DECRETO 174/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
El artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mantiene las competencias a ésta atribuidas mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.
Constituyendo la estructura orgánica de la Consejería el conjunto de elementos en torno al cual se organizan los medios humanos y materiales para el desarrollo más eficaz de las competencias asignadas, resulta necesaria su adecuación a las necesidades derivadas de los requerimientos actuales.
La adecuación y reasignación de funciones posibilitaran nuevos impulsos en las políticas que en materia de promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social desarrolla la Consejería, especialmente en el gradual proceso de implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006 , de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:
Artículo 1. Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social. 2. En particular, corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de:
a) Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.
b) Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007 , de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
c) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.
d) Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.
e) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.
f) Desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia g) Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.
h) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada.
i) Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones y programas para la inclusión social y erradicación de las desigualdades en Andalucía.
j) Impulso de las actuaciones relativas a la promoción e integración de los y las inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Empleo.
k) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.
l) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:
- Viceconsejería.
- Secretaría General para la Atención a la Dependencia - Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Infancia y Familias.
- Dirección General de Personas Mayores.
- Dirección General de Personas con Discapacidad.
- Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.
- Dirección General de Violencia de Género.
2. Se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.
3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Formarán parte del mismo las personas titulares de todos los órganos directivos centrales y los organismos autónomos adscritos.
4. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las Delegadas y Delegados Provinciales.
5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.
Artículo 3. Régimen de suplencias.
1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, ésta será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006 , de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos y de los organismos autónomos, serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería, salvo que en la normativa que regule éstos últimos se prevea otro régimen de suplencia.
Artículo 4. Viceconsejería.
Con carácter general, la persona titular de la Viceconsejería asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que le atribuya la normativa específica de Servicios Sociales en materia de Entidades, Servicios y Centros.
Artículo 5. Secretaría General para la Atención a la Dependencia.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería, a la persona titular de la Secretaría General para la Atención a la Dependencia, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden, con carácter general, las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la coordinación de las políticas para el desarrollo en Andalucía de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 6. Secretaría General Técnica.
1. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
2. Será también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.
3. Corresponderá igualmente a la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.
4. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Artículo 7. Dirección General de Infancia y Familias.
1. A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias le corresponde, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.
b) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.
c) La promoción y coordinación de la mediación familiar.
d) La coordinación y gestión del Registro de Parejas de Hecho.
e) El establecimiento, gestión y control de las ayudas que se otorguen en esta materia.
f) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en este ámbito.
g) El reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.
Artículo 8. Dirección General de Personas Mayores.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores, con carácter general, las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas para las personas mayores.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.
b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.
c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.
d) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.
e) Las que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas mayores.
Artículo 9. Dirección General de Personas con Discapacidad.
1. Corresponde a la Dirección General de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la citada Ley, las actuaciones tendentes a la atención e integración social de las personas con discapacidad.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros de atención a personas con discapacidad.
b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.
c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.
d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e integración de las personas con discapacidad.
e) El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.
f) Las que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad.
Artículo 10. Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la planificación y el seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios, el desarrollo y ejecución de las políticas necesarias para propiciar la superación de la exclusión social, así como, la atención a las Drogodependencias y Adicciones, y la coordinación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en Andalucía.
2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:
a) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.
b) La elaboración y dirección de las políticas para la inclusión social en Andalucía.
c) La coordinación y ejecución de las intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea.
e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
f) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.
g) La coordinación de las medidas relativas al Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquéllas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.
h) La promoción del asociacionismo y del voluntariado social en Andalucía.
i) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de lo atribuido a la Consejería de Empleo.
j) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
k) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social en el ámbito de las drogodependencias y adicciones.
l) La autorización de centros de atención a drogodependientes.
m) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados por las drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 11. Dirección General de Violencia de Género.
Corresponde a la Dirección General de Violencia de Género, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y de manera especial:
a) La coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La gestión de los recursos sociales específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Andalucía.
c) El análisis, evaluación y seguimiento de la efectividad de las medidas destinadas a la prevención contra la violencia de género.
d) La elaboración y coordinación del Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género e) La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.
f) La colaboración con las Corporaciones locales, organizaciones y asociaciones de mujeres en materia de violencia de género.
g) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.
h) El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e instituciones con competencias en materia de violencia de género.
i) Elaboración del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejería implicadas en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.
Disposición transitoria primera. Agencia para la Atención a la Dependencia.
1. A la Secretaria General para la Atención a la Dependencia le corresponde la coordinación de las actuaciones para la gestión del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia llevadas a cabo, en el ámbito de sus competencias, por la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Personas Mayores, por la Dirección General de Personas con Discapacidad y por la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.
2. La Secretaría General para la Atención a la Dependencia se extinguirá por la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía, autorizada en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Centros de menores de 0 a 3 años.
La gestión de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil durante el curso 2008/2009 corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Disposición transitoria tercera. Adscripción de puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director o Directora General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de modo expreso, el Decreto 122/2008 , de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y el Decreto 523/2008, de 9 de diciembre, de modificación del anterior.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.