REAL DECRETO 901/2009, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS CONSEJERÍAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO EN EL EXTERIOR.
La Ley 6/1997 , de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula en sus artículos 36 y 37 la Administración General del Estado en el exterior, en la cual se integran, bajo la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, las instituciones y servicios que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, por el que se regula la organización de la Administración del Estado en el exterior, puedan establecerse para el desarrollo de actividades sectoriales.
En lo que respecta al régimen de personal aplicable a los órganos de la Administración General del Estado en el exterior, el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé la aprobación de normas específicas para adecuar sus preceptos a las peculiaridades del personal destinado en el extranjero.
El Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización, función y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas de España, actualizó la regulación relativa a la creación, supervisión, dependencia y funciones de estas Consejerías, así como su régimen de personal y provisión de puestos de trabajo en las mismas.
De modo análogo, el Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, por el que se regula la presencia de la Administración del Estado en el exterior en su vertiente relacionada con el Ministerio de Medio Ambiente, y se crean las Consejerías de Medio Ambiente en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, regula la creación, modificación, supresión, dependencia y funciones de estas Consejerías, así como su régimen de personal como órganos especializados de carácter técnico de las Representaciones Permanentes de España para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, se le encomienden.
La unificación de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, llevada a cabo por el Real Decreto 432/2008 , de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creándose el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, obliga a efectuar un replanteamiento de la organización administrativa en el exterior que venían manteniendo los citados Ministerios.
En este orden de cosas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1130/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establece que las denominaciones de las Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación reguladas por el Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, y de las Consejerías de Medio Ambiente reguladas por el Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, pasan a ser: Consejerías de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Únicamente conservan su denominación original las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente existentes en las Representaciones Permanentes de España ante la Unión Europea, y las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente acreditadas ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La acumulación de tareas y responsabilidades derivadas de la creación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, hace necesaria una reestructuración del servicio exterior que unifique criterios y dé nuevo impulso a la acción internacional en los ámbitos de la política de medio ambiente, y medio rural y marino.
Este real decreto ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
De las Consejerías de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Artículo 1. Definición.
Las Consejerías de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino son órganos especializados de carácter técnico de las Misiones Diplomáticas de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, les encomienda este real decreto, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación de los Jefes de las Misiones Diplomáticas respectivas.
Artículo 2. Dependencia.
Sin perjuicio de la dependencia jerárquica del Jefe de la Misión Diplomática, las Consejerías de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dependen administrativa y presupuestariamente de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría General Técnica, y mantendrán las relaciones funcionales adecuadas con los diferentes órganos directivos del departamento, según el ámbito competencial de las actuaciones que se efectúen. Corresponderá a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control.
Artículo 3. Creación, modificación y supresión.
1. La creación, modificación o supresión de una Consejería se realizará por real decreto, a iniciativa conjunta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
2. En el anexo a este real decreto se enumeran las Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino existentes en la actualidad.
Artículo 4. Funciones.
1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías se centrará en el apoyo en el exterior al ejercicio de las funciones correspondientes a las competencias encomendadas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Asimismo, las Consejerías colaborarán, en el ámbito de sus competencias, en el logro de los objetivos generales de la Misión Diplomática en la que estén encuadradas.
2. En particular, las Consejerías desempeñarán las funciones siguientes en materia de medio ambiente, y medio rural y marino:
a) Prestar asesoramiento y asistencia técnica, informar y realizar funciones de apoyo a la jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática.
b) Preparar, participar y prestar asesoramiento en grupos de trabajo, comités, comisiones mixtas u otras reuniones con las Administraciones nacionales, y elaborar los informes correspondientes.
c) Mantener contactos y establecer vías de relación y cauces permanentes de comunicación con las Administraciones del país receptor, así como con sus instituciones públicas o privadas y organizaciones representativas de los sectores medioambiental, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, mediante la preparación y organización, en su caso, de reuniones o visitas de trabajo bilaterales, la realización de las gestiones que se les encomienden por los servicios centrales o por el Jefe de la Misión y la constitución de cauces para la presentación o recepción de información relevante cuando así lo dispongan aquéllos.
d) Obtener, seleccionar y transmitir, novedades normativas, informes, documentación y, en general, cualquier información que pueda ser relevante para un mejor conocimiento de la política, legislación o prácticas administrativas del país o países de acreditación de la Consejería, así como de los Organismos Internacionales ante los que esté acreditada.
e) Apoyar el seguimiento y valoración de la aplicación de los convenios bilaterales u otros acuerdos y protocolos específicos proponiendo, en su caso, adaptaciones y mejoras en ellos y realizando las actuaciones que se les encomienden para la efectiva aplicación del principio de reciprocidad y el intercambio de información.
f) En su caso, realizar las actuaciones de coordinación y control multilateral que se les encomienden en el marco de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales.
g) Facilitar información sobre legislación o prácticas administrativas a ciudadanos o empresas españolas que realicen o vayan a realizar operaciones en el país correspondiente.
h) Analizar la estructura de los sectores agrario, pesquero, alimentario, de desarrollo rural y medioambiental del país de que se trate, y elaborar informes sobre posibilidades de mercado y oportunidades de inversión destinados a los operadores económicos españoles.
i) Colaborar con aquellos departamentos ministeriales y organismos públicos que tengan atribuidas competencias en la materia, en el apoyo a la comercialización de los productos agrarios, pesqueros y alimenticios españoles, mediante actividades específicas.
j) Incentivar y participar en la elaboración de proyectos de cooperación y en su seguimiento y evaluación, en el marco de las competencias que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene atribuidas, y sin perjuicio de las del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
k) Colaborar en la formación internacional de funcionarios mediante estancias temporales en las Consejerías del Ministerio en el exterior, dirigiendo y supervisando sus actividades.
l) Representar en los actos institucionales al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.
Cualquier otra que les sea encomendada en el marco de sus competencias.
Artículo 5. Dotación de personal funcionario y laboral de las Consejerías.
Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías contarán con una dotación de personal de acuerdo a las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogo para el personal laboral.
Artículo 6. Dotación presupuestaria.
Las Consejerías estarán dotadas de un presupuesto destinado a sufragar su funcionamiento como unidad administrativa en el exterior. Dichos créditos presupuestarios serán los consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
CAPÍTULO II
De los Consejeros en las Representaciones Permanentes
Artículo 7. Consejeros en las Representaciones Permanentes.
1. En las Representaciones Permanentes de España ante las organizaciones internacionales cuyos objetivos o ámbito de actuación se relacionen con las materias de competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrán existir, con las denominaciones que figuran en el anexo, y bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente y del Representante Permanente Adjunto, los puestos de Consejero que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los de personal funcionario y laboral que dependan funcionalmente de ellos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
2. Los Consejeros en Representaciones Permanentes de España se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en este real decreto en lo referente a su dependencia, funciones, coordinación y dotación, sin perjuicio de las peculiaridades que pudieran derivarse de la normativa específica de la respectiva Representación y de las características de las organizaciones internacionales de que se trate.
3. En la Representación Permanente de España ante la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuya jefatura corresponde al Jefe de la Misión Diplomática de España en la República Italiana, tendrá la condición de Representante Adjunto, el Consejero de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la de Representante Alterno, el Agregado de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en dicha Representación Permanente.
Artículo 8. Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
1. En el marco de las competencias atribuidas a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea por el Real Decreto 260/1986 , de 17 de enero, corresponden a los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes funciones:
a) El asesoramiento y apoyo en las sesiones del Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea, así como en aquellos puntos de interés agrario, pesquero o alimentario en otras formaciones del Consejo.
b) La representación de España en el Comité Especial de Agricultura.
c) El asesoramiento, apoyo y participación, en su caso, en reuniones del COREPER, así como en grupos de trabajo y comités del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y demás instituciones comunitarias, relacionadas directa o indirectamente con la política agraria, pesquera o alimentaria de la Unión Europea.
d) La elaboración de informes sobre cuestiones comunitarias relacionadas con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de los resultados de reuniones y contactos en el seno de las instituciones comunitarias.
e) El apoyo y seguimiento a los expertos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que participan en reuniones técnicas de la Unión Europea.
2. Uno de los Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá la función de Jefe de la Oficina, asimismo otro Consejero la de Coordinador de los demás Consejeros del departamento en estas materias, de acuerdo con lo que disponga la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia se hará constar en sus nombramientos.
CAPÍTULO III
Del régimen de personal
Artículo 9. Nombramiento y cese de los Consejeros.
1. El nombramiento y cese de los Consejeros corresponde al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino oído el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública. Una vez efectuados los nombramientos se dará traslado de éstos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización internacional o multilateral de que se trate.
2. El nombramiento y cese de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas.
3. Los Consejeros podrán ser cesados en sus puestos de trabajo con carácter discrecional. Igualmente, cesarán también en sus puestos de trabajo por el transcurso de los plazos normales, por no concederse prórroga de éstos, o por alcanzar los límites previstos en el artículo 11.
Artículo 10. Requisitos y criterios de designación de Consejeros.
1. La designación para un puesto de Consejero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, exigirá los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario de carrera del subgrupo A1, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo.
c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante un período de al menos dos años, computándose a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.
d) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como de Consejero de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria, salvo lo previsto en el artículo 11.2.
e) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
2. Por otra parte, para la resolución de las convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la competencia del Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en particular, en lo que respecta a políticas y normas comunitarias e internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas y en organizaciones internacionales relacionadas con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimiento de idiomas.
d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Plazo de permanencia de los Consejeros.
1. El plazo de permanencia de los Consejeros en el correspondiente puesto de trabajo será de un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación.
No obstante, el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá ampliar dicho plazo, por dos periodos consecutivos de dos años cada uno, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, sin que, en ningún caso, pueda superarse el plazo máximo de 9 años.
2. Por necesidades del servicio, los Consejeros podrán ser nombrados para otro puesto en el exterior. En estos casos, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar lo determinado en el apartado anterior.
Artículo 12. Personal laboral.
1. Los puestos de personal laboral que figuren en los correspondientes catálogos se cubrirán previa superación de pruebas de selección adecuadas al puesto.
2. Este personal se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008.
En lo no dispuesto en este Acuerdo, el personal laboral se regirá por la legislación laboral del país correspondiente y, en lo no reglamentado específicamente, por los usos y costumbres locales.
Disposición adicional primera. Consejería de Medio Ambiente en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
El presente real decreto no será de aplicación a los consejeros y coordinadores de Medio Ambiente, que presten servicios en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. Dichos funcionarios seguirán incardinados en la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Disposición adicional segunda. Supresión de Consejería.
Queda suprimida la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Hungría, acreditada también en la República de Bulgaria, la República Eslovaca, la República Checa, la República de Eslovenia y la República de Croacia.
Disposición adicional tercera. Instrucciones de funcionamiento.
Se autoriza al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular:
a) El Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre, por el que se regulan la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Misiones Diplomáticas de España.
b) El Real Decreto 1525/2007, de 16 de noviembre, por el que se regula la presencia de la Administración del Estado en el exterior en su vertiente relacionada con el Ministerio de Medio Ambiente, y se crean las Consejerías de Medio Ambiente en la Misión Permanente de España ante Naciones Unidas, en la Representación Permanente de España ante el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, mediante orden, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
1. Existirán Consejerías de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en las siguientes Misiones Diplomáticas de España:
a) Misión Diplomática de España en la República Federal de Alemania, acreditada también en la República de Austria.
b) Misión Diplomática de España en la República Francesa.
c) Misión Diplomática de España en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acreditada también en Irlanda.
d) Misión Diplomática de España en la República Italiana.
e) Misión Diplomática de España en el Reino de los Países Bajos.
f) Misión Diplomática de España en la República de Polonia.
g) Misión Diplomática de España en la República Portuguesa.
h) Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia.
i) Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania.
j) Misión Diplomática de España en República Popular de China.
k) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos de América, acreditada también en el Canadá.
l) Misión Diplomática de España en la República de Costa Rica, acreditada también en la República Dominicana, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, la República de Panamá y la República de El Salvador.
m) Misión Diplomática de España en los Estados Unidos Mexicanos.
n) Misión Diplomática de España en la República Argentina, acreditada también en la República de Chile y en la República Oriental del Uruguay.
o) Misión Diplomática de España en la República Federativa del Brasil.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrá acreditar a los Consejeros destinados en la Misiones Diplomáticas reseñadas anteriormente, para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.
2. Existirá una Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. El Consejero jefe tendrá también la consideración de Consejero de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.
3. Existirán sendos Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente, en la Delegación Permanente de España ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
4. Con el régimen y las funciones establecidas en el presente real decreto, existirán las siguientes Consejerías del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
a) Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York (Estados Unidos de América).
b) Consejería de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Representación Permanente de España ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA), con sede en Nairobi (Kenia).
c) Consejería de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Representación Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales con sede en Ginebra, acreditada también como Consejero de Medio Ambiente de y Medio Rural y Marino ante la Confederación Helvética.
d) Consejería de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Representación Permanente de España ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con sede en Roma (Italia).