Dirección General competente en materia de Universidad, una Memoria de las actividades desarrolladas en el curso académico anterior.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE RESIDENTES
Artículo 8. Composición.
1. La Junta de Residentes estará formada por uno de cada treinta residentes o fracción menor, elegidos por sufragio directo y secreto, siendo todos los residentes electores y elegibles a excepción de los residentes-colaboradores, que elegirán entre sí un representante.
A criterio de la Dirección del Centro se podrá ampliar el número de residentes.
2. El Presidente de la Junta de Residentes será designado entre sí por los miembros electos de la Junta de Residentes.
3. La Dirección de cada Residencia promoverá el proceso de elección y constitución de la Junta de Residentes, que deberá estar concluido antes del quince de noviembre de cada año.
Artículo 9.
Son funciones de la Junta de Residentes:
- Favorecer el diálogo entre los residentes y el Consejo de Dirección.
- Promover la realización de actividades.
- Proponer al Consejo de Dirección todas aquellas cuestiones que contribuyan al mejor funcionamiento de la Residencia.
- Elegir el residente-colaborador que deberá ser miembro del Consejo de Dirección, según lo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra e).
- Cualquier otra actividad que el Consejo de Dirección le encomiende.
Artículo 10.
La Junta de Residentes se reunirá previa convocatoria del Presidente, una vez al mes en sesión ordinaria. La convocatoria irá acompañada del orden del día.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ASAMBLEA DE RESIDENTES
Artículo 11.
Es la reunión de todos los residentes bajo la presidencia del Director. Las sesiones tendrán carácter informativo y serán convocadas por el Director, que fijará el orden del día de la reunión. Al menos se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al comienzo del curso académico.
En sesión extraordinaria cuando lo solicite, como mínimo, un tercio de sus componentes. En la solicitud deberá figurar el orden del día que se propone y justifica la reunión extraordinaria, del que se dará traslado a la Junta de Residentes.
Artículo 12.
Para desarrollar la labor formativa de las Residencias, y con la previa autorización de la Dirección del Centro, los residentes podrán formar Comisiones que canalicen sus inquietudes e iniciativas a la Junta de Residentes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES
Sección primera. Del Director.
Artículo 13.
El Director ostenta la representación de la Residencia Universitaria y ejerce la autoridad y última responsabilidad de su correcto funcionamiento.
Artículo 14. Nombramiento.
El Director será nombrado por el procedimiento de libre designación por el titular de la Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad, y la duración de su mandato será hasta su cese, que será acordado por la autoridad que lo nombró, salvo aquellas Residencias que en virtud de Convenios suscritos con otras Entidades dispongan de su propio personal, en las que la provisión de sus puestos se realizará de acuerdo con sus catálogos específicos de personal.
Artículo 15. Funciones.
Son funciones del Director:
- Representar oficialmente a la Residencia.
- Presidir el Consejo de Dirección y la Asamblea de Residentes.
- Ejercer la jefatura de personal, de acuerdo a las normas impartidas por la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad.
- Velar por la buena gestión del Centro.
- Autorizar o, en su caso, denegar motivadamente, oído el Consejo de Dirección, los actos de carácter extraordinario que se solicite realizar en la Residencia, tales como utilización de las dependencias por colectivos ciudadanos, etc.
- Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo y las que, en especial, se le encomienden por la Dirección General con competencias en materia de Universidad, de la que dependerá orgánicamente, y cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas a otro Órgano de Gobierno, sea unipersonal o colegiado.
Sección segunda. De los restantes cargos unipersonales.
Artículo 16.
Cada Residencia podrá contar con uno o más Titulados Superiores, en función de sus específicas características, quienes, por delegación del Director, favorecerán las relaciones entre los residentes, entre éstos y el personal de la Residencia, y cuantas otras funciones le fueran encomendadas por aquél.
Artículo 17.
Cada Residencia podrá contar con un Jefe de Administración o administrativo y un responsable de la Intendencia, siendo responsable el primero de la administración, tanto a nivel de gestión administrativa como económica, y el segundo de la gestión de compras y demás cometidos inherentes al servicio de comedor.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS RESIDENTES
CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIÓN DE RESIDENTE
Artículo 18. De la condición de residente.
Tendrán la condición de residentes las personas físicas que hayan obtenido plaza mediante la correspondiente convocatoria anual en cualquiera de las distintas Residencias Universitarias y se hayan incorporado a las mismas de manera efectiva.
La condición de residente conlleva la aceptación incondicionada de la naturaleza, objetivos y fines de la Residencia, el conocimiento y cumplimiento de este Reglamento y de su normativa vigente, así como el compromiso de contribuir personalmente al logro de los fines del mismo.
De entre aquéllos que tengan la condición de residentes, son residentes-colaboradores los que, en función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias, hayan obtenido plaza mediante la correspondiente convocatoria pública anual para colaborar con la Dirección en la planificación y coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes.
Artículo 19. Otros residentes.
Serán aquellos que ocupen las plazas autorizadas por la Consejería competente en materia de Universidades para programas de colaboración con la Universidad de Extremadura, destinadas a facilitar alojamiento a profesores, estudiantes e investigadores de otras Universidades españolas o extranjeras, que se encuentren realizando trabajos temporales de investigación o de intercambio en dicha Universidad.
Artículo 20. Pérdida de la condición de residente.
Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad propia. Se entenderá que el residente renuncia voluntariamente en caso de comunicación por escrito con un preaviso de un mes a la Dirección o bien por el abandono efectivo sin previo aviso de la Residencia por un periodo superior a quince días.
b) Por aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento.
c) Por no satisfacer los precios públicos correspondientes a los establecidos en la convocatoria.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES
Artículo 21.
Los residentes tienen derecho, independientemente de aquéllos reconocidos por las leyes, a:
a) A entrar y salir libremente del centro, dentro de las normas que se contemplan en el presente Reglamento.
b) A disfrutar y participar de todos los servicios y actividades ofrecidos por el centro, respetando las normas establecidas.
c) A colaborar en el funcionamiento de la Residencia a través de los órganos de participación establecidos en el presente Reglamento, en su caso.
d) A utilizar los servicios comunes de la Residencia.
e) A ocupar y usar la habitación que les haya sido asignada, dentro de la cual los residentes tendrán derecho al desarrollo de su vida privada. No obstante, en caso de urgente necesidad o cuando fuere necesario para garantizar los bienes, la seguridad común o el régimen de convivencia, la Dirección podrá autorizar la entrada en cualquier habitación o dependencia de la Residencia, sin perjuicio de las entradas que, previo aviso, deban realizar los servicios de mantenimiento o limpieza.
f) A ser informado de cualquier modificación del régimen de funcionamiento de la Residencia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DE LOS RESIDENTES
Artículo 22.
Son deberes de los residentes:
a) Respetar y cumplir el presente Reglamento, así como las Normas de Régimen Interno de la Residencia.
b) Respetar el silencio y las horas de estudio y descanso.
c) Presentar, dentro del periodo que se establezca al efecto, el modelo 50, acreditativo de pago mensual.
d) Presentar, en los plazos que se establezcan, la documentación necesaria requerida por su condición de residente.
e) Guardar el debido respeto y consideración a los demás residentes y a todo el personal de la Residencia Universitaria.
f) Respetar y cuidar el mobiliario y las instalaciones de la Residencia.
g) Cumplir con todas las demás obligaciones y deberes que, sin estar contemplados específicamente en el presente artículo, se deriven o reflejen en lo dispuesto en el presente Reglamento.
El residente titular de una habitación asume la responsabilidad del buen uso y utilización de la misma.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA
Artículo 23.
La convivencia en las Residencias Universitarias supone el respeto a las personas y sus opiniones.
El ingreso en la Residencia Universitaria presupone el compromiso formal del residente de acatamiento de este Reglamento y de las normas internas que los Órganos de Dirección establezcan para la buena marcha y funcionamiento de las instalaciones y sus distintos servicios.
Artículo 24. Normas de funcionamiento.
- Las Residencias no cuentan con servicios médicos, que deberán ser cubiertos por el Seguro Escolar, Seguridad Social, etc., del residente, siendo responsabilidad de aquél carecer o tener vencida la cobertura médica.
- El horario de funcionamiento del comedor será determinado en cada Residencia por la Dirección del Centro, atendiendo a las peculiares características de cada una.
En ningún caso podrá ser retirada comida o bebida del comedor, salvo casos excepcionales debidamente acreditados y autorizados expresamente por la Dirección.
Si por razones académicas algún residente necesitara un horario distinto al indicado, deberá solicitarlo al Director, quien arbitrará las medidas oportunas una vez verificada la razón aportada.
Si un residente se va a ausentar de la Residencia en fin de semana o no va a utilizar el servicio de comedor deberá indicarlo en recepción con un día de antelación.
- La Residencia únicamente facilita mantas y colchas, corriendo a cargo de cada residente el resto de enseres personales, incluido sábanas, toallas y perchas.
- Las Residencias, dependiendo de las características de cada una de ellas, podrán contar con un servicio de lavandería.
- Las llamadas telefónicas desde el exterior se pasarán desde las 08,00 horas a las 23,00 horas, salvo casos de extrema urgencia.
- La Residencia dispondrá de servicio de calefacción y agua caliente.
- Todos los desperfectos que puedan causarse, y que no sean debidos al uso normal, deberán ser abonados por el residente, tanto en habitaciones como en zonas comunes, no permitiéndose:
La celebración de fiestas u otras actividades en la Residencia sin el conocimiento y autorización de la Dirección.
La tenencia de armas de ningún tipo dentro de la Residencia.
El encendido de velas o similares y en general cualquier aparato o elemento que produzca llamas o humos. También estarán prohibidos los elementos que puedan dañar cualquier objeto propiedad de la residencia.
Fumar en toda la Residencia, a excepción del área habilitada para ello.
La recriminación directa por parte de los residentes al personal del Centro, debiendo dirigir cualquier queja u observación a la Dirección.
La tenencia de animales, ni en las habitaciones ni en ninguna de las dependencias del centro.
El incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 25. Normas de convivencia.
Las habitaciones tienen como fin primordial el descanso y el estudio. A tal fin, tanto en las zonas comunes como en las propias habitaciones se evitarán ruidos, voces, portazos y todo lo que, en general, pueda perturbar la consecución de ambos fines.
1. Se respetará el ambiente de silencio, intensificándolo a partir de las 24,00 horas. Todo residente puede y debe exigir a sus compañeros el cumplimiento de esta norma.
2. El uso de radios, ordenadores, máquinas de afeitar, secadores o similares, se realizará con la suficiente discreción para no molestar a los demás, no debiendo utilizarse a partir de las 24,00 horas.
3. Los residentes se ocuparán de mantener las habitaciones limpias y ordenadas, para lo que se les facilitarán los medios necesarios. La recogida de papeleras y limpieza de aseos y zonas comunes se realizará por personal de la Residencia.
4. No está permitido tener electrodomésticos distintos a los señalados en el punto 2 anterior en las habitaciones, así como cocinar o tener menaje del comedor en ellas.
5. No se permitirá fijar afiches, carteles o cuadros mediante métodos que dañen o agujereen las paredes, tanto en las habitaciones como en el resto de las dependencias.
6. Las personas no residentes podrán acceder a las habitaciones acompañados del residente visitado, o de su compañero, tanto en la entrada como en la salida hasta las 24 horas.
7. Se deberá acudir al comedor y demás servicios correctamente aseado y vestido, manteniendo la debida compostura.
8. En los servicios colectivos se respetarán las normas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Dirección.
TÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA Y RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 26.
El régimen disciplinario en las Residencias tendrá como función garantizar la libertad, igualdad y la responsabilidad de todos los residentes.
El establecimiento de las faltas y sanciones previstas en el presente Reglamento tiene como finalidad garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad personal de todos los residentes y de todo el personal de la Residencia.
Artículo 27.
El régimen de disciplina se basará en el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y en la legislación vigente, y su aplicación será competencia del Consejo de Dirección.
Artículo 28.
El incumplimiento por los residentes de los deberes descritos en este Reglamento será considerado como falta.
Según su gravedad, las faltas serán tipificadas como leves, graves o muy graves, y conllevarán las sanciones correspondientes.
Son faltas muy graves:
- La comisión en un mismo curso académico de dos o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
- La comisión de un acto tipificado como delito en el Código Penal.
- Aquellas actuaciones que perjudiquen gravemente el buen nombre de los residentes y de los trabajadores.
- La sustracción de material y objetos de la residencia y/o de compañeros residentes.
- La tenencia y consumo de alcohol y/o sustancias tóxicas y estupefacientes, así como su distribución a los residentes.
- El uso indebido del nombre y de la representación de la Residencia.
- Los daños físicos y morales causados a los compañeros y/o al personal de la Residencia.
- La promoción y realización de novatadas, así como cualquier acción que atente contra la intimidad o dignidad de la persona, y, en general, todo cuanto perturbe gravemente la convivencia pacífica y civilizada de la vida residencial.
- Las actuaciones que causen graves daños a las instalaciones de la Residencia.
- La celebración de fiestas u otras actividades en la Residencia sin el conocimiento y autorización de la Dirección.
- La tenencia de armas dentro de la Residencia.
- Ceder la habitación a persona no residente o entregarle la llave de acceso.
- Falsificar o falsear los datos o documentos que se aporten para el ingreso en la Residencia, o para la estancia en la misma.
Son faltas graves:
- El desacato formal y público a los miembros del Consejo de Dirección.
- Hacer uso indebido del mobiliario y enseres de la Residencia.
- Las faltas de corrección, compostura y aseo.
- La comisión de 3 faltas leves en un mismo curso académico, aunque sean de distinta naturaleza.
- Perturbar reiteradamente el estudio y descanso en la Residencia.
- Las ofensas y vejaciones producidas a los compañeros residentes.
- El deterioro intencionado de las instalaciones, material y servicios de la Residencia.
- Aquellas actuaciones intencionadas que por su naturaleza y consecuencias alteren la convivencia en la Residencia.
- Incumplir los horarios establecidos en el presente Reglamento.
- Perturbar el silencio nocturno.
Son faltas leves:
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
- La incorrección con los compañeros y las personas que se encuentren en la Residencia.
- El descuido en la conservación de las dependencias y material.
- Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la Residencia.
- Todas aquellas faltas que no puedan calificarse de graves o muy graves.
Para establecer la gravedad de la falta y sus responsabilidades, el Consejo de Dirección considerará como agravantes la intencionalidad, la imprudencia temeraria y la reincidencia, debiendo recabar la información necesaria para valorar las circunstancias atenuantes y agravantes.
Artículo 29.
Las sanciones serán las siguientes:
Faltas leves:
- Amonestación privada, verbal o por escrito, de la Dirección.
Faltas graves:
- Expulsión temporal por un periodo máximo de quince días. Si existiera reincidencia se procederá a la expulsión definitiva.
Faltas muy graves:
- Expulsión definitiva del centro.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
Las sanciones leves serán impuestas por el Consejo de Dirección, con informe previo de la Dirección del Centro y con audiencia al interesado.
Las sanciones graves y muy graves serán impuestas por el Consejo de Dirección, previa apertura del oportuno expediente, a propuesta de la Dirección del Centro, respetando los principios de contradicción y audiencia al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TÍTULO QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PLAZAS
Artículo 31. Convocatoria.
1. La convocatoria anual de las plazas se realizará por Orden de la Consejería con competencias en materia de Universidad, como máximo, en la última quincena del mes de junio.
Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de las distintas Residencias, así como en la Dirección General con competencias en materia de Universidad.
2. En la convocatoria descrita en el apartado anterior se tendrán en cuenta los principios de mejor rendimiento académico y menor renta familiar, con carácter prioritario. A tal efecto, la convocatoria contará con un baremo que pondere estos extremos.
3. El precio a abonar por cada plaza lo establecerá la convocatoria correspondiente.
Artículo 32.
Tanto los residentes de años anteriores como los aspirantes a nuevos residentes deberán formalizar la solicitud de admisión. La condición de antiguo residente será ponderada en el baremo anteriormente citado, considerándose el rendimiento académico y el nivel de renta familiar.
Artículo 33.
La Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad reservará un número de plazas en las Residencias de las que es titular, viniendo claramente especificado su número en cada convocatoria, destinadas a facilitar alojamiento a profesores, investigadores y estudiantes, de otras Universidades españolas o extranjeras, que se encuentren realizando trabajos temporales de investigación o de intercambio en la Universidad de Extremadura. En ambos supuestos tendrán preferencia los acogidos a convocatorias de la Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad.
TÍTULO SEXTO
Artículo 34.
Las Residencias celebrarán, anualmente, un acto académico de clausura del curso que será presidido por el titular de la Consejería que ejerza las funciones en materia de Universidad, o persona en quien delegue, en el que tendrá lugar la imposición de becas a los residentes que cumplan tres años de antigüedad en la misma Residencia.
Artículo 35.
Las Residencias podrán celebrar dos fiestas anuales: Una con motivo de la Navidad y otra de despedida del curso académico. Las fechas serán fijadas por el Consejo de Dirección y la Junta de Residentes.