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Adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi

15/06/2009
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Orden PTO/296/2009, de 5 de junio, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir (DOGC de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/296/2009, DE 5 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD GPS-GPRS POR EL SECTOR DEL TAXI DE CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LO DEBEN REGIR.

El sector del taxi está inmerso, por una parte, en un proceso de cambio y de adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas por el sector.

Por otra parte, los medios técnicos utilizados para satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades también pueden ponerse al servicio de la mejora de las condiciones de seguridad personal de los/las taxistas en el ejercicio de su actividad laboral.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece, en el artículo 30, que las administraciones competentes en la materia deben promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la implantación progresiva de las innovaciones tecnológicas más indicadas con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios del taxi con relación, entre otros, a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, promoviendo, a estos efectos, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes.

En el ámbito de la seguridad, la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, de la cartografía aplicada, de los sistemas de información geográfica y de las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y vía internet permite dar cumplimiento eficaz a los objetivos mencionados y contribuye al mismo tiempo de forma importante a la tecnificación, la modernización y el incremento de competitividad de las empresas del sector.

La viabilidad que han mostrado experiencias próximas con respecto a la implementación de sistemas de localización de vehículos y de gestión de alarmas en los taxis en conexión con centros públicos de emergencias, como también la existencia de una infraestructura tecnológica e industrial preparada para suministrar los equipos necesarios, hacen pensar razonablemente en el desarrollo con éxito en Cataluña de un proyecto de mejora de la seguridad en el sector del taxi basado en la utilización de las tecnologías más modernas y eficientes en materia de seguridad.

En este contexto, las administraciones públicas implicadas en la promoción de la seguridad en el sector, con la colaboración de las entidades representativas de las empresas y de los/las profesionales del taxi en los ámbitos laboral y sindical, acordaron emprender decididamente acciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi apoyando la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS, las cuales hagan posible el envío de señales de alarma a los centros de emergencias 112 de Cataluña, como también la respuesta adecuada por parte de éstos.

Para hacer frente a los gastos que genera la implantación de estos sistemas, las administraciones públicas implicadas acordaron financiar una parte del coste de adquisición de los equipos embarcados en los vehículos, los cuales harán posible el funcionamiento correcto del sistema.

Con esta finalidad, mediante la Orden PTO/107/2004, de 31 de marzo; la Orden PTO/346/2005, de 27 de julio; la Orden PTO/403/2006, de 3 de agosto; la Orden PTO/230/2007, de 27 de junio, y la Orden PTO/332/2008, de 8 de julio, se efectuaron varias convocatorias de ayudas destinadas a la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña.

Vista la positiva acogida de esta iniciativa, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas con el fin de mejorar las condiciones de seguridad personal de los/las profesionales del taxi.

Por todo eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición por el sector del taxi de Cataluña de equipos de seguridad GPS-GPRS en conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

.2 Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

.3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/770000100/5230 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, por un importe máximo de 335.997,64 euros.

.4 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para hacerle frente. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto financiar la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS (en adelante, equipo/s) adquiridos e instalados de forma permanente en el taxi, los cuales permitan, una vez activada por el conductor o conductora, una señal de alarma en el interior del vehículo como respuesta a una situación de peligro, la activación de un canal de voz y de transmisión de datos.posición e información asociada. desde los vehículos en el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, al cual aquellos equipos estarán conectados.

La función primordial de los equipos de que son objeto estas ayudas es la de contribuir eficazmente a la preservación y a la mejora de la seguridad personal de los/las profesionales del sector del taxi en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de la comunicación de datos, los equipos deberán tener la capacidad técnica necesaria, por una parte, para ser compatibles con la comunicación de datos mediante la tecnología GPRS y, por otra parte, para proceder a la telecarga de software y la verificación del estado/monitorización remota, incluso, la posibilidad de modificar al identificador del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1.2 Los equipos serán de elección libre por los/las profesionales del sector del taxi de entre los que estén disponibles en el mercado y deberán cumplir los requerimientos que se establecen en estas bases.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi metropolitanas o municipales otorgadas por la administración local competente que hayan adquirido equipos hasta la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

2.3 La ayuda está vinculada a la licencia de explotación del servicio del taxi, razón por la que sólo se podrá recibir una ayuda por licencia, con independencia de posibles cambios en su titularidad.

2.4 En el momento de la solicitud de la ayuda, la persona titular de la licencia de taxi debe tener activado el equipo y, como mínimo, haber solicitado la conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. En caso de que no lo tenga activado lo debe pedir a la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, mediante el formulario correspondiente.

.3 Requisitos de los equipos

3.1 Se considera sistema de seguridad objeto de la subvención la instalación y puesta en servicio de un equipo integrado por:

a) Pisón para activar una llamada al servicio de emergencias 112.

b) Sistema de localización y posicionamiento del vehículo (GPS).

c) Sistema de comunicación GSM entre el vehículo y la central 112. El equipo deberá ir dotado de dos módems separados (canales A y B), para realizar simultáneamente la comunicación de voz y el envío de datos en caso de emergencia.

Estos equipos deben cumplir las especificaciones técnicas y funcionales del protocolo de comunicación entre los terminales y el frontal de datos, fijados por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, para su activación y conexión con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

3.2 Los equipos que cumplan estos requisitos se deberán someter a un proceso de validación con el fin de verificar su adecuación a la plataforma tecnológica del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña facilitará en cada momento al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la relación de los equipos validados, con especificación de la marca o modelo y del nombre del fabricante o distribuidor.

3.3 Todos los equipos instalados en los taxis también deberán cumplir la normativa comunitaria de compatibilidad electromagnética.

.4 Solicitudes

4.1 Es necesario rellenar un único formulario de solicitud de ayuda, válido para la totalidad de las ayudas que otorgarán conjuntamente las administraciones implicadas, el cual, con respecto a la ayuda correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se dirigirá a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación y firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la persona solicitante queda obligada a presentar, en el momento de la solicitud, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4.3 El lugar de presentación de las solicitudes es el Instituto Metropolitano del Taxi (calle 62, núm. 18, Zona Franca, 08040 Barcelona, de 9 a 14 horas) o el ayuntamiento correspondiente, o bien en cualquiera de los lugares o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al que se puede acceder a través de la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

4.4 A los efectos de esta convocatoria de ayudas, los ayuntamientos y el Instituto Metropolitano del Taxi actúan como órganos gestores de las ayudas que otorgue la Dirección General del Transporte Terrestre con respecto a la admisión de la solicitud de ayuda, la recogida de documentación y su envío a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.5 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.6 A las solicitudes, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Factura de compra del equipo que incluya el modelo o marca y el número y donde conste el justificante de pago.

b) Certificado de instalación del equipo en el vehículo, expedido por el taller autorizado. Este certificado contendrá: denominación del equipo (modelo o marca y número de serie), número de licencia de taxi, marca y modelo del vehículo, número de matrícula, nombre de la persona titular y conformidad con su firma.

c) Solicitud de activación del vehículo taxi con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, según lo que establece la base 2.3 o, en caso de estar activado, documento que lo acredite.

d) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones o subvenciones para la misma finalidad, o bien, si ocurre, de las subvenciones obtenidas o pedidas y del volumen de esta financiación y de la entidad que lo concede.

g) Datos de domiciliación bancaria.

h) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria de Cataluña y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

i) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

4.7 Las declaraciones especificadas en los apartados d), e) y f) ya están incluidas en el modelo de solicitud y los datos bancarios se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no es necesario adjuntarlos.

4.8 El Instituto Metropolitano del Taxi o el ayuntamiento correspondiente emitirán un informe relativo a la titularidad de la licencia, el cual será enviado, junto con la solicitud y la documentación mencionada anteriormente, a la Dirección General del Transporte Terrestre.

4.9 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.5 Complementariedad/compatibilidad de la ayuda

5.1 Esta ayuda es complementaria de y compatible con las que puedan otorgar las otras administraciones públicas implicadas como resultado de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Técnica de Seguridad del Taxi de Cataluña y en función de las condiciones establecidas en las bases de las convocatorias de ayudas correspondientes.

5.2 El importe de las ayudas que no se concedan en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de adquisición del equipo por parte del beneficiario.

.6 Importe de la ayuda y criterio de valoración

La Dirección General del Transporte Terrestre subvencionará a la persona titular de la licencia, en un porcentaje no superior al 37,5% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 225 euros por vehículo. En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere el importe máximo asignado a esta convocatoria, la distribución de las ayudas se hará en función de la orden de presentación de las solicitudes.

.7 Tramitación y procedimiento de concesión

7.1 Una vez presentadas las solicitudes junto con la documentación especificada en el apartado 4.5, y habiendo procedido al trámite de registro, serán enviadas a la Dirección General del Transporte Terrestre, la cual las tramitará por estricto orden de presentación en el correspondiente registro.

7.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.3 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

7.4 Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: hasta un máximo de tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General del Transporte Terrestre, designadas por el presidente de la Comisión.

La Comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.8 Resolución

8.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión mencionada en la base anterior, la resolución definitiva de las solicitudes presentadas, la cual se debe adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará individualmente a las personas interesadas por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

8.3 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante la exposición de la relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.9 Inspección

La Dirección General del Transporte Terrestre tiene la potestad de llevar a cabo las acciones de inspección que considere necesarias con el fin de garantizar por parte de la persona beneficiaria de las ayudas, el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la base 10 de esta Orden.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

La persona beneficiaria de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

También es obligación de las personas beneficiarias encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social. Esta acreditación se podrá hacer mediante la presentación de las certificaciones correspondientes, extendidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, a menos que se autorice al órgano gestor para su comprobación de oficio.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sólo será obligatoria en aquellos casos que la cantidad total a percibir por la persona beneficiaria sea igual o superior a 3.000 euros.

Asimismo, la persona beneficiaria tiene la obligación de mantener el equipo objeto de ayuda en su vehículo en condiciones de mantenimiento óptimas y de ajustarse en todo momento al protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, con el fin de definir la disciplina de uso del sistema de alarmas por parte del taxista y evitar actuaciones que puedan interferir en el funcionamiento normal del 112.

.11 pago de las ayudas

El pago de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria.

.12 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de ayudas durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado.

c) Desinstalación o manipulación del equipo sin causa justificada.

d) Incumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 1/1998 Vínculo a legislación, de 7 de enero, sobre política lingüística.

e) Uso incorrecto de los equipos y/o incumplimiento del protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña.

.13 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se hayan obtenido otras ayudas, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

.14 Notificación a las otras administraciones

La Dirección General del Transporte Terrestre notificará a las otras administraciones que participen en la financiación de los equipos cualquier actuación que lleve a cabo con relación a lo que establecen las bases 10 y 11 de esta Orden.

.15 Régimen jurídico

A estas ayudas les son aplicables, además de estas bases, los preceptos del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, como también el resto de normas de derecho administrativo y, si no hay, las normas de derecho privado.

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