ORDEN EYE/1121/2009, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/937/2008, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.
El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo atribuye a ésta las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas así como la política financiera y crediticia.
Por otro lado, mediante Decreto 25/2008 , de 3 de abril, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, se desarrolla lo dispuesto en el artículo 64 de Estatuto de Autonomía para servir de soporte que refuerce la promoción de la Comunidad en las instituciones comunitarias.
De esta manera, se modifica la redacción del artículo 6. j del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejería de Administración Autonómica y de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de mayo de 2009
DISPONGO
Artículo único.- Se modifica el artículo 16 de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Empleo que queda redactado como sigue:
Artículo 16.- Servicio de Asuntos Europeos.
1.- Al Servicio de Asuntos Europeos le corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
b) La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadas por la Comisión Europea a la Junta de Castilla y León, con la colaboración de las distintas Consejerías y organismos afectados, así como el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitario acerca de las ayudas públicas.
c) La tramitación de las notificaciones recibidas de la Comisión Europea en materia de ayudas de estado.
d) Cualquier otra función que se le atribuya.
2.- Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Asuntos Europeos cuenta con las siguientes unidades administrativas:
- Sección de Ayudas, con un Negociado.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.