ORDEN AAR/284/2009, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/79/2009, DE 2 DE MARZO, QUE APRUEBA LAS BASES Y ABRE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN Y DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN LOS ÁMBITOS DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL.
Mediante la Orden AAR/79/2009, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pretende potenciar la formación especializada de profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en los campos de la política agraria y del desarrollo rural, para contribuir así a su especialización y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas.
De esta manera se favorece el refuerzo y la ampliación de los conocimientos y la formación de los profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en el ámbito agrario y rural, y se potencia la existencia de un tejido profesional en este ámbito que pueda trasladar al terreno práctico los conocimientos adquiridos y la experiencia alcanzada, y repercutir positivamente en el desarrollo del sector agrario y del mundo rural en general.
Para alcanzar este objetivo, el DAR considera idóneo ampliar las titulaciones que pueden acceder a estas becas de perfeccionamiento y ampliar el plazo para presentar las solicitudes correspondientes y, por este motivo, es necesario modificar la Orden mencionada.
De acuerdo con lo que establece el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el plazo previsto en el artículo 2.2.b) de la Orden AAR/79/2009, de 2 de marzo (DOGC núm. 5334, de 9.3.2009), que queda redactado de la manera siguiente:
.b) En el caso de las becas de perfeccionamiento, el plazo para presentar solicitudes finaliza el 10 de julio de 2009..
Artículo 2
Se modifica el apartado 2.1 de la Modalidad B del anexo de la Orden AAR/79/2009, de 2 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
.2.1 Estar en posesión del título de doctorado/a o licenciado/a en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, económicas, ingeniería industrial, telecomunicaciones, informática, empresariales, administración y dirección de empresas, derecho, sociología y ciencias políticas y de la administración..