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Presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa

26/05/2009
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Norma Foral 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009 (BOPV de 25 de mayo de 2009). Texto completo.

NORMA FORAL 9/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2009.

NORMA FORAL 9/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2009

PREÁMBULO

El presupuesto para 2009 tiene la orientación adecuada para poder afrontar con éxito los retos que plantea el incierto entorno económico. Para ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Presupuesto favorece el crecimiento y la estabilidad económica ante la preocupante evolución del ciclo económico.

La estabilidad presupuestaria es un objetivo obligado de la Diputación Foral de Gipuzkoa; por ello, el presupuesto para 2009 refleja una situación de equilibrio presupuestario con el déficit máximo permitido en periodos de crecimiento económico por debajo del 2%.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los ayuntamientos por una cuantía de 84,5 millones de euros que supone un incremento de 22,5%.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan de Gestión 2007-2011 que se proponen como necesarias para que el tejido económico siga generando riqueza y la administración pública ofrezca la protección social necesaria.

Este Plan constituye un proyecto básico del actual gobierno foral y se basa en cuatro grandes objetivos estratégicos:

Gure lurraldea

Gipuzkoa del bienestar

Gipuzkoa competitiva

Gipuzkoa de las infraestructuras y la ordenación sostenible

En el ejercicio 2009, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan los créditos aprobados mediante Norma Foral 2/2008, de 10 de junio, bajo la denominación de “Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011”, con el objeto de materializar un impulso extraordinario en esta legislatura para lograr situar a Gipuzkoa como un territorio inteligente que garantice el bienestar de las personas, innovador, creativo, competitivo y sostenible.

La financiación del “Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011” exclusivamente con cargo al remanente de tesorería, permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El cumplimiento de estos objetivos se compatibiliza con la orientación de las políticas públicas hacia el impulso del crecimiento y la estabilidad económica del Territorio Histórico de Gipuzkoa ante la preocupante evolución del ciclo económico.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2009 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, en un importe inferior a 15.000 euros.

El Título V, relativo al régimen de los créditos de personal y de pasivos concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al Capítulo I de los presupuestos.

Se completa esta regulación con normas específicas para la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la provisión de estos últimos.

El Título VI referente a la financiación de los municipios del territorio histórico y el Título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presentan modificaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

En las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, se actualizan las deducciones y se deflactan las tarifas de diferentes impuestos en un 2%.

TÍTULO I

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2. Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Foral “Fundación Uliazpi”.

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi, S.A., Etorlur, S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3. Contenido de los Presupuestos Generales.

1. Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2009 el importe de 5.126.931.474,99 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2. El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.722.517.847,00 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 583.220.692,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2009 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 que asciende a 53.377.311,00 euros en cuanto a créditos de pago y a 64.430.691,00 euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.722.517.847,00 euros, incluyéndose:

Endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 73.088.200,00 euros.

Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2007, por un importe de 53.377.311,00.euros.

3. El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 18.511.063,00. euros y a 367.000,00. euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” asciende a 18.511.063,00 euros.

4. Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 424.374.927,99 euros, cuyo desglose es el siguiente:

IZFE, S.A. 22.363.690,00 euros

Bidegi, S.A 364.604.598,00 euros

Etorlur, S.A. 37.406.639,99 euros

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

Los recursos de la sociedad pública “Bidegi, S.A.” incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 262.000.000,00 euros.

5. El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 8.059.564,50 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4. Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.206.336.585,16 euros.

TÍTULO II

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5. Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos a Bidegi, S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2009 de la cantidad de 500.000.000,00 euros.

Excepcionalmente, en el ejercicio 2009, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá avalar al Consorcio de Residuos o a su sociedad instrumental, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A., las operaciones de crédito que concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras, así como constituir otro tipo de garantías alternativas.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas fijar los tipos de garantía, sus límites y condiciones, atendiendo a la situación de los mercados financieros y al grado de participación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el proyecto.

Artículo 6. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2009 de la cantidad de 384.820.438,22 euros.

2. Durante el ejercicio 2009, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7. Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2009 de:

Bidegi, S.A. 567.000.000,00 euros

2. Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no sera inferior a dos meses.

TÍTULO III

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8. Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi”.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9. Vinculación de los créditos.

1. Durante el ejercicio 2009, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

g) Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4. Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente Título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10. Créditos ampliables.

1. Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi”:

a) Los gastos del Capítulo I -gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi”.

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

2. Las transferencias a familias del programa de Prestaciones Económicas Periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Los créditos excedentarios de este programa no podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11. Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi”, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años y su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas que financien un gasto de carácter plurianual no computarán a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12. Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

Artículo 13. Régimen de las incorporaciones de créditos.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, cuando no se produzca el reconocimiento de las obligaciones en el ejercicio en que se realice la incorporación, el Consejo de Diputados podrá incorporar de nuevo el crédito en los siguientes casos:

a) Los créditos dispuestos de las operaciones de capital y financieras.

b) Los créditos autorizados de proyectos con financiación afectada.

2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá retener los créditos de pago incorporados cuando se compruebe que éstos no se pueden destinar al fin para el que habían sido incorporados.

TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 14. Subvenciones.

1. El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe sea inferior a 15.000 euros.

2. La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 15. Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 16. Limitación a la ejecución del gasto.

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2. En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 17. Municipalización del gasto realizado.

1. Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2009.

2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2009.

3. Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18. Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2. Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 19. Retribuciones del personal.

1. Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” serán en el 2009 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2. Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedas mercantiles forales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 20. Composición de la plantilla.

1. Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” para el ejercicio 2009 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2009, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21. Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22. Limitaciones al aumento del Capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2009, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3. No será de aplicación dicha limitación en los supuestos de promoción interna de funcionarios.

A dichos efectos, se ha incluido en la dotación global una cuantía con el fin de hacer frente a las posibles variaciones.

Artículo 23. Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 24. Oferta de empleo público.

1. A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

2. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 25. Relación de puestos de trabajo.

1. La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

2. Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3. Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26. Provisión de puestos de trabajo.

1. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

2. El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

3. En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989 Vínculo a legislación, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

4. El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 27. Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 28. Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2009.

1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2009 en la cantidad de 444.946.250,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2. El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3. El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 29. Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30. Recaudación de Tributos Locales.

1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2. De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3. En el ejercicio de 2009, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2008, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 31. Información periódica de la Diputación Foral.

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Situación del endeudamiento foral.

e) Avales otorgados e importe total avalado.

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

2. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3. La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4. La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32. Información periódica del organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi”.

El organismo autónomo foral “Fundación Uliazpi” dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) resumen de las modificaciones de crédito.

b) resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 33. Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

TÍTULO VIII

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

a) No afectarán a los créditos incorporados.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 35. Habilitaciones de crédito.

1. El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2. Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. El artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 75. Reducción por tributación conjunta.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.954 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.434 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.”

Dos. El apartado 1 del artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga)

Base liquidable general hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga)

Resto base liquidable hasta

Euroak/Euros Tasa

Tipo aplicable

%

0 0 14.570 23,00

14.570 3.351,10 14.570 28,00

29.140 7.430,70 14.570 35,00

43.710 12.530,20 18.730 40,00

62.440 20.022,20 Hortik gora / En adelante 45,00”

Tres. El artículo 80 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 80. Deducción general.

Los contribuyentes aplicarán una deducción de 1.301 euros anuales. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.”

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 81 quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

a) 520 euros anuales por el primero.

b) 624 euros anuales por el segundo.

c) 1.040 euros anuales por el tercero.

d) 1.248 euros anuales por el cuarto.

e) 1.665 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 313 euros anuales.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 261 euros.

A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.”

Seis. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Minusbaliotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria (euroak)

Deducción (euros) Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna % 33koa edo handiagoa eta % 65etik beherakoa denean 729 Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna % 65ekoa edo handiagoa denean 1.041 Igual o superior al 65% de minusvalía

Minusbaliotasuna % 75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu bitartean lortuta 1.249 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona

Minusbaliotasuna % 75ekoa edo handiagoa denean, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo gehiago lortuta 1.561 Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona

El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los el anexos I y II del Real Decreto 1971/1999 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, así como en el Real Decreto 504/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”

Siete. El apartado 1 del artículo 85 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Por cada contribuyente de edad superior a 60 años que sea calificado como persona en situación de dependencia, de conformidad con las calificaciones que se establecen a continuación y las condiciones que se determinen reglamentariamente, se podrá aplicar la deducción que corresponda de las que se señalan a continuación:

Mendetasunaren kalifikazioa Kenkaria (euroak)

Deducción (euros) Calificación de la dependencia

Mendetasun txikia 1.041 Dependencia moderada

Mendetasun ertaina 1.249 Dependencia severa

Mendetasun handia 1.561 Gran dependencia

Además, aquellas personas calificadas como dependientes con arreglo a las disposiciones normativas aprobadas por la comunidad autónoma del País Vasco y que no se correspondan con ninguna de las calificaciones arriba mencionadas, podrán aplicar una deducción de 729 euros.”

Ocho. El artículo 86 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 86. Deducción por edad.

Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 313 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 573 euros.”

Segunda. Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno. Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 28. Base liquidable.

1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 208.000 euros.

2. El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.”

Dos. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Cuota íntegra.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

(Euroak/Euros) Kuota osoa

Cuota íntegra

(Euroak/Euros) Oinarri likidagarriaren

gainerakoa, gehienez

Resto base liquidable hasta

(Euroak/Euros) Tasa aplikagarria

Tipo aplicable

(%)

0 0 197.000 0,20

197.000 394 197.000 0,30

394.000 985 394.000 0,50

788.000 2.955 785.000 0,90

1.573.000 10.020 1.570.000 1,30

3.143.000 30.430 3.140.000 1,70

6.283.000 83.810 6.280.000 2,10

12.563.000 215.690 Hortik aurrera / En adelante 2,50”

Tres. Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración.

Están obligados a presentar declaración:

a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 208.000 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 719.000 euros.

b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.”

Tercera. Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. La adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 203.051 euros.

El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

3. En las adquisiciones mortis causa, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 15.833 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.917 euros para los comprendidos en el Grupo II.

En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 75.453 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.”

“5. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

Uno. En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

a) Reducción de 15.833 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

b) Reducción de 7.917 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

Dos. Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.”

Dos. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 21. Cuota íntegra.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

I. TARIFA / TARIFA I

I. TALDEA / GRUPO I

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 7.915 5,70

7.915 451,16 15.830 7,98

23.745 1.714,39 15.830 10,26

39.575 3.338,55 39.585 12,54

79.160 8.302,51 79.170 15,58

158.330 20.637,19 237.600 19,38

395.930 66.684,07 395.760 23,18

791.690 158.421,24 1.187.535 28,50

1.979.225 496.868,72 Soberakina/Exceso 34,58

II. TARIFA / TARIFA II

II. TALDEA / GRUPO II

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Euroak/Euros Kuota osoa

Cuota íntegra

Euroak/Euros Oinarriaren gainerakoa,

gehienez

Resto base hasta

Euroak/Euros Tasa marginala

Tipo marginal

%

0 0,00 7.915 7,60

7.915 601,54 15.830 10,64

23.745 2.285,85 15.830 13,68

39.575 4.451,40 39.585 16,72

79.160 11.070,01 79.170 20,52

158.330 27.315.69,00 237.600 25,08

395.930 86.905,77 395.760 29,64

791.690 204.209,04 1.187.535 35,72

1.979.225 628.396,54 Soberakina/Exceso 42,56”

Cuarta. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Koefizienteak Coeficientes

1984ko urtarrilaren 1a baino lehen&&.... 2,340 Con anterioridad a 1 de enero de 1984...... 2,340

1984. urtean.............................................. 2,126 En el año 1984........................................... 2,126

1985. urtea................................................ 1,962 En el año 1985........................................... 1,962

1986. urtea................................................ 1,848 En el año 1986........................................... 1,848

1987. urtea................................................ 1,760 En el año 1987........................................... 1,760

1988. urtea................................................ 1,681 En el año 1988........................................... 1,681

1989. urtea................................................ 1,601 En el año 1989........................................... 1,601

1990. urtea................................................ 1,538 En el año 1990........................................... 1,538

1991. urtea................................................ 1,487 En el año 1991........................................... 1,487

1992. urtea................................................ 1,442 En el año 1992........................................... 1,442

1993. urtea................................................ 1,430 En el año 1993........................................... 1,430

1994. urtea................................................ 1,402 En el año 1994........................................... 1,402

1995. urtea................................................ 1,338 En el año 1995........................................... 1,338

1996. urtea................................................ 1,293 En el año 1996.......................................... 1,293

1997. urtea................................................ 1,271 En el año 1997........................................... 1,271

1998. urtea................................................ 1,325 En el año 1998........................................... 1,325

1999. urtea................................................ 1,278 En el año 1999........................................... 1,278

2000. urtea................................................ 1,189 En el año 2000........................................... 1,189

2001. urtea................................................ 1,172 En el año 2001........................................... 1,172

2002. urtea................................................ 1,152 En el año 2002............................................ 1,152

2003. urtea................................................. 1,136 En el año 2003............................................ 1,136

2004. urtea................................................. 1,122 En el año 2004............................................ 1,122

2005. urtea................................................. 1,101 En el año 2005............................................ 1,101

2006. urtea................................................. 1,083 En el año 2006............................................ 1,083

2007. urtea................................................. 1,055 En el año 2007............................................ 1,055

2008 urtean &&&&&&&&&&&.. 1,022 En el año 2008&&&&&&&&&&& 1,022

2009. urtean&&&&&&&&&&&&. 1,000 En el año 2009&&&&&&&&&&.... 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Quinta. Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2009 a los valores vigentes durante el año 2008.

Sexta. Actualización de las tasas.

1. Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2008 sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

2. A partir del 1 de enero del año 2009 la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,007473 euros por cartón.

Séptima. Modificación de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes:

Uno. En el l artículo 2.1 se incluye un nuevo apartado d) con el siguiente contenido:

“d) La autorización y visado de centros de formación, homologación de cursos de formación, derechos de examen, expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y expedición y renovación de tarjetas en relación con la implantación del certificado de aptitud profesional para conductores (CAP).”

Dos. El punto 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“4. La cuantía resultante del posible incremento de las tasas correspondientes a actuaciones en materia de transportes especiales, a la tarjeta para tacógrafo digital y al certificado de aptitud profesional, actuaciones todas ellas realizadas coordinadamente entre las tres Diputaciones Forales, se fijará por el Diputado o Diputada Foral del Departamento competente.”

Tres. Se adiciona un apartado IV en el anexo -Cuadro de Tarifas- de la Norma Foral, con el siguiente contenido:

“IV. Autorizaciones para la Implantación del Certificado de Aptitud Profesional para Conductores (CAP).

4.1. Autorización de centros de formación para la impartición de cursos: 300 euros.

4.2. Visados de la autorización de centros de formación: 150 euros.

4.3. Homologación de cursos de formación: 100 euros.

4.4. Derechos de examen: 19 euros.

4.5. Expedición del certificado de Aptitud Profesional para Conductores: 33 euros.

4.6. Expedición de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 20 euros.

4.7. Renovación de la Tarjeta de Aptitud Profesional para Conductores: 20 euros.”

Octava. Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2009, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 7 por ciento.

Novena. Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

Décima. Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

El fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Política Social se concederá sin reclamación de intereses ni garantías siempre que el plazo del fraccionamiento sea inferior a 5 años y el importe de cada mensualidad superior a 30 euros.

Decimoprimera. Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica el artículo 63.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Como información adicional, se acompañará el programa de actuación plurianual que incluirá los siguientes estados financieros previsionales para el ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales y de los tres ejercicios inmediatamente siguientes:

a) Cuenta provisional de pérdidas y ganancias.

a) Balance.

b) Estado de cambios de patrimonio neto.

c) Estado de flujos de efectivo.

d) Programa de actuaciones, inversiones y financiación.

Decimosegunda. Modificación Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. Se modifica el artículo 22 “Créditos de compromiso”, apartado 3, quedando redactado de la forma siguiente:

Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio o en el siguiente.

Dos. Se modifica el artículo 34 “Créditos adicionales”, apartado 3, párrafo 3.º, quedando redactado de la forma siguiente:

Si en la Norma de Ejecución Presupuestaria de cada ejercicio así se establece, el Presidente será el competente para aprobar aquellos créditos adicionales que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que no se financien con operaciones de crédito referidas en el apartado dos párrafo tercero de este mismo artículo.

b) Que acumulativamente al año no supongan un incremento superior al 5% de los créditos iniciales del Presupuesto.

Para este supuesto excepcional no serán aplicables las normas de información, reclamaciones, publicidad y recursos a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

Tres. Se modifica el artículo 39 “Principios generales de ejecución del gasto”, párrafo 1, quedando redactado de la forma siguiente:

La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:

Cuatro. Se modifica el artículo 48 “Definiciones”, apartado 4, quedando redactado de la forma siguiente:

4. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de tesorería y de las diferencias por recursos financieros afectados a gastos.

Cinco. Se modifica el artículo 50 “El régimen de la prórroga” añadiéndose los siguientes apartados:

9. Los ajustes que haya que realizar en el presupuesto prorrogado como consecuencia de ingresos no prorrogados, de mayores cargas financieras, incremento retributivo previsto en el apartado 6 anterior, los créditos de compromiso incluidos, así como otro tipo de gastos que por su naturaleza económica exijan un incremento en sus dotaciones, se realizarán por el Presidente de la Corporación, previo informe de la Intervención, siempre que exista financiación suficiente para ello.

10. Los mayores ingresos que con certeza se prevean liquidar en el ejercicio podrán ser origen de financiación para los ajustes previstos en el apartado 9 de este artículo.

Decimotercera. Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Con efectos desde 1 de enero de 2009, se añade un apartado al artículo 6 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, en los siguientes términos:

“4. Excepcionalmente, los saldos a favor de la Diputación Foral que, en su caso, resulten de la liquidación definitiva citada en el apartado 2 anterior podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento en los términos y en las condiciones que, para cada supuesto, acuerde el Consejo de Diputados.”

Decimocuarta. Actualización de la cuantía fijada en la disposición adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se fija en 300.000 euros la cuantía para la delimitación de competencias a que se refiere el apartado 1 de la Disposición Adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decimoquinta. Autorización para la concesión de subvenciones.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones atribuya a los diputados y diputadas forales la facultad de conceder subvenciones por importe igual o superior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

1. Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2. Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda. Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera. Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2009, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª y 10.ª y disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2009.

Anexos

Omitidos.

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