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Estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud

21/05/2009
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Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 20 de mayo de 2009. Texto completo.

DECRETO 171/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

La Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria.

La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las relativas a consumo que venían siendo ejercidas por la Consejería de Gobernación.

Con el fin de desarrollar de manera más efectiva y eficiente los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público de Andalucía resulta necesaria la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por un lado, a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía y, por otro, en aras a la austeridad y eficiencia en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía, suprimiendo la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnología, distribuyendo sus funciones en otros centros directivos existentes sin menoscabo de la atención a las crecientes expectativas de calidad integral y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza.

A la Viceconsejería de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el articulo 27 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, se le asigna la competencia de la superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y queda bajo su dependencia directa la Secretaría General Técnica.

Atendiendo a los criterios de eficiencia, la Dirección General de Planificación y Financiación asume las competencias en políticas de innovación sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de promoción de la igualdad y medidas de conciliación en el ámbito del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, y ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco competencial, pasando a denominarse Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría General de Calidad y Modernización.

A la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud se le asignan las competencias relacionadas con la financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades publicas adscritas a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y a fin de impulsar y desarrollar una política de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento integral de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía más eficaz y eficiente, se le atribuyen a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Calidad y Modernización, las funciones de desarrollo, coordinación y evaluación en un marco estratégico integrado de tecnologías de la información y comunicación como soporte de las estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de mayo del 2009 DISPONGO:

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud y consumo, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

2. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias establecidas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Salud Pública y Participación, con rango de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Consumo.

f) Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria.

g) Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

2. A la Consejería de Salud se adscribe el Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

a) Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

b) Secretaría General, con rango de Dirección General.

c) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

e) Dirección General de Gestión Económica.

3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes Empresas Públicas:

a) La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

b) La Empresa Pública “Hospital Costa del Sol”.

c) La Empresa Pública “Hospital de Poniente”.

d) La Empresa Pública “Hospital Alto Guadalquivir”.

e) La Empresa Pública Sanitaria “Bajo Guadalquivir”.

4. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización.

5. De la persona titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización, la Secretaría General de Salud Pública y Participación, la Dirección General de Consumo y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

6. En cada provincia existe una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuya persona titular representa a la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3. Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.

1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el órgano de asistencia de la persona titular de la Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, del Servicio Andaluz de Salud y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 Vínculo a legislación la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud que, a continuación, se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) Las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Consejería.

b) Las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las restantes Direcciones Generales de la Consejería de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General de Calidad y Modernización, según dependencia.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud y de la Secretaría General, por la que designe la persona titular de la Dirección-Gerencia.

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por las personas titulares de las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Salud, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, las atribuciones asignadas en el articulo 27 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación general de los diferentes órganos y centros directivos de la Consejería.

b) La supervisión y coordinación general en materia de planificación, financiación, aseguramiento, salud pública, inspección, calidad, investigación, formación, presupuestos y gestión de servicios sanitarios y, en general, de todas las actuaciones de la Consejería.

c) La jefatura superior del personal de la Consejería.

d) La coordinación general del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) El impulso de políticas y actuaciones orientadas a mejorar los niveles de eficiencia global del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. De la Viceconsejería depende directamente la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Secretaría General de Calidad y Modernización.

1. A la Secretaría General de Calidad y Modernización le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con las políticas de calidad de la atención sanitaria en general y, de manera especifica, las siguientes:

a) La planificación en general de los recursos sanitarios y en particular la planificación y evaluación de las políticas de calidad, en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

b) La definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

c) La definición, tutela y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.

d) La evaluación y control de calidad de las prestaciones farmacéuticas y complementarias comprendidas en la asistencia sanitaria dispensada en la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento de los Contratos-Programa con los diferentes proveedores de servicios sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La definición de las políticas de acreditación y certificación de calidad de los diferentes centros asistenciales y establecimientos sanitarios, públicos o privados de Andalucía.

g) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y centros concertados, de acuerdo con la información obtenida a través de los diferentes proveedores de servicios sanitarios.

h) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación y desarrollo de la Consejería de Salud.

i) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

j) La planificación estratégica y seguimiento de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

k) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de modernización e innovación en el sector.

l) La superior dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco de la coordinación en materia informática de la Junta de Andalucía.

m) La coordinación específica y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

n) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud.

ñ) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Calidad y Modernización dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) La Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

b) La Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria.

Artículo 7. Secretaría General de Salud Pública y Participación.

A la Secretaría General de Salud Pública y Participación le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas las funciones relacionadas con la Salud Pública en general y, en particular, las siguientes:

a) La planificación y evaluación de las políticas de Salud Pública en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

b) La definición y seguimiento de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de Salud Pública.

c) El diseño y la coordinación del Plan Andaluz de Salud, así como la evaluación del mismo, los planes integrales y planes sectoriales.

d) La definición y seguimiento de los objetivos e instrumentos de Salud Pública a incluir en los Contratos-Programa y en los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.

e) La definición y desarrollo del modelo integrado de salud pública.

f) El análisis de las necesidades y definición de contenidos de las políticas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de Salud Pública.

g) La definición e impulso de las políticas de salud intersectoriales de la Consejería de Salud.

h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitarias en salud.

i) La promoción de la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas de salud y en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

j) La coordinación y explotación de los sistemas de información de vigilancia en salud.

k) Evaluación del impacto en salud de las políticas públicas.

l) El análisis de la situación de salud de la comunidad y la relación entre factores de riesgo.

m) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

n) La definición, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral.

ñ) El control sanitario, la evaluación del riesgo, la comunicación del mismo y la intervención pública en seguridad alimentaría, salud medioambiental y otros factores que afecten a la salud pública.

o) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Secretaría General.

p) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Secretaría General.

q) El desarrollo de los programas de Farmacovigilancia, así como la coordinación de los convenios que se suscriban a tal fin.

r) La planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Salud en materia de atención socio-sanitaria y participación ciudadana.

s) El impulso de programas participados dirigidos a mejorar la equidad en salud.

t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

d) La evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) El desarrollo de las funciones que en materia de financiación sanitaria correspondan a la Consejería.

f) La planificación, seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejeria.

h) La gestión económica y presupuestaria.

i) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

j) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

k) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

l) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica.

m) Funciones generales de administración, registro y archivo central.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Consumo.

A la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y control de mercado y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la planificación estratégica en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo, así como la promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

c) La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

d) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.

e) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones de consumo, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General;

así como la coordinación y organización de la red de alerta de Productos de Consumo.

f) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

g) La regulación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.

h) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

i) La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades.

j) La reglamentación y gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

Artículo 10. Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria.

A la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a) La planificación general de recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la definición y coordinación de las prestaciones sanitarias y la ordenación territorial sanitaria.

b) La definición y coordinación de los instrumentos que reconocen y garantizan el aseguramiento sanitario público y, en especial, de la tarjeta sanitaria de Andalucía.

c) La coordinación, supervisión general y control de los programas asistenciales y organizativos de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud.

d) La definición y coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

e) La coordinación específica y control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

f) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

g) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

h) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

i) Diseño e impulso de las políticas de innovación sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la evaluación de proyectos de innovación tecnológica y la colaboración en este ámbito con los sectores académicos e industriales.

j) La definición y coordinación de instrumentos de transparencia ante la ciudadanía, así como el análisis y la evaluación de las aportaciones recogidas a través de los diferentes canales de participación social y fuentes de información de la ciudadanía en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

k) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación del sistema Sanitario Público de Andalucía a nivel estratégico.

l) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

A la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a) La definición de las líneas prioritarias de investigación y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la coordinación en esta materia, con otros centros o entidades, públicas o privadas.

c) El impulso de una política de excelencia en materia de investigación biosanitaria y de promoción de la investigación traslacional cooperativa en salud, así como de las medidas de protección de la propiedad intelectual y fomento de la transferencia de tecnología en ese ámbito.

d) El diseño y actualización de las estrategias de gestión clínica para los equipos profesionales del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, así como de los criterios básicos de evaluación y seguimiento de las mismas.

e) La selección de los mapas de procesos asistenciales integrados a implantar en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía, su definición, desarrollo y actualización y el establecimiento de los criterios de calidad, estándares y sistemas de evaluación de los mismos.

f) La identificación, selección y definición de los mapas de competencias profesionales de las profesiones sanitarias, las buenas prácticas asociadas a las mismas y las evidencias o pruebas correspondientes para su evaluación y acreditación.

g) El desarrollo de una estrategia de formación integral para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, basada en el modelo de gestión por competencias, que permita a los mismos su máximo desarrollo personal y alcanzar niveles de excelencia en la práctica profesional.

h) La promoción de políticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y reducir los riesgos de la atención sanitaria.

i) La acreditación de la calidad de los centros asistenciales y de las unidades clínicas y de soporte del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, de las competencias profesionales y de las actividades, programas y centros de formación continuada de las profesiones sanitarias, así como el desarrollo y actualización de los respectivos programas de acreditación y el seguimiento de su aplicación y resultados.

j) La determinación de la entidad certificadora, interna o externa, y los requisitos que ésta deberá reunir.

k) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos- Programa establecidos con proveedores de servicios sanitarios.

l) La autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponden a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

m) El establecimiento de un registro público de profesionales sanitarios y el desarrollo de los sistemas de soporte y de los procedimientos de consulta y análisis del mismo.

n) El estudio de la demografía de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.

ñ) La habilitación para el ejercicio profesional de las profesiones del sector sanitario, de conformidad con lo previsto en el Decreto 211/1999, de 5 de octubre, que regula los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.

o) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los diferentes convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y las Universidades.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud son los órganos de representación institucional de la Consejería en la provincia, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada Provincial.

2. Corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud las atribuciones previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

b) Ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente, así como las que les deleguen las personas titulares de la Consejería de Salud, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud o de otros órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y, en concreto, la elaboración del Plan de Salud del Área de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, que determina las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, delimita las Áreas de Salud y establece las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Área.

Artículo 13. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, estará adscrito a la Consejería de Salud.

2. El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 2/1998 Vínculo a legislación, de 15 de junio, desarrollará las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud.

3. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 14. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del mismo, así como la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud, además de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del mismo.

b) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

d) La dirección y fijación de los criterios económicos, económico- administrativos y financieros, designación de centros de gastos, autorización de gastos y ordenación de pagos.

e) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos del Servicio Andaluz de Salud.

f) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

h) La dirección de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, al objeto de que la citada Asesoría desarrolle las funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección-Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Secretaría General, con rango orgánico de Dirección General.

b) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

c) Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

d) Dirección General de Gestión Económica.

Artículo 15. Secretaría General.

1. A la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación y organización administrativa.

b) La organización y dirección de los estudios, publicaciones y centros bibliográficos y documentales del Servicio Andaluz de Salud.

c) La gestión de la prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones complementarias comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.

d) La gestión de los conciertos que tenga encomendados el Servicio Andaluz de Salud.

e) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción de gastos por asistencia sanitaria en centros privados a las personas usuarias, en los casos y circunstancias legalmente establecidos.

f) El desarrollo y gestión operativa de los recursos informáticos en el Servicio Andaluz de Salud en el marco definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) La definición de criterios generales y coordinación de los diferentes sistemas de información necesarios para cada uno de los órganos directivos del Servicio Andaluz de Salud.

h) La gestión y tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos del Servicio Andaluz de Salud.

i) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

j) La propuesta, gestión, contratación, control y seguimiento de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.

k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Así mismo, corresponden a la Secretaría General, bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación y evaluación de un marco estratégico integrado de tecnologías de la información y comunicación como soporte de las estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) El impulso general de la utilización de nuevas tecnologías en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como la utilización de las mismas como soporte a la toma de decisiones.

c) La planificación y seguimiento de las actividades de formación en el uso de las tecnologías de la información.

d) La planificación y seguimiento de los proyectos de telemedicina.

e) La planificación de las actuaciones en materia de equipamiento informático y soporte de aplicaciones, en el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 16. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

A la Dirección General de Asistencia Sanitaria le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La dirección técnica y la gestión de los programas asistenciales que corresponda ejecutar al Servicio Andaluz de Salud, tanto en el ámbito de la atención especializada, como en el ámbito de la atención primaria.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

c) La planificación operativa de los recursos.

d) El desarrollo de los aspectos generales de la docencia y la investigación en el marco de las competencias propias.

e) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

f) La dirección de la implantación de la gestión de procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

g) El impulso de la gestión clínica como herramienta básica en la práctica asistencial.

h) El impulso y coordinación del desarrollo de unidades de gestión clínica, como instrumento para mejorar la calidad del servicio, la participación profesional y la eficiencia general.

i) La coordinación y seguimiento de la aplicación de los planes de mejora en la atención a la ciudadanía en el conjunto del Servicio Andaluz de Salud.

j) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.

k) El impulso y coordinación de los programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

l) La definición, impulso y desarrollo de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica.

m) La definición y desarrollo de una política de uso racional del medicamento.

n) La gestión de la prestación farmacéutica y productos dietéticos.

ñ) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 17. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

A la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

b) La gestión de las plantillas y la propuesta de las categorías de los centros del Servicio Andaluz de Salud.

c) La gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud, tanto en su estructura central como periférica.

d) El impulso de acciones de mejora vinculadas a las Unidades de Atención al Profesional.

e) La generación de una base de datos curricular de los profesionales vinculados al Servicio Andaluz de Salud.

f) La definición de los criterios de aplicación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con los criterios generales establecidos por la Consejería de Salud, en el marco normativo general vigente.

g) La aplicación de la gestión por competencias y evaluación del desempeño profesional, en todos los centros dependientes.

h) El impulso de acciones de mejora organizativa en el ámbito de la gestión de profesionales.

i) La gestión operativa de los planes y actividades de formación y actualización del personal del Servicio Andaluz de Salud.

j) El control de gasto del personal del Servicio Andaluz de Salud.

k) La propuesta y gestión del modelo retributivo del personal del Servicio Andaluz de Salud.

l) La dirección de los programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del personal del Servicio Andaluz de Salud.

m) El impulso en la elaboración de los mapas de riesgo laboral en los diferentes centros dependientes.

n) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

ñ) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

o) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

p) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

q) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo relativas a la aplicación de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 18. Dirección General de Gestión Económica.

A la Dirección General de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto.

b) La definición, dirección, coordinación, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y la coordinación general de la contratación administrativa realizada en el Servicio Andaluz de Salud.

c) La definición, dirección, coordinación, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política logística desarrollada por los centros que lo integran.

d) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de tesorería, así como la gestión de los derechos de contenido económico del Servicio Andaluz de Salud, el pago de sus obligaciones y la coordinación y supervisión de los instrumentos para su ejecución.

e) El análisis, el seguimiento, evaluación y control de los costes y de la diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

f) El diseño, desarrollo, implantación y seguimiento del modelo de financiación de los centros e instituciones sanitarias.

g) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

h) La dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Asignación de competencias.

1. Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y centros directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros órganos.

La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que les resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Referencias del ordenamiento jurídico en materia de consumo.

Las referencias del ordenamiento jurídico a la persona titular de la Consejería de Gobernación en materia de consumo se entenderán realizadas a la persona titular de la Consejería de Salud. Asimismo las referencias que se hacen a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la citada materia, se entienden hechas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de personal.

1. Las unidades con nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

2. Si tales unidades correspondieran a órganos directivos de la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que hayan quedado suprimidos por este Decreto, podrán adscribirse provisionalmente a los órganos directivos que se establecen en este Decreto, mediante resolución del titular de la Viceconsejería, de acuerdo con las funciones asignadas en el mismo y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

3. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

4. Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto, las unidades con nivel orgánico inferior a la Dirección General de Consumo continuarán subsistentes y dependientes de dicha Dirección General. Asimismo, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, debiéndose adoptar las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias y proceder a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente el Decreto 193/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, salvo en el inciso final de su disposición derogatoria única, en la que se mantiene en vigor la disposición adicional tercera del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, sólo en lo que se refiere a la composición de los Consejos de Administración de la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol y de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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