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Contaminación causada por los nitratos de origen agrario

27/05/2009
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Orden de 19 de mayo de 2009, por la que se modifica el Programa de Actuación previsto en la Orden de 27 de octubre de 2000, que establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (BOC de 26 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PREVISTO EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2000, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL REAL DECRETO 261/1996, DE 16 DE FEBRERO, CON EL OBJETO DE PREVENIR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN CAUSADA POR LOS NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO.

Por Orden de 27 de octubre de 2000, de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, ya mencionado, que es coincidente con la previsión contenida en el apartado 4 del Programa de Actuación aprobado por la Orden de 27 de octubre de 2000, dispone que los programas de actuación se revisarán, al menos, cada cuatro años, y se modificarán, si fuera necesario, para incluir en ellos, aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento que se haya alcanzado mediante la aplicación de las medidas indicadas en el anejo 2 de dicho Real Decreto.

La Comisión de las Comunidades Europeas ha emplazado mediante Carta de Emplazamiento C (2007) 2958 al Reino de España para que modifique determinados aspectos de los Programas de Actuación de las distintas Comunidades Autónomas, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias.

En base a la anterior carta de emplazamiento resulta necesario modificar el Programa de Actuación aprobado por la ya mencionada Orden de 27 de octubre de 2000, en lo que se refiere a las actuaciones contenidas en el apartado 5.2 de dicho Programa y en el sentido de establecer la obligatoriedad de su cumplimiento por los agricultores y ganaderos.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 49/2000, de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación, habilita a las Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Viviendas y Aguas para que en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, elaboren y establezcan los programas de actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. Asimismo la Disposición Final del Decreto 49/2000, de 10 de abril, citado, autoriza a las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas que consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del Decreto 49/2000, de 10 de abril.

La modificación ahora pretendida compete a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en relación con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 1 de dicho Reglamento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Modificación del Programa de Actuación.

Se modifican las actuaciones previstas en el apartado 5.2 del Programa de Actuación aprobado por Orden de 27 de octubre de 2000 (B.O.C. n.º 149, de 13.11.00), por la que se establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, quedando redactadas en los términos contenidos en el anexo a esta Orden.

Artículo 2.- Obligatoriedad del Programa de Actuación.

El Programa de Actuación aprobado por Orden de 27 de octubre de 2000, con las modificaciones introducidas por esta Orden, será de obligado cumplimiento, en las zonas designadas por éste como vulnerables, para los agricultores y ganaderos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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