ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL III PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS DESIGNADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico dicha Directiva comunitaria. Su artículo 6 establece la obligación de revisar, al menos cada cuatro años, los Programas de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas con el fin de modificarlos o adaptarlos, si fuera necesario.
El Decreto 77/1997 , de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y designa como Zonas Vulnerables dos subpolígonos de las unidades hidrogeológicas de Gallocanta y Jalón-Huerva, habiéndose aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Agricultura (Boletín Oficial de Aragón n.º 1, de 3 de enero de 2001) el Programa de Actuación sobre dichas Zonas.
La Orden de 19 de julio de 2004 del Departamento de Agricultura y Alimentación designó nuevas zonas vulnerables, que han estado vigentes hasta el día 2 de enero de 2009, en que la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, establece unas nuevas zonas y modifica las designadas anteriormente.
Por otro lado, la Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el II Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, debe ser revisada, al menos, cada cuatro años según se ha citado ya en el párrafo segundo de esta orden.
De acuerdo con el seguimiento realizado a la ejecución del II Programa de Actuación y con las observaciones comunicadas por la Comisión Europea al contenido de este II Programa, y transcurridos prácticamente cuatro años desde su puesta en marcha, se hace necesario modificarlo y aprobar el III Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables actualmente designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, y en uso de la competencia atribuida a este órgano por la disposición final segunda del Decreto 77/1997 , dispongo:
Artículo único. Aprobación del III Programa de Actuación sobre la Zonas Vulnerables.
1. Se aprueba el III Programa de Actuación sobre Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas por la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
2. El III Programa de Actuación tendrá una duración de cuatro años y sus normas son de obligado cumplimiento.
3. El III Programa de Actuación se inserta como anexo I de la presente orden.
4. El III Programa de Actuación estará en consonancia, en lo referente a la regulación de las actividades e instalaciones ganaderas, con lo establecido en las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable en cada momento.
Disposición derogatoria primera. Cláusula general de derogación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición derogatoria segunda. Derogación expresa.
Queda derogada la Orden de 5 de septiembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el II Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El Departamento de Agricultura y Alimentación enviará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el Programa de Actuación aprobado, a los efectos previstos en el artículo 6.6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexos
Omitidos.