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Cambios de modalidad en bachillerato

15/06/2009
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Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para los cambios de modalidad, de vías de la modalidad de Artes o de materias dentro de una misma modalidad en Bachillerato (BOA de 11 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LOS CAMBIOS DE MODALIDAD, DE VÍAS DE LA MODALIDAD DE ARTES O DE MATERIAS DENTRO DE UNA MISMA MODALIDAD EN BACHILLERATO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, dispone en su artículo 5.7 que las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad puede pasar al segundo en una modalidad distinta.

La Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón, determina en su artículo 23 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las condiciones para que el alumnado que lo desee pueda cambiar de modalidad, de vías de la modalidad de Artes o de materias dentro de una misma modalidad.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Disposiciones generales sobre el cambio de modalidad o de vía en Bachillerato

1. El alumnado que así lo desee podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de la modalidad o vía que venía cursando en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará al comienzo de curso en el momento de formalizar la matrícula y la dirección del centro resolverá dicha solicitud en un plazo de 15 días.

2. Los cambios sólo serán autorizados por la dirección del centro cuando en éste se impartan las modalidades o vías solicitadas.

3. En todo caso, los centros han de asegurar que el alumnado que cambie de modalidad o vía haya llegado a completar, al finalizar el segundo curso, todas las materias comunes, seis materias de modalidad, cinco de ellas al menos de la nueva modalidad o vía, y un mínimo de dos materias optativas. A estos efectos, las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas; las no coincidentes se podrán computar como materia de otra modalidad a la que hace referencia el artículo 10.2 de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, o como materia optativa de cualquiera de los dos cursos.

4. Todas las materias que hayan sido superadas por el alumno en sus estudios de Bachillerato se computarán en el cálculo de la nota media, ya sean de una u otra modalidad o vía.

Artículo 2. Cambio de modalidad o de vía tras haber cursado primero de Bachillerato

1. El alumnado que deba repetir primero de Bachillerato con cinco o más materias no superadas deberá cursar en su totalidad el primer curso de la nueva elección.

2. Los alumnos que hayan promocionado podrán matricularse en segundo curso en una modalidad o vía distinta, para lo que habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán cursar todas las materias comunes de segundo curso y, en su caso, las comunes no superadas de primero.

b) Deberán cursar, además, seis materias de modalidad asignadas a los dos cursos, de las que al menos cinco serán de la nueva opción, y dos materias optativas. A estos efectos, las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas; las no coincidentes se podrán computar como materia de otra modalidad correspondiente al primer curso o como materia optativa de cualquiera de los dos cursos.

c) Cuando el cambio de modalidad o vía suponga cursar en segundo una o más materias que, en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, requieran conocimientos incluidos en otras materias, el alumno deberá cursar, de no haberlo hecho con anterioridad, la materia o materias de primero que condicionan la evaluación de las materias de segundo o, en su caso, acreditar los conocimientos necesarios para poder cursar dicha materia, de acuerdo con lo que disponga el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

d) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que deba cursar el alumno tendrán la consideración de materias pendientes, pero no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

e) En los casos en que la organización del centro no permita asistir a las clases de las materias de primero que los alumnos deban cursar por el cambio de modalidad o vía, los correspondientes departamentos didácticos propondrán a los alumnos un plan de trabajo en el que se recojan los contenidos mínimos exigibles, las actividades recomendadas y la programación de pruebas o trabajos para la superación de esas materias. Asimismo, se podrá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Orden de 1 de julio de 2008.

f) Si el alumno hubiera promocionado sin haber superado una o dos materias de modalidad que no forman parte de la nueva modalidad o vía, éstas no deberán ser recuperadas, ya que son sustituidas por las materias que componen la nueva opción. En este caso, las materias no superadas de la modalidad o vía abandonada no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación.

g) En el caso de que el alumno tuviera que superar la materia optativa de primero, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia más acorde con la nueva opción. La materia abandonada por haber sido sustituida no se computará a efectos de nota media ni de titulación.

3. El alumnado que no haya promocionado al segundo curso por tener tres o cuatro materias de primero no superadas podrá solicitar el cambio de modalidad o vía sin necesidad de repetir el curso en su totalidad, siempre que el número de materias de primero que deba cursar en la nueva situación no sea superior a cuatro.

Artículo 3. Cambio de modalidad o vía tras haber cursado segundo de Bachillerato

Cuando un alumno deba repetir segundo curso por tener pendientes de superación materias del conjunto del Bachillerato y solicite cambiar de modalidad o vía, las condiciones para llevar a cabo dicho cambio serán las siguientes:

a) Deberá cursar y superar las materias comunes pendientes, si las tuviera.

b) De acuerdo con lo dispuesto con carácter general en el artículo 1.3 de la presente orden, el alumno deberá cursar las materias de modalidad de primero y segundo curso de la nueva modalidad o vía, siempre que no las hubiera superado por coincidentes en la modalidad o vía que abandona. Cuando el cambio de modalidad o vía suponga cursar alguna materia que, en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, requiera conocimientos incluidos en otra materia, será de aplicación lo establecido en los apartados 2 c), d) y e) del artículo 2 de la presente orden.

c) El alumno no deberá cursar de nuevo ni recuperar las materias que tuviera pendientes de la modalidad o vía abandonada, a excepción de las que resulten coincidentes con las de la nueva opción. Las materias no superadas que no deba recuperar no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media del Bachillerato ni a efectos de titulación.

d) En el caso de tener pendiente alguna materia optativa, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra más acorde con la nueva opción. La materia abandonada por haber sido sustituida no se computará a efectos de nota media ni de titulación.

Artículo 4. Cambio de materias dentro de la misma modalidad

1. Al efectuar la matrícula de cualquiera de los dos cursos de Bachillerato, los alumnos podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de materias de modalidad o de materias optativas no superadas.

2. Cuando el cambio de materia de modalidad o materia optativa suponga cursar en segundo una o más materias que, en virtud de lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato, requieran conocimientos incluidos en otras materias, será de aplicación lo establecido en los apartados 2 c), d) y e) del artículo 2 de la presente orden.

3. Los cambios sólo serán autorizados por la dirección del centro cuando en éste se impartan las materias solicitadas.

4. Todas las materias que hayan sido superadas por el alumno se computarán en el cálculo de la nota media del Bachillerato.

Disposiciones adicionales

Primera. Documentos de evaluación

Cuando la dirección del centro educativo apruebe el cambio de modalidad, vía o materia solicitado por un alumno, se hará constar mediante diligencia en el Expediente académico del alumno, en su Historial académico y, en su caso, en el Informe personal por traslado. En ella se indicará la denominación de la modalidad, vía o materia abandonada, así como la de la nueva modalidad, vía o materia elegida. Asimismo, se harán constar en todos los documentos de evaluación las nuevas materias elegidas por el alumno, especificando si se tratan de materias de modalidad u optativas, así como sus calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. En los apartados de observaciones, correspondientes al Expediente académico del alumno y al Historial académico de Bachillerato, se indicarán las materias ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía y aquellas no coincidentes que se computen como superadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b del artículo 2 de la presente orden.

Segunda. Cambio de modalidad, vía o materia a lo largo del curso

Con carácter excepcional, un alumno podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad, vía o materia con anterioridad al 31 de diciembre del curso correspondiente, siempre que las circunstancias que concurran estén lo suficientemente justificadas y las posibilidades organizativas del centro lo permitan. En todo caso, la concesión del cambio de modalidad, vía o materia solicitada estará condicionada a la posibilidad de asistencia a clase en todas las materias elegidas. La dirección del centro resolverá dichas solicitudes en un plazo no superior a 15 días a partir de su presentación.

Tercera. Educación para personas adultas y enseñanzas de régimen nocturno o a distancia

Los centros que impartan enseñanzas de régimen nocturno o a distancia se ajustarán a lo establecido en la presente orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.

Cuarta. Supervisión de la Inspección educativa

Los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria única. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes, siempre que no se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola, este año he cursado 1ero de Bachillerato Social, he suspendido 4 asignaturas dos de ellas de modalidad. Mi intención es cambiar de Bachillerato, mi pregunta es si al repetir puedo solamente matricularme de las dos asignaturas comunes suspendidas y las de modalidad del nuevo bachillerato.

Muchas gracias.

Escrito el 10/09/2014 15:37:01 por inka23 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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