DECRETO 6/2009, DE 22 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2008, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Por Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, se operó la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias, determinando que ésta se organizaría a través de diez Consejerías, y al propio tiempo estableciendo una enumeración pormenorizada de las funciones administrativas asignadas a cada una de las distintas Consejerías.
Para una mejor adaptación a los nuevos retos del mercado laboral, resulta aconsejable una atribución diferenciada en la gestión administrativa de la denominada formación profesional del sistema educativo y la formación profesional para el empleo, procediendo a confiar una a la Consejería de Educación y Ciencia y otra a la Consejería de Industria y Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Artículo único: Se modifican los artículos 5 y 11 del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que quedan redactadas en los siguientes términos:
Uno. El artículo 5 se modifica en su apartado 1, quedando como sigue.
Artículo 5.-Consejería de Educación y Ciencia.
1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Educación y Ciencia el ejercicio de las competencias que en materia educativa se atribuyen al Principado de Asturias, en sus diversos aspectos, incluida la formación profesional en el sistema educativo, así como en materia de Universidades, investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda derogado, pasando el apartado 4 a ser el 3.
Tres. El artículo 11 queda modificado en sus apartados 1 y 4, en el siguiente sentido:
Artículo 11.-Consejería de Industria y Empleo.
1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Industria y Empleo el ejercicio de las competencias en materia de políticas industriales, energéticas, promoción empresarial, apoyo al comercio, empleo y formación profesional para el empleo.
4. La Consejería de Industria y Empleo dirige y coordina las políticas en materia de trabajo y empleo, formación profesional para el empleo, ordenación laboral, coordinación de relaciones laborales y las relativas a la condición de autoridad laboral, así como el desarrollo de políticas en seguridad laboral y prevención de riesgos.
Disposiciones finales
Primera.-Los titulares de las Consejerías que resulten afectadas por la modificación operada por el presente Decreto del Presidente, someterán al Consejo de Gobierno para su aprobación, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de las diferentes unidades orgánicas afectadas por esta modificación.
Segunda.-La Consejería de Economía y Hacienda procederá a las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto presidencial.
Tercera.-El presente Decreto estará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.