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Centros sostenidos con fondos públicos

01/06/2009
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Orden de 25 de mayo de 2009 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2009-2010 (DOE de 29 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN RÉGIMEN PRESENCIAL EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2009-2010.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan formación profesional.

El Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en citado Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

Por la presente Orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en oferta completa para el curso 2009-2010.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros docentes, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de Grado Medio y Superior en oferta completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de la Junta de Extremadura, contiene el programa de fomento de la “Tramitación automatizada de procedimientos” dentro de su Estrategia 2, denominada “Innovación en Servicios Públicos”.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente Orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, a través de la plataforma educativa Rayuela.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, antes citado, la presente Orden se dicta previo informe la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo en régimen presencial que se imparte en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2009-2010.

Artículo 2. Puestos escolares y oferta de plazas.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán la capacidad total, medida en número de puestos escolares, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos que se vayan a impartir en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2009-20010.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, el Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que se ofrecen en su centro y del número de puestos escolares para cada uno de ellos, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. En el caso de los centros privados concertados, la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen de concierto se realizará por su titular. La oferta se publicará siguiendo los modelos del Anexo XIII y del Anexo XIV de esta Orden, en los tablones de anuncios de los centros y de las Delegaciones Provinciales con anterioridad a la apertura del periodo de solicitud de plazas.

3. A efectos de determinar la oferta inicial de plazas para nuevo alumnado, de la capacidad total se deducirá el número de plazas ocupadas por el alumnado repetidor.

4. En la distribución de los puestos escolares vacantes se atenderá a las siguientes consideraciones:

a) El 80% de los puestos escolares se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos de acceso directo que se recogen en los puntos 1 y 3 del artículo 3 de la presente Orden para los ciclos formativos de Grado Medio, y en los puntos 1 y 3 del artículo 4 para los ciclos formativos de Grado Superior.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a los ciclos formativos, recogida en el punto 2 del artículo 3 de la presente Orden para los ciclos formativos de Grado Medio y en el punto 2 del artículo 4 para los ciclos formativos de Grado Superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los grupos anteriores se reservará un 5% para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Los puestos escolares reservados a las personas con discapacidad que no resulten cubiertos por las mismas, se acumularán a los restantes del respectivo grupo en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 13 de la presente Orden.

d) Los puestos escolares vacantes, correspondientes a la letra a) que no se adjudiquen, acrecentarán el 20% establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a), produciéndose el trasvase de plazas, al final de la segunda y de la tercera adjudicación en Grado Medio y al final de la tercera adjudicación en Grado Superior.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar ciclos formativos de Grado Medio, tendrán prioridad para ser admitidos en todos los ciclos formativos de Grado Medio de centros educativos sostenidos con fondos públicos. Asimismo, también tendrán prioridad para ser admitidos en todos los ciclos formativos de Grado Superior sostenidos con fondos públicos.

6. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, para la segunda adjudicación se mantendrá la distribución de las plazas que no se hubieran adjudicado a los diferentes colectivos. Si surgieran nuevas plazas, debidas a renuncias del alumnado repetidor ya matriculado, se distribuirán conforme a las proporciones definidas anteriormente. El resto de las renuncias, explícitas o implícitas, a las que se refiere el artículo 18 acrecentarán las plazas del colectivo al que correspondiera la inicialmente adjudicada.

7. En la tercera adjudicación para Grado Medio se calculan de nuevo las plazas que se adjudican a cada colectivo de acuerdo con las proporciones que se definen en este artículo. En el caso de Grado Superior, para esta tercera adjudicación, se seguirá el procedimiento establecido en el punto anterior.

Artículo 3. Ciclos formativos de Grado Medio.

1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de Grado Medio de formación profesional, sin reunir el requisito mencionado en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio prevista en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Igualmente podrán acceder quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En estos casos, para participar en el procedimiento de admisión, podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación para recabar el certificado correspondiente o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de las pruebas mencionadas.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder de manera directa a los ciclos formativos de Grado Medio en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico.

c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

f) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Artículo 4. Ciclos formativos de Grado Superior.

1. Para el acceso directo a los ciclos formativos de Grado Superior de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller, según establece el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de Grado Superior de formación profesional, sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. También podrán acceder quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este caso, para participar en el procedimiento de admisión, podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación para recabar el certificado correspondiente o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de la prueba de acceso a la Universidad.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder directamente a los ciclos formativos de Grado Superior en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 5. Criterios generales.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.

2. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión de alumnos y alumnas, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57 Vínculo a legislación c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes, a excepción de las recogidas en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de la presente Orden.

4. En el supuesto de que el número de solicitudes de ingreso sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden.

5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo tendrá derecho a permanecer en el mismo, en el siguiente curso escolar y en el mismo centro. Para ello, formalizará la matrícula correspondiente, no siendo necesario tramitar un nuevo proceso de admisión.

Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de Grado Medio.

1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia en la admisión a ciclos formativos de Grado Medio se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente, o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, los alumnos que hayan completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otro equivalente a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b y c de este artículo, atendiendo a la nota media de la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 49, de 12 de marzo), del que se extrajeron las letras “UI”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra “U” y segundo con la letra “I” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “I” se entenderá referida al primer nombre.

Artículo 7. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de Grado Superior.

1. Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de prelación en la admisión a ciclos formativos de Grado Superior, en consonancia con al artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU).

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos a, b, y c, atendiendo a las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos de Grado Superior:

Para el grupo a, se establecerán los subgrupos siguientes:

a.1. Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato que, para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de Grado Superior y fijan sus enseñanzas mínimas. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el Anexo III y en el Anexo IV de esta Orden. A estos únicos efectos se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplan en el Anexo V.

a.2. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a.1. Igualmente y para estos únicos efectos se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el Anexo V.

a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.

Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico del alumno.

En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato, será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento, si fuera necesario, de la Comisión Provincial de Escolarización.

3. En los grupos b y c, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

4. Una vez ordenados los solicitantes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para el grupo a, y asimismo los de los grupos b y c, los empates que pudieran producirse se resolverán según determina el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 8. Baremación del expediente.

1. A los efectos de determinar la nota media del expediente académico se deberá aportar certificación académica personal o, en su defecto, fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones.

Si las calificaciones contenidas en estos documentos estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se expresará como media aritmética simple con dos decimales. Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 3 de este mismo artículo.

2. La nota que corresponde a la prueba de acceso, será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto”, ésta equivaldrá a una puntuación de 5.

3. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:

No presentado: 2.

Insuficiente o Suspenso: 3.

Suficiente: 5.

Aprobado: 5,5.

Bien: 6.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o Matrícula de Honor (M.H.): 9,5.

4. En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento”, “convalidado” o similares, ni tampoco la de las materias de Religión ni sus alternativas.

5. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, se aplicará la tabla de equivalencias de calificaciones que tenga establecida el Ministerio con competencias en materia de educación. En el caso de que no existiera, la puntuación considerada será de 5.

Artículo 9. Admisión de alumnos procedentes de la prueba de acceso.

1. Si el número de demandantes de prueba de acceso es superior al de plazas ofertadas para este colectivo, se atenderá como criterio de admisión a la calificación de dicha prueba.

2. En los empates que pudieran producirse, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

- Para Grado Medio:

a) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

b) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3.

- Para Grado Superior:

a) Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

b) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor tiempo trabajado.

c) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3.

Artículo 10. Prioridad en la admisión para aspirantes que solicitan plaza en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

1. Tendrán prioridad los alumnos que soliciten plaza en junio sobre los que la soliciten en septiembre.

Dicha prioridad será efectiva dentro de los grupos o en su caso, subgrupos, a los que se refieren los artículos 6, 7 y 9 de esta Orden. Dentro de cada grupo o subgrupo se ordenará primero a los solicitantes de la convocatoria de junio y luego a los de la de septiembre.

2. Igualmente, para la elaboración de las listas de espera a las que se refiere el artículo 15 se atenderá el criterio descrito en el párrafo anterior.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán una única solicitud, que no podrá contener simultáneamente ciclos formativos de Grado Medio y ciclos formativos de Grado Superior, en el centro educativo que soliciten en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden. En la instancia, que figura como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y como Anexo II para los ciclos formativos de grado superior, constará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que se desea cursar y el centro/os educativo/os en el que se solicita/n la admisión.

El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada y archivará otra copia en la secretaría del centro. En caso de que se presente más de una solicitud, se anularán todas ellas, y sólo en el periodo de reclamaciones los interesados podrán renunciar a las que estimen oportunas.

2. También se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la siguiente dirección http://sia.juntaex.es/registrotelematico/registro.asp El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

3. Quienes presenten solicitud en el primer periodo al que se refiere el artículo 13 (del 5 al 30 de junio), no podrán realizar una nueva solicitud en el segundo periodo ya que permanecen en el proceso hasta la tercera adjudicación, a no ser que medie renuncia conforme al artículo 18.

Artículo 12. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud, será la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad del solicitante o fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal o fotocopia del libro de calificaciones. Por su parte la superación de la prueba de acceso se acreditará mediante la correspondiente certificación. En caso de que la documentación anterior estuviera expresada en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción. En su caso, el solicitante también podrá otorgar autorización expresa para que la Administración Educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

g) Los aspirantes que opten al proceso de admisión por tener adquirida la condición de acceso directo presentarán una declaración, en la que se hará constar que la titulación presentada es la de máximo nivel académico y profesional de todas las que posee y que permiten cursar los estudios solicitados, de acuerdo al modelo del Anexo VI de esta Orden.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos, o el titular de los centros privados concertados, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3. Cuando un alumno/a obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee matricularse en éste, el centro reclamará al de primera opción la documentación presentada por el interesado. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares. Opciones del alumnado en cada adjudicación.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares constará de dos periodos de solicitud de admisión y tres adjudicaciones. Las dos primeras adjudicaciones, se realizarán sobre las solicitudes presentadas en el primer periodo, es decir en el mes de julio, y la tercera adjudicación en el mes de septiembre, conforme a las siguientes precisiones:

a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo del primer periodo de solicitud.

b) La segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el primer periodo de matriculación al que se refiere el artículo 17 de esta Orden. En ella se incorporarán las plazas vacantes correspondiente al alumnado que hubiera renunciado explícitamente a la plaza obtenida o que, habiendo obtenido plaza en la adjudicación anterior, no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

c) La tercera adjudicación se realizará una vez finalizados el segundo periodo de solicitud y el segundo periodo de matrícula. En ella se incorporarán las plazas vacantes correspondientes al alumnado que hubiera renunciado explícitamente a la plaza obtenida o que, habiendo obtenido plaza en la adjudicación anterior, no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

2. En cada una de las adjudicaciones, el alumnado que haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar estará obligado a formalizar matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignado.

3. El solicitante que no haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar, podrá optar en las dos primeras adjudicaciones por:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignados.

b) Realizar reserva del puesto escolar en el ciclo formativo y centro educativo asignados, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación.

4. Cuando después de la tercera adjudicación se haya obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, los aspirantes deberán formalizar la correspondiente matrícula. No obstante, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos formativos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos formativos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo formativo, debiendo anular previamente la matrícula realizada.

5. Si finalizado el correspondiente plazo de matriculación o reserva no se materializa ninguna de las opciones, se entenderá que el solicitante renuncia a seguir participando en el proceso, decayendo en sus derechos.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 13 de la presente Orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Además se publicará la relación provisional de aspirantes excluidos del proceso, con indicación del motivo de exclusión.

2. Publicada la relación provisional los solicitantes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 22 de esta Orden, presentar en el centro las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. Esta información será la que la aplicación informática utilizará como base para realizar las adjudicaciones. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.

5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación de los puestos escolares mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación, servirá de notificación a los interesados, y contendrá una lista de los aspirantes admitidos y excluidos indicando en este último caso si procede, el centro y ciclo asignado.

Artículo 15. Listas de espera.

1. Terminado el tercer plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.

Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 13, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.

2. El orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 así como lo dispuesto en el artículo 6 y en el artículo 7 para los aspirantes de acceso directo a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente.

3. Los aspirantes provenientes de prueba de acceso, se incluirán en los respectivos primeros grupos o en su caso, subgrupos a los que hace referencia el apartado anterior, en función de la nota de la prueba de acceso y, teniendo en cuenta en su caso, el criterio de prioridad establecido en el artículo 9.

4. Los empates que pudieran producirse en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, se resolverán siguiendo el sistema descrito en el artículo 6.3.

5. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente. El orden de incorporación a la lista de este colectivo será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo.

Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al segundo curso de ciclos formativos procedentes de otro centro.

1. Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado que haya solicitado plaza en el segundo curso de un ciclo formativo de Grado Medio o Superior en un centro distinto de aquél en el que cursó primero, cuando no haya puestos escolares suficientes, se realizarán las siguientes actuaciones:

2. Finalizado el primer periodo de solicitud de admisión, la dirección de los centros publicará en el tablón de anuncios de cada uno la relación provisional de solicitantes, con indicación de las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso y criterios de prioridad, sin tener en cuenta los resultados obtenidos en el primer curso.

3. Publicada la relación provisional los solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo al que refiere el artículo 22, que comprende los días 7 y 9 de julio, ambos inclusive.

4. Transcurrido dicho plazo, la dirección de los centros publicará en el tablón de anuncios del centro, la relación definitiva de solicitantes.

5. Los alumnos que después de la evaluación extraordinaria de septiembre puedan pasar a segundo curso y opten por cambiar de centro, los plazos de solicitud, adjudicación y matriculación serán los mismos que los establecidos para los solicitantes del segundo periodo de admisión.

Artículo 17. Matriculación y reservas de puesto escolar.

1. El alumnado admitido en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa, deberá formalizar su matrícula o reserva de puesto escolar utilizando los modelos establecidos en el Anexo IX o el Anexo X acompañados de la documentación que se indica y en los plazos estipulados en el artículo 22. En estos modelos se prevé la solicitud de autorización a la Administración educativa para recabar información sobre la identidad del estudiante del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y, en su caso, para recabar la información académica necesaria siempre que esté disponible en los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.

2. Igualmente el artículo 22 prevé un periodo de matriculación distinto para el alumnado repetidor de la convocatoria de junio y de la convocatoria de septiembre, estableciendo también un periodo de matriculación para cada adjudicación, así como un periodo final.

3. Durante el mes de octubre, la Dirección de los centros recabará la información necesaria del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de poder matricular a otros solicitantes.

Artículo 18. Renuncia a la participación en el proceso.

1. En cualquier momento, los solicitantes podrán renunciar a la participación en el proceso de admisión a través del modelo establecido en el Anexo XII de esta Orden.

2. Se entenderá que renuncia el alumnado, que debiendo formalizar matrícula o reserva de plaza, no lo hiciera en plazo.

3. En cualquier caso la renuncia anulará todos los efectos de la solicitud y permitirá presentar una nueva, en los plazos generales de solicitud, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 19. Alumnado repetidor.

1. Se considera alumnado repetidor el que permanece en el mismo curso, por hallarse matriculado en el mismo sin haber causado baja, aunque haya anulado alguna de las convocatorias.

2. El alumnado repetidor deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 22. En caso contrario, las plazas vacantes resultantes serían adjudicadas.

Artículo 20. Comisiones de Escolarización.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización dentro de los quince días anteriores al inicio del proceso, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos.

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles.

b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.

3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros docentes incluidos en su ámbito territorial de actuación, expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el periodo de solicitud, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo de plazas vacantes.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.

4. Las Comisiones de Escolarización estarán compuestas por:

a) El Delegado Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Los inspectores de Educación que designe el Delegado Provincial de Educación.

c) Los miembros de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designados por el Delegado Provincial de Educación.

d) El Director/a de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por el Delegado Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la Comisión.

f) Un representante de los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

g) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Delegado Provincial de Educación, que actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 21. Información a través de página web.

La información relativa al proceso de admisión regulado en la presente Orden se encuentra disponible a través de la página web http://fp.educarex.es Artículo 22. Calendario.

El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar formación profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2009-2010, es el que aparece en el cuadro siguiente. Dicho cuadro contempla, asimismo, los Anexos que deben ser utilizados, en su caso, en cada fase del proceso.

Tabla omitidos.

Artículo 23. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Disposición adicional única. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta Orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación” (en adelante aplicación telemática).

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

7. Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través de un certificado digital que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportada por la Plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente Orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

- Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

• Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.

• Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

- Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma del MAP. Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio de Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.

Disposición final única. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Anexos

Omitidos.

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