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Proyectos de inversión que fomenten la investigación

15/06/2009
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Resolución IUE/1595/2009, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de préstamos en condiciones preferentes CIDEM-ICF para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (DOGC de 12 de junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1595/2009, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS EN CONDICIONES PREFERENTES CIDEM-ICF PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE FOMENTEN LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO, LA INNOVACIÓN, LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y LA INDUSTRIALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.

Incrementar el número de empresas innovadoras y el número de proyectos de innovación que éstas impulsan es un elemento primordial para impulsar la competitividad de la economía catalana y, por lo tanto, se convierte en un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Las empresas catalanas desempeñan el papel principal en el desarrollo de los procesos innovadores. Las inversiones empresariales en I+D y la innovación permiten aumentos de la competitividad económica, a la vez que favorecen un entorno más innovador y tienen un efecto de arrastre sobre otras empresas del mismo tejido productivo.

El CIDEM, adscrito al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, tiene por objetivo promover la investigación, el desarrollo y la innovación, y ayudar a las empresas a la implantación en el mercado de los resultados de estas actividades. El Instituto Catalán de Finanzas, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, tiene entre sus objetivos facilitar una financiación adecuada a las empresas. Estos objetivos se alinean para crear, mediante el convenio firmado entre estas dos entidades, una línea de financiación bonificada por el CIDEM para proyectos que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Mediante Acuerdo de Gobierno, el 4 de diciembre de 2007 se autorizó al CIDEM a firmar un convenio de colaboración con el ICF. El Convenio mencionado tiene por objeto la apertura de una línea de préstamos, por un importe de 50 millones de euros, en condiciones preferentes, para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Por ello, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir la convocatoria de la línea de préstamos en condiciones preferentes CIDEM-ICF para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas es de 1.985.530,01 euros, aplicados a la partida presupuestaria 6470-622-470-0001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

4.2 La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta línea se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se agote el importe de 49.028.250,25 euros que se destinará a la concesión de préstamos.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en el Instituto Catalán de Finanzas (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 08010 Barcelona).

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y conforme a los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de la línea de préstamos preferentes CIDEM-ICF para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes CIDEM-ICF para la financiación de proyectos de inversión que fomenten la investigación, el desarrollo, la innovación, la modernización tecnológica industrial y la industrialización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

.2 Beneficiarios

2.1 Se consideran beneficiarios de esta línea de préstamos preferentes las empresas con sede social u operativa en Cataluña, con proyectos de inversión en Cataluña, y que cumplan los siguientes requisitos:

Que a criterio del ICF la empresa sea sólida y el proyecto de inversión sea viable. Que a criterio del CIDEM el proyecto sea de investigación, desarrollo, innovación, modernización tecnológica o industrialización de proyectos de I+D+i.

Queda excluido de esta línea el sector primario, así como cualquier otra ayuda, actividad o sector excluido por el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2.2 Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos al 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas conforme al Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, realizada por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

.3 Tipos de inversiones y gastos objeto de financiación

Se consideran objeto de financiación las siguientes tipologías de proyectos:

3.1 Las inversiones en investigación, desarrollo e innovación, tales como:

Las inversiones destinadas a la adquisición de nuevos conocimientos para desarrollar nuevos productos (proyectos de investigación).

Las inversiones destinadas a la adquisición o uso de conocimientos y técnicas existentes para la elaboración o mejora de diseños de productos, procesos o servicios (proyectos de desarrollo).

Las inversiones destinadas a la realización de actividades sistemáticas para obtener ventajas competitivas mediante la incorporación de novedades tecnológicas (proyectos de innovación).

Se consideran objeto de financiación los gastos asociados al proyecto de I+D+i, tales como los de personal propio y colaboraciones externas, los de adquisición de equipamientos, instrumental y material destinado a la actividad de I+D+i, así como los de suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

3.2 Las inversiones en modernización tecnológica industrial, entendidas como inversiones en incorporación de nuevas tecnologías dentro de la empresa dirigidas a la introducción de productos o procesos nuevos o tecnológicamente mejorados.

Se consideran objeto de financiación aquellos activos fijos relacionados con la incorporación en la empresa, en el ámbito industrial, de tecnologías de última generación, de nuevos equipos tecnológicamente avanzados o la mejora tecnológica de sus procesos actuales (nivel de calidad, automatización, reducción de costes, etc.).

3.3 Las inversiones en industrialización de proyectos de I+D+i, entendidas como inversiones vinculadas a la industrialización de los resultados de proyectos de I+D+i ya realizados anteriormente, para su posterior explotación comercial.

Se considerarán objeto de financiación la adquisición de materiales para realizar preseries industriales, instalaciones o equipos de laboratorio necesarios y dedicados exclusivamente a las actividades de I+D+i, los equipos industriales y maquinaria vinculada al proceso de industrialización, las inversiones en tecnologías relacionadas con el diseño o la fabricación de nuevos productos o mejora de estos, y los gastos de personal propio o de colaboraciones externas asociadas a la actividad de industrialización del proyecto.

Las empresas deberán acreditar que la actuación de la que derivan las inversiones para las que se solicita financiación corresponden a un proyecto de investigación industrial, desarrollo o innovación, mediante documento, informe o resolución de concesión de alguna ayuda o incentivo otorgado al proyecto precedente, a través de algún organismo público europeo, de la administración central o autonómica, o cualquier documento emitido por un organismo acreditado que demuestre que las actuaciones previas corresponden a actuaciones de I+D+i (como por ejemplo informes motivados, deducciones fiscales aplicadas, u otros).

Para las diferentes tipologías de proyectos deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

Con el fin de poder considerar activables como inversión las partidas de gastos asociados a I+D+i, la empresa deberá presentar el informe de un auditor que certifique que se activarán en el balance de la empresa.

En caso de adquirir materiales para realizar preseries industriales, será necesario que un auditor certifique su activación en tanto que activo fijo.

Se consideran objeto de financiación las necesidades directas de circulante necesarias para el desarrollo del proyecto de inversión hasta un máximo del 30% del importe del préstamo.

Al mismo tiempo, se aceptarán inversiones realizadas por la empresa con 6 meses de anterioridad.

.4 Condiciones de los préstamos del ICF

a) Importe: la cuantía máxima de financiación no podrá exceder del 80% de la inversión a realizar, IVA excluido.

El importe mínimo de las operaciones se establece en 300.000 euros y el importe máximo por beneficiario no podrá ser superior a 5.000.000 de euros. En caso de requerir una financiación superior a 5 millones de euros, podrá formalizarse el préstamo por un importe superior, pero en el límite de la línea únicamente computará el importe de 5 millones de euros y la ayuda del CIDEM se aplicará sobre un máximo de 5 millones de euros.

A consideración del ICF, se podrá sindicar el préstamo con una o varias entidades financieras, de común acuerdo con el beneficiario, y según el importe y el riesgo de la operación.

b) Plazo: el plazo de amortización se fijará conforme a las características del proyecto financiado, con un límite máximo de 12 años, incluidos hasta 2 años de carencia de amortización de principal.

c) Disposiciones: el préstamo se dispondrá contra presentación de los justificantes correspondientes al ICF y en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de formalización del préstamo. Se entiende por justificantes las facturas definitivas, los certificados de obra y los informes de auditoría que certifiquen la activación en el balance de la empresa de gastos realizados en investigación. También se aceptarán inversiones realizadas por la empresa hasta 6 meses antes de la fecha de formalización de la operación de préstamo.

d) Interés: el tipo de interés de los préstamos objeto de este convenio será el Euribor, más un diferencial entre 1,75% y 2,75% a determinar según el proyecto y la solvencia del prestatario. Este diferencial podrá ser revisado para adecuarlo a la situación del mercado. El interés se cargará y se revisará periódicamente según se acuerde.

Este tipo de interés podrá ser diferente al indicado anteriormente en caso de que la operación cuente con la garantía de Avalis de Catalunya, SGR.

e) Interés de demora: el interés se calculará añadiendo hasta 6 puntos porcentuales al tipo de interés vigente de la operación en cada momento.

f) Comisión de apertura: en el momento de la formalización del contrato de préstamo se hará efectiva una comisión única de apertura de hasta el 0,50% del nominal del préstamo.

g) Amortización: el préstamo se amortizará por plazos vencidos. En caso de amortización anticipada, parcial o total, durante los 2 primeros años de vida del préstamo, se aplicará una comisión sobre el importe amortizado del 4%. En caso de amortización parcial, esta deberá ser como mínimo del 10% del importe formalizado del préstamo.

h) Garantías: las garantías de la operación serán las consideradas como suficientes a criterio del ICF. Garantizarán el principal, los intereses de demora, los gastos de ejecución y cualquier otra que se derive del préstamo otorgado por el Instituto.

i) Gastos: los gastos que, por intervención de fedatario público, registros, etc., se deriven de estas operaciones correrán a cargo del prestatario.

.5 Características de la ayuda del CIDEM

El CIDEM aportará una ayuda equivalente al 4% del importe del préstamo efectivamente dispuesto y su abono se realizará mediante un único pago una vez se haya dispuesto del mismo en su totalidad.

Basándose en lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

.6 Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes deben dirigirse al ICF y deben formalizarse en los impresos normalizados que se podrán obtener en el sitio web del ICF (www.icf.cat) o en el sitio web del CIDEM (www.acc10.cat).

.7 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si estas no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, conforme a lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

.8 Procedimiento de concesión de los préstamos

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases es reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.9 Tramitación y resolución de las solicitudes

9.1 Visto el expediente, el ICF estudiará la propuesta de financiación acordando con el solicitante las condiciones financieras de la operación (plazo, interés, garantías necesarias), determinará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación de la operación de acuerdo con sus criterios habituales.

9.2 En caso de aprobación por parte del ICF, este facilitará al CIDEM toda la documentación recibida, y el CIDEM, en su caso, aprobará la inclusión del proyecto en esta línea de préstamos mediante la emisión de un informe de elegibilidad técnica que se remitirá al ICF.

9.3 En caso de aprobación tanto por parte del CIDEM como del ICF, el ICF procederá a la formalización del préstamo con el solicitante y el/la director/a del CIDEM emitirá la correspondiente resolución sobre las solicitudes. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo su consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya dado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a la misma.

Esta notificación se podrá efectuar también mediante correo certificado con acuse de recibo.

9.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

.10 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Resolución.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

l) La inversión debe permanecer en la región beneficiaria como mínimo durante los cinco años siguientes (tres en el caso de pymes), una vez completada la totalidad de la inversión.

.11 Pago

11.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

11.2 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución se hará en un solo pago una vez se haya dispuesto del préstamo en su totalidad.

.12 Seguimiento y control

12.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

12.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido la finalidad de la subvención si en el plazo de cinco años (tres en el caso de pymes), contados desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, diferentes de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, con el fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

Vistas las actuaciones realizadas, y con la audiencia previa a las personas interesadas, se emitirá una propuesta de resolución que se elevará, junto con el resto del expediente, al/la director/a del CIDEM, el/la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte de esta.

13.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/de la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se podrá impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

.14 Publicidad

14.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en los listados que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones.

14.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

14.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de las concesiones de las subvenciones mediante su exposición en el sitio web www.acc10.cat.

.15 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

.16 Concurrencia

Esta financiación es compatible con otras ayudas concedidas por otros organismos. En caso de que la empresa haya presentado las mismas partidas e inversiones financiables a otras líneas de ayudas, la ayuda aportada por el CIDEM para la financiación de éstas no superará la intensidad establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

.17 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

.18 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ello.

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