ORDEN 1/2009, DE 22 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 22/2009, DE 8 DE MAYO QUE APRUEBA EL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA 2009-2012
El Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012; desde un punto de vista estructural, el Plan establece unas bases estables de referencia a largo plazo de los instrumentos de política de vivienda dirigidos a mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con dificultades. Desde un punto de vista coyuntural, aborda la realidad concreta en la que se halla inmerso el ciclo de la vivienda, que, por un lado, exige medidas coyunturales decididas para evitar un mayor deterioro de la situación, pero por otro, brinda la oportunidad de lograr una asignación eficiente de los recursos destinando la producción sobrante de viviendas a cubrir las necesidades de la población.
Su reciente entrada en vigor, determina la necesidad de redactar y aprobar el segundo Plan de Vivienda de La Rioja cuyo objeto fundamental no es otro que elaborar un nuevo texto legal que permita desarrollar y completar las ayudas y requisitos fijados a nivel estatal, de forma que permita su aplicación adaptándolo a las necesidades particulares de La Rioja, de forma que puedan cumplirse los objetivos previstos del mismo en nuestra Región, así como regular la política de vivienda del Gobierno de La Rioja para los próximos 4 años en nuestra Comunidad.
El Decreto 22/2009, de 8 de mayo, es el resultado de ese desarrollo, aprobando el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, constituyendo el instrumento básico de la política de vivienda en nuestro territorio, adaptándolo a la situación coyuntural que está viviendo nuestra sociedad.
El procedimiento de tramitación y gestión de las actuaciones protegidas contempladas en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, debe ser objeto de desarrollo reglamentario, en virtud de la habilitación reglamentaria establecida en la Disposición Final Tercera, del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
Por todo ello, la presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión. Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.
En el presente texto, se desarrolla igualmente, el procedimiento de concesión y pago de las diferentes ayudas recogidas en el Plan de Vivienda, concretando para ello, solicitud, documentación, requisitos, concesión y abono de las ayudas previstas en materia de rehabilitación, alquiler y promoción de vivienda protegida.
Finalmente debemos destacar la regulación en el Capítulo X, de dos medidas especiales en materia de alquiler establecidas con carácter excepcional, para contribuir a superar la grave crisis por la que atraviesa el sector inmobiliario y en atención a la demanda social. La primera de las ayudas es la Ayuda Social de Alquiler que responde a la necesidad de quienes han perdido su vivienda habitual por imposibilidad de pago y la segunda medida tiene como beneficiarios a los promotores riojanos, de forma que se fomente con ello el alquiler a precios asequibles, dando salida a las viviendas libres vacías existentes en nuestra Comunidad.
El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.
En su virtud,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, así como complementar la regulación y gestión del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 aprobado por el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
Artículo 2.- Cómputo de los Ingresos Familiares
1.- El cálculo de los ingresos familiares a efectos de los máximos establecidos para el acceso a la vivienda protegida o a las ayudas, previstas en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre y en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo se computará del modo siguiente:
a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de préstamo convenido o ayudas financieras a la vivienda. Si el solicitante no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, se podrán solicitar otras informaciones incluyendo una declaración responsable del solicitante, que les permitan evaluar los ingresos familiares.
b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
c) El número de veces del IPREM resultante será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función de miembros de la unidad familiar:
Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector
1 1,00
2 0,94
3 0,88
Igual o mayor de 4 0,70
En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le hubiere correspondido por número de miembros; cuando en la unidad familiar figuren 2 o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.
El coeficiente corrector aplicable a familias numerosas será: 0,70.
2.- A efectos de calcular los ingresos mínimos para el acceso a la vivienda protegida y ayudas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro de la renta, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incrementada con el importe que resulte de lo establecido en el artículo 20 apartado primero, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo con plazo de presentación vencido a la solicitud de ayudas financieras a la vivienda.
3.- Los ingresos familiares no serán ponderados con el coeficiente del número de miembros cuando se refieran a ingresos familiares mínimos.
Artículo 3.- Emancipación Laboral. Actividad laboral principal.
1.- Se considerará emancipación laboral cuando en los 2 últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante el informe de vida laboral expedida por la Seguridad Social.
Se entenderá acreditada la plena integración del solicitante en el mercado laboral en los siguientes supuestos:
a) Si son trabajadores en activo:
Con la presentación de un contrato indefinido en vigor o en su defecto constatación en su vida laboral, de haber trabajado durante al menos 12 meses consecutivos en los 2 últimos años. El periodo de doce meses cotizados se computa por meses de alta y no por días de cotización, incluyendo los periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
b) Si no son trabajadores en activo:
1. Jubilados y pensionistas que cobren pensión.
2. Parados que estén cobrando prestación por desempleo y además hayan trabajado 12 meses consecutivos antes de la prestación.
3. No jubilados pero retirados del trabajo en los 2 últimos años: Tendrán el mismo tratamiento que en el apartado anterior
4. Discapacitados con pensión no contributiva o con incapacidad laboral: Se considerará que cumplen el requisito de la emancipación laboral en todo caso.
5. Los viudos serán emancipados laboralmente aunque no hayan trabajado nunca, al igual que los separados y divorciados que perciban pensiones compensatorias.
2.- El incumplimiento de los requisitos de concesión de la emancipación laboral, podrá ser excepcionado por la administración actuante, mediante la correspondiente resolución, cuando su denegación produzca perjuicios de difícil o imposible reparación en el solicitante o en terceras personas.
3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2 b) del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, se entenderá que la actividad laboral constituye la actividad principal de solicitante si más del 50 % de los ingresos acreditados proceden de las rentas del trabajo, y en todo caso, en los supuestos contemplados en el apartado 1, párrafo b) de este artículo y en los supuestos excepcionados con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 4.- Consideración de Joven y Dependiente
1.- A los efectos de los preceptos contenidos en esta Orden, tendrán la consideración de jóvenes, aquellas personas que en el momento de la solicitud sea menor de 35 años, no teniendo por ello los 35 años cumplidos.
2.- Finalmente tendrán la consideración de personas dependientes, todas aquellas en las que, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, emita la correspondiente resolución en la que se determinará el grado y nivel de dependencia con arreglo a la Ley sectorial correspondiente.
Artículo 5.- Medición de la superficie útil de la vivienda y anejos.
1.- El cómputo de la superficie útil de la vivienda y anejos se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda de La Rioja y en el apartado A.5.1 del anexo del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad.
2.- Cuando de la documentación presentada en las solicitudes que formulen los interesados a tenor de lo dispuesto en esta Orden no se deduzca la superficie útil de la vivienda o esta fuera incorrecta, se considerará como tal, el 80% de la superficie construida que figure en dicha documentación, salvo prueba en contrario certificada en informe expedido por técnico competente oportunamente visado.
Capítulo II: Calificación de viviendas protegidas
Artículo 6.- Solicitud de calificación provisional.
1.- Los promotores de viviendas protegidas deberán presentar, en impreso oficial, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que se deberá adjuntar el proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, o el proyecto básico de edificación definido en el Real Decreto 314/2006 , de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, igualmente visado, así como el compromiso de cumplir con las exigencias legalmente establecidas para las viviendas de protección oficial. Además se deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).
b) Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde radique la edificación, en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal de obras si la tuviere, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la legislación urbanística.
c) Escritura de propiedad del solar (original y fotocopia para compulsar).
d) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que pueden representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. Asimismo, se certificaran los datos registrales de los terrenos.
e) Compromiso de cesión de los terrenos que sean necesarios de conformidad con el planeamiento y con la legislación urbanística.
f) Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, se presentará junto con el proyecto de la primera, el de urbanización del conjunto, en el cual se deberá grafiar específicamente el número de fases en que se divide el proyecto, así como los edificios y servicios complementarios, las instalaciones, y las obras de urbanización a ejecutar en cada fase.
Cada fase ha de constituir una obra completa y para poder calificarse definitivamente ha de tener resueltos todos los servicios sin depender de futuras actuaciones en las fases sucesivas.
g) Justificante del ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial, con arreglo a la normativa que la regule.
2.- Cuando se trate de promotores individuales para uso propio, deberán presentar, además de la documentación descrita en el punto 1 de este artículo, la que se especifica a continuación:
a) Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).
b) Certificado municipal de residencia y domicilio, o volante de empadronamiento, del promotor. En caso de no residir en la localidad donde se ubique la vivienda no será necesaria su presentación, debiendo adjuntarse declaración jurada donde se especifiquen los motivos de la promoción.
c) Cuando se trate de acceder a las ayudas financieras a la vivienda; declaración responsable de no haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6.3 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
d) Nota simple informativa del índice central de bienes expedido por el Registro de la Propiedad.
e) Autorización para solicitar la información fiscal.
f) Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por la administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
3.- Cuando se trate de promotores para uso propio agrupados en cooperativas, deberán presentar, además de la documentación descrita en el punto 1 de este artículo, la que se especifica a continuación:
a) Escritura pública de constitución de la cooperativa (original y fotocopia para compulsar).
b) Certificado de inscripción en el Registro de cooperativas.
4.- Antes del inicio de las obras, se presentará en la Dirección General competente en materia de vivienda, el proyecto de ejecución, el programa de control de calidad, y el estudio de seguridad y salud o en su caso estudio básico de seguridad y salud, debidamente visados. La falta de alguno de estos documentos impedirá el visado de contratos, así como el otorgamiento de la calificación definitiva.
Artículo 7.- Concesión de calificación provisional.
1.- La Dirección General competente en materia de vivienda, dictará si procede, la correspondiente resolución de calificación provisional, previo informe del Servicio de Vivienda. El interesado podrá dirigirse, a partir de ese momento, a las entidades de crédito públicas o privadas que hayan suscrito los oportunos convenios con el Ministerio competente en materia de vivienda y/o la Comunidad Autónoma de La Rioja, en solicitud de préstamo convenido.
2.- Las calificaciones provisionales de viviendas protegidas harán mención expresa, en todos los casos, de los siguientes extremos:
a) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de la calificación.
b) Identificación de solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor.
c) El régimen o figura de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.
d) Identificación registral de la finca.
e) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción. Asimismo, se hará constar el número de garajes y trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a las viviendas (en proyecto y registralmente, en su caso), así como el local o locales de negocio, que pudieran existir, con sus respectivas superficies.
f) Precio básico y precio máximo de venta del m2 de superficie útil.
g) Préstamo máximo al que puede acogerse el promotor.
h) Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos convenidos y ayudas económicas directas estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, y en el Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Vivienda para el Plan de Vivienda 2009-2012.
i).- Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer la vivienda y duración del régimen de calificación.
3.- Además, en su caso, deberán expresar los siguientes contenidos:
a). Cuando se trate de promotor individual para uso propio.
1. Ingresos familiares calculados conforme se especifica en el artículo 2 de la presente Orden.
2. Número de miembros que integran la unidad familiar y la edad de los mismos.
3. Subsidiación del préstamo convenido en euros por cada 10.000 de préstamo, y duración máxima de la misma en años.
4. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
5. Ayuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja en concepto del esfuerzo económico.
b).- Cuando la promoción sea para arrendamiento.
1. Duración del período de amortización en años.
2. Subsidiación de préstamos convenidos y duración de la subsidiación en años.
3. Subvención con cargo al Ministerio competente en materia de vivienda.
4. Renta máxima.
4.- Junto con la calificación provisional, se entregará al solicitante el libro de órdenes y visitas de viviendas de protección oficial, y el libro de control de calidad, que deberán ser debidamente cumplimentados durante la ejecución de la obra. Asimismo, se hará entrega de la placa de viviendas de protección oficial, que deberá colocarse en lugar visible con carácter previo a la concesión de la calificación definitiva.
5.- Durante la ejecución de la obra, deberá colocarse el cartel de viviendas de protección oficial regulado en la Orden de 6 de noviembre de 1987.
6.- El promotor de viviendas protegidas con destino a arrendamiento podrá solicitar el préstamo convenido y la subsidiación una vez obtenida la calificación provisional.
Artículo 8.- Solicitud de calificación definitiva.
1.- Los promotores de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de 30 meses, a partir de la obtención de la calificación provisional a que se refiere el artículo anterior, para presentar la solicitud de calificación definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo antes indicado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de 24 meses, desde la iniciación de cada una de ellas. Con carácter excepcional, la Dirección General competente en materia de vivienda, podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y con arreglo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Los promotores de viviendas protegidas vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de vivienda el comienzo y final de las obras, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha en que se produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto por la Dirección Facultativa de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el comienzo y el final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.
3.- La solicitud de calificación definitiva de viviendas de protección pública, en la figura que corresponda, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de obras o licencia de primera ocupación si se dispusiese de ella.
b) Proyecto de ejecución final de obra, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, donde se recoja con exactitud el estado final de la edificación, reflejándose como mínimo las superficies útiles finales, y la relación definitiva de viviendas y anejos (garajes y/o trasteros) con sus correspondientes vinculaciones.
c) Escritura de declaración de obra nueva y división horizontal con inscripción registral (original y fotocopia compulsada).
d) Libro de control de calidad cumplimentado y certificado de control de calidad conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de mayo de 1993 por el que se desarrolla el Decreto 14/1993 , de 11 de marzo, que regula el control de calidad en la edificación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Libro de órdenes y visitas de viviendas de protección oficial.
f) Certificado de final de obra realizado por la dirección facultativa y visado por los respectivos colegios profesionales.
g) Compromiso de que las escrituras individualizadas que se formalicen, recogerán estrictamente las superficies establecidas en la calificación definitiva.
h) Certificado final de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones.
i) Certificado del Ayuntamiento donde se ubique la edificación, con el nombre de la calle y el número de policía.
j) Documentación acreditativa de que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.
k) Relación de los adquirentes o adjudicatarios en el caso de cooperativas que hayan entregado cantidades a cuenta junto con los justificantes debidamente fechados, de las cantidades entregadas hasta la solicitud de la calificación definitiva.
l) Certificado expedido por el arquitecto de la dirección facultativa visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja donde se acrediten los siguientes extremos:
1.º. Cumplimiento de las normas de diseño y calidad para las viviendas de protección oficial.
2.º. Terminación de las obras de urbanización y de las instalaciones técnicas del edificio, entregándose en las debidas condiciones de uso.
m) Los Promotores que hubieran formalizado préstamo convenido deberán presentar certificación bancaria del mismo.
n) Copias firmadas de las hojas correspondientes a los datos generales del libro del edificio regulado en el Decreto 38/2004 , de 2 de julio.
ñ).- Documentación acreditativa de estar en disposición de recibir los suministros de agua, luz y gas en la promoción.
Artículo 9.- Concesión de la calificación definitiva.
1.- Previamente a la concesión de la calificación definitiva solicitada, la Dirección General competente en materia de vivienda, inspeccionará las obras realizadas al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial, así como la adecuación entre el proyecto de ejecución presentado antes del inicio de las obras, el proyecto de ejecución final de obra, y la edificación realizada. Todo ello sin perjuicio de la actuación que proceda, por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda, respecto a los posibles defectos o vicios ocultos de la construcción.
Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otro defecto subsanable, que impidiera el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, la Dirección General competente en materia de vivienda, comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva.
2.- La calificación definitiva de viviendas de protección oficial se concederá mediante la expedición de una cédula por la Dirección General competente en materia de vivienda, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 3148/1978 , de 10 de noviembre, y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan.
3.- En la cédula de calificación definitiva constarán los siguientes extremos:
a) Identificación, naturaleza jurídica y tipo de promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).
b) Localidad y emplazamiento de las obras.
c) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible.
d) Régimen de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.
e) Datos regístrales de la declaración de obra nueva y división horizontal.
f) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción. Asimismo, se hará constar el número de garajes y trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a las viviendas (en proyecto y registralmente, en su caso), así como el local o locales de negocio, que pudieran existir, con sus respectivas superficies.
g) Fecha de otorgamiento de la calificación provisional y fecha de finalización de las obras.
h) Precio básico aplicable para obtener el precio máximo de viviendas y anejos.
i) Precio máximo de venta y renta de la vivienda y de sus anejos.
j).- Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer la vivienda y duración del régimen de calificación.
Artículo 10.- Calificaciones por fases y mixtas.
1.- Cuando la construcción se haya efectuado por fases, la calificación definitiva se otorgará, en su caso, independientemente para cada una de las fases.
2.- La declaración o calificación Definitiva afectará a promociones completas. En ningún caso podrán coexistir en una misma promoción, viviendas calificadas de protección oficial con viviendas libres.
3.- En supuestos excepcionales, debidamente motivados por razones técnicas que justifiquen objetivamente la diferencia de precio de venta de las viviendas y previa autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, podrán concederse calificaciones mixtas de viviendas protegidas, para un mismo uso, en sus distintos regímenes, especial, general o concertado.
4.- En las promociones de viviendas protegidas del mismo régimen podrán coexistir distintos usos, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional novena del Decreto 22/2009, de 8 de mayo y en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
Artículo 11.- Ofrecimiento en arrendamiento de viviendas inicialmente calificadas para venta. Diligenciado de la calificación.
1.- El promotor deberá presentar la solicitud ante la Dirección General competente en materia de vivienda en el plazo de 1 año desde la calificación definitiva de la promoción.
2.- La Dirección General de Vivienda resolverá la solicitud y en caso estimatorio formalizará, mediante la correspondiente diligencia en la calificación el cambio de uso y destino de la vivienda.
3.- Los contratos de arrendamiento deberán ser visados, con arreglo a las condiciones fijadas en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, con una renta que no podrá superar la dispuesta en el artículo 15 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo
Capitulo III. Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta.
Sección 1.ª. Disposiciones Generales
Artículo 12. Precio máximo de venta.
1.- El precio máximo de venta o de adjudicación por metro cuadrado de superficie útil será el resultado de multiplicar el Módulo Básico Estatal (MBE) fijado por el Ministerio competente en materia de vivienda, por el coeficiente correspondiente al régimen de protección al que se acoja la vivienda establecido en el artículo 10.1 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
Además, en los municipios declarados de ámbito territorial de precio máximo superior "Grupo C", al resultado del cociente anterior, se multiplicará el coeficiente 1,15 para Logroño y el coeficiente 1,10 para Lardero, Villamediana y Calahorra en las viviendas calificadas de régimen especial y general. Para las viviendas calificadas de régimen concertado el coeficiente por Ámbito Territorial de Precio Máximo Superior (ATPMS) será de 1,30 para Logroño y de 1,25 para Lardero, Villamediana y Calahorra.
2.-. Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de éstos, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. El precio máximo total de venta incluirá, en su caso, sólo el de un trastero y el de un garaje. A estos efectos, solo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior. En edificaciones en bloque, los trasteros ubicados bajo cubierta deberán ir vinculados a las viviendas.
Artículo 13. Solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta.
1.- Previamente a la firma de los contratos de compraventa o de adjudicación en el supuesto de cooperativas de viviendas, y una vez obtenida la calificación provisional, el promotor dirigirá a la Dirección General competente en materia de vivienda, solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas, a los efectos de que se conceda la correspondiente autorización.
2.- La solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta, en la que se deberá hacer constar el importe total de las cantidades que se pretenden obtener por este concepto, irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento original del aval bancario suficiente o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentariamente concedida.
b) Número de la cuenta corriente abierta para el ingreso de las cantidades que se perciban y entidad bancaria donde esté ubicada.
Artículo 14. Autorización para percibir cantidades a cuenta.
1.- De conformidad con los documentos aportados en la solicitud, la Dirección General competente en materia de vivienda, procederá a la autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas.
Las autorizaciones se concederán con las condiciones siguientes:
a) El número de futuros adquirentes o adjudicatarios en el caso de cooperativas no será mayor que el de las viviendas calificadas provisionalmente.
b) Las cantidades a percibir anticipadamente no rebasarán la cantidad cubierta por el aval expedido, y se aplicarán únicamente a la construcción de las viviendas.
c) Los contratos de compraventa o de adjudicación en el caso de cooperativas, que se otorguen para formalizar las entregas a cuenta harán constar de manera exacta la cuantía de las mismas, los plazos en que han de ser satisfechas, el número de la cuenta corriente de la entidad bancaria o caja de Ahorros donde ha de verificarse el ingreso y la garantía que haya sido constituida por el promotor entre las previstas en el artículo 13.2 de esta Orden. En todo caso, el promotor estará obligado a entregar al adquirente un certificado expedido por la entidad avalista a su nombre, en el que además de transcribir la cifra total del aval otorgado, se expresará la parte correspondiente a las cantidades que éste se haya comprometido a anticipar hasta el otorgamiento de la calificación definitiva.
2.- Los promotores de viviendas protegidas sólo podrán percibir de los adjudicatarios en el caso de cooperativas o adquirentes en concepto de entrega de cantidades a cuenta hasta un máximo del 20% del precio total de la vivienda y de sus anejos vinculados durante el período de su construcción en las condiciones que contempla el artículo 14 del Decreto 3/2006, de 13 de enero por el que se regula el régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sólo en el caso de que el adquirente o adjudicatario así lo desee y de acuerdo con sus circunstancias fiscales y personales, podrá entregar en concepto de cantidades a cuenta, hasta un máximo del 40% del precio total de la vivienda y de sus anejos vinculados durante el período de su construcción
Artículo 15. Visado de los contratos de compraventa o de adjudicación en caso de cooperativas.
1.- Los contratos de compraventa o de adjudicación en el caso de cooperativas, de viviendas protegidas deberán presentarse obligatoriamente por el promotor ante la Dirección General competente en materia de vivienda, para su correspondiente visado en un plazo máximo de un mes desde su formalización. Con carácter previo al visado de los contratos se deberá presentar por parte del promotor el correspondiente cuadro de vinculaciones de viviendas con sus anejos. Para la obtención de dicho visado se deberán presentar los siguientes documentos:
a) 3 ejemplares originales del contrato, firmados en todas sus hojas por el transmitente y adquirente o adjudicatario en caso de cooperativas.
b) En el caso de que el promotor hubiera obtenido autorización para percibir cantidades a cuenta se deberá presentar certificado a nombre del adquirente o adjudicatario en caso de cooperativa expedido por la entidad avalista, en el que además de transcribir la cifra total del aval otorgado, se expresará la parte correspondiente a las cantidades que éste se haya comprometido a anticipar hasta el otorgamiento de la calificación definitiva.
c) Volante de empadronamiento, de la unidad familiar. En caso de no residir en la localidad donde se ubique la vivienda no será necesaria su presentación, debiendo exponerse en el contrato los motivos que dan lugar a la adquisición.
d) Acreditación de un nivel de ingresos adecuado al régimen de protección de la vivienda a la que se pretende acceder. Para ello deberá presentar la correspondiente autorización para la solicitud de información fiscal.
e).- Declaración responsable de la solvencia suficiente para acceder al préstamo hipotecario.
f) Nota simple del Índice central del Registro de la Propiedad.
2.- El precio de compraventa o adjudicación en caso de cooperativas que figure en el contrato deberá coincidir estrictamente con el que posteriormente se establezca en la escritura, y que servirá de base para el cálculo de las ayudas.
Los notarios no autorizarán escrituras públicas ni los registradores de la propiedad inscribirán las transmisiones de viviendas por precio superior al fijado en el contrato visado de compraventa o adjudicación en el caso de cooperativas. Los notarios incorporarán en todo caso a las escrituras públicas de transmisión de viviendas la resolución administrativa emitida por la Dirección General con competencias en materia de vivienda en la que se acuerde el visado de la transmisión así como sus condiciones y limitaciones.
3.- Una vez comprobado que los contratos de compraventa o de adjudicación en el caso de cooperativas se ajustan a las disposiciones legales o reglamentarias que regulan las viviendas de protección oficial, y que contienen las cláusulas relativas a las limitaciones a la propiedad de viviendas protegidas y derechos de la administración regulados por la Ley 2/2007 , de 1 de marzo de Vivienda de La Comunidad Autónoma de La Rioja y Decreto 3/2006 , de 13 de enero, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá el oportuno visado.
Sección 2.ª. Ayudas Financieras
Artículo 16. Plazo para presentar la solicitud de las ayudas estatales: préstamos convenidos, ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) y subsidiaciones de préstamos.
1.- La solicitud conjunta de Préstamo, de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), y de subsidiación se presentará dentro del plazo de los 4 meses siguientes al visado del contrato de compraventa o de adjudicación en el caso de cooperativas.
2.- La concesión de los préstamos convenidos directamente al comprador se atendrá a las condiciones establecidas en los artículos 40 y 42.7 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, siendo requisito necesario la obtención de la calificación definitiva previa a la solicitud, por lo que el plazo de 4 meses para presentar esta solicitud, se computará desde la calificación definitiva.
Artículo.17- Solicitud de ayudas estatales.
1.- La solicitud de ayudas se formulará según modelo oficial y deberá ir firmada y cumplimentada por todos los adquirentes de la vivienda, acompañada según los casos, de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Contrato visado de compraventa o adjudicación en caso de cooperativas o escritura, en su caso(original y 2 fotocopias para compulsar).
c) Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).
d) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
2.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Dirección General competente en materia de vivienda dictará resolución. En dicha resolución se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:
a) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes
b) Primer acceso a la vivienda en propiedad
c) La pertenencia a alguno de los colectivos preferentes para la obtención de ayudas reforzadas.
d) Régimen de protección correspondiente.
e) Superficie útil de la vivienda, así como su correspondiente precio de venta; en el caso de promotor para uso propio, figurará el precio de venta de la edificación más el suelo.
f) Superficie útil de los trasteros y garajes vinculados, así como el precio de venta o de adjudicación en caso de cooperativas de los mismos.
g) Cuantía y período de subsidiación de los préstamos.
h) Cuantía de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
Artículo 18.- Pago de las ayudas estatales.
El pago de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda en la forma prevista en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
Artículo 19. Solicitud de la ayuda autonómica al esfuerzo y plazo de presentación.
1.- La solicitud se presentará dentro del plazo de los 4 meses siguientes a la formalización del préstamo convenido en escrituras públicas. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud no procederá la concesión de la ayuda.
2.- El modelo de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Original y 2 copias para compulsar de la escritura pública de compraventa o adjudicación en caso de cooperativas de la vivienda.
b) Original y 1 copia para compulsar de la escritura pública de formalización del préstamo o nota simple informativa en su defecto.
c) Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización, en su caso.
3.- Los requisitos para obtener esta ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud. Para el cálculo del esfuerzo se partirá de los ingresos de los solicitantes computados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente Orden para el cómputo de los ingresos mínimos, en el momento de la solicitud. El importe de la subvención se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de su solicitud.
Artículo 20.- Concesión y pago de la ayuda autonómica.
1.-La ayuda se reconocerá por un periodo de 5 años y abonará anualmente al adquirente o adjudicatario en el caso de cooperativas, con cargo de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, condicionada al mantenimiento del préstamo convenido durante un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su formalización. En caso de incumplimiento de esta condición, procederá el reintegro de la misma, incrementada con los intereses de demora desde su percepción.
2.-La ayuda se concederá mediante resolución de la Dirección General con competencias en vivienda en la que, además de los datos de identificación del expediente y de los beneficiarios, constarán los siguientes extremos:
a) Ubicación de la vivienda y anejos.
b) Importe total de la subvención.
c) Importe de la subvención reconocida en la primera anualidad.
d) Programación y calendario de pagos de las anualidades con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
3.-En la resolución se concederá la ayuda al esfuerzo correspondiente a las 5 anualidades y la ayuda hasta 360 euros por gastos de formalización de escrituras y registro y se realizará el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda al esfuerzo correspondiente a la primera anualidad y de la ayuda de hasta 360 euros, previa justificación documental con las facturas de los gastos.
4.-El segundo y posteriores reconocimientos de las obligaciones de pago se realizarán anualmente, a ejercicio vencido con referencia a la fecha de formalización del préstamo convenido. Los interesados deberán presentar la solicitud de pago en el plazo de 2 meses desde el vencimiento de la anualidad anterior y adjuntar el último recibo bancario de pago del préstamo para acreditar su vigencia y estar al corriente del pago de las cuotas.
5.- Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se perderá el derecho al cobro de toda la ayuda concedida pendiente de pago, procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.
Capítulo IV. Viviendas protegidas de nueva construcción en régimen de arrendamiento con opción de compra
Artículo 21.- Visado de los contratos de arrendamiento autonómico a 5 años con opción a compra y de arrendamiento con opción de compra a 10 años del artículo 26 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
1.- Los contratos de alquiler de viviendas protegidas calificadas en alquiler con opción a compra deberán presentarse obligatoriamente por el promotor ante la Dirección General competente en materia de vivienda, para su correspondiente visado en un plazo máximo de 1 mes desde su formalización, la cual deberá efectuarse con posterioridad a la calificación Definitiva de la promoción. El contrato deberá estar liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente.
2.- Para la obtención de dicho visado se deberán presentar los siguientes documentos:
a) 3 ejemplares originales del contrato firmados en todas sus hojas por el Promotor y el inquilino.
b) Nota simple del Índice central de bienes del Registro de la Propiedad
c) En el contrato específico de alquiler con opción de compra se hará constar expresamente el precio máximo de adquisición de la vivienda.
El contrato deberá ser redactado con arreglo a la normativa sectorial en materia de vivienda protegida y con sujeción a la Legislación de arrendamientos urbanos. En su texto deberá figurar la obligación del inquilino de destinar la vivienda a su residencia habitual y permanente en el plazo de 3 meses a contar desde su formalización.
Una vez comprobado que los contratos de alquiler se ajustan a las disposiciones normativas, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá el oportuno visado.
3.- Los beneficiarios de una vivienda protegida calificada en alquiler con opción a compra deberán acreditar que reúnen todos los requisitos exigidos, en el momento del visado del contrato de alquiler con opción a compra, visado que equivaldrá a la autorización preceptiva del artículo 55 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 22.- Ejercicio de la opción a compra en el arrendamiento autonómico a 5 años con opción a compra y en el arrendamiento con opción de compra a 10 años del artículo 26 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
1.- El promotor ofrecerá al inquilino la venta de la vivienda de forma fehaciente en el segundo mes anterior al vencimiento del plazo de 5 años desde la calificación definitiva de la promoción en arrendamiento autonómico con opción de compra o de 10 años en el supuesto de la opción de compra prevista en el artículo 26 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
2.- El inquilino dispondrá del plazo de 1 mes anterior al vencimiento de dichos plazos desde la calificación definitiva de la promoción para notificar de forma fehaciente al arrendador su decisión de ejercer el derecho de opción de compra.
3.- Transcurridos 5 años desde la calificación definitiva de la vivienda, o de 10 años en el supuesto de la opción de compra prevista en el artículo 26 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, sin haberse efectuado la indicada notificación para ejercer la opción de compra, o siendo esta negativa, caducará el derecho de opción de compra del inquilino de forma automática y podrá resolverse el contrato de arrendamiento automáticamente a instancias de cualquiera de las partes sin que proceda las prórrogas forzosas previstas en la Legislación de arrendamientos urbanos ni indemnización a favor del inquilino.
4.- En el ofrecimiento de venta del promotor deberá constar de forma expresa la fecha de calificación definitiva de la promoción, así como el contenido de los apartados 2 y 3 de este artículo.
5.- Efectuada por el inquilino la notificación preceptiva para ejercer la opción de compra, y dentro del mes siguiente a la misma, deberá procederse a la formalización del contrato de adquisición de la vivienda mediante el ejercicio de la opción de compra.
6.- Este contrato deberá presentarse por el promotor, ante la Dirección General de Vivienda para su visado en el plazo de 1 mes desde su formalización, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, entendiéndose en todo caso cumplidos, los requisitos de los inquilinos para acceder en propiedad a la vivienda protegida.
Artículo 23. Ayudas al promotor del arrendamiento autonómico con opción a compra a 5 años. Solicitud de la ayuda y plazo de presentación.
1.- La subvención podrá solicitarse durante los 6 meses siguientes a la obtención del visado del contrato de arrendamiento presentándose la siguiente documentación:
a. Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal (original y 2 fotocopias para compulsar).
b. Calificación definitiva debidamente inscrita en el registro de la propiedad (original y fotocopia para compulsar).
c. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
d. Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de La Rioja, y de la Comunidad Autónoma de La Rioja de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.
2.- Esta subvención tendrá carácter autonómico y será financiada con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Capítulo V. Viviendas protegidas de nueva construcción con destino arrendamiento
Artículo 24.- Precio máximo legal de referencia.
1.- El precio máximo legal de referencia para calcular la renta anual máxima en las promociones protegidas con destino a arrendamiento será el siguiente:
a) Régimen especial: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,50 veces el MBE.
b) Régimen general: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,60 veces el MBE.
c) Régimen Concertado: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,80 veces el MBE.
2.- En los municipios declarados de ámbito territorial de precio máximo superior, "Grupo C", el precio máximo legal de referencia de las promociones con destino a arrendamiento, será el resultado de multiplicar el cociente indicado en el apartado anterior, por el coeficiente 1,15 para Logroño y el coeficiente 1,10 para Lardero, Villamediana y Calahorra en las viviendas calificadas de régimen especial y general. Para las viviendas calificadas de régimen concertado el coeficiente por ATPMS será de 1,30 para Logroño y de 1,25 para Lardero, Villamediana y Calahorra.
Artículo 25.- Visado de los contratos de arrendamiento.
1.- Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento deberán presentarse obligatoriamente por el promotor ante la Dirección General competente en materia de vivienda, para su correspondiente visado en un plazo máximo de 1 mes desde su formalización, la cual deberá efectuarse con posterioridad a la calificación Definitiva. El contrato deberá estar liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente.
2.- Para la obtención de dicho visado se deberán presentar los siguientes documentos:
a) 3 ejemplares originales del contrato firmados en todas sus hojas por el Promotor y el inquilino.
b) Autorización para pedir información fiscal.
c) Nota simple del Índice central del Registro de la Propiedad.
3.- El contrato deberá ser redactado con arreglo a la normativa sectorial y con sujeción a la Legislación de arrendamientos urbanos. En su texto deberá figurar la obligación del inquilino de destinar la vivienda a su residencia habitual y permanente en el plazo de 3 meses a contar desde su formalización.
4.- Una vez comprobado que los contratos de arrendamiento se ajustan a las disposiciones normativas, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá el oportuno visado.
Artículo 26.- Subvenciones a los promotores con cargo al Ministerio competente en materia de vivienda.
1.- La Dirección General con competencias en materia de vivienda, reconocerá la condición de actuaciones protegidas a aquellas viviendas de nueva construcción que se destinen a arrendamiento cuando se ajusten a las características descritas en la sección 1.ª, del capítulo I, del Título II del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
2.- La solicitud de subvenciones podrá solicitarse durante los 6 meses siguientes a la obtención de la calificación definitiva, presentándose la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Fotocopia compulsada de la calificación definitiva, excepto si el promotor solicita anticipos, con las condiciones reguladas en el artículo 29 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, en cuyo caso no será necesaria su presentación. En este caso, se actuará conforme al mencionado artículo.
c) Certificado de la entidad bancaria de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, salvo que el mismo ya esté en posesión de la administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 n) de la presente Orden.
d) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
e) Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de La Rioja, y de la Consejería con competencias en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.
Artículo 27.- Concesión de las subvenciones a promotores.
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las subvenciones, la Dirección General con competencias en materia de vivienda resolverá sobre su concesión. La resolución por la que se conceden estas subvenciones contendrá los siguientes extremos:
1. Identificación de la promoción, número de viviendas y nombre o razón social de beneficiario de la subvención.
2. Cuantía de la subvención.
3. Fecha de calificación definitiva, salvo que se soliciten anticipos, de acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
4. Superficie útil de las viviendas y anejos.
5. Entidad de crédito que, en su caso, haya concedido el préstamo cualificado.
2.- Estas subvenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos del Estado.
Capítulo VI. Viviendas usadas en propiedad
Artículo 28.- Precio máximo de venta
Para las viviendas usadas, el precio máximo de venta o adjudicación por metro cuadrado de superficie útil, deberá ser inferior al resultado de multiplicar el Precio Básico Nacional fijado por el Ministerio de Vivienda, por el coeficiente de 1, 60, excepto en los municipios declarados de ámbito territorial de precio máximo superior, "Grupo C", en los que el precio deberá ser inferior al resultado de multiplicar el cociente anterior por el coeficiente 1,30 para Logroño y 1,25 para Lardero, Villamediana y Calahorra.
Artículo 29. Solicitud del visado del contrato de compraventa y de las ayudas estatales.
1.- Los compradores de viviendas usadas deberán presentar solicitud conjunta de las ayudas estatales y del visado del contrato privado en el plazo máximo de 4 meses desde su formalización.
En los supuestos en los que no exista contrato privado de compraventa el plazo de 4 meses se computará desde la fecha de formalización de la escritura pública.
2.- La solicitud se presentará según modelo oficial y deberá ir firmada y cumplimentada por todos los adquirentes de la vivienda acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad, o tarjeta de residencia; (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias para compulsar, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
c) Cédula de Habitabilidad o certificado de su vigencia.
d) Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).
e) Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados.
f) Declaración responsable de no haber obtenido previamente ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la ayuda, no será necesario cumplir esta condición en los supuestos previstos en el artículo 6.3 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
g) Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
h) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
Artículo 30.- Concesión y abono de las ayudas estatales.
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá el visado del contrato o escritura pública y dictará resolución de concesión de las ayudas estatales. En dicha resolución se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:
a) Ingresos familiares del solicitante o solicitantes, calculados conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
b) Primer acceso a la vivienda en propiedad.
c) La pertenencia a alguno de los colectivos preferentes para la obtención de ayudas reforzadas.
d) Procedencia de la vivienda.
e) Superficie útil de la vivienda, así como su correspondiente precio de venta.
f) Superficie útil de los trasteros y garajes vinculados, así como el precio de venta de los mismos.
g) Cuantía y período de subsidiación de los préstamos.
h) Cuantía de ayuda estatal directa a la entrada (AEDE).
i).- Prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer la vivienda.
2.- El pago de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Vivienda.
Artículo 31.- Solicitud de la ayuda autonómica al esfuerzo y plazo de presentación.
1.- Los interesados podrán presentar la solicitud de ayudas autonómicas en el plazo de 4 meses desde la formalización del préstamo convenido a la que deberán adjuntar la documentación indicada en el artículo 19 de la presente Orden.
2. Los requisitos para acceder a las ayudas se deberán cumplir en el momento de esta solicitud de las mismas.
Artículo 32.- Concesión y pago de la ayuda autonómica al esfuerzo.
1.- La resolución de concesión y pago se dictará por la Dirección General con competencias en vivienda en la que, además de los datos de identificación del expediente y de los beneficiarios, constará la ubicación de la vivienda y anejos, así como el importe de la subvención.
2.- La concesión y el pago de esta ayuda se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Orden.
Capítulo VII. Rehabilitación
Sección 1.ª. Disposiciones Generales
Artículo 33.- Condiciones generales que deben cumplir los promotores para obtener las ayudas financieras a la rehabilitación.
Los promotores de rehabilitación, obtendrán la calificación definitiva de su actuación y las ayudas financieras solicitadas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a).- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad familiar.
b) No tener ingresos superiores a 3,5 veces IPREM a efectos de la obtención de subvenciones autonómicas y 6,5 veces IPREM a efectos de obtención de ayudas estatales. Este límite de ingresos no será aplicable, cuando el titular de la vivienda tuviera una o varias viviendas en el edificio que sea objeto de rehabilitación con contrato de arrendamiento sujeto a prórroga forzosa celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 , de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
c) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda libre o protegida en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Condición no aplicable a las titulares de viviendas que sean objeto de rehabilitación para el alquiler.
Artículo 34. Condiciones generales que debe cumplir la actuación para su calificación como protegible.
Los requisitos que debe reunir una actuación de rehabilitación para su calificación como protegible, son los siguientes:
1.- Los requisitos del artículo 58 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para considerar la actuación como protegida.
2.- La ejecución de cualquiera de las obras protegidas de rehabilitación deberá garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado del edificio y las restantes obras que pudieran realizarse mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Haber obtenido la licencia municipal para ejecutar las obras de rehabilitación incluidas en el presupuesto protegible.
b) Presentar una organización espacial y unas características constructivas que garanticen las adecuadas condiciones de habitabilidad de la vivienda, así como la correcta adecuación estructural y funcional del edificio.
c) La rehabilitación de edificios exigirá que éstos, una vez efectuadas las actuaciones, dispongan de un mínimo del 50% de superficie útil destinada a vivienda, excluyendo de este cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.
d) No serán susceptibles de protección y, en consecuencia, constituirán causa de denegación de calificación provisional, o definitiva en su caso, las actuaciones de remodelación de edificios cuando impliquen una ampliación de su espacio habitable que de lugar a una superficie útil superior a 120 metros cuadrados por vivienda. La misma condición se aplicará a la adecuación de habitabilidad de viviendas. En cualquier caso, se computarán como superficie útil de la vivienda todos los espacios habitables de la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.
e) La actuación no podrá incluir la demolición de fachadas del edificio o su vaciado total, salvo que la Dirección General competente en materia de vivienda lo autorice expresamente en el momento de la calificación.
f) Las obras de rehabilitación para las que se solicite calificación y financiación, no deberán haberse iniciado en el momento en que se lleve a cabo la correspondiente visita de inspección de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda. No obstante, en situaciones excepcionales debidamente justificadas, la citada Dirección General podrá, mediante resolución dispensar del cumplimiento de este requisito.
Si las obras estuvieran iniciadas, sólo serán objeto de financiación cualificada y calificación, salvo casos de urgencia justificada, las pendientes de realizar, siempre y cuando fueran protegibles de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre y Decreto 22/2009, de 8 de mayo, y en el presente capítulo.
g) No se protegerán las obras de rehabilitación de una vivienda cuando, finalizada la actuación, no alcancen las condiciones mínimas que exige la legislación vigente en materia de habitabilidad, si fuera técnicamente posible y las instalaciones no se encuentre en perfectas condiciones para su uso.
h) La protección a la ejecución de obras de acabados de viviendas o generales de los edificios, sólo se efectuará cuando se acredite previamente el mal estado de los mismos o cuando las obras fueran exigidas por la realización simultánea de otras obras de rehabilitación.
i) En rehabilitación de edificios, deberán eliminarse las barreras arquitectónicas, siempre que técnicamente sea posible, de acuerdo con la normativa vigente.
3.- Las viviendas y edificios objeto de rehabilitación, deberán cumplir, además, las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
4.- Cuando se trate de edificios de una sola vivienda, y se realizaran obras de rehabilitación en el edificio y en la vivienda, las ayudas, tanto autonómicas como estatales, para la rehabilitación de edificio y de vivienda serán las que correspondan a la actuación predominante.
Artículo 35.- Condiciones generales que deben cumplir las viviendas y edificios
1.- Las viviendas deberán cumplir los requisitos propios de cada actuación protegida y además deberán tener una antigüedad superior a 20 años.
Si bien no será preciso cumplir dicha condición en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de obras que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo a las personas con discapacidad, o las destinadas a adecuar la vivienda a las necesidades específicas de aquéllas o de las personas mayores de 65 años.
b) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, cuando ésta última hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación de la vivienda.
c) Cuando se trate de obras para la utilización de energías renovables y/o la mejora de la eficiencia energética.
2.- Además, y con el fin de salvaguardar las características propias de la edificación de cada zona y de su entorno, se establece como condición indispensable para la obtención de la calificación de rehabilitación que los materiales empleados en cubiertas y fachadas correspondan a los utilizados tradicionalmente en la zona, evitándose los que desentonen, así como las imitaciones, debiéndose adaptar los colores a los que predominen en el entorno. En cualquier caso, se habrá de adecuar a la normativa sobre condiciones estéticas vigente en el municipio.
Se evitará toda obra que tienda a la desaparición o desfiguración de elementos arquitectónicos típicos o de interés artístico.
En cualquier caso, los materiales utilizados deberán especificarse en el presupuesto que haya de aprobarse por los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda. A la vista del mismo, se podrá prohibir el empleo de aquellos materiales que no se correspondan con las condiciones estéticas del entorno donde se ubique la actuación protegible.
La utilización de un material no incluido en el citado presupuesto, dará lugar a la revisión de las ayudas, mediante expediente instruido al efecto, que podrá determinar la devolución de las que hubieran sido obtenidas más el interés de demora.
Artículo 36.- Ampliación del presupuesto protegido.
1.- Cuando una vez comenzadas las obras, se detecten elementos o instalaciones en mal estado de funcionamiento o conservación, cuya reparación o sustitución, no se hubiera recogido en el presupuesto protegido, por encontrarse ocultos o no haberse detectado su mal funcionamiento en el momento de solicitarse la calificación provisional, podrá accederse a su sustitución o reparación, siempre que afecte a la calidad constructiva del resto del edificio o de la vivienda objeto de la rehabilitación. Para ello, será requisito imprescindible que tal valoración se realice por los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, una vez inspeccionadas las obras y comprobadas dichas incidencias.
2.- La solicitud de ampliación del presupuesto protegido equivale a la solicitud de una nueva calificación provisional, y seguirá, en consecuencia, los mismos trámites que ésta, pudiendo la Dirección General competente en materia de vivienda solicitar la documentación complementaria que se considere oportuna para justificar las incidencias aparecidas, así como su correspondiente valoración económica.
3.- La modificación al alza del presupuesto protegido, sólo podrá realizarse una vez durante el transcurso de la obra, no pudiendo superar el presupuesto protegido máximo con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Sección 2.ª. Procedimiento de calificación y concesión de ayudas
Artículo 37.- Solicitud de calificación provisional de rehabilitación de edificios y de la ayuda adicional.
1.- El promotor o el representante de la comunidad de propietarios deberá aportar, junto a la solicitud de calificación provisional de rehabilitación de edificios, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad del representante (original y fotocopia para compulsar).
b) Código de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (original y fotocopia para compulsar).
c) Acta de la reunión de la comunidad de propietarios (original y fotocopia para compulsar) que contenga:
1. Acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio.
2. Nombramiento del representante de la comunidad para intervenir en la tramitación del expediente.
3. Aprobación del presupuesto de las obras.
4. Cuotas de participación de todas las viviendas y locales del inmueble.
5. Firma de todos los interesados.
d) Detalle de las superficies del edificio, desglosado en superficies útiles de todas las viviendas, locales, anejos, lugares comunes del edificio, y la que acredite la antigüedad del edificio (original y fotocopia para compulsar).
e) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, detallado por partidas y firmado por el representante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia para compulsar). En los demás casos, se requerirá la documentación técnica legalmente exigible. Cuando el importe del presupuesto protegido supere la cuantía de 30.000 euros, el solicitante deberá presentar Declaración responsable de haber solicitado al menos tres ofertas y de haber elegido entre ellas, conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando esta elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa se justificará expresamente. En su caso, se requerirá la documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de este requisito.
f) Licencia municipal por la totalidad de obras para las que se solicita la calificación provisional o, en su defecto, justificante de haberla solicitado (original y fotocopia para compulsar).
g) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.
2.- A la vista de la documentación que antecede, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda girarán la visita inicial de inspección; cuando de la citada visita resulte que las obras a realizar sean susceptibles de protección con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General lo comunicará al representante de la Comunidad e informará por su conducto a los propietarios u ocupantes de las viviendas, de la posibilidad de obtener la subvención adicional prevista en el artículo 37 de Decreto 22/2009, de 8 de mayo y artículo 60 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Los interesados en percibir esta ayuda deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, y/o número de identificación fiscal de los solicitantes o, en su caso, la que acredite su personalidad y la representación que ostente (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Escritura de propiedad (original y fotocopia para compulsar). Cuando el solicitante sea el inquilino, se aportará autorización del propietario para la ejecución de las obras, además del contrato de arrendamiento (original y fotocopia para compulsar).
c) Volante de empadronamiento de la unidad familiar y domicilio de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda. La unidad familiar debe encontrarse empadronada en la vivienda objeto de la rehabilitación en el momento de la solicitud de la calificación Provisional.
d) Libro de familia del solicitante de las ayudas (original y fotocopia para compulsar).
e) Autorización de información fiscal.
f) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
g) Nota simple del Índice central de bienes del Registro de la Propiedad
Esta documentación deberá aportarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación al representante a la que hace referencia el apartado 2 de este artículo. Si no se aportara en dicho plazo por el interesado, éste quedará excluido de las ayudas personales que le hubieran podido corresponder, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las mencionadas ayudas podrán ser reconocidas en la calificación definitiva, siempre que justifique las razones de dicho incumplimiento y la Dirección General competente en materia de vivienda así lo autorice.
Artículo 38.- Solicitud de calificación provisional de rehabilitación de viviendas y de ayuda a favor del beneficiario.
1.- Los solicitantes de calificación provisional de rehabilitación de vivienda deberán aportar junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad, y/o número de identificación fiscal de los solicitantes o, en su caso, la que acredite su personalidad y la representación que ostente (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Escritura de propiedad (original y fotocopia para compulsar). Cuando el solicitante sea el inquilino, se aportará autorización del propietario para la ejecución de las obras, además de original y copia del contrato de arrendamiento compulsada.
c) Superficie útil de la vivienda, así como la que acredite la antigüedad del edificio en el que se ubica la vivienda.
d) Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, detallado por partidas, firmado por el solicitante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia para compulsar). Cuando el importe del presupuesto protegido supere la cuantía de 30.000 euros, el solicitante deberá presentar Declaración responsable de haber solicitado al menos tres ofertas y de haber elegido entre ellas conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando esta elección no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa se justificará expresamente. En su caso, se requerirá la documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de este requisito.
e) Licencia municipal por la totalidad de obras para las que se solicita la calificación provisional o, en su defecto, justificante de haberla solicitado (original y fotocopia para compulsar).
f) Volante de empadronamiento de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda. Este documento se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la ocupación de la vivienda, en caso de que la misma no se encuentre en las debidas condiciones de uso al inicio del expediente.
g) Libro de familia del solicitante de las ayudas (original y fotocopia para compulsar).
i) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
j) Declaración responsable afirmando que la vivienda objeto de la rehabilitación se va a dedicar a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar durante 5 años.
k) Nota simple del Índice central de bienes del Registro de la Propiedad.
l) Autorización de Información Fiscal
2.- La solicitud de calificación provisional implica la solicitud de las ayudas, excepto en los supuestos en los que el interesado manifieste expresamente por escrito la renuncia a las ayudas que pudieran corresponderle.
Cuando las ayudas se soliciten para la rehabilitación de viviendas con destino a arrendamiento, no será necesario presentar el libro de familia del promotor, ni su certificado municipal de residencia.
3.- El solicitante de la calificación provisional y de las ayudas podrá ser el propietario u ocupante de la vivienda
Artículo 39.- Concesión de la calificación provisional de rehabilitación de edificios y viviendas.
1.- Para acceder a los beneficios correspondientes a la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, la Dirección General competente en materia de vivienda expedirá, a solicitud del interesado, la calificación provisional de rehabilitación respecto a las actuaciones que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre y en el presente Capítulo.
2.- Previamente a la expedición o denegación de la calificación provisional de rehabilitación, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, deberán comprobar la documentación remitida, efectuando visita de inspección al inmueble objeto de la rehabilitación.
3.- La Dirección General con competencias en materia de vivienda dictará la resolución de calificación Provisional de rehabilitación de edificios en la que constará:
a) Código de identificación del expediente
b) Identificación y emplazamiento del inmueble
c) Identificación del Promotor.
d) Tipología de la Rehabilitación
e) Precio básico
f) Plazo de ejecución de las obras
g) Superficie útil.
h) Presupuesto protegible
i) Préstamo máximo convenido y subsidiación.
4.- Una vez expedida la correspondiente calificación provisional para la rehabilitación de edificios, el promotor podrá dirigirse a las entidades de crédito que hubieran suscrito convenio con el Ministerio competente en materia de vivienda, para solicitar la concesión, en su caso, del préstamo cualificado a que se refiere el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre. El reconocimiento de la subsidiación en la calificación provisional quedara condicionado a la obtención del préstamo.
En el momento en el que se conceda la calificación provisional de edificios, serán emitidas las resoluciones individuales de denegación de ayudas, cuando alguno de los solicitantes no reúna las condiciones exigidas en la normativa para ser considerado beneficiario.
5.- En los supuestos de rehabilitación de vivienda, la Dirección General con competencias en materia de vivienda dictará la resolución de calificación Provisional en la que se indicarán, además de lo dispuesto en el apartado anterior para la calificación provisional de rehabilitación de edificios, los siguientes extremos:
a) Régimen de uso
b) Nivel de ingresos.
c) Importe provisional de la subvención.
Artículo 40.- Ejecución de las obras de rehabilitación.
1.- El plazo de ejecución de las obras de rehabilitación, será el que se establezca en la calificación provisional, debiendo ser iniciadas las mismas en un plazo de 3 meses, a partir de la fecha de dicha calificación.
2.- El plazo de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando justa causa, hasta un máximo de la mitad del plazo de ejecución de las obras previamente establecido en la calificación provisional.
La solicitud de prórroga que formule el promotor, deberá ser motivada y presentada, al menos, 15 días antes de agotarse el plazo de ejecución señalado en la calificación provisional. Basándose en dichos motivos y, previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, la solicitud de prórroga será aprobada o denegada, lo que será notificado al promotor.
3.- En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, más 15 días para que el promotor notifique en forma el final de las mismas, se girará visita de inspección y, verificado el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación definitiva, salvo que aporte auto judicial de suspensión. La Dirección General competente en materia de vivienda a la vista del informe técnico, podrá ampliar el plazo si han concurrido circunstancias excepcionales que hayan impedido su cumplimiento.
4.- Las obras de rehabilitación no podrán ser iniciadas antes de la concesión de la calificación provisional. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá autorizar el inicio de las mismas, una vez girada la visita de inspección inicial, mediando solicitud del promotor y causa justificada, sin que ello implique adquisición de ninguna expectativa jurídica, ni derecho a la concesión de la calificación provisional. En todo caso, el inicio de las obras deberá ser comunicado por el promotor a la Dirección General competente en materia de vivienda con una antelación al menos de 15 días antes de que éste se produzca.
Artículo 41.- Requisitos para conceder la calificación definitiva de rehabilitación de edificios y viviendas
1.- Para obtener la calificación definitiva será necesario cumplir las condiciones generales para la calificación de actuación protegible establecidas en este capitulo.
2.- Cuando el promotor incumpliese alguno de los requisitos exigidos para obtener de la calificación definitiva de rehabilitación, la Dirección General con competencias en materia de vivienda dictará la resolución denegando su otorgamiento y acordará la anulación de la financiación cualificada, así como el reintegro de los subsidios concedidos en la calificación provisional, con los intereses de demora desde el momento de su percepción.
Además en dicha resolución se hará constar de forma expresa la imposibilidad del promotor de solicitar válidamente nueva calificación para la realización de obras de rehabilitación en el mismo inmueble en un plazo de 5 años desde la resolución denegatoria.
Artículo 42.- Concesión de la calificación definitiva de rehabilitación de edificios y viviendas.
1.- El promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de vivienda la finalización de la ejecución de las obras, dentro del plazo de quince días desde la fecha de finalización de las mismas. Se entenderá por fecha de finalización de las obras de rehabilitación la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de la obra.
2.- A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación.
a) Licencia municipal y/o liquidación de la licencia por la totalidad de las obras, si no se hubiese aportado con la solicitud de calificación provisional. (Original y fotocopia para compulsar).
b) Volante de empadronamiento de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda, si no se hubiese aportado con la solicitud de calificación provisional. Se exceptúa la presentación de esta documentación para los promotores de rehabilitación de viviendas con destino a arrendamiento.
c) Acreditación de que la vivienda o el edificio están asegurados del riesgo de incendios. El capital asegurado no deberá ser inferior al presupuesto protegido aprobado. (Original y fotocopia para compulsar).
d) Certificado final de obras expedido por el técnico responsable de las mismas, visado por su colegio profesional. (Original).
e) Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación (original y fotocopia para compulsar).
3.- La Dirección General competente en materia de vivienda, previa vista de inspección para comprobar la adecuación de la documentación técnica presentada a las obras finalmente ejecutadas, otorgará la calificación definitiva de rehabilitación en la que constarán los siguientes datos:
a) Código de identificación del expediente
b) Identificación y emplazamiento del inmueble
c) Identificación del Promotor.
d) Presupuesto protegible
e) Régimen de Uso
Artículo 43.- Condiciones para la concesión de ayudas de rehabilitación.
1.- Para ser beneficiario de las ayudas de rehabilitación reguladas en el presente capítulo, será necesario obtener la calificación definitiva con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo.
2.- Para acceder a los beneficios correspondientes a la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 33,34 y 35 de la esta Orden.
3.- Cuando la vivienda objeto de rehabilitación se destine a arrendamiento deberán aportarse, con carácter previo al reconocimiento de la subvención, 3 ejemplares del contrato de arrendamiento con firmas originales en cada pliego, el empadronamiento del inquilino en la citada vivienda, así como la inscripción registral de vinculación a ese uso.
El contrato deberá estar liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente.
4.- No podrán obtener ayudas a la rehabilitación los solicitantes, promotores para uso propio, que hubieran obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se ha obtenido ayudas financieras a la vivienda, cuando se haya formalizado el préstamo convenido, o se haya expedido la resolución administrativa de concesión de una subvención.
5.- Las viviendas acogidas a las ayudas de rehabilitación previstas en el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, y en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, no podrán recibir ningún tipo de ayudas por el mismo concepto hasta transcurridos 10 años desde el otorgamiento de la calificación definitiva de rehabilitación, salvo que en un plazo inferior al señalado, sobreviniera la necesidad inaplazable de ejecutar obras susceptibles de protección que fueran requeridas por la administración Competente, o se tratara exclusivamente de adaptación del edificio para supresión de barreras arquitectónicas.
6.- En caso de tratarse de ayudas de rehabilitación de edificios, promovidos por la comunidad de propietarios, en la que se encuentra ubicada la vivienda, que con anterioridad, haya sido objeto de las ayudas correspondientes en materia de habitabilidad, no le será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, en el caso de tratarse de la rehabilitación de una vivienda, ubicada en un edificio en el que se haya protegido una actuación de rehabilitación tampoco le será de aplicación lo expresado en el primer párrafo de este artículo.
7.- Las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas serán compatibles con las ayudas que pudieran corresponder, en su caso, por adquisición de vivienda usada.
Artículo 44.- Resolución de concesión y pago de las ayudas.
1.- Una vez emitida la calificación Definitiva, la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará la resolución de concesión de las ayudas estatales y autonómicas del presente capítulo y de reconocimiento de la obligación de pago.
En dicha resolución se indicará expresamente:
a) Beneficiario
b) Domicilio
c) N.º Expediente
d) Carácter de la Promoción
e) Antigüedad del edificio
f) Ingresos familiares ponderados
g) Cuantía subvención CAR
h) Concepto presupuestario
i).Cuantía subvención Ministerio
j) Condiciones especiales
2.- El pago de las ayudas directas se hará efectivo una vez concedida la calificación definitiva.
Cuando la vivienda objeto de rehabilitación se destine a arrendamiento deberán aportarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, 3 ejemplares del contrato de arrendamiento con firmas originales en cada pliego, así como el empadronamiento del inquilino en la citada vivienda.
3.- El pago de las subsidiación se realizará en la forma prevista en el artículo 60 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con cargo a los presupuestos generales del estado.
4.- El pago de las ayudas directas se realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien el importe relativo a las ayudas estatales, serán, previa justificación, reintegradas por el Estado.
Capítulo VIII. Creación de suelo residencial
Artículo 45.- Ámbito de las actuaciones protegidas.
1.- El ámbito, condiciones y requisitos de las actuaciones protegidas en materia de suelo, así como las características de las ayudas financieras serán las estipuladas en el capítulo V del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2.- La Dirección General competente en materia de vivienda, concederá las ayudas a que se refiere este capítulo, mediante la expedición de la correspondiente calificación de actuaciones protegibles en materia de suelo.
3.- La financiación de las actuaciones protegidas en materia de suelo se llevará a cabo, con cargo a los presupuestos del Estado.
Capítulo IX. Ayudas a inquilinos
Artículo 46.- Ámbito de aplicación.
En el presente Capítulo se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y pago de las ayudas a los inquilinos previstas en el artículo 39 del Real Decreto 2066/2008 y en los artículos 28 y siguientes del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
Artículo 47.- Solicitud de ayudas.
Los interesados en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud según modelo oficial y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia legal y permanente en caso de ser extranjero no comunitario, de los solicitantes (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).
d) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
e) Certificado de empadronamiento familiar.
f) Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud.
g) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad.
Artículo 48.- Concesión de ayudas.
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones a los inquilinos, la Dirección General competente en materia de vivienda dictará resolución concediendo, en su caso las mencionadas subvenciones.
Los ingresos anuales a efectos de comprobar el requisito para ser beneficiario de la ayuda autonómica consistente en que la renta anual de la vivienda no supere el 60 por ciento de dichos ingresos, se computará de la siguiente forma:
Se partirá de los ingresos de los solicitantes computados con arreglo a lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 2 de la presente Orden para el cómputo de los ingresos mínimos, en el momento de la solicitud.
2.- La duración máxima de la ayuda estatal será de 24 meses, y de la ayuda autonómica al esfuerzo, 5 años. En ambos casos, la duración de las ayudas está condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, y se abonarán con carácter semestral, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad que permanecerá invariable.
La subvención estatal y autonómica de la primera anualidad se calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de la solicitud de ayudas, y su importe será invariable en el período de 2 años.
En el supuesto de la renovación de la ayuda autonómica por otro período de 3 años prevista en el artículo 32 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, el importe de la subvención de calculará tomando como referencia las circunstancias concurrentes en el momento de la renovación. El importe de la subvención así calculado permanecerá invariable a lo largo de los 3 años.
Artículo 49.- Resolución de concesión
En la resolución de concesión se expresarán, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:
a) Ingresos de los ocupantes de la vivienda, calculados conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
b) Superficie útil de la vivienda y anejos que en su caso sean objeto del arrendamiento.
d) Importe anual del arrendamiento.
d) Cuantía total de la subvención estatal y autonómica, y plazos máximos de duración de las mismas.
Artículo 50.- Forma y condiciones de pago.
1.- Semestralmente, a partir de la fecha de la solicitud de ayudas, y previa resolución favorable, se procederá al pago correspondiente, para lo cual el inquilino deberá presentar justificante de pago de la renta de dicho período, así como certificado de empadronamiento familiar actualizado.
2.- La justificación documental de haber pagado el arrendamiento se llevará a cabo presentado recibo de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia, comprendiendo desde el recibo del mes de la solicitud, hasta el correspondiente a los 6 meses siguientes al de la solicitud. El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el arrendador, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago (mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento), y fecha del mismo. El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del arrendador en concepto de renta de la vivienda objeto del arrendamiento.
3.- El interesado deberá presentar la solicitud del pago en un plazo máximo de los 2 meses siguientes al vencimiento del semestre. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se perderá el derecho al cobro de toda la ayuda concedida pendiente de pago procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.
4.- Se pagará exclusivamente la parte proporcional al semestre de la cantidad justificada por el interesado.
5.- El pago de la ayuda estatal y autonómica se realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, si bien el importe relativo a las ayudas estatales, serán, previa justificación, reintegradas por el Estado.
Artículo 51.- Solicitud de renovación de la ayuda al esfuerzo.
1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de renovación de la ayuda autonómica al arrendamiento previsto en el artículo 32 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, en el plazo de 2 meses siguientes al vencimiento del cuarto semestre computado a partir de la fecha de la solicitud inicial de ayudas al arrendamiento.
2.- Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a la renovación de todas las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
3.- El interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el primer reconocimiento, adjuntando la documentación exigida a tal fin en el artículo 47 de esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Capítulo X. Medidas especiales en materia de alquiler
Artículo 52.- Solicitud de la Ayuda Social de Alquiler.
Los interesados en acogerse a esta ayuda podrán presentar la solicitud que deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte, y permiso de residencia legal y permanente en caso de ser extranjero no comunitario, de los solicitantes (original y 2 fotocopias para compulsar).
b) Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).
d) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado.
e) Certificado de empadronamiento familiar.
f) Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la solicitud.
g) Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad.
h) Declaración responsable del propietario persona física, de no existir parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el propietario, o en los supuestos de persona jurídica, de no ser socio o partícipe de la persona jurídica arrendadora.
i) Documentación bancaria o judicial en la que se acredite la pérdida de la vivienda habitual por imposibilidad de pago.
j) Acreditación suficiente de la alteración sustancial sobrevenida y ajena a su voluntad de la situación laboral y económica que motivó la pérdida de la vivienda habitual por impago.
k) Declaración responsable de que ninguno de los ocupantes es beneficiario de cualquier subvención, prestación pública o ayuda de emergencia social otorgada para la misma finalidad y de no solicitarlas durante el tiempo de concesión de la Ayuda Social de Alquiler.
l).- El cómputo de ingresos familiares para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
1. Si trabaja por cuenta ajena o es personal de investigación, certificado expedido por la empresa o empresas contratantes indicando fecha de inicio y duración del contrato de trabajo, los ingresos íntegros mensuales y el número de pagas anuales con arreglo al que se calcula dicho importe, precisando además si en el importe íntegro mensual se incluye o no el importe de las pagas extraordinarias.
2. Si es beneficiario de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, resolución administrativa de concesión o certificado acreditativo del importe de la prestación emitido por la administración competente correspondiente al año en curso.
3. Si realiza actividades empresariales, profesionales o artísticas, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda social del alquiler, con plazo de presentación vencido, o certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo del nivel de rentas de dicho ejercicio fiscal.
Si no hubiere presentado declaración por no estar obligado a ello, deberá presentar declaración responsable de los ingresos percibidos en el período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda social del alquiler, con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Si estuviera divorciado o separado legalmente a la fecha de la solicitud y hubiera presentado declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud, con plazo de presentación vencido, declaración responsable de ingresos de dicho periodo, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Artículo 53.- Concesión y pago de la Ayuda Social de Alquiler
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de esta ayuda en la Disposición adicional décima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, la Dirección General competente en materia de vivienda dictará resolución de concesión, en la que se expresará, además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:
a) Ingresos de los ocupantes de la vivienda.
b) Importe anual del arrendamiento.
c) Cuantía total de la ayuda
2.- Semestralmente, a partir de la fecha de la solicitud de ayudas, y previa resolución favorable, se procederá al pago correspondiente, para lo cual el inquilino deberá presentar justificante de pago de la renta de dicho período, así como certificado de empadronamiento familiar actualizado.
La justificación documental de haber pagado el arrendamiento se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 50.2 de la presente Orden.
El interesado deberá presentar la solicitud del pago en un plazo máximo de 2 meses siguientes al vencimiento del semestre correspondiente. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se perderá el derecho al cobro de toda la ayuda concedida pendiente de pago, procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.
3.- Se pagará exclusivamente la parte proporcional al semestre de la cantidad justificada por el interesado.
4.- El pago de la ayuda social al alquiler se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5.- La ayuda social del alquiler será incompatible con cualquier subvención, prestación pública o ayuda de emergencia social otorgada para la misma finalidad a cualquiera de los ocupantes de la vivienda.
Artículo 54.- Solicitud de la ayuda a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres.
1.- En la presente disposición se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y pago de la ayuda a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres prevista en la Disposición adicional undécima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
2.- Las sociedades promotoras interesadas en acogerse a estas ayudas podrán presentar la solicitud y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Nota simple registral de la vivienda acreditativa de su propiedad.
b. Escritura de declaración de obra nueva registrada, correspondiente a la promoción en la que se ubica la vivienda.
c. Certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Rioja de estar al corriente en las obligaciones con dichos organismos.
d. Contrato de arrendamiento con fecha posterior a 1 de enero de 2009 liquidado de impuestos y con la fianza depositada en el organismo correspondiente.
e. Declaración responsable del representante legal del solicitante, de no existir parentesco, en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con alguno de los socios de la empresa y de no ser titular o socio de la empresa promotora
Artículo 55.- Concesión y pago de la ayuda a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres
1.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda en la Disposición adicional undécima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo, la Dirección General con competencias en materia de vivienda dictará resolución de concesión por un período de 3 años, en la que además de los datos de identificación del expediente y de los beneficiarios, constarán los siguientes extremos:
a) Ubicación de la vivienda y anejos.
b) Importe total de la subvención.
c) Importe de la subvención reconocida en la primera anualidad.
d) Programación y calendario de pagos de las anualidades con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
2.- El importe de la ayuda será de 900 euros por vivienda y año, de forma que en la resolución se concederá la ayuda correspondiente a las 3 anualidades y se realizará el reconocimiento de la obligación de pago de la primera anualidad.
3.-El segundo y tercer reconocimientos de las obligaciones de pago se realizarán anualmente, a ejercicio vencido a partir del año siguiente a la fecha de la fecha de la solicitud de ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.
El pago de estas 2 anualidades quedará condicionado a la presentación por parte del promotor en el plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del justificante documental de pago en los términos indicados en el artículo 50.2 de esta Orden.
4.- Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud se perderá el derecho al cobro de toda la ayuda concedida pendiente de pago procediéndose al archivo del expediente, mediante la correspondiente resolución.
5.- En los supuestos de resolución anticipada del contrato de arrendamiento antes del vencimiento de la primera anualidad, el promotor deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda la fecha de resolución del contrato, debiendo devolverse el importe de la ayuda recibida correspondiente a los meses naturales completos en los que el contrato esté resuelto a razón de 75 euros / mes.
6.- El pago de la ayuda a los promotores para el arrendamiento de las viviendas libres se realizará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Criterios de interpretación.
Los vacíos legales que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden, se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo, en el Decreto 14/2006 regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja , en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las demás disposiciones concordantes.
Disposición adicional segunda. Exoneración de particulares.
Los particulares que soliciten las ayudas recogidas en la presente Orden, quedarán exonerados de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En los casos de ayudas contempladas en la presente Orden, que impliquen pagos anticipados, los beneficiarios de las mismas quedarán exonerados de la obligación de presentar garantías, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 21.2.k) del Decreto 14/2006.
Disposición adicional tercera. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones del beneficiario:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición adicional cuarta. Concepto de gastos realizados.
No será necesario acreditar el pago para considerar el gasto como realizado.
Disposición adicional quinta. Plazo general de resolución.
1.- El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de las solicitudes en los procedimientos tramitados con arreglo a esta Orden, será de 3 meses.
2.- En todo caso, transcurrido este plazo sin emitir resolución expresa, el interesado deberá entender su petición desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición adicional sexta.- Autorización para recabar información.
La presentación de cualquier solicitud establecida al amparo del articulado implica la autorización a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.
Disposición adicional séptima.- Lugar de presentación de las solicitudes.
1.- Las solicitudes contempladas en la presente Orden se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma y por los demás medios fijados por el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
2.- En los procedimientos gestionados por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, ayuntamientos y entes públicos dependientes, las solicitudes se podrán presentar también y de forma preferente, en sus correspondientes oficinas.
Disposición adicional octava.- Contratos de alquiler objeto de subvención y limitación de renta.
Los contratos de alquiler de viviendas libres o protegidas, objeto de subvenciones o limitación de precio de renta al amparo del Plan Estatal 2009-2012 o del Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, deberán ajustarse a lo dispuesto en Legislación de arrendamientos urbanos, excepto en lo expresamente regulado en la normativa sectorial.
Disposición adicional novena.- Viviendas usadas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el glosario del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, en las viviendas de libre construcción, el transcurso del plazo mínimo de 1 año, necesario para la consideración de la vivienda como usada, se computará desde el certificado final de obra.
Disposición adicional décima. Precio máximo de renta de las viviendas protegidas
1.- Cuando la vivienda se haya promovido para venta o uso propio al amparo de este Plan o de planes anteriores de vivienda, y se cumplan los requisitos legales para ser arrendada, la renta anual máxima será el 4,5 por 100 del precio legal máximo al que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento.
2.- Igual renta máxima, será de aplicación, a las viviendas calificadas en régimen de alquiler, que sean objeto de arrendamiento tras el periodo de vinculación de uso fijado en la correspondiente calificación definitiva.
3.- Los inquilinos en ambos casos, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo
Disposición adicional undécima.- Pago de las subvenciones estatales a promotores de vivienda protegida en alquiler, alojamientos, actuaciones prioritarias de suelo, así como subvenciones a entes gestores en actuaciones de Áreas de Rehabilitación Integral, Áreas Renovación Urbanas y Erradicación del Chabolismo
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre, la Dirección General con competencias en materia de vivienda dictará Resolución de concesión de la subvención prevista, remitiéndose el expediente al Ministerio de Vivienda para que proceda a su pago a los beneficiarios, promotores o entes gestores.
Disposición adicional duodécima.- Subvenciones de concesión directa.
Las ayudas reguladas en el presente Plan se concederán con sujeción al procedimiento de concesión directa al amparo de la Orden del Consejero de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 quáter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Disposición adicional decimotercera.- Aplicación del artículo 3.1 a).- del Real Decreto 2066/2008 , de 12 de diciembre.
Para determinar si el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, excede del 40%, o del 60% según los casos, del precio de la vivienda que se pretende adquirir, alquilar o rehabilitar, se tomará como precio máximo de esta vivienda, el precio máximo de venta si es protegida o su valor determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si la vivienda es libre.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera.- Solicitudes de calificación provisional y de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2009 y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
La presente Orden se aplicará a las solicitudes de calificación provisional y de ayudas presentadas a partir del 1 de enero de 2009 y con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
En las solicitudes de ayudas a inquilinos presentadas a partir del 1 de enero de 2009 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, el plazo máximo de 2 meses para presentar la solicitud del pago del primer semestre del artículo 50.3 de esta Orden se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Disposición Transitoria Segunda. Arrendamiento de las viviendas protegidas calificadas en venta.
1. En los supuestos de ofrecimiento en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de las viviendas calificadas en venta al amparo de Planes de Vivienda anteriores, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 22/2009, de 8 de mayo.
2. El promotor deberá solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo establecido en el Decreto autonómico, siendo su concesión formalizada en la calificación Definitiva originaria, mediante la correspondiente diligencia.
3.- Los contratos deberán ser visados, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Plan.
Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria única. Normativa derogada.
A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la Orden 4/2008, de 15 de septiembre de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
Disposiciones Finales
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.