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STS de 22.05.09 (Rec. 10084/2008; S. 2.ª). Cuestiones procesales. Motivación//Delitos contra el orden público. Bandas armadas//Delitos contra el orden público. Terrorismo//Delitos contra el orden público. Actos de colaboración//Derechos. Derecho a la defensa//Principios penales. "Non bis in idem"//Concurso. Concurso ideal

02/06/2009
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El TS absuelve a 9 de los 47 condenados por el caso “Ekin”, rebaja la pena de otros 37 procesados y deja sin efecto la ilicitud, entre otras entidades, de “Orain”, empresa editora de “Ekin”. Sostiene que la AN aplicó indebidamente el art. 574 del CP a los delitos de naturaleza económica -insolvencia punible, fraude a la Seguridad Social y falseamiento de la contabilidad-, al no motivar la finalidad terrorista de los actos realizados, elemento subjetivo del tipo contemplado en el citado precepto. Asimismo, conculcó el principio “non bis in idem” al haber valorado penalmente dos veces un mismo dato: si la colaboración con la organización terrorista se subsume en la colaboración genérica del art. 576 CP, única forma probada de cooperación, no puede aplicarse en concurso ideal el tipo agravado del art. 574 CP que implica una actuación al servicio de grupos terroristas; en consecuencia, y en virtud del principio de alternatividad, ha de aplicarse sólo el art. 576 en cuanto prevé la pena más grave. Por otro lado, afirma que no puede identificarse el mantenimiento de una determinada ideología o línea informativa de una publicación, así como la simpatía ideológica con la banda armada o con sus objetivos o propuestas políticas, con la ejecución de una acción ilícita realizada de acuerdo con ETA y que contribuya eficazmente a los fines de subversión política, de ahí la absolución por el delito de colaboración con banda armada. Respecto al delito de insolvencia punible, sostiene que debió hacerse uso del CP de 1973, ya que los hechos se cometieron bajo su vigencia y se trata de la norma más favorable al reo. En relación al grupo "Orain", declara que la AN no motiva la consecuencia accesoria impuesta consistente en la declaración de ilicitud de sus actividades y su disolución; presupuesto que según el art. 129 CP es necesario para imponerla. En cuanto a “Publicidad Lema 2000”, la declaración de disolución vulnera su derecho a la defensa, pues la medida se acordó sin haber sido parte en el proceso.

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