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Normas de elaboración de los presupuestos generales

09/06/2009
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Orden de 3 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010 (BOCAM de 8 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda “elaborar y someter el Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación”. El artículo 47 de la citada Ley confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

La presente Orden regula el ámbito institucional de los Presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, procedimiento y plazos para la elaboración.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Ámbito institucional

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los Presupuestos para el ejercicio 2010 se elaborarán expresados en euros.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2010, se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. De los estados de gastos.

1.1. Clasificación por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el Anexo I de esta Orden.

Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

1.2. Clasificación por funciones.

La clasificación funcional prevista para el año 2010, en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

1.3. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

a) Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

b) Por Secciones: En función de su organización administrativa, la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

1.4. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, que no figuren tipificados en dicho Anexo, podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

2. Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2.2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2010 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos Mercantiles.

La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

2. Empresas Públicas.

Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid será elaborada automáticamente por el Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEP-Empresas) a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.

3. Resto de Entes del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a la estructura establecida para las empresas públicas.

Artículo 5

Criterios de presupuestación

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de manera que, con una adecuada disciplina en la ejecución y el seguimiento de los ingresos públicos, en aras a alcanzar el objetivo de Estabilidad Presupuestaria fijado para la Comunidad de Madrid por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2010 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en especial:

- La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la consolidación de los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios públicos de calidad.

- El cumplimiento del Programa de Gobierno.

- Impulsar la productividad y la competitividad, desde la formación, la innovación y la apuesta por el alto nivel añadido.

- Racionalizar los gastos, aplicando medidas de ahorro y eficiencia en los gastos corrientes asociados al funcionamiento general de los servicios.

Artículo 6

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

Los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2010.

Artículo 7

Articulado del Anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, en el plazo señalado en el artículo 10, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o la política económica del Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 8

Memoria justificativa de los créditos

La memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, según las siguientes especificaciones:

Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, indicando la problemática que se pretende solucionar, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. Asimismo se incluirá la explicación de las partidas que cuantitativa y/o cualitativamente mayor incidencia tengan en la consecución de dichos objetivos.

El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado por la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, teniendo en cuenta el conjunto del proceso de elaboración.

Artículo 9

Transmisión de la información

Se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio de su envío con el resto de la documentación, la información obtenida del sistema informático.

Artículo 10

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias.

Las Oficinas Presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada por los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, así como la que se reciba desde la Consejería de Economía y Hacienda y que afecte a los diferentes programas.

La remisión de la información por los responsables de programas a las diferentes Oficinas Presupuestarias podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

La propuesta del Anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico como fecha límite el día 30 de junio de 2009, mediante oficio del Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente, con la conformidad del Consejero.

Dicha propuesta estará integrada por la documentación relacionada en la presente Orden y estará referida a todos y cada uno de los programas que integran la Sección correspondiente.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, deberá cumplimentarse el trámite de “envío a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico” por el responsable de la Oficina Presupuestaria o unidad equivalente y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 8.

Las propuestas de presupuesto de explotación y de capital de las Empresas Públicas y resto de entes públicos, así como la documentación complementaria, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico como fecha límite el día 30 de junio de 2009, a través del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, y simultáneamente, a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico con la conformidad del Consejero.

Artículo 11

Elaboración de los gastos de personal del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y documental de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2010.

Asimismo establecerá y definirá el contenido de las fichas, así como de cualquier otra información necesaria para la obtención de las plantillas presupuestarias, que servirán para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de presupuestos y que en todo caso se adaptarán tanto a la estructura general del presupuesto como a los plazos máximos de remisión de la información contenidos en la presente Orden. A estos efectos dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 12

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, los criterios generales de presupuestación y las propuestas remitidas. Asimismo elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, la Consejería de Economía y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico

La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del Anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el año 2010.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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