Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2009
 
 

Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada

12/06/2009
Compartir: 

Decreto 259/2009, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 59/2006, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada (BOJA de 10 de junio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §018649 Vínculo a legislación)

El Decreto 259/2009 modifica el artículo 6 del Decreto 59/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio del Litoral de Granada.

El Decreto 59/2006, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 259/2009, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL LITORAL DE GRANADA.

Mediante el Decreto 59/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, se formuló el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada, estableciéndose un plazo de elaboración de los trabajos técnicos de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha norma.

Desde la promulgación del Decreto citado, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y posteriormente, tras su creación por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, han venido elaborando los correspondientes trabajos técnicos del Plan, habiéndose contratado para ello las asistencias técnicas de apoyo necesarias para la materialización de los documentos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, la complejidad de los documentos a elaborar y la necesidad de consensuar sus contenidos con las Administraciones implicadas aconsejan disponer de un mayor plazo para la preparación del Plan, lo que redundará en una mayor solvencia técnica y una mayor garantía en el proceso de concertación con los Ayuntamientos y organismos públicos que participan en su elaboración.

La formulación de los Planes de Ordenación del Territorio se lleva a cabo conforme al procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, correspondiendo al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio proponer al Consejo de Gobierno acordar dicha formulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Por ello le corresponde, asimismo, al Consejo de Gobierno aprobar la modificación del citado Decreto 59/2006 de 14 de Vínculo a legislación marzo, estableciendo un nuevo plazo para la elaboración del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter previo se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, a través del Consejo Andaluz de Concertación Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación parcial del Decreto 59/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio del Litoral de Granada.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 59/2006, de 14 de marzo, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Elaboración del Plan.

1. La elaboración del Plan corresponderá a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que incorporará los documentos y los avances de propuestas elaborados hasta la fecha.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan será de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.”

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana