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Estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

21/05/2009
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Decreto 169/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA de 20 de mayo de 2009). Texto completo.

DECRETO 169/2009, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

El Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en su articulo 7 establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes mantiene las competencias que tenía atribuidas en materia de carreteras, transportes terrestre, marítimo y fluvial, puertos y demás infraestructuras de transporte.

El nuevo enfoque que desde el conjunto de las Administraciones Públicas se viene otorgando a las infraestructuras y servicios de transportes, como elementos clave para la sostenibilidad, movilidad, accesibilidad, participación y vertebración territorial, principios recogidos en el Plan de Infraestructura para la Sostenibilidad del Transporte 2007-2013, aprobado por Decreto 457/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre, aconsejan un nuevo diseño de las funciones desempeñadas por los distintos centros directivos de esta Consejería.

De conformidad con los artículos 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos.

En su virtud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Competencias de !a Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias en materia de carreteras, transporte terrestre, marítimo y fluvial, puertos y demás infraestructuras de transporte.

Asimismo, le corresponde la superior inspección y el control de calidad de la construcción y obra pública.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes centros directivos centrales:

Viceconsejería, Secretaría General Técnica, Dirección General de Planificación y Sostenibilidad, Dirección General de Infraestructuras Viarias, y Dirección General de Transportes y Movilidad.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular el ejercicio de las competencias y funciones a que se refieren los artículos 38 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de a Junta de Andalucía. En particular, le corresponde ostentar la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, las competencias que se deduzcan de la adscripción de entidades, así como, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de aquella en la provincia.

3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA), Asimismo, se le adscriben los Laboratorios de Control de Calidad.

4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

5. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes sean titulares de sus centros directivos centrales. Cuando la persona titular de la Consejería lo es- time procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, de las empresas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería y de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por quien ostente la Viceconsejería, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 10.1.j) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, o de los restantes centros directivos, ejercerá sus funciones quien ostente la Secretaría General Técnica y, en su defecto, la persona titular del centro directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a quien sea titular de la Secretaría General Técnica. No obstante, la persona titular de la Consejería o, en los casos previstos en el apartado 1, de la Viceconsejería, podrá designar para la suplencia a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejeria, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, ejerce la jefatura superior y la representación ordinaria del Departamento después de su titular, la delegación general del mismo, así como las facultades que éste expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Así mismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección.

b) Impulsar la actividad normativa de la Consejería.

c) El seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la Consejería.

d) El seguimiento de los planes de género, formación y educativos que se realicen en coordinación con otras Consejerías.

e) La relación con las demás Consejerías, organismos y entidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) La coordinación de la información de la Consejería, y de sus entidades adscritas.

3. Finalmente, se le atribuye la dirección, coordinación y control de los demás órganos y centros directivos de la Consejería, así como la coordinación con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y con Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Viceconsejería, a quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería;

la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

i) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

j) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

k) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del centro directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Sostenibilidad.

A la Dirección General de Planificación y Sostenibilidad le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:

a) La elaboración y seguimiento de los planes de infraestructuras, de acuerdo con la planificación territorial y la coordinación de los planes sectoriales que elaboren otros centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) La coordinación y evaluación de la eficiencia y sostenibilidad de las redes de infraestructuras y servicios de transportes, para impulsar la cohesión territorial.

c) La elaboración y coordinación de la totalidad de las estadísticas propias de la actividad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, su explotación y análisis, ubicándose en la misma la Unidad Estadística de la Consejería.

d) La elaboración y coordinación del programa de investigación, desarrollo e innovación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

e) La realización de la superior inspección de las obras y sus servicios de acuerdo con el programa que se establezca al efecto, así como el ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería, adscribiéndosele los Laboratorios de control de calidad.

f) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión, fomento de la obra pública y publicaciones de la Consejería.

g) La coordinación de las actuaciones de cooperación internacional asignadas a la Consejería.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios asignados a la misma.

Artículo 8. Dirección General de Infraestructuras Viarias.

Compete a la Dirección General de Infraestructuras Viarias el impulso, coordinación y desarrollo, en el marco de una política de sostenibilidad en las infraestructuras, de las carreteras y cualquier infraestructura viaria asociada a las mismas.

En particular:

a) La elaboración de los estudios y planes de carreteras e infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, bajo los principios de sostenibilidad, accesibilidad e intermodalidad.

b) La elaboración de las normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras.

c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma.

e) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

f) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.

g) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

h) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a GIASA en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

Igualmente, serán competencias de este centro directivo, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, las que determina el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.

Artículo 9. Dirección General de Transportes y Movilidad.

Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad el impulso, coordinación y desarrollo de la política de transporte y movilidad en la Comunidad Autónoma, y el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transporte conferidas por la legislación vigente. En particular:

a) La elaboración de normas en las materias de su competencia.

b) La redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte, En especial, coordinará y controlará el ejercicio de las competencias de la Consejería delegadas en los Consorcios Metropolitanos de Transporte.

c) La ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

d) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, desarrolladas por Ferrocarriles de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería, y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

e) La elaboración y coordinación de planes de movilidad y accesibilidad en el marco de las competencias de la Consejería.

f) La programación y ejecución de inversiones, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico- financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

g) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, continuarán subsistentes las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Director General, pasando, en su caso, a depender, provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de las unidades o centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo contempladas en la disposición transitoria primera, los funcionarios y demás personal a que se refiere la misma, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, debiéndose adoptar las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias y proceder a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 192/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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