ORDEN CMC/282/2009, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REALIZAR PROYECTOS MUNICIPALES DE DINAMIZACIÓN CULTURAL EN LOS ÁMBITOS DEL INCREMENTO O CAPTACIÓN DE PÚBLICOS Y DE LA FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CIRCO, Y QUE NO FORMEN PARTE DE SU PROGRAMACIÓN ESTABLE.
Con el fin de apoyar la realización de proyectos municipales de dinamización cultural en el ámbito de las actividades artísticas profesionales; consolidar y ampliar la participación, el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en las actividades culturales promovidas por los municipios de Cataluña y, en especial, de aquellas iniciativas de las Ciudades Amigas del Circo previstas en el Plan Integral del Circo en Cataluña.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para realizar proyectos municipales de dinamización cultural en los ámbitos del incremento o captación de públicos y de la formación y sensibilización de las actividades de circo y que no formen parte de su programación estable, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden CMC/154/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a entes locales para realizar proyectos para el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos, para la actividad artística profesional.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases
.1 Objeto
1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la realización de proyectos municipales de dinamización cultural en el ámbito de las actividades artísticas profesionales, así como consolidar y ampliar la participación, el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en las actividades culturales promovidas por los municipios de Cataluña. Las actividades subvencionadas se deben llevar a cabo durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente y no formarán parte de la programación estable municipal de actividades culturales.
1.2 Tienen la consideración de proyectos de dinamización cultural aquellos proyectos que desarrollen acciones en los ámbitos siguientes:
a) Proyectos que tengan como finalidad el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos para la actividad artística profesional.
Tienen esta consideración los proyectos que desarrollen acciones de complemento a la propia actividad cultural, especialmente en los ámbitos de la danza, el circo, la música o el teatro; así como los planes de comunicación y las acciones de sensibilización artística que vayan dirigidas prioritariamente a la captación de públicos no habituales, público familiar, jóvenes y otros colectivos específicos.
b) Proyectos en los campos de la formación y la sensibilización del circo, desarrollados por los municipios agrupados en la red de Ciudades Amigas del Circo, y no incluidos en la programación estable de artes escénicas y música o de actividades culturales del municipio.
1.3 Quedan excluidas de estas líneas de subvención las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como las programaciones de actividades o de espectáculos culturales ya contemplados en otras líneas de subvención del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no contemplen su difusión en catalán o aranés.
.2 Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y las entidades públicas dependientes o vinculadas, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.
.3 Incompatibilidades
No pueden optar a ellas aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto por cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste. Tampoco pueden optar a las subvenciones aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las diferentes convocatorias del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para la programación estable de actividades culturales.
.4 Cuantía
4.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 8.
4.2 El importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste del presupuesto de la actividad.
4.3 El apoyo económico a las actividades incluidas en los proyectos presentados en el ámbito del circo podrá ser de un máximo de 5.000 euros para los municipios de hasta 25.000 habitantes; de 8.000 euros para los municipios de entre 25.001 y 50.000 habitantes; y de 15.000 euros para los de más de 50.000 habitantes, y siempre dentro de los límites establecidos por la base 4.2.
.5 Documentación
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:
5.1 Documentación general:
a) Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona solicitante.
b) En caso de entidades vinculadas o dependientes, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registre correspondiente, si procede.
c) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede. No es necesario aportar el documento de identidad si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.
d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración tiene que constar en el formulario de solicitud.
e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa tiene que constar en el formulario de solicitud.
f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud.
g) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.
h) Certificación del/de la interventor/a en la que se acredite que en el presupuesto del ente local hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación, en su caso.
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Dirección General de Cooperación Cultural, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tienen que requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.
5.2 Documentación sobre el proyecto:
a) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, que deberá contener:
Justificación del proyecto y de su necesidad en el contexto cultural, social, económico, etc., del municipio.
Detalle de los recursos personales relativos al equipo técnico y al equipo de gestión responsables de la realización del proyecto.
Detalle de los recursos materiales en el ámbito logístico o de equipamientos técnicos con los que cuenta el ente local solicitante.
Un plan de comunicación y de difusión previsto, en su caso.
Un plan para la evaluación posterior de las actividades realizadas y para la recogida de los datos que habrá que aportar de acuerdo con la base 12.3.
En el supuesto de las subvenciones de la modalidad b) de la base 1.2, Plan anual de las actividades de circo previstas. El Plan debe estar integrado en un proyecto de una duración mínima de 3 años.
b) Presupuesto detallado del proyecto para cuya realización se solicita la subvención, en el que se deben hacer constar el importe necesario para llevarlo a cabo, el detalle de las fuentes de financiación previstas y la cuantía de la subvención que se solicita.
5.3 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, en el proceso de valoración de los proyectos presentados, puede solicitar la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias en relación con la trayectoria de las actividades de la persona solicitante en este ámbito, y el proyecto de actividades presentado.
.6 Solicitudes
Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General de Cooperación Cultural, se tienen que presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Palau Marc, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General de Cooperación Cultural, Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona.
.7 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.
.8 Criterios de valoración
8.1 Las solicitudes han de ser valoradas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) El interés del proyecto en su conjunto, teniendo en cuenta su calidad.
b) La solidez de las acciones que forman parte del proyecto por lo que respecta a su idoneidad en relación a los fines perseguidos.
c) La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación.
d) El hecho de que el solicitante haya formalizado su participación en el Proyecto Indicadores Culturales para el Entorno Municipal (PICEM) antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.
e) Su grado de innovación, teniendo en cuenta su utilidad futura y la posibilidad de establecimiento de modelos de acción.
f) La posibilidad de ser transferido y aplicado a otros municipios.
g) El grado de utilización de la lengua catalana o aranesa en las acciones del proyecto.
8.2 La puntuación máxima para cada criterio es el siguiente: criterio a), hasta 4 puntos; criterio b), hasta 3 puntos; criterio c), hasta 1 punto; criterios d), e), f) y g), hasta 0,5 puntos cada uno.
.9 Procedimiento de concesión y tramitación
9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Cooperación Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
9.3 El/La director/a general de Cooperación Cultural nombrará y presidirá una comisión asesora no vinculante para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de esta comisión personal técnico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y de otras administraciones, así como expertos externos del sector cultural.
La propuesta de resolución debe ser motivada, aplicando los criterios previstos en la base 8.
9.4 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y con requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud.
Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general de Cooperación Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
.10 Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.11 Pago
11.1 La tramitación del pago del 80% del importe de la subvención se iniciará en el momento de su concesión. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
11.2 La tramitación del pago del 20% restante se iniciará con la presentación de los justificantes de gasto previstos en la base 12.1.
.12 Justificación
12.1 La persona beneficiaria de la subvención debe presentar en la Dirección General de Cooperación Cultural, en los plazos que se indican, la siguiente justificación:
a) Certificado del/de la interventor/a de la entidad que informe detalladamente, a nivel de concepto presupuestario, de los gastos efectivamente realizados y contabilizados por la entidad pública beneficiaria, directamente relacionadas con el objeto de la subvención y por un importe mínimo igual al de la subvención concedida. Este certificado se puede presentar hasta el 31 de octubre del año en el que se conceda la subvención.
b) Una cuenta justificativa de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención y el cumplimiento de las condiciones de las bases. Formarán parte de esta cuenta justificativa una memoria de la actividad y un certificado del/de la interventor/a de la entidad que acredite la totalidad de gastos, desglosados por conceptos, y el importe y la procedencia de los fondos con los que se han financiado.
Esta cuenta justificativa se puede presentar hasta el 28 de febrero del año siguiente al de la concesión de la subvención.
12.2 En el supuesto de entidades que no dispongan de interventor/a, los certificados son sustituidos por la aportación de facturas y documentos de pago acreditativos de los gastos efectuados y la documentación acreditativa del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada.
12.3 La memoria a la que hace referencia el apartado b) de la base 12.1 deberá contener, como mínimo, el resultado final de la actividad efectivamente realizada, con una valoración motivada del/de la responsable de la actividad donde se indique, con carácter general:
a) La descripción de las actividades realizadas (público al que iban dirigidas, asistentes, repercusión en los medios de comunicación, etc.).
b) La relación y el número de acciones de promoción realizadas.
c) Un ejemplar de todo el material promocional editado.
.13 Publicidad
La Dirección General de Cooperación Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en el portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.14 Otras obligaciones de las persones beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que notificar por escrito a la Dirección General de Cooperación Cultural, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Cooperación Cultural no se manifiesta en el sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
b) Notificar a la Dirección General de Cooperación Cultural las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Cooperación Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Incluir el logotipo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y la expresión.con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada así como la marca de identidad visual de las.Ciudades Amigas del Circo..
El Departamento puede efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones.
e) Los municipios que soliciten apoyo para actividades de circo en el marco de esta convocatoria tendrán que:
Firmar el Protocolo de colaboración para la creación de nuevas medidas para la presentación del circo en Cataluña, que determinen los derechos y deberes de los ayuntamientos, las compañías y el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para la instalación en condiciones de circos en las ciudades.
Presentar un proyecto de programación cultural que deberá incluir una relación de actividades de circo y el presupuesto correspondiente de cada actividad según las características de cada municipio. Los proyectos deberán tener una continuidad mínima de cuatro años.
Los espectáculos de circo, en toldo, sala y calle tendrán que incluirse dentro de las programaciones estables de actividades culturales en igualdad de condiciones que el resto de artes escénicas.
Garantizar que dentro de la programación anual de circo actúen un mínimo de artistas/compañías catalanas, exceptuando los festivales de carácter internacional. Se recomienda que estas compañías representen un mínimo del 50% del presupuesto en cachés de circo.
Adaptar los teatros municipales a las necesidades técnicas que las disciplinas circenses requieren, y formar y reciclar al personal técnico adecuadamente.
Adaptar los espacios adecuados para acoger en condiciones a los circos en toldo y estructuras desmontables.
Promover y programar los espectáculos creados en residencias de circo que tengan el apoyo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para la creación circense.
f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
.15 Modificación de la resolución
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
Asimismo, también tiene que reajustarse el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en al base 4.2.
.16 Reintegro
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de retornar el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de las restantes obligaciones que prevén estas bases.
c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.