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Transporte regular de viajeros por carretera

01/06/2009
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Orden PTO/267/2009, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras que la deben regir (DOGC de 29 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN PTO/267/2009, DE 21 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL DESTINADO A PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA DEBEN REGIR.

El Decreto 165/2000, de 2 de mayo, establece la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final 1 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que dicte las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2009 y determinar las bases reguladoras generales en las que se fijen las condiciones que se deberán respetar para acceder a estas ayudas.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para renovar el material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770000100/5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, por un importe máximo de 4.600.000,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas ayudas, que regula el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para prestar servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, que no incurran en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Requisitos de otorgamiento

Las condiciones que se requieren para poder percibir estas ayudas son las siguientes:

a) Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1) Haber sido debidamente homologados y ser adaptado al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base 14.

a.2) Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados en régimen de leasing a partir del 1 de enero de 2007 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que prevé la base 5.

a.3) Ser destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en los casos en que la empresa tiene un derecho de prioridad para efectuarlos. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General del Transporte Terrestre puede requerir anualmente la empresa concesionaria para que presente los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de llevar a término las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

b) Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad de 8 años o más, del cual sea propietario, como mínimo, desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o porque se ha transmitido a un mercado extracomunitario.

En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre que se lleve a cabo la sustitución del vehículo más antiguo.

c) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla de 50 o más trabajadores/as, cumplir lo que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, o alternativamente lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

d) Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, excluido el IVA, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de una carrocería de plataforma baja como si lo hace a través de una plataforma elevadora.

En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados, el importe máximo será de 75.000,00 euros.

Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados en el chasis o en la carrocería que contribuyan a mejorar la seguridad, el confort y el mantenimiento del vehículo se podrán considerar dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de las ayudas otros equipamientos como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales a las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación que establece el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, excluido el IVA.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5.2 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 3.4, se pueden presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General del Transporte Terrestre, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Juli Garreta, 1, 17002 Girona.

Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, c. Anselm Clavé, 1 (casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, av. Comarques Catalanes, 16, 43740 Móra d'Ebre.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud de ayuda, donde se adjuntará la documentación siguiente:

a) Lista de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención.

b) Descripción de los servicios que preste cada vehículo que se debe sustituir.

c) Contrato de compra o arrendamiento financiero del material móvil para el que se solicita la ayuda, factura proforma o, al menos, designación del tipo de vehículo que se pretende adquirir con especificación de sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición o adaptación a los efectos de calcular la ayuda.

d) Fotocopia compulsada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica del vehículo que se pretende sustituir.

e) Certificado del órgano competente en materia de tráfico en el que se acredite el momento en que la empresa solicitante adquirió el vehículo que se debe sustituir.

f) Certificado de baja definitiva del vehículo a sustituir o el compromiso de presentarla una vez otorgada la ayuda.

g) Los libros de ruta o documentos sustitutorios que acrediten la afección del material móvil a la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros por carretera gestionado por la empresa solicitante.

h) En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla de 50 o más trabajadores/as, declaración responsable conforme se da ocupación a trabajadores disminuidos en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad que regula el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio.

i) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social y de no estar comprendido en ninguna otra de las prohibiciones que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o bien importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que lo ha concedido.

l) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Datos de domiciliación bancaria.

5.5 Las declaraciones especificadas en los apartados h), i), j), k) y l) ya están incluidas en el modelo de solicitud y los datos de los documentos a), b) y m) se pueden llenar directamente en este modelo de solicitud normalizado, y por lo tanto, si se utiliza este modelo no es necesario adjuntarlos.

5.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General del Transporte Terrestre requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.6 Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que no se supere el coste total de las operaciones.

.7 Procedimiento de concesión y criterios de valoración

7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva que prevé el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

7.2 Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas entre las empresas peticionarias teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y las ayudas recibidas en otras convocatorias y las concesiones de servicios regulares de las que son titulares. Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos, y se tendrá especialmente en cuenta el hecho de que no se hayan podido presentar solicitudes en otras convocatorias ni tampoco hayan sido beneficiarios de estas ayudas en ejercicios anteriores, como también el número de vehículos por los que se solicita la ayuda, la flota adaptada que tiene la empresa y el número de vehículos adaptados de que dispone la concesión.

b) Proporcionalidad en la distribución de las ayudas desde el punto de vista territorial. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 40 puntos, el grado de cobertura territorial de las concesiones afectadas, con el criterio de potenciar la extensión de la flota adaptada en todo el territorio de Cataluña.

c) Incorporación en los vehículos de otras mejoras técnicas y de comodidad para los usuarios además de las previstas con carácter obligatorio en la base 14. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 15 puntos, el nivel de equipamiento adicional de los vehículos.

d) El orden de presentación de las solicitudes. En este apartado se valorará, con una puntuación máxima de 5 puntos, la fecha de presentación de las solicitudes.

.8 Tramitación

8.1 El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Transporte Terrestre.

8.2 Para evaluar las solicitudes se constituirá una comisión, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: la persona titular de la Dirección General del Transporte Terrestre.

Vocales: hasta un máximo de tres personas adscritas a la Dirección General del Transporte Terrestre, designadas por la presidencia de la comisión.

La comisión se regirá en su funcionamiento por las disposiciones aplicables a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

.9 Resolución

9.1 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la comisión mencionada en la base 8.2, resolver de manera definitiva sobre las solicitudes presentadas, y la resolución se debe adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.2 Esta resolución agota la vía administrativa, y se puede interponer recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de recibir la notificación. El recurso se considera desestimado si transcurre el plazo de un mes sin que se dicte resolución expresa y, en este caso, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de los seis meses siguientes, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, contra la resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que prevén el artículo 116 Vínculo a legislación de dicha Ley 30/1992 y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

9.3 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

9.4 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas ayudas al tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe superior a 3.000 euros, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que establecen el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Efectuar la inversión objeto de la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que se han llevado a cabo las inversiones que son su objeto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y a las de control de la inversión que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto estatales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras administraciones públicas o de los entes públicos que dependen de estas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

e) Comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la subvención y también la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

f) Hacer constar, en todas las actuaciones de difusión y publicidad de la inversión subvencionada, la participación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en su financiación.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos mencionados en la base 13 de esta Orden.

En caso de que el solicitante explote al mismo tiempo servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades, estos servicios públicos se deben integrar en divisiones independientes, de manera que las cuentas de cada una de estas actividades de explotación deben estar separadas y la parte correspondiente de los activos se deben someter a las normas contables vigentes.

.11 Justificación y pago

11.1 Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se les otorga la ayuda antes del 30 de junio de 2010. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas podrá ampliar este plazo, a petición de las personas beneficiarias, si acreditan, antes de la fecha mencionada, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no les sea directamente imputable. Esta ampliación del plazo para presentar la justificación no puede exceder la mitad del plazo mencionado y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

11.2 La justificación se debe llevar a cabo mediante la presentación en la Dirección General del Transporte Terrestre de la documentación siguiente:

a) El informe de cumplimiento del vehículo de las especificaciones que prevé la base 14.

b) La factura de compra o contrato de leasing del material móvil objeto de la ayuda.

c) El permiso de circulación y la ficha de inspección técnica del material móvil a nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda.

d) El certificado de baja definitiva de los vehículos sustituidos o, en caso de transmisión a mercados extracomunitarios, documentación acreditativa de la compra venta o donación de los vehículos.

e) El contrato de seguro del vehículo.

f) La acreditación de entrada en funcionamiento del vehículo.

g) La memoria justificativa de la elección de la oferta seleccionada de entre las que haya solicitado, que no podrán ser nunca menos de tres, a menos que en el mercado no haya suficiente número de entidades que presten el servicio o que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención.

h) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, extendida por la Agencia Tributaria de Cataluña y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

i) Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, extendida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado su comprobación de oficio en el órgano gestor.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sólo será obligatoria en aquellos casos en que la cantidad total a percibir por la persona beneficiaria sea igual o superior a 3.000 euros.

La Dirección General del Transporte Terrestre emitirá el correspondiente informe y, si procede, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas hará efectivo el pago de la ayuda otorgada.

.12 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda o bien que se hayan obtenido otras ayudas, salvo las que prevé el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y especialmente modificar la resolución de concesión. En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

La inspección técnica del vehículo objeto de la ayuda se deberá llevar a cabo de la manera que determine la Dirección General del Transporte Terrestre.

.13 Reintegro

Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas cuando ocurra alguno de los supuestos que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado, establecido en 8 años cuando se trate del caso de vehículos nuevos. En el caso de vehículos ya existentes este plazo es de dos años.

c) Venta del vehículo, cese o traspaso de la actividad. En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo no transcurrido desde que haya sido concedida la subvención, considerando que se aplica a 8 anualidades.

d) Incumplimiento de la obligación de mantener en cuentas separadas los servicios sujetos a obligaciones de servicio público y otras actividades en los términos que prevé la base 10 de esta Orden.

e) Incumplimiento de la obligación de identificar exteriormente los vehículos en los términos que prevé el apartado 15 de esta Orden.

f) Incumplimiento de los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.14 Especificaciones técnicas de los vehículos nuevos

Las especificaciones técnicas aplicables a los vehículos nuevos objeto de ayuda son las siguientes:

14.1 Atributos obligatorios.

14.1.1 Cumplimiento de la reglamentación aplicable según el tipo de homologación.

14.1.2 Cumplimiento de la Directiva del ruido (96/20/CE).

14.1.3 Frenos ABS y freno automático en caso de puertas/rampa abiertas.

14.1.4 Cristales tintados.

14.1.5 Aire acondicionado: equipo convencional de calefacción y refrigeración.

14.1.6 Preinstalación de equipos de megafonía: consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para una posterior instalación de un equipo de megafonía y altavoces, al menos cuatro. Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácil y correctamente.

14.1.7 Identificación de línea: se instalará un indicador luminoso en el frontal de los vehículos de la manera que prevé la cláusula 15 de estas bases, el cual deberá expresar el origen y el destino del servicio que lleve a cabo el vehículo.

14.1.8 Imagen: según las especificaciones de la Dirección General del Transporte Terrestre, que indica la condición 15, y respetando la imagen de la empresa operadora y de la administración de tutela en las condiciones que ésta tenga establecidas. La instalación de publicidad en los vehículos se sujetará a la legislación vigente aplicable y a las condiciones que establece la Dirección General del Transporte Terrestre, con la condición que en todo caso se debe mantener la imagen de la administración de tutela.

14.1.9 Accesibilidad:

14.1.9.1 Vehículos de clase I: especificaciones requeridas por la homologación.

14.1.9.2 Vehículos de clase II: las especificaciones que contiene el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE.

14.1.10 Dispositivo registrador de datos de accidentes, de acuerdo con las condiciones de homologación establecidas para estos equipamientos.

14.2 Atributos optativos.

14.2.1 Preinstalación de un sistema de ayuda a la explotación (SAE) y un sistema de validación y venta (SVV): consistirá, como mínimo, en el cableado necesario para hacer una posterior instalación de los componentes de equipos SAE y SVV (ordenador a bordo, canceladores, unidad de control).

Se deberá adjuntar un esquema eléctrico y un plano de la preinstalación en que se marcará la ubicación prevista de los equipos. Todos los cables estarán marcados y referenciados a fin de que puedan ser identificados fácil y correctamente.

14.2.2 Ralentizador: freno eléctrico o ralentizador hidráulico.

14.2.3 Climatizador.

14.2.4 Cambio automático.

14.2.5 Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE Vínculo a legislación, sobre material ignífugo.

14.2.6 Vehículo de plataforma baja.

Se subvenciona una cantidad máxima prefijada, complementaria a la subvención recibida por el cumplimiento de los atributos obligatorios.

SAE y SVV: 3.005,06 euros.

Ralentizador: 1.502,53 euros.

Climatizador: 3.005,06 euros.

Cambio automático: 3.005,06 euros.

Cumplimiento de la Directiva 95/28/CE Vínculo a legislación (equipamiento interior ignífugo): 3.005,06 euros.

Vehículo de plataforma baja: 12.000 euros.

.15 Identificación de los nuevos vehículos

Los vehículos adquiridos al amparo de las ayudas se deberán identificar exteriormente en un plazo máximo de dos meses contados desde el otorgamiento de la ayuda, atendiendo a las especificaciones que defina la Dirección General del Transporte Terrestre.

.16 Normativa aplicable

Estas ayudas están sometidas a la regulación que prevén estas bases y a lo que prevé el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como también las restantes normas de derecho administrativo y, si no las hay, las normas de derecho privado.

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