Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2009
 
 

Reestructuración de Consejerías

15/06/2009
Compartir: 

Orden de 4 de junio de 2009, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 12 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DERIVADA DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 3/2009, DE 23 DE ABRIL, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, exige una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Economía y Hacienda por la disposición final segunda del citado Decreto así como por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Por otro lado es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de los distintos centros gestores, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

Finalmente, es necesario adoptar determinadas medidas de carácter coyuntural respecto de las retribuciones del personal, que habrán de aplicarse provisionalmente hasta tanto se efectúen las correspondientes modificaciones en la plantilla presupuestaria y en la relación de puestos de trabajo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, corresponden a las personas titulares de las Consejerías.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, se gestionarán por las Consejerías, agencias y las entidades u organismos asimilados a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

2. En el caso de programas presupuestarios que según el Anexo de la presente Orden comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios que corresponden a cada una de ellas. Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, ante la Dirección General de Presupuestos antes del día 16 de junio de 2009. La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin la remisión completa de las propuestas conjuntas de distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá las medidas provisionales que considere pertinentes para la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

Artículo 4. Personal.

1. Las Consejerías que, conforme al Anexo de la presente Orden, compartan programas presupuestarios, acordarán conjuntamente la distribución de las dotaciones de personal y de la relación de puestos de trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

Artículo 5. Transferencias a las agencias y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien, la gestión de los mismos corresponde a los titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, y en la presente Orden.

Artículo 6. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

Los expedientes que se deriven de los créditos afectados por la reestructuración se fiscalizarán de acuerdo con las instrucciones que dicte la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana