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Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

29/05/2009
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Resolución de 19 de mayo de 2009, del Rector de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento para el Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios en la Universidad de Burgos (BOCYL de 28 de mayo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2009, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, establece la definición de los cuerpos docentes universitarios -Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad- y un mecanismo para el acceso a los mismos. Por una parte asigna a la Agencia Nacional de Acreditación y Calidad la acreditación de que los aspirantes superan los requisitos mínimos para el acceso y, por otra, otorga la selección definitiva a las universidades. Los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, regulan ambos aspectos.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su disposición adicional octava establece un plazo máximo de tres años para que las universidades adapten sus estatutos y faculta a los consejos de gobierno hasta que se produzca esa adaptación para que aprueben la normativa necesaria para el cumplimiento de esta ley.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento, con objeto de regular el procedimiento para la dotación de plazas de los cuerpos docentes universitarios y para los concursos de acceso de las plazas convocadas por la Universidad de Burgos.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad establecidos por la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y regulados por el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1.- La selección del personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas realizadas por la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por el Real Decreto 1313/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se regula el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, “B.O.C. y L.” de 29 de diciembre de 2003, por el presente Reglamento y por las bases de las respectivas convocatorias. En lo no previsto por este Reglamento se aplicará la normativa general de acceso al empleo público y el Estatuto del Personal Docente e Investigador.

2.- En materia de procedimiento, y particularmente en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones de selección, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3.- Garantías de las pruebas.

1.- En las bases que rijan los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito, capacidad, publicidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.- La Universidad de Burgos garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará, en el procedimiento que rija los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Iniciativa para la solicitud y provisión de plazas

Artículo 4.- Solicitud y provisión de plazas.

1.- Los Departamentos, en el marco de la previsión de sus necesidades docentes e investigadoras, podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

El Consejo de Departamento elevará a la Junta de Centro los siguientes documentos:

a) Solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en el que se incluirá: el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con la relación de áreas de conocimiento publicada por el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, departamento y centro de adscripción de la plaza, perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de conocimiento, justificación de la solicitud, fecha de celebración del Consejo de Departamento en el que se aprobó la solicitud y propuesta de miembros de la comisión de selección tanto titulares como suplentes, de acuerdo al Capítulo IV del presente Reglamento.

b) Currículum de los miembros de las comisiones de selección, impresos en papel y en archivo electrónico, con respecto a los datos recogidos en el Anexo al Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre.

2.- El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar al Consejo de Gobierno, con el informe del centro y de la Junta de Personal Docente e Investigador, oído el consejo de departamento, una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

3.- Excepcionalmente las Juntas de Centro podrán realizar, la solicitud de plazas de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe sobre las necesidades docentes e investigadoras del Centro y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento y por la Junta de Personal Docente e Investigador. Se dirigirán al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

4.- El Consejo de Gobierno decidirá sobre la procedencia de la dotación de plazas propuestas, en cuyo caso modificará la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

CAPÍTULO III

Convocatoria y requisitos de los concursantes

Artículo 5.- Convocatoria.

1.- Corresponde al Rector convocar, mediante resolución y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los concursos de acceso por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas, para lo cual tendrán que estar dotadas en el presupuesto de la Universidad de Burgos. Los concursos serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios, en particular la web y en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Burgos. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2.- La convocatoria especificará los siguientes aspectos:

a) Número y características de las plazas convocadas, con indicación del cuerpo, del área de conocimiento, del departamento y del centro al que se adscriben inicialmente las plazas.

b) Perfil de las plazas con expresión de la actividad docente e investigadora que desarrollar. El perfil será genérico del área de conocimiento.

c) Composición de las Comisiones de Selección, tanto con los miembros titulares como con los suplentes.

d) Criterios generales de valoración a los que se ajustarán las Comisiones de Selección.

e) Requisitos que deberán reunir los candidatos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.

f) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo para la presentación de las mismas, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el “B.O.E.”, tasas, documentación que aportar y registros en los que puede presentarse.

g) Lugar y medio de comunicación en que se publicarán todas las resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

Artículo 6.- Requisitos de los concursantes.

1.- Podrán participar en los concursos de acceso quienes cumplan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, o en el artículo 62.2 de la ley 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, a saber:

a) Quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera del cuerpo de Catedráticos de Universidad o de Profesores Titulares de Universidad. Los que se encuentren en esta situación están facultados para concursar a plazas de igual o inferior categoría.

b) Quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

c) Quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.

2.- No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento en la Universidad de Burgos u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del R.D. 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto y el Art. 9.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre.

No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como funcionaria o funcionario de carrera en una plaza de igual categoría y del mismo área de conocimiento, departamento y centro de la Universidad de Burgos.

3.- Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación que presentar.

1.- Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en el Servicio de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad de Burgos.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Burgos y podrán ser presentadas por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Burgos.

3.- Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21.º Vínculo a legislación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.

b) Fotocopia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en el artículo 6.

c) Justificante del pago de tasas por participación en el concurso, cuya cuantía y las especificaciones de la cuenta que a tales efectos tenga abierta la Universidad se indicarán en la convocatoria.

4.- La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. La falta de pago de las tasas por participación en el concurso no es subsanable.

Artículo 8.- Concursantes admitidos y excluidos.

1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Burgos.

2.- En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado, de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3.- Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra la misma se podrá interponer un recurso en los términos previstos por el artículo 107 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

4.- Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Selección toda la documentación relativa al concurso.

CAPÍTULO IV

Comisiones de selección

Artículo 9.- Criterios generales.

1.- La composición de las Comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2.- A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad de Burgos publicará en la página web el contenido de los currículos de los miembros titulares y suplentes, con respecto a los datos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con el artículo 62.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 64, que modifica la anterior.

3.- No podrán formar parte de las Comisiones de Selección los profesores jubilados salvo aquellos que en la fecha de convocatoria del concurso ostenten la condición de profesor emérito, y reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

4.- Corresponde a los centros elaborar la propuesta de miembros para formar parte de las Comisiones de Selección, oídos los departamentos. Los miembros de las comisiones deberán estar adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. En el caso de que el área cuente con un número inferior a veinte miembros en el ámbito nacional que cumplan los requisitos para formar parte de las comisiones de selección indicados en los artículos 10.2 Vínculo a legislación y 11.2, Vínculo a legislación se podrán proponer, en primer lugar, candidatos del mismo área de conocimiento de la plaza objeto de concurso con un periodo menos de actividad investigadora reconocido al amparo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto que los exigidos como norma general por el presente Reglamento; en segundo lugar, se podrán proponer, candidatos de áreas cuya afinidad será determinada de acuerdo a criterios científicos por el Departamento.

5.- Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas al respecto en los artículos 22 a 27 del Capítulo II sobre órganos colegiados y en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación sobre la abstención, renuncia y recusación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10.- Comisiones de Selección para concursos de plazas de Catedráticos de Universidad.

1.- La Comisión de Selección que resuelva un concurso de plazas de Catedráticos de Universidad estará formada por cinco Catedráticos de Universidad, de los que al menos tres no podrán pertenecer a la Universidad de Burgos.

2.- La propuesta de miembros para formar parte de las Comisiones de Selección estará compuesta por un total de diez Catedráticos de Universidad con al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos al amparo del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto. Al menos seis no pertenecerán a la Universidad de Burgos. En la propuesta se hará constar el Presidente y su suplente así como dos vocales y dos suplentes; en todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Si hubiera un vocal de la Universidad de Burgos, este actuará como Secretario, y en caso contrario, actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Artículo 11.- Comisiones de Selección para concursos de plazas de Profesor Titular de Universidad.

1.- La Comisión de Selección que resuelva un concurso de plazas de Profesores Titulares de Universidad estará formada por cinco miembros de los cuales, uno al menos será catedrático de universidad y, al menos tres no podrán pertenecer a la Universidad de Burgos.

2.- La propuesta de miembros para formar parte de las Comisiones de Selección estará compuesta por un total de diez candidatos de los que al menos seis no pertenecerán a la Universidad de Burgos. Como mínimo dos pertenecerán al cuerpo de Catedráticos de Universidad con al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos al amparo del Real Decreto 1086/1989 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. Los demás candidatos podrán ser Profesores Titulares de Universidad con al menos un periodo de actividad investigadora de la misma naturaleza En la propuesta se hará constar el Presidente, que pertenecerá al cuerpo de Catedráticos de Universidad y su suplente, que contará, con la misma condición, así como cuatro vocales titulares y cuatro suplentes. Actuará como secretario el vocal de la Universidad de Burgos, con menor antigüedad en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. En caso de que ningún vocal perteneciese a la Universidad de Burgos actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en dicho cuerpo.

Artículo 12.- Nombramiento de los miembros de las comisiones. Abstención y renuncia.

1.- El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna causa justificada que impida su actuación como miembro de la comisión. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de diez días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia, que deberá presentarse ante el Rector a través de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- En todo caso, los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse si concurren alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Recusación.

1.- Los miembros de la Comisión de Selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cualquier momento del proceso selectivo

2.- La recusación se planteará por escrito dirigido al Rector de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda.

3.- A continuación el recusado manifestará al Rector si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el Rector dictará una resolución para proceder a la sustitución.

4.- Si el recusado niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.- La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

CAPÍTULO V

Selección

Artículo 14.- Prueba de selección para concursos de plazas de Catedrático de Universidad.

La prueba constará de dos partes:

a) En la primera, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a una hora y cuarto.

b) La segunda parte consistirá en la exposición oral, durante un tiempo no superior a 45 minutos, de un proyecto original de investigación a desarrollar en la Universidad de Burgos y adecuado a las necesidades investigadoras de la misma, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con este proyecto de investigación durante un tiempo no superior a 75 minutos.

Artículo 15.- Prueba de selección para concursos de plazas de Profesor Titular de Universidad.

La prueba constará de tres partes:

a) En la primera, el candidato realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 45 minutos. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.

b) La segunda parte de la prueba consistirá en la exposición oral durante no más de 75 minutos de una unidad docente escogida por el candidato de entre las que configuran la parte docente del perfil de la plaza y, posteriormente, de un debate con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora. En la exposición, el candidato explicará durante un tiempo máximo de 45 minutos los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de formación. Deberá justificar la forma en que se integra la unidad docente objeto de su exposición en el contexto general del que forma parte y, seguidamente, expondrá la metodología docente que seguirá para profundizar en los conocimientos que han de adquirir los alumnos, y para conectar los aspectos teóricos con los prácticos con particular énfasis en las metodologías centradas en el trabajo del alumno. Finalmente, el candidato expondrá cuál será la metodología de evaluación con mención explícita al uso de la evaluación continua. Posteriormente debatirá con la Comisión durante un tiempo no superior a una hora.

c) Antes de la realización de la tercera parte de la prueba el candidato entregará a la Comisión un resumen de un trabajo original de investigación, realizado individualmente o en equipo. La tercera parte consistirá en la exposición oral de este trabajo durante un tiempo máximo de una hora. Seguidamente, la comisión debatirá con el candidato sobre todos los aspectos que considere relevantes en relación con el trabajo de investigación durante un tiempo no superior a una hora.

Artículo 16.- Criterios de evaluación.

La Comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme a los baremos de los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 17.- Desarrollo del concurso.

1.- Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a la Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

2.- La Comisión de Selección, previa convocatoria de su Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El Presidente de la Comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes, con una antelación mínima de diez día naturales para proceder al acto de constitución de la Comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

A los efectos del cómputo del plazo máximo de constitución el mes de agosto se considera inhábil.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

3.- En caso de que se incumpla el plazo de constitución el Presidente titular cesará automáticamente y el Rector, de oficio, dictará resolución designando como Presidente al correspondiente suplente, quien deberá convocar la Comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como Presidente titular.

4.- La constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por un suplente.

5.- En el Acto de Constitución Vínculo a legislación, la Comisión de Selección acordará, de conformidad con las bases del concurso, los criterios para resolver el concurso de acuerdo al modelo de valoración de méritos y al baremo que figuran en los Anexos I y II de este Reglamento. También acordará la puntuación mínima exigida para la superación de la primera de las partes de la prueba. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en el Tablón de Anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en la web.

6.- Con carácter previo al inicio de la prueba, la Comisión determinará el día y hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la prueba.

En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de ésta deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes.

Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículum vitae de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, según corresponda.

b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al candidato los oportunos documentos originales.

c) Proyecto investigador adecuado a las necesidades de la Universidad de Burgos y expresadas en las bases de la convocatoria, en el caso de plazas de Catedrático, o trabajo original de investigación en el caso de plazas de Profesor Titular de Universidad.

d) En el caso de concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, además, se adjuntará, la unidad docente en la que se basará la segunda parte de la prueba, establecida en el artículo 15 del presente Reglamento.

7.- El Presidente de la Comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los candidatos; convocará a los concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará la prueba. La misma comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del Acto de Constitución Vínculo a legislación.

8.- Las pruebas se realizarán con arreglo a lo establecido en los artículos 14 ó 15 del presente Reglamento. Tras la realización de cada una de las partes de que constan las pruebas, cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato. La primera parte de las pruebas será eliminatoria, por lo que sólo podrán presentarse a las partes siguientes aquellos candidatos a los que al menos tres miembros de la Comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.

9.- La Comisión de Selección dispondrá de un máximo de diez días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar el proceso selectivo.

CAPÍTULO VI

Propuesta de provisión

Artículo 18.- Resolución del concurso y propuesta de adjudicación.

1.- Concluidas las actuaciones de la Comisión, el Secretario, en el plazo máximo de siete días naturales, entregará, a través del Registro General, toda la documentación relativa al concurso:

a) Acta de constitución.

b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación y establecimiento de la puntuación mínima exigible.

c) Actas de celebración de la prueba.

d) Acta de calificación que incluirá las puntuaciones y los informes razonados, en su caso, de cada miembro de la Comisión.

e) Propuesta de adjudicación de la plaza en favor del concursante que haya obtenido la mayor puntuación.

f) En su caso, relación priorizada de concursantes que hayan superado la primera parte de la prueba.

g) Documentación aportada por los aspirantes.

2.- En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto la Comisión establecerá un orden de prelación de los concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La Comisión publicará la prelación de candidatos y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del Centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector competente en materia de profesorado, que los publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado y en la web.

3.- Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún concursante supere la puntuación mínima exigida en la primera fase de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la Comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún candidato.

4.- El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

5.- El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos no computará el mes de agosto.

Artículo 19.- Reclamación contra la propuesta de provisión.

1.- Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector contra las propuestas de provisión de las plazas realizadas por las Comisiones de Selección. Para ello los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.

2.- Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos.

3.- La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos de procedimiento y verificará el respeto a la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4.- La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

5.- La Comisión de Reclamaciones emitirá una resolución sobre la reclamación presentada. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones que discrepen de la resolución acordada podrán incluir un voto particular.

6.- Si la referida Comisión no ratificara la propuesta de adjudicación, el Rector dictará resolución por la que se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección continuar el procedimiento a partir de ese momento. Si el informe ratifica las actuaciones de la Comisión de Selección, el Rector dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

CAPÍTULO VII

Nombramiento y custodia de la documentación

Artículo 20.- Nombramiento y toma de posesión.

1.- El nombramiento del concursante propuesto por la Comisión de Selección para la provisión de la correspondiente plaza será realizado por el Rector de la Universidad de Burgos y especificará la denominación y código de la plaza dotada en la Relación de Puestos de Trabajo, el cuerpo, el área de conocimiento, el departamento y el centro al que se adscribe, inicialmente, la plaza.

Previamente, y en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de adjudicación en el Tablón de Anuncios del Rectorado, aquél deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los establecidos en la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, así como los que se hayan establecido en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el Rector dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

2.- La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al “Boletín Oficial del Estado” y al “Boletín Oficial de Castilla y León” con el fin de que se proceda a su publicación. Las resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

3.- En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización respecto del periodo en el que no hubiese estado ocupando plaza alguna.

En caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su plaza, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Burgos nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

4.- Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para ocupar la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Artículo 21.- Acceso y custodia de la documentación.

1.- El Servicio de Recursos Humanos y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

2.- La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

3.- La documentación presentada por los aspirantes excluidos del concurso podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, salvo que la plaza hubiese sido objeto de recurso, en dicho caso no se devolverá la documentación hasta la finalización del mismo.

Artículo 22.- Régimen de recursos.

1.- Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

3.- La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional.- Equivalencia entre los cuerpos de Catedráticos de Escuela Universitaria y el de Titulares de Universidad.

El cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria se considera equivalente a todos los efectos al de Titulares de Universidad.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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