El Decreto 259/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 59/2006 , de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio del Litoral de Granada.
El Decreto 59/2006, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 259/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL LITORAL DE GRANADA.
Mediante el Decreto 59/2006 , de 14 de marzo, se formuló el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada, estableciéndose un plazo de elaboración de los trabajos técnicos de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha norma.
Desde la promulgación del Decreto citado, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y posteriormente, tras su creación por Decreto del Presidente 10/2008 , de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, han venido elaborando los correspondientes trabajos técnicos del Plan, habiéndose contratado para ello las asistencias técnicas de apoyo necesarias para la materialización de los documentos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, la complejidad de los documentos a elaborar y la necesidad de consensuar sus contenidos con las Administraciones implicadas aconsejan disponer de un mayor plazo para la preparación del Plan, lo que redundará en una mayor solvencia técnica y una mayor garantía en el proceso de concertación con los Ayuntamientos y organismos públicos que participan en su elaboración.
La formulación de los Planes de Ordenación del Territorio se lleva a cabo conforme al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, correspondiendo al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio proponer al Consejo de Gobierno acordar dicha formulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Por ello le corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno aprobar la modificación del citado Decreto 59/2006 de 14 de marzo, estableciendo un nuevo plazo para la elaboración del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con carácter previo se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, a través del Consejo Andaluz de Concertación Local.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de mayo de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación parcial del Decreto 59/2006 , de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio del Litoral de Granada.
El artículo 6 del Decreto 59/2006, de 14 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 6. Elaboración del Plan.
1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que incorporará los documentos y los avances de propuestas elaborados hasta la fecha.
2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.