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  • EDICIÓN DE 05/06/2009
 
 

Sistema de acreditación de las autoridades de la Administración Pública mediante la identificación y autenticación electrónica

05/06/2009
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Decreto 68/2009, de 2 de junio, por el que se regula el sistema de acreditación de las autoridades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la identificación y autenticación electrónica (BOC de 4 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 68/2009 tiene por objeto la regulación del sistema de acreditación de las autoridades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de servir de acreditación para el ejercicio de sus funciones institucionales y contribuir asimismo a la simplificación y agilización en la tramitación telemática de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de instrumentos para la identificación y autenticación electrónica.

El Decreto Autonómico establece que ciertas autoridades dispondrán de un carné identificativo el cual los acreditará en el cargo que desempeñen.

DECRETO 68/2009, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS MEDIANTE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA.

El actual sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias regulado en el Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, del Presidente, debe incorporar la identificación y autenticación electrónica con el propósito de fomentar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio de sus competencias y así favorecer la simplificación y agilización en la tramitación telemática de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Asimismo, debe adaptarse a la nueva identidad corporativa del Gobierno de Canarias, prevista en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación del sistema de acreditación de las autoridades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de servir de acreditación para el ejercicio de sus funciones institucionales y contribuir asimismo a la simplificación y agilización en la tramitación telemática de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de instrumentos para la identificación y autenticación electrónica.

Artículo 2.- Las autoridades que se nombran a continuación dispondrán de un carné identificativo con las características que figuran en el anexo del presente Decreto, el cual los acreditará en el cargo que desempeñen.

El carné se expedirá para las siguientes autoridades:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Vicepresidente y los Consejeros del Gobierno de Canarias.

c) Los Viceconsejeros.

d) Los Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y cargos asimilados.

e) Los altos cargos de los organismos autónomos nombrados por el Gobierno.

Artículo 3.- El carné permitirá a los titulares su identificación y autenticación para el ejercicio de sus competencias por medios electrónicos, a través de la incorporación al mismo de certificados digitales que cumplan con el estándar X.509 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Artículo 4.- El carné conservará validez mientras la autoridad permanezca en el cargo que causó su expedición.

Producido el cese, el titular del carné procederá a su devolución.

Artículo 5.- La gestión administrativa de los carnés previstos en esta disposición corresponde a la Inspección General de Servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.- Se establece el plazo de 1 mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la devolución de los carnés de acreditación expedidos conforme a la normativa que se deroga.

Disposición Adicional Segunda.- La Inspección General de Servicios junto con la entrega del carné, comunicará a las autoridades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las instrucciones a seguir para tramitar la solicitud del certificado digital y su posterior incorporación al mismo.

Disposición Adicional Tercera.- A los delegados de las Delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero les será de aplicación el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en especial, quedan derogadas las siguientes normas:

- Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, del Presidente, de regulación del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Decreto 424/2003, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se modifican las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 290/2004, de 8 de octubre, del Presidente, por el que se dispone la adaptación de las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al nuevo diseño de la identidad corporativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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