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Premios Extraordinarios de Bachillerato

22/05/2009
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Orden de 27 de abril de 2009, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2008-2009 (BOJA de 21 de mayo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2008-2009.

El reconocimiento de los méritos académicos, adquiridos y acumulados por los alumnos y alumnas que han obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Bachillerato, es el objetivo de la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato.

En el artículo tercero de la citada Orden se establece que las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en educación podrán convocar y conceder dichos Premios Extraordinarios, en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo segundo de dicha Orden, se contempla que los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios del Bachillerato correspondientes al curso 2008-2009.

2. Podrán participar los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado los dos cursos de Bachillerato, por cualquiera de las modalidades, hayan finalizado el segundo curso de dichos estudios en centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser propuestos para la obtención de estos premios aquellos alumnos y alumnas que finalicen sus estudios de Bachillerato en el mes de junio de 2009 y cuya media obtenida en los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de las modalidades, sea igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para la obtención de dicha nota media se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias referidas.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera apartado 5 del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y de la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Tercero. Número y cuantía de los Premios.

1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en el presente curso académico 2008-2009, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para adultos. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a cada Delegación Provincial el número de premios que le corresponde.

2. Si en alguna provincia el número de matriculados fuera inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

3. Para la selección de los alumnos y alumnas a los que se les concederá premio, se realizarán las pruebas selectivas establecidas en el apartado quinto de la presente Orden.

4. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 1.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 0.1.20.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2009.

La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2009.

Cuarto. Propuesta de los candidatos.

1. La propuesta de candidatos para la obtención de premio extraordinario de Bachillerato será realizada por el Director o Directora de los centros docentes de Andalucía en los que existan alumnos o alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden.

2. Antes del día 10 de junio, el Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria en el que haya alumnos o alumnas que cumplan los requisitos publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de los que serán propuestos para la obtención de Premio Extraordinario, mediante la realización de las pruebas selectivas, conforme al Anexo I de la presente Orden.

En esta relación, se incluirá el alumnado de los centros privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumplan los citados requisitos. A tal efecto, los directores y directoras de estos centros deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente, antes del 5 de junio.

Los alumnos o alumnas que figuren en la relación provisional elaborada por cada Instituto de Educación Secundaria, sean del propio Instituto o de un centro privado adscrito, y que estén conformes en ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas dispondrán de 5 días, desde la publicación de la relación, para comunicar por escrito, a la dirección del Instituto, su conformidad y las materias de modalidad y la lengua extranjera de las que desea examinarse en las pruebas selectivas. Transcurrido dicho plazo, los alumnos o alumnas que no hayan comunicado su conformidad dejarán de ser propuestos y por tanto no podrán presentarse a las pruebas selectivas. La dirección del Instituto de Educación Secundaria, antes del día 25 de junio, enviará la propuesta definitiva de alumnos y alumnas para la obtención de Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación provincial de educación, en el modelo que se acompaña como Anexo II de la presente Orden.

En la propuesta se incluirá la relación del alumnado, con indicación del idioma elegido, la modalidad de bachillerato cursada, las dos materias propias de modalidad elegidas por el alumnado para la realización de las pruebas selectivas y la calificación media obtenida en el bachillerato.

3. En el plazo de diez días, desde la finalización del plazo de presentación de propuestas de inscripción, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el número de alumnos y alumnas inscritos, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras de las que realizarán las pruebas.

Quinto. Pruebas selectivas y estructura de las mismas.

1. Para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, el alumnado propuesto por los centros deberá superar las pruebas selectivas recogidas en el apartado siguiente.

2. Las pruebas selectivas constarán de dos ejercicios con la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio

1. Comentario crítico de un texto filosófico y respuesta a las cuestiones que puedan ser planteadas sobre el mismo.

2. Análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuesta a cuestiones de carácter cultural, literario o gramatical. Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar diccionario alguno.

b) Segundo ejercicio

1. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.

2. Desarrollo de un tema, respuesta a cuestiones y/o ejercicios prácticos a elegir entre dos materias propias de la modalidad de Bachillerato cursadas por el alumno o alumna en el segundo curso, y elegidas por el participante en la solicitud de inscripción.

3. Cada una de las cuatro partes que constituyen las pruebas se calificará entre 0 y 10 puntos.

Tanto el primer ejercicio como el segundo tendrán una duración máxima de dos horas cada uno.

Sexto. Celebración y elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas se celebrarán el día 10 de octubre de 2009. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación publicarán en sus tablones de anuncios la hora y el lugar donde se celebrarán dichas pruebas.

2. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa coordinará la elaboración y distribución de las pruebas y de las instrucciones necesarias para su desarrollo.

Séptimo. Tribunales calificadores.

1. En cada provincia se constituirá un tribunal calificador presidido por un Inspector o Inspectora de Educación, nombrado por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente. Actuarán como Vocales, profesores y profesoras de Enseñanza Secundaria o inspectores e inspectoras, especialistas en las distintas materias, nombrados igualmente por el titular de la Delegación Provincial. Para coordinar las actuaciones de los distintos Tribunales, la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa designará a una de las personas que presiden los mismos.

2. Las personas que presidan los tribunales calificadores garantizarán el anonimato de los participantes mediante cualquiera de los procedimientos existentes al efecto.

Octavo. Publicación de las calificaciones.

1. Los tribunales expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios.

2. Serán propuestos para Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido en cada una de las cuatro partes de la prueba, al menos, 5 puntos y una calificación global superior a 32 puntos.

3. En ningún caso, los tribunales propondrán un número de alumnos y alumnas superior al cupo que les corresponda, según lo establecido en el apartado tercero de esta Orden.

Noveno. Reclamaciones.

1. Los alumnos y alumnas o sus representantes legales, en caso de que aquellos sean menores de edad, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales, ante la persona que obstente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se hacen públicas las mismas.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación o en la notificación de la misma, la persona que obstente la presidencia, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el tribunal procederá a la revisión del mismo.

3. Resueltas las reclamaciones, la persona que obstente la presidencia del tribunal calificador comunicará a los centros solicitantes la relación de alumnos y alumnas que han superado las pruebas. Asimismo, remitirá dicha relación a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para la concesión del Premio Extraordinario.

La persona titular de la citada Dirección General hará pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la relación de alumnos y alumnas que han obtenido el Premio Extraordinario.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, Vínculo a legislación 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Fin de las actuaciones.

1. Los tribunales levantarán Acta por triplicado de las actuaciones, que deberán tener concluidas en el plazo de 15 días a partir de la realización de las pruebas. Finalizado el mismo y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2009, deberá remitirse un ejemplar de dichas actas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario al que corresponda y otro a la Delegación Provincial para su archivo.

2. En el Acta figurarán relacionados todos los alumnos y alumnas que hayan realizado las pruebas, con la expresión de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y la calificación total de la prueba. Asimismo, incluirá un resumen final con la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario e indicación de las dos materias propias de modalidad elegidas, así como el idioma cursado y el centro en que se hubieran inscrito.

Undécimo. Efectos de la obtención de los premios.

1. La obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada en el expediente académico del alumno o alumna por el Secretario o Secretaria del centro público en el que realizó la inscripción.

Los alumnos y las alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato estarán exentos del pago de tasas en el primer curso de estudios universitarios.

2. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato.

Duodécimo. Difusión de la presente Orden.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los directores y directoras de los centros que imparten Bachillerato arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Decimotercero. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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