ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2009 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 , de 25 de febrero, dispone en su artículo 12.1 que: Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, permite la definición de los objetivos de actuación y regular determinados aspectos relacionados con la educación de personas adultas, tales como la oferta y las modalidades educativas, el acceso a las mismas y la adaptación de los currículos.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, plantea como objetivo que toda la población llegue a alcanzar una formación de Educación Secundaria postobligatoria o equivalente.
Propiciar la educación permanente es facilitar a las personas adultas su incorporación a las diferentes enseñanzas favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Para ello se debe promover una oferta flexible que permita la adquisición de las competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas, jóvenes y adultas, que abandonaron el sistema educativo sin el título de Graduado en Educación Secundaria.
El Capítulo IX del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, regula la educación de personas adultas. El artículo 66 de la citada Ley establece entre los objetivos de la educación de personas adultas, el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. Asimismo el artículo 68.2 determina que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
El artículo 28 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que a partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
Del mismo modo, el Decreto 83/2007 , de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé en su disposición adicional primera que la Consejería de Educación dispondrá la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento de acuerdo con la Orden de 1 de agosto de 2008, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica de la Junta de Extremadura, contiene el programa de fomento de la Tramitación automatizada de procedimientos dentro de su Estrategia 2, denominada Innovación en Servicios Públicos.
En esta dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente Orden, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, a través de la plataforma educativa Rayuela.
En el procedimiento de elaboración de la presente Orden ha sido consultado el Consejo Escolar de Extremadura.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prueba libre que permita a las personas mayores de 18 años la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán inscribirse para la realización de esta prueba aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años al término del periodo de inscripción de cada una de las convocatorias.
Artículo 3. Convocatorias.
1. La prueba se celebrará en dos convocatorias anuales. Las Direcciones Generales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de Calidad y Equidad Educativa convocarán anualmente la prueba mediante resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Fechas de celebración de las pruebas.
b) Plazos de inscripción y centros para su formalización.
c) Sedes donde se celebrarán las pruebas.
d) Composición y nombramiento de los tribunales.
e) Medios y materiales para la realización de la misma.
f) Duración de los ejercicios.
g) Cuantas otras determinaciones se consideren necesarias para la ejecución y desarrollo de las mismas.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán las sedes de realización de la prueba. El listado de dichas sedes será publicado, al menos, con diez días hábiles de antelación a la fecha de realización de la prueba, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de los centros autorizados para la recepción de solicitudes y en la página web de la Consejería de Educación que se determine.
Artículo 4. Solicitud de inscripción en las pruebas.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular su solicitud de inscripción conforme al modelo oficial que determine la convocatoria.
La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección de cualquiera de los centros que figuren en la convocatoria y se presentarán en la sede de éstos, o en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las personas interesadas podrán también formular su solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la disposición adicional primera de la presente Orden, en la dirección http://sia.juntaex.es El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
Artículo 5. Estructura y evaluación de las pruebas.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 83/2007 , de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prueba se ajustará a la estructura de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en torno a tres ámbitos:
a) Ámbito de la comunicación, cuyos referentes curriculares serán los aspectos básicos correspondientes a las materias de lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.
b) Ámbito social, que incluirá aspectos básicos referidos a las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de educación plástica y visual y música.
c) Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos referidos a las materias de ciencias de la naturaleza, matemáticas, tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de educación física.
2. Los contenidos de los ejercicios relativos a los ámbitos anteriores tendrán como referente el currículo establecido en el Anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los aspirantes podrán realizar un máximo de tres ejercicios específicos. Cada una de ellos tendrá carácter global y se basará en uno de los ámbitos de conocimiento descritos anteriormente.
4. Las pruebas tendrán por objeto valorar la adquisición de las competencias básicas según los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos en el Anexo I de la Orden de 1 de agosto de 2008.
La calificación será global para cada uno de los ámbitos establecidos y se realizará en los términos de insuficiente (IN), suficiente (SU), bien (BI), notable (NT) y sobresaliente (SB), considerándose negativa la de insuficiente y positivas las demás. Esta anotación irá seguida de una calificación numérica sin decimales de acuerdo con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 o 4; Suficiente: 5; Bien: 6; Notable: 7 u 8; Sobresaliente: 9 o 10.
5. El alumnado que haya obtenido calificación positiva en los tres ejercicios de los tres ámbitos habrá superado la prueba, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no haber superado los ejercicios de los tres ámbitos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas de aquéllos, que tendrán validez en todo el territorio nacional.
6. A los aspirantes que hayan aprobado alguno de los ámbitos establecidos, el Tribunal correspondiente les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con indicación de la calificación obtenida.
Artículo 6. Equivalencias y convalidaciones.
1. A los aspirantes procedentes de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de enseñanzas anteriores, se les aplicarán previamente las equivalencias académicas establecidas en el Anexo VIII de la Orden de 1 de agosto de 2008.
2. Los aspirantes procedentes de la Educación Secundaria para Personas Adultas estarán exentos de realizar los ejercicios del ámbito o ámbitos determinados por el Anexo VIII de la Orden de 1 de agosto de 2008, siempre que tengan superados los dos niveles de los ámbitos de conocimiento con los que se relacionan.
3. Las personas que, habiéndose presentado a convocatorias anteriores de esta prueba, hayan superado alguno de los grupos o ámbitos, conservarán las calificaciones positivas obtenidas en los mismos.
En todos los casos anteriores la convalidación se efectuará siguiendo el Anexo de la presente Orden.
Artículo 7. Desarrollo.
1. Los ejercicios de la prueba, únicos para todos los aspirantes, serán elaborados por la Dirección General con competencias en educación de personas adultas. Todas las personas implicadas en el proceso velarán en todo momento por su confidencialidad.
2. Para aquel alumnado que en el momento de su inscripción acredite documentalmente alguna discapacidad que le impida realizar la prueba con los medios ordinarios, la Administración educativa adoptará las medidas oportunas y dispondrá de los medios técnicos y personales más adecuados para que pueda realizarla en las condiciones más favorables.
Artículo 8. Tribunales y propuestas de expedición de títulos.
1. Para aplicar y evaluar las pruebas a que se refiere la presente Orden, se constituirán Tribunales compuestos por miembros del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y pertenecientes a Claustros de Centros de Educación de Personas Adultas o de Institutos de Educación Secundaria autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.
2. Concluidas las pruebas, los Tribunales remitirán a la autoridad educativa correspondiente las actas de evaluación de las pruebas y las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de los aspirantes que las hayan superado.
Disposición adicional primera. Administración electrónica.
1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente Orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Quedan admitidos los sistemas reconocidos por el Ministerio de Administraciones Públicas en su pasarela @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.
2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta Orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela, en el cual se encuentra integrada la Secretaría Virtual de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación (en adelante aplicación telemática).
3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente Orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.
4. Las relaciones entre los usuarios y la Administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.
5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.
Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
7. El acceso a la Secretaría Virtual de la Plataforma Rayuela para la presentación telemática de solicitudes se realizará a través del Módulo de Acceso de dicha plataforma, cuya dirección de Internet es https://rayuela.educarex.es. Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través de un certificado digital que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportada por la Plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.
Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente Orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:
- Telf.: 924 004050.
- Fax: 924 004066.
- Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática deberán ser:
- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:
Cliente Java Runtime Environment 6 o superior.
Cliente visor de pdf.
- Conexión ADSL 512 kbits o superior.
- Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) que haya sido emitido por alguna de las Entidades Emisoras soportadas por la Plataforma @firma del MAP. Entre estos certificados se encuentran los emitidos por la FNMT y los emitidos por el Ministerio del Interior para el nuevo Documento Nacional de Identidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 2004, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.