RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2009 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.
Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008 , de 11 de julio, y se efectúa su convocatoria para 2008, se establecen determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1178/2008 , de 11 de julio, mencionado.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Orden corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizar las convocatorias anuales de las subvenciones correspondientes a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas y considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2009,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2009, la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias, previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 , de 11 de julio.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la referida Orden de 18 de noviembre de 2008, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Quinto. Financiación.
Tal y como se dispone en el apartado 1 del artículo 3 de la citada Orden de 18 de noviembre de 2008, la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y/o con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.