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  • EDICIÓN DE 09/06/2009
 
 

Modificación de la Ley de Policías de Navarra

09/06/2009
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Ley Foral 5/2009, de 29 de mayo, por la que se modifica en parte la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra (BON de 8 de junio de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005633 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 5/2009 modifica la estatura exigida para acceder al Cuerpo de Policía de Navarra.

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 5/2009, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EN PARTE LA LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA.

Exposición de motivos

En el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra aparece entre los requisitos exigidos para la admisión a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra: "poseer la estatura mínima que se fije reglamentariamente".

Esta estatura se fija en la correspondiente convocatoria para la provisión de plazas. En la convocatoria de 2006 de plazas del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra se establece una estatura mínima de 1,70 metros los varones y 1,65 metros las mujeres.

La estatura media de los hombres está situada en 1,73 metros, ligeramente por encima de la exigida. La estatura media femenina es de 1,61 metros, por debajo de lo exigido y casi un 30 por 100 de mujeres se quedan por debajo de 1,60 metros.

Por otra parte, otro dato a tener en cuenta al respecto son las medias exigidas para el ingreso en otras policías autonómicas y también el caso del Cuerpo Nacional de Policía. En estos casos, se han ido modificando los distintos reglamentos de procesos selectivos y la estatura mínima que se exige es de 1,65 m en el caso de los hombres y 1,60 metros en el de las mujeres.

Mantener, por lo tanto, en las próximas convocatorias las exigencias que se han tenido en cuenta hasta el momento resulta discriminatorio, tanto en la diferencia que se establece entre hombres y mujeres -es mucho mayor el porcentaje de hombres que alcanzan el requisito que el de mujeres-, como con otras comunidades autónomas.

Por estas razones consideramos necesaria la modificación y actualización del artículo 30 de la mencionada Ley Foral.

Artículo único. Se modifica el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 1.e) Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

"e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres".

Disposición derogatoria.-Queda derogada toda norma anterior que con igual o inferior rango sea contraria a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final.-La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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