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Sistema de gestión documental

05/06/2009
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Resolución CMC/1510/2009, de 11 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental (DOGC de 4 junio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1510/2009, DE 11 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA QUE SEAN TITULARES DE ARCHIVOS PARA EL DISEÑO Y LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL.

Vista la Orden CMC/129/2009, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para las entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental;

De acuerdo con lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales y universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para el diseño y la implantación de un sistema de gestión documental.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Orden CMC/129/2009 (DOGC núm. 5348, de 27.3.2009), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 124.000,00 euros, que se financian con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2009:

CU1005 D/460000100/4430 con un importe máximo de 82.000,00 euros y CU1005 D/449000100/4430 con un importe máximo de 42.000,00 euros.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de algunas de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias de la convocatoria en función de las solicitudes admitidas.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se han de efectuar y enviar a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, en la dirección: http://www.eacat.cat, dónde ha de constar la documentación descrita en la base 5 del anexo de la Orden CMC/129/2009.

Estos formularios de solicitud, así como las instrucciones para rellenarlos y enviarlos están a disposición de las personas solicitantes en la extranet mencionada anteriormente.

.6 El consejero de Cultura y Medios de Comunicación resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita la Dirección General del Patrimonio Cultural, teniendo en cuenta la valoración realizada por una comisión asesora. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En la notificación ha de constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes, a contar, en ambos casos, desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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